3 Trucos para dar de baja el seguro y que no te reclamen el recibo

¿Se te ha pasado cancelar el seguro dentro de plazo? ¿Te reclama el pago la aseguradora? Dar de baja el seguro fuera de plazo es un reto para el que también existe solución. Descubre mis trucos para hacerlo y que no te reclamen el pago del recibo.
05/02/2015
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¿Se te ha pasado dar de baja el seguro, has devuelto el recibo y ahora lo está reclamando la aseguradora? ¿No sabias que para dar de baja el seguro tenías que hacerlo por escrito? ¿Amenazan con reclamar el pago judicialmente?

¿Qué puedo hacer entonces?

Nos acordamos que queríamos dar de baja el seguro del coche, del piso o de salud cuando recibimos el cargo. Es entonces cuando damos orden al banco para que lo devuelvan. Y es en ese momento cuando comienzan nuestros problemas. Pocos días después la compañía nos está reclama el pago.

Y siento decirte que está en su derecho.

Dar de baja el seguro fuera de plazo es un reto para el que también existe alguna solución.

Mis trucos para dar de baja el seguro y que no te reclamen el recibo

El artículo 22.2 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, establece, tras la modificación sufrida por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, que:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Artículo 22.2 de la LCS

Por tanto si no comunicaste dentro del plazo establecido la cancelación del seguro este se prorroga un año más.

En los últimos años las aseguradoras se han vuelto más rigurosas con los plazos y reclaman de forma generalizada los impagos. A las razones legales se unen otras: mantener cuota de mercado reteniendo pólizas a cualquier precio o la facilidad para reclamar que han traído las sucesivas reformas legales, haciendo que la reclamación judicial sea más rápida y barata.

Antes de ver cuales son esos trucos, echemos un vistazo a otros aspectos relevantes.

¿Me pueden reclamar judicialmente el pago del seguro?

Si no se comunica la cancelación del contrato dentro del plazo legal, el seguro se renueva automáticamente por un año más. Es entonces cuando nace la obligación de pago.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Artículo 15 de la LCS

Como ves, en caso de impago del recibo de renovación, al asegurador le quedan dos opciones: reclamar el pago o dejar que el contrato se extinga, si no lo ha resuelto antes.

¿Cómo actúan las aseguradoras en caso de impago del seguro?

Llegados a este punto, cada aseguradora actúa de forma diferente.

Algunas se limitan a confirmar el motivo de la devolución del recibo y sin más proceden a la cancelación del contrato.

Otras, informan por escrito de la suspensión de la cobertura y conceden un tiempo para el pago del seguro. Si en ese plazo no se hace efectivo, proceden a resolver el contrato de seguro.

Sin embargo hay aseguradoras que continúan adelante con la ejecución y en muchos casos lo hacen cediendo la gestión de cobro a empresas “especialistas” que “amablemente” te aconsejaran que pagues si no quieres verte en el juzgado o en un fichero de morosos.

A una primera reclamación amistosa, le puede seguir una reclamación judicial. El medio, un juicio monitorio donde la aseguradora solo tendrá que acreditar la relación contractual y el impago del recibo. Si eres condenado tendrás que pagar, porque si no lo haces te podrán embargar bienes suficientes destinados al pago de la deuda.

¿Me pueden incluir en el fichero de morosos?

Un fichero de morosos es una lista gestionada por empresas privadas donde se incluyen a aquellas personas que supuestamente tienen contraída alguna deuda con alguna empresa.

Para ser incluido en el fichero de morosos, se tienen que cumplir determinadas condiciones:

  • La existencia de una deuda cierta, vencida y exigible
  • Que se haya requerido previamente el pago.

El pago del seguro se realiza anticipadamente y si no se realiza, el asegurador queda liberado de las prestaciones establecidas en el contrato. Por lo tanto, al no haber prestación del servicio no hay deuda cierta y exigible. Pero es que además:

  1. Si finalmente pagas porque te condenan judicialmente, dejas de ser deudor y resultaría improcedente la inclusión en el fichero.
  2. Si no pagas y la compañía no ejerce su derecho de reclamación, es ella la que renuncia voluntariamente a la deuda a cambio de la extinción del contrato.

¿Qué puedo hacer para dar de baja el seguro, si estoy fuera de plazo?

