Carlos Destrada Blog
Diccionario de seguros
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De la A a la Z en Seguros
Abridora
Referido al coaseguro. Entidad que negocia las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo y dirigir su cobertura en nombre de varias.
Accidente
Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas. Es también sinónimo de siniestro o avería.
Accidente in itinere
El que sufre un trabajador al ir o regresar del trabajo.
Accidente laboral
Lesión corporal sufrida por un operario, con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Accidente de tráfico
Se considera como tal aquel que sucede como consecuencia de la colisión de un vehículo a motor con otra cosa o persona.
Acción civil
La que se ejercita, mediante la correspondiente demanda, ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho.
Acción directa
Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
Acción penal
Aquella por la que se inicia un proceso judicial de carácter penal, el cual se inicia por denuncia o querella.
Acreedor
Dícese de la persona que concede un crédito. Se denomina también así al saldo de una cuenta cuando la suma de las partidas contabilizadas en el haber de la misma es superior a la suma de las contabilizadas en el debe.
Acta de conciliación
Documento en el que se plasma el acuerdo al que han llegado los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.
Acto de conciliación
Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante solicita que se reconozcan determinados hechos o derechos o en el que se tiende a conseguir el acuerdo de las partes evitando la prosecución del pleito.
Actos de vandalismo
Las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por toda persona distinta o ajena al asegurado, tomador, sus socios y familiares y a aquellas que posean o tengan cedidos los bienes asegurados por cualquier título.
Actuario
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.
Acusado
Persona a la que en un procedimiento penal o criminal se le imputa la comisión de un delito.
Adhesión
Acto por el que una de las partes expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.
Agente de Seguros
Persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se compromete con ellas a realizar la actividad de mediación de seguros.
Agravación del riesgo
La agravación del riesgo es una situación que se produce cuando en el riesgo que se asegura surgen circunstancias que antes no existían cambiando así su naturaleza desde el punto de vista asegurador, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato.
Alzamiento de bienes
Es la ocultación, enajenación de los propios bienes o simulación fraudulenta de créditos, efectuada en situación de insolvencia, real o aparente del deudor, con ánimo de perjudicar al acreedor eludiendo el pago de las obligaciones
Aminorar las consecuencias de un siniestro
Reducir las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas; es una obligación esencial del asegurado.
ASCIDE
Acuerdo suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE), establecido entre las entidades aseguradoras adheridas al mismo, con la finalidad de acelerar el pago a sus respectivos asegurados del ramo de automóviles, de los daños materiales causados exclusivamente a los vehículos, en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos, cualquiera que sea la clase y uso de los mismos y en base a los principios de responsabilidad establecidos en el convenio CIDE.
Es de aplicación para aquellos siniestros que escapen del ámbito del convenio CIDE, fundamentalmente por el hecho de no haberse cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil o no ser válida ésta por carecer de alguno de los requisitos exigidos.
Asegurado
El Asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Dependiendo de el tipo de riesgo que se esté asegurando, éstas figuras pueden tomar distintos aspectos. En el caso de un seguro de incendios, el asegurado sería el propietario de los bienes que cubre la póliza, en el caso de un seguro de accidentes o vida el asegurado sería la persona cuyos daños personales están asegurando.
Asegurador/a
Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que, con la autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. A cambio de una prestación económica llamada prima, se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato de seguro.
Asegurar
Celebrar un contrato de seguro por el que un asegurador responde de cualquier daño fortuito que sobrevenga a las personas o a las cosas aseguradas.
Asociado
Persona perteneciente a una asociación; mutualista.
Atestado
Es el documento formalizado por los agentes de la policía gubernativa, en el que se hace constar la ocurrencia de determinados hechos y/o las pesquisas y actuaciones llevadas a cabo, por dichos agentes, con el fin de esclarecer y constatar la realización de un hecho delictivo.
Atraco o expoliación
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Back office
Expresión en inglés que se refiere al departamento de una empresa que no está directamente relacionado con los clientes y que se encarga de llevar a cabo las tareas administrativas asociadas a las operaciones que éstos solicitan.
Baremo
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos, por ejemplo, para determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, pólizas de accidentes personales y daños producidos en accidentes de circulación.
Bienes asegurados
Los que figuren expresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Beneficiario
Persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Bonificación
La bonificación se trata de una reducción de la prima a consecuencia de ciertos requisitos especificados en la póliza.
Bonus-Malus
Sistema de tarificación utilizado para el seguro de automóviles a través del cual se establece una bonificación/aumento de la prima dependiendo del número de siniestros precedentes en el automóvil asegurado o en el conductor.
Buena fe
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Capital asegurado
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro
Carencia
Período de tiempo durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto del seguro.
Carta Verde
Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.
Cartera de pólizas
En su acepción más usada, significa el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora. La misma acepción es la que se emplea, respecto a un agente, para significar las operaciones conseguidas a través de su gestión de producción. En otro sentido, cartera es el conjunto de operaciones que han renovado o se espera que renueven a lo largo del año para distinguirlas de las que se han contratado o se espera contratar por primera vez a lo largo del año.