Para dar de baja el seguro, mi primera recomendación si no quieres renovarlo es, comunicarle a la aseguradora tu deseo según lo que establece la Ley o el contrato, siempre que las condiciones fuesen más favorables.

Mi consejo es que no utilices el teléfono, el correo electrónico o el formulario de contacto de la web de la aseguradora – excepto que seas un usuario registrado y estés en tu área privada – porque no tendrás registro y no podrás justificarte ante un juez, si llega el caso.

Sin embargo no has hecho los deberes y te encuentras con el plazo vencido para dar de baja el seguro. Así que vamos a buscar si existe alguna forma legal para hacerlo fuera de plazo y evitar la reclamación.

¿Ha cumplido la aseguradora con sus obligaciones?

Lo primero es comprobar que la aseguradora ha cumplido con su parte, porque de no hacerlo la puerta de salida la tenemos abierta.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

Artículo 22.3 de la LCS

Una subida del seguro, la inclusión de una franquicia o la revisión de una garantía son modificación que exigen ser aceptadas expresamente. Y si no te lo han notificado con los dos meses de antelación, ya tienes la excusa para cancelar el seguro fuera de plazo.

Pero cuidado porque la aseguradora esta exonerada de informarte de las modificaciones que realice en el seguro cuando ya estén reguladas previamente en el contrato.

Por ejemplo, en los seguros de autos si los cambios se deben a una penalización por siniestralidad, o en el seguro de daños, cuando exista una cláusula de revalorización automática de los capitales asegurados.

Por tanto, si la aseguradora no esta obligada o ha cumplido con su parte, hay que buscar otras formular para cancelar aunque se este fuera de plazo. Así que vamos a ver que puedes hacer, ahí van 3 trucos para resolver el problema.

Truco #1 – Agravación del riesgo asegurado

La ley exige que el tomador o el asegurado, comuniquen al asegurador cualquier variación que se produzca en el riesgo asegurado. Pero no siempre las aseguradoras son receptivas cuando se trata de una agravación, y optan por la resolución o modificación del contrato.

En el primer caso tienen un plazo de 30 días para comunicarte la resolución.

Para el segundo supuesto, antes de dos meses deberán trasladarte su nueva propuesta. A partir de entonces hay un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. Si la rechazas o no contestas, la aseguradora deberá informarte de la rescisión provisional o definitiva.

En los seguros de automóvil, comunicar la inclusión de un conductor novel, suele ser suficiente para la rescindan el contrato. Si se trata de un seguro de daños, la reducción de las medidas de prevención o protección o un cambio en la actividad, pueden ser motivo suficiente.

¿Cuándo comunicar la agravación?

Se debe comunicar en el momento que se conoce pero a veces ocurre que se notifica;

En los 30 días anteriores al vencimiento: La modificación tendría efecto antes de la renovación.

Una vez renovado el contrato: Cuando el asegurado resuelve el contrato esta obligado a devolver la prima del seguro no consumida.

Truco #2 – Doble aseguramiento

Sobre un mismo riesgo se puede contratar una o varias pólizas de seguro. Esto es lo que puede ocurrir cuando no cancelamos el seguro y contratamos uno nuevo para el coche, la casa o la asistencia médica.

Bien, pues cuando pasa esto y se trata de un seguro de daños (hogar, comercio, pymes) podemos hacer una reducción de los capitales asegurados en la póliza que queremos cancelar. Se trata de que a la aseguradora le resulte anti económico el mantenimiento del contrato por tener que reducir la prima de seguro.

¿Cuándo informar del doble aseguramiento?

Para que tenga efecto, se debe comunicar dentro de los 30 días anteriores a la renovación del contrato. Hacerlo después del vencimiento no provoca que la aseguradora tenga que devolver la prima, por lo que su efecto podría aplazarse un año, hasta la siguiente renovación.

Truco #3 – La desaparición del riesgo

La desaparición del riesgo asegurado durante la vigencia del seguro no conlleva a la extinción del contrato. Si esta se produce antes del vencimiento, al tiempo que se informa del hecho, se puede comunicar la cancelación del seguro a esa fecha.

Esta opción queda limitada a los seguros de responsabilidad civil, como el de automóviles o de daños (hogar, comercio, etc.) Posiblemente la compañía te solicite documentación que avale que el vehículo ha sido desguazado o vendido.

¿Como afecta la fecha de comunicación?

Si se comunica antes del vencimiento, incluso en los 30 días anteriores, la cancelación es efectiva a esa fecha. Sin embargo no tomará efecto cuando se hace después, aunque si lo pides y la aseguradora lo concede podrás disfrutar de las primas no consumidas en otro seguro.

Son tres argumentos con los que forzar la baja del seguro, si se te ha pasado el plazo legal para comunicar la cancelación. Y si estas soluciones no dan respuesta a tu problema, haz clic aquí:

Conclusión

Hemos llegado al final del artículo en el que hemos visto que cumplir con las normas avisando con tiempo a tu aseguradora de que quieres cancelar el seguro te ahorrará problemas.

Pero también que si no lo haces existen algunas soluciones:

Informar de una agravación del riesgo para que sea la aseguradora la que rescinda el contrato.

Reducir los capitales asegurados o la desaparición del riesgo, son otros argumentos útiles.

Excusas como “he cambiado la cuenta del banco…” o “he cambiado de domicilio…” te aconsejo que no las utilices porque no te eximen de la obligación de pago.

Ahora te toca a ti participar, debajo tienes una caja para comentarios donde dejarnos tus respuestas.

¿Alguna vez te ha reclamado la aseguradora el pago del recibo?
¿Lo hicieron judicialmente? 

Imagen de Liravega / Freepik

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

492 Comentarios

  1. isabel

    Hola, vendí mi piso hace un año y medio y comunique en su momento a mi banco que me dieran de baja los seguros de la vivienda (vida y hogar) me dijeron que sin problema que ellos se encargaban de todo, tras un año y medio nos hemos dado cuenta que nos siguen cobrando el seguro de hogar, nos han devuelto el importe de la ultima renovación de la poliza pero el año anterior dicen que no, que habia que haber firmado un documento solicitando la baja pero a mi en ningún momento me lo dijeron, entonces antes si tenía que haber firmado un documento y ahora me devuelven lo de la ultima poliza y no he firmado nada, lo he reclamado al banco que es la caixa y nada. Hay algo que pueda hacer para que me devuelvan mi dinero ??
    gracias y un saludo,

    Responder
  2. Gonzalo Quian Alvarez

    Buenos dias, mi poliza caduca dentro de pocos dias. Mi seguro me avisó con 15 días de antelación pero sin mencionar el importe, que tuve que llamar yo para que me lo dieran. Me subió la prima 50€, . Buscando en la póliza he visto que en un apartado pone lo siguiente, abreviado para no extenderme : «La duración del contrato se determina en las condiciones particulares La póliza vence y se prorroga de forma automática». «A cada vencimiento de la póliza la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor»…
    ¿Puedo cancelar mi contrato sin que me penalicen?
    Gracias anticipadas y un cordial saludo

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias Gonzalo, claro que puedes cancelar sin que te exijan el pago. En este y otros artículos hablan de como hacerlo.
      Saludos cordiales,

    • Ana

      Muchas gracias por compartir. Me gustaría preguntarle sobre mi experiencia: Hace dos años, mi esposo y yo fuimos al Banco BBVA para abrir una cuenta. Al explicar los detalles del contrato, el ex gerente nos dijo que no había ninguna tarifa de gestión para la cuenta bancaria abierta después de que BBVA comprara el seguro médico comercial de SANITAS. Por lo tanto, mi esposo compró un seguro comercial y firmó un contrato con el gerente (más tarde descubrí que la promesa no estaba escrita en el contrato), y luego el banco reembolsó la tarifa de gestión de la cuenta deducida de forma regular. En el nuevo año, el gerente del banco rotaron. Después de la comunicación cara a cara con el gerente actual, no quería reembolsar la tarifa de gestión. Aunque le explicó la situación específica y mostró evidencia del reembolso de la tarifa de gestión anterior, aún así rechazó la solicitud de reembolso de la tarifa de gestión con el argumento de que el contrato contenía un contenido diferente, y «no le importó lo que dijera el ex gerente, porque él es el gerente aquí ahora». Los gerentes anteriores y actuales se negaron a comunicarse entre sí. El seguro médico comercial correspondiente es el segundo año de pago, y he pagado durante 4 meses. ¿Puedo poner fin a este seguro y dejar de pagar la prima mensualmente? ¿Qué va a pasar?