Cartera de primas
Facturación total de la aseguradora por su cartera de pólizas
CIDE (Convenio de Indemnización Directa Español)
El objeto de este convenio, establecido para las entidades aseguradoras adheridas al mismo, es acelerar la liquidación y pago a sus respectivos asegurados de los daños causados exclusivamente a los vehículos, en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos, cualquiera que sea la clase y uso de los mismos, de acuerdo a los principios de responsabilidad que se determinen en el convenio.
Caso fortuito
Se da este nombre al suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia teórica ni práctica entre el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación.
Cláusula
Cada una de las disposiciones, identificadas por números o letras, de un contrato de seguro, en las que se detallan las estipulaciones acordadas por las partes
Cláusula abusiva
Aquélla que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes
Cláusula limitativa
Cláusulas de un contrato de seguro que restringen los derechos de tomadores, asegurados o beneficiarios. Para ser válidas, necesitan destacarse de modo especial y ser específicamente aplicadas por escrito. De lo contrario, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.
Coaseguro
Es un contrato en virtud del cual dos o más entidades aseguradoras dan cobertura aseguradora sobre un mismo riesgo. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.
Cobertura
Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantía.
Comisión
Sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o de seguros. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor de comercialización. En el ámbito de los planes de pensiones, son comisiones las cantidades que perciben la entidad gestora y la entidad depositaria de un fondo de pensiones en contraprestación por sus servicios
Concurrencia de culpa
Situación que se produce cuando el daño ha sido causado por la responsabilidad del autor y de la victima
Concurrencia de seguros
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro.
Condiciones Generales
Condiciones del contrato de seguros, redactadas por la entidad aseguradora, que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos
Condiciones Particulares
Condiciones que figuran en la Póliza o sus anexos, que tratan sobre las características del riesgo y datos concretos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales a las habituales en un tipo de seguro. Por su carácter específico, prevalecen sobre las condiciones generales.
Conducciones particulares
Las que partiendo de la junta del accesorio de unión, excluido éste, de la conducción general o en su caso de las conducciones comunitarias, se encuentren dentro de la vertical de la cubierta del edificio y sirvan exclusivamente a la vivienda asegurada.
Consorcio de Compensación de Seguros
Organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal.
Contenido
En los seguros de hogar, se considera que están comprendidos en el contenido de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor….
Continente
Es el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda. Incluye: el conjunto de construcciones principales y/o accesorios, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal). También los falsos techos, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, así como persianas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
Contrato de Seguro
En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Corredor de Seguros
Persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. Se encuentran sujetos a la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados
Crash Test
Es un ensayo que reproduce o simula un impacto de un vehículo y tiene por objeto analizar el comportamiento de los sistemas de seguridad y sus consecuencias.
Culpa / Culpable
Infracción legal que se comete cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante. Es la persona que infringe la ley y cuyo comportamiento provoca un daño
Cúmulo de riesgo
Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes.
Daño
Perjuicio, personal o material, producido como consecuencia de un siniestro.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte, causadas a personas físicas.
Daño emergente
Daño realmente producido, a diferencia del lucro cesante
Daño material
La destrucción o daño de bienes muebles e inmuebles, incluyéndose la perdida de uso de los mismos.
Daños a terceros
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
Daños causados por la naturaleza
Aquellos daños materiales que sean consecuencia o tengan su origen en fenómenos meteorológicos, sismológicos u otros eventos naturales que se prevean en el contrato, siempre que los mismos no puedan ser evitados adoptando las medidas de seguridad que resulten adecuadas conforme a los usos y normas vigentes en la dirección del bien asegurado
Daños consecuenciales o indirectos
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. P. ej., en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que han utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.
Daños directos
Sinónimo de daño, en general, para diferenciarlo del daño consecuencial o indirecto.
Declaración Amistosa de Accidente (D.A.A.)- Parte Europeo de Accidente
Es un modelo de impreso estandarizado para declarar siniestros de automóviles, común para todas las aseguradoras y en todos los países de la Unión Europea. El impreso consta de dos hojas idénticas, que se cumplimentan al mismo tiempo, y cada conductor se queda con una de ellas para entregarlo a su compañía de seguros. La DAA recoge en la parte central del formulario un apartado denominado «circunstancias», donde establece hasta 17 posibles maniobras que puede efectuar cada uno de los vehículos. Cada conductor tiene que señalar la casilla de la maniobra que estaba efectuando, ya que a partir de ello se determina la culpabilidad del accidente. La cumplimentación y firma de este formulario por parte de los conductores es requisito indispensable para la aplicación del Convenio CIDE
Deber de salvamento
Deber que recae sobre el asegurado o el tomador, que deberán hacer todo lo que esté en su mano para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos).
Declaración de siniestro
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador
Defensor del asegurado
Es la institución destinada a resolver las diferencias surgidas entre aseguradores y asegurados mediante la formalización de resoluciones, que normalmente son vinculantes para los aseguradores, pero no para los asegurados que continúan pudiendo ejercer, en defensa de sus derechos, las acciones legales que les pudieran corresponder.