    • Carlos Destrada

      Gracias Ana, la duración del seguro es anual aunque con fraccionamiento mensual, por lo que la cancelación del seguro solo puede ser al próximo vencimiento.
      El en el blog hay varios artículos que hablan sobre este tema.
      Saludos cordiales

  3. María José

    Buenas noches el banco de mi padre le ofreció un seguro de auto y que se encargaban ellos de la baja y de toda la documentación nueva y ahora la antigua asegurados reclama el recibo por qué no ha recibido la baja desde el banco y le reclaman el recibo cuando ya ha pagado el del banco que se puede hacer en éste caso estoy ya cansada que engañen así a las personas mayores .saludas y gracias.

    Responder
    • Una mera espectadora

      Que tu padre devuelva el recibo del seguro del que no quiera hacer uso. Ya que, el seguro de coche trabaja para darnos un servicio el cual cobran antes de darlo… si tú padre no hace uso de ese servicio puede devolver el recibo cuantas veces se lo manden, si te dicen de meterlo en la lista de morosos diles que estás en tu derecho de no pagar por un servicio que aún no te han dado, por lo que si te meten en la lista de morosos estarían cometiendo un delito, el cual puede tener aprox. 60.000€ de multa para la empresa que te meta.
      (Es como si en la cola del Mercadona te arrepientes de coger un litro de leche y le dices a la cajera que no la quieres, no te la puede cobrar)

    • Carlos Destrada

      El contrato de seguro no funciona como la cola del Mercadona, hay toda una normativa, empezando por la Ley de Contrato de Seguro, donde se regula la relación entre la compañía y el tomador del seguro y si no cumples con la ley y las condiciones del contrato, el asegurador puede ejecutar judicialmente el cobro del recibo en las condiciones que la propia ley establece. La lista de morosos es otro asunto y ya esta comentado en el post.

  4. Elisa GJ

    Hola! Mi duda es la siguiente:
    yo estoy en plazo para darme de baja del seguro de asisa, pues es anual, hasta noviembre tengo tiempo. quiero darlo de baja porque «no puedo» seguir pagándolo. si me doy de baja y dejo de pagar los recibos, que pasaría, porque me dijeron que tenia que seguir pagando hasta final de año…y me parece injusto, no pudo!

    Responder
  5. elisabeth

    buenas tardes
    yo tenia un seguro de coche con Solíss y por unas cosas y otras se me olvido avisar dentro del mes de plazo pero la compañía me aviso de que se terminaba mi póliza el 16 de diciembre dos días antes y por SMS, pero esta compañía ya el año pasado me subió 100€ mas el seguro con una prima de 450€ a todo riesgo con franquicia de 300, he contratado otro seguro mucho mas barato y mi banco a rechazado el recibo como 4 veces ya y ahora me amenazan con pedirlo judicialmente. no quiero tener dos seguros y mucho menos uno con soliss que lo que hacen últimamente es subir los precios. se ke quizás tenga que pagarlo pero me niego a seguir con ellos. he solicitado la baja pero veremos haber que pasa

    Responder
  6. manuel

    Hola

    Tengo un seguro de moto con mutua madrileña, me llama el banco y contrato algunos seguros con ellos, el de la moto (que es el de la mutua ) lo dejo para cuando vaya a vencer, resulta que me olvidé de llamar para cancelar la póliza y el del banco entró automáticamente, han pasado unos meres y lo recuerdo llamo y ninguno me quiere dar de baja la póliza y me veo con dos seguros en la moto, cosa que tengo entendido que no se puede hacer pero no me dan solución alguna ¿que hago?

    Responder
  7. biogons

    Tengo un seguro de salud con ASISA desde hace unos diez años. Durante este tiempo he tenido que ir cambiando de especialistas con frecuencia porque estos dejaban de trabajar para ASISA. La última vez, con un cita que me dieron para cuatro meses después, al acudir a ella me dicen que el especialista ya no puede atenderme porque dejó de trabajar para ellos. En Asisa me dicen que lo sienten y que pida cita con el único especialista que les queda. Éste me da cita para cinco meses después, y no la acepto. Posteriormente, al pedir cita con mi médico generalista de Asisa, me dicen en la clínica que ha dejado de trabajar con Asisa. Después de esto pedí presupuesto en Sanitas, y con la misma cobertura me ofrecen una prima un 25% más económica. Tras acudir a mi mediadora con Asisa me dice que podrían revisar mi póliza a la baja porque no les he consultado antes y está muy alta! Realizo la solicitud de baja argumentando todas estas incidencias y me dan largas diciendo que esos problemillas se pueden arreglar…Les advierto de que si en este mes en curso no resuelven la solicitud de baja devolveré el último (primer recibo del año) de la prima. Sin respuesta hasta hoy. En Sanitas me dicen que necesitan saber qué voy a hacer con el presupuesto que me han ofrecido…

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias, Biogons, estos son los inconvenientes que tienen los seguros de cuadro médico. Para poder elegir hay que tener una economía muy boyante para suscribir el seguro adecuado.
      Saludos cordiales,

    • Del valle

      Hola llame a mi seguro de coche para quejarme x un mal servicio y darme de baja y resulta que ya no podía hacerlo porque en 15 días me tocaba renovar y tenía que hacerlo con un mes de anticipación, como pregunté cuánto me cobraban este año pues he flipado, porque de 650 con franquicia de 150, me están cobrando este año 995 con franquicia de 150 xk he tenido un parte este año de daños (solo pintura), que hago estoy muy angustiada mi compañía es Penélope seguros

    • Carlos Destrada

      Gracias Del Valle. En el contenido del articulo tienes la respuesta.
      Saludos cordiales,

  8. carlos

    Buenas, mi caso es que en septiembre llamé a la aseguradora para indicar la baja en el seguro del vehículo que vencía en diciembre. la persona que me atendió no me dijo nada más que quedaba registrado. Me llega el recibo el mes pasado y lo devuelvo, cosa que me extrañó. Ahora tengo una persona que me manda whatsapps diciendo que no se registró mi llamada, que mi seguro sigue vigente y que no se puede anular porque no tienen la carta de anulación, me manda el documento y me dice que tengo el seguro vigente hasta diciembre de 2022 y que la carta será para aplicar después de diciembre de 2022. Ahora no puedo demostrar la llamada que hice en septiembre pero ellos tampoco reconocen su fallo de mandarme entonces el documento de anulación… qué hago? 🙁

    Responder
  9. Mª del Mar

    Buenas tardes,

    Quería hacer una consulta sobre la obligación de mantener el seguro de salud habiendo avisado a 3 de diciembre de la baja para el próximo año. Le comento que en mayo intentamos dar de baja una póliza de salud de la empresa Caser que nos hicimos cuando el banco BMN lo ofrecía, este está activo desde el 10/2016. Al adquirir varios bancos a esta entidad, primero Bankia, y ahora Caixa, esta compañía dejó de tener asesores en estos bancos, nuestro asesor, el que realizó la póliza no puede hacer ningún tipo de movimiento con ellos y Caser, nos ha derivado siempre a los asesores. En mayo de 2021, intenté solicitar la ampliación de la póliza a una superior, después de solicitarla en varias ocasiones sin respuesta alguna por la compañía, decidí que tendría que ir a una nueva compañía que me dieran el servicio que no se me ofrecía, he de decir, que en la póliza estábamos dos personas y en mayo sólo nos indicaron que se podría ir uno de ellos, el que no era el tomador del seguro. En diciembre, el día 3 que es cuando se recibe el recibo del último mes del año, pasamos nota a la compañía de la baja, y sin respuesta por escrito, sin ningún tipo de repuesta a varios correos enviados, recibimos una llamada indicando que no es posible la baja de la póliza. Esta póliza, no se ha usado desde mayo, desde que se solicitó la baja del servicio no se ha vuelto a usar mediante ninguna asistencia para servicios médicos. Nos puede obligar la compañía a estar un año más con ellos? la persona tomadora no tiene ningún tipo de Bien que le puedan reclamar, sí una nómina que entiendo, no se puede embargar. Gracias por su labor y su servicio.

    Responder
  10. Joan

    Hola Carlos. Tengo seguro de coche con Direct Seguros con más de 5 años. Póliza anual con unos 282€ a todo riesgo con franquícia de 180 (no se ha usado nunca). En junio de 2021 se añade conductor nobel y la prima pasa a ser de 712€ (738 € para 2022). Actualmente Allianz me ofrece coberturas similares por 284€. Decido contratar con ellos esta semana y dar de baja el de Direct comunicándolo por mail con 20 días de antelación (auque según Direct el mínimo son 30 días). Ahora Direct se niega a darme de baja y me dice que tomarán actuaciones judiciales y puedo ir a parar a una lista de morosos. Si devuelvo el recibo cuando me lo pasen por el banco la primera semana de enero, ¿que me puede pasara? PD: tenía dudas sobre mantener al conductor nobel en el seguro para el 2022 y me dijeron por teléfono que podía darlo de baja hasta el último día, cosa que me hizo pensar que también disponía del mismo plazo para cualquier otro cambio, como cambiar de aseguradora y cancelar la póliza, cosa que veo ahora que no es así.
    Gracias por tu tiempo.

    Responder
  11. Ml

    Tengo un seguro de salud privado. Desde el 1 de septiembre seré mutualista y quiero dar da baja el seguro que tengo, pero me dicen que hasta el día 31 de diciembre no se haría efectiva la baja y no quiero tener dos seguros- ¿Qué puedo hacer?
    Gracias

    Responder
    • José Antonio Moreno

      Hola, Carlos. He llamado hoy uno de septiembre para cancelar un seguro de salud con Sanitas que tomè en octubre y resulta que ha pasado un día, que tuvo que ser ayer, 31 de agosto. Informé hace dos meses a la persona de Santa Lucía que me contrató (tengo los whstsapp) y me dijo que no recordaba exactamente el día y que lo preguntaría y me llamaría, pero nunca me llamó en estos dos meses. Hoy le he vuelto a preguntar a esa persona y me ha dicho que se le olvidó preguntar y que llame a Sanitas. Y al llamar me he encontrado con que, a pesar de que les he explicado la situación y que ha pasado un día, quieren
      cobrarme un año más. Me han ofrecido un descuento del 10% y al final, aunque siempre dentro del tono amable, he cortado la conversación. El trabajador olvidadizo dice que rechace el pago y que él les escribirá, ¿será efectivo?

    • Soledad

      Hola, mi caso es que llevaba 18 años con un seguro médico dé Adesla, y en diciembre contacto Asisa conmigo, me ofreció un importe menor y me dijo que no tendría carencias ya que llevaba bastante tiempo con otro seguro, como fue telemático no me hicieron el test completo de enfermedades, solo me preguntaron si tenia alguna patología, y el primer mes, es decir en enero he ido al traumatólogo porque me duele un pie, me ha solicitado una resonancia y al pedir la autorización me la han denegado porque dicen que no les cuadra que el primer mes Yanet salga de nueva esta dolencia, y que tengo una carencia de 8 meses, es decir que me han engañado ya de entrada, he solicitado la baja del contrato y se niegan a dármela.
      Como puedo hacer para dar de baja el contrato si es el primer mes del año, no hay llamadas grabadas donde se me hiciera este test de enfermedades completo, solo esta la firma digital y aparece que yo cumplimenté supuestamente todos los campos.
      A la misma vez pregunté en Adesla si podría reactivar mi póliza sin carencias, me comentaron que lo consultaban, y hoy me enteré que me lo han reactivado directamente y tampoco me dejan darle de baja hasta final de año.
      Ahora me encuentro que tengo activos dos seguros y debo pagar dos cuotas cada mes, y no tengo la posibilidad de asumirlo.

      Tengo alguna posibilidad de poder anular uno de los seguros?

      Gracias de antemano

  12. juan carlos

    Hola Carlos que pasa si nada más vencer el seguro y pasarme la poliza tengo que dar de baja mi vehiculo?

    Responder
    • Eva

      Buenas Carlos
      Tengo un problema porque cambié mi seguro de salud y el de mi hija que eran diferente a otra compañía,la comercial se comprometió a darme de baja el seguro ,y de uno de ellos se ve que se olvidó y me exigen seguir en el seguro ,no puedo abonar dos seguros,la comercial se desentiende de todo.
      Gracias

  13. Adrià Fàbrega

    Buenos días, Carlos,
    Si escojo la estrategia de agravación del riesgo asegurado, ¿el seguro puede obligarme a aumentar la prima o de lo contrario sus únicas opciones son, o bien mantenerme el precio y esperar al siguiente año para hacerlo, o bien proponerme una modificación del contrato cosa que me daría el derecho y la oportunidad a rechazarlo? Temo que puedan obligarme a pagar mas y me salga mal la jugada.
    Por otro lado, si finalmente me proponen modificación del contrato, lo rechazo y me terminan dando de baja y devolviendo el dinero, ¿podría perder la bonificación o verme perjudicado de alguna manera a tener en cuenta?
    Mil gracias!

    Responder
    • Nuria Alonso fernandez

      Hola Carlos, buenas tardes, me encuentro que el banco Unicaja en este caso, dice que se le deben tres recibos de hogar, yo les he explicado que esa propiedad le pertenece a mi exmarido en capitulaciones de divorcio y que además la casa fue embargada por el estado a mi ex y que a día de hoy tiene nueva propietaria, me reclaman 1400 e yo estoy en paro y con un informe a favor de asuntos sociales, además de depresión
      La verdad no sé qué hacer. Me reclaman tres años de 2016 para atrás.
      Esto es posible??
      Yo no tengo ni pólizas actualizadas ni nada parecido ni comunicaciones simplemente telefónica.
      Muchísimas gracias por su atención.
      Un saludo.

  14. Adrià Fàbrega

    Buenos días, Carlos,
    La aseguradora de coche me avisaba cada año con un mes de antelación, este no lo ha hecho y he olvidado solicitar la baja, ya que durante el siguiente año no usaré el vehículo. Además, el precio de la prima ha subido unos 14€, aunque lo más probable es que sea debido al aumento del IPS, ¿se puede considerar este aumento un cambio en las condiciones contractuales que obligue a la aseguradora a notificármelo?
    Independientemente de la cuestión anterior, me inquieta saber que ocurre cuando ambas partes han incumplido el contrato, ¿entonces se tiene derecho a reclamar la baja y el reembolso de la anualidad?
    Mil gracias!

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias Adriá. No hay una modificación de las condiciones del contrato cuando el precio del seguro sube por un aumento de los impuestos que lo gravan y por tanto la aseguradora no está obligada a informar con los dos meses de antelación que establece la ley.
      Por otra parte, mientras el vehículo no esté de baja definitiva o temporal en la DGT, está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se use.
      ¿Tengo que asegurar el coche si lo voy a tener parado en el garaje?
      Saludos cordiales,

  15. Jorge

    Hola Carlos.
    Quiero dar de baja mi seguro del coche y no he avisado dentro del plazo de 30 días.
    Ellos me mandaron un correo (60 días antes) indicándome que en mi área de cliente podría consultar el precio de la renovación (que luego he visto que es más alto de lo que pagué el primer año).
    Aunque he mandado la carta firmada solicitando la baja, insisten en que no está dentro del plazo y que la renovación sigue su curso.
    ¿Solo me quedan las alternativas que indicas? (Riesgo agravado, reducción de capitales y lo otro que no me acuerdo lo que era)

    Saludos.

    Responder
  16. SoniaG

    Hola, en Bankia me obligaron a hacer un seguro de vida con Mapfre, el seguro era para una operación de nariz y al interatr da,,. rlo de baja me dicen que me he pasado 6 dias, y la verdad el peligro ya ha pasado. No puedo hacer nada. Bankia no me contesta no tengo la póliza, pues no me la enviaron y no puedo ver qué pone. No es posible que no me lo cobren. Gracias un saludo.

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias Sonia, quizá si te diriges directamente a la aseguradora y pides una copia de la póliza o del certificado de seguro, podrás saber más.
      Saludos cordiales,

    • Lorenzo

      Buenas Carlos, el artículo sobre darse de baja de los seguros anticipadamente está muy bien pero no habla de seguros de salud: sanitas, adeslas, etc. Alguna idea sobre estos casos?
      Por otro lado, mi situación es que me he separado y mi nueva situación económica no me permite afrontar el pago mensual de esa póliza. La separación es legal y con sentencia.
      Muchas gracias.

    • Carlos Destrada