Dependencia
Estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal. La dependencia puede ser cubierta a través de seguros. Asimismo, la dependencia severa o la gran dependencia son contingencias susceptibles de cobertura por los planes de pensiones.
Depreciación
Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del uso, desgaste o del mero transcurso del tiempo. En base a ello, la indemnización debida por el asegurador cuando se produce un siniestro es la del valor real del objeto asegurado en ese momento, independientemente de que ese valor sea inferior al que, anteriormente y cuando el objeto era nuevo, sirvió de base para fijar la prima del contrato.
Descripción del riesgo
Especificación de las características de un riesgo, en su aceptación de objeto asegurado, en orden a su aceptación y tarificación por la entidad aseguradora
Desistimiento
Derecho que se reconoce a los tomadores en la práctica totalidad de los seguros contratados a distancia y que les permite decidir, dentro de un determinado plazo, no continuar con la ejecución del contrato.
Disminución del riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no, a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente cubierta. La disminución del riesgo 5 motiva necesariamente un reajuste en las primeras que puede realizarse con carácter inmediato, o a partir del próximo vencimiento del contrato.
Dolo
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra. Es sinónimo de mala fe.
Duración del contrato
Periodo durante el que se mantienen vigentes las garantías del contrato de un seguro. Normalmente dura un año a partir del día de la firma de la póliza. Si el asegurado no prescinde del contrato avisando a la aseguradora con tres meses de antelación, lo habitual es que el seguro se prorrogue durante otro año. Extensión del seguro La extensión del seguro se refiere al conjunto de coberturas que abarca una póliza y a los riesgos que ésta cubre.
Edad actuarial
Es la que se utiliza como base para el cálculo de la prima en un seguro de vida. La edad actuarial coincide con la edad actual si han transcurrido menos de seis meses entre su último aniversario y el momento actual. Si este lapso es igual o mayor, se debe sumar un año más a la edad actual para obtener su edad actuarial.
Efecto del seguro
Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo.
Emisión
Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo).
Enriquecimiento injusto
En la relación de seguro, es la situación que se produciría si, en caso de siniestro, el asegurado percibiese de su asegurador o de varios de estos, si lo fuesen simultáneamente, una indemnización superior al valor real de los daños habidos.
El seguro nunca debe ser objeto de enriquecimiento injusto, por lo que si el importe del capital o capitales garantizados excede del valor real de los daños, será este el límite máximo de la indemnización.
Entidad aseguradora
Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro. En España, la legislación vigente (Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDL, 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento) reconoce las siguientes formas jurídicas de ejercer el seguro: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social. Estas tres últimas pueden operar a prima fija o a prima variable.
Entidad depositaria
Entidad de crédito encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones.
Entidad gestora
Entidad financiera encargada de gestionar y administrar la cartera de valores y demás activos financieros de los fondos de pensiones, siempre bajo la supervisión de la comisión de control.
Evaluación del daño
Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.
Evaluación del objeto asegurado
Fijación del valor económico del objeto asegurable efectuada por el propio asegurado en la proposición de seguro.
Evaluación del riesgo
Estudio para determinar, en un periodo de tiempo concreto, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.
Exclusiones
Situaciones, descritas en la póliza, que no serán indemnizadas (v. gr. por ser riesgos difícilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora, dolo, mala fe, fraude, etc).
Explosión
Dilatación repentina de un gas expedido del cuerpo que lo contiene produciendo una onda expansiva que destruye las estructuras próximas.
Expoliación
Apropiación de una cosa ajena con violencia o intimidación a las personas.
Exposición al riesgo
Grado de posibilidad de ocurrencia de un riesgo, es decir, de que se produzca un siniestro.
Extinción del seguro
Esto ocurre cuando los efectos de una póliza finalizan porque se han cumplido las condiciones determinadas en el contrato (ya sea por conclusión del plazo preestablecido o porque ha desaparecido el riesgo). Pero la extinción del seguro no modifica los derechos y obligaciones de las partes respecto a los siniestros ocurridos con anterioridad./dd>
Extorno
Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en determinados supuestos (v.gr. rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza, comportamiento favorable del riesgo etc).
Falsedad en la declaración
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.
Fecha de efecto de póliza
Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo.
Fecha de vencimiento
Fecha en la que finaliza el plazo de una deuda u obligación y que, por tanto, debe amortizarse en su totalidad. En una póliza de seguro, corresponde a la fecha de terminación del contrato de seguro o, si se refiere a un recibo de prima, el día en que debe hacerse efectivo el cobro.
Fianza
Obligación que se contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a lo que se obligue. Es sinónimo de aval y caución. En el sector de los seguros, la fianza suele pagarla la aseguradora en beneficio del asegurado para cubrir sus obligaciones judiciales respecto a los daños a terceros.
Finiquito
Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.
FIVA – Fichero Informativo de Vehículos Asegurados
El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) es una base de datos, de carácter público, cuya gestión corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros que tiene una doble finalidad
Permitir, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora de los vehículos implicados en un accidente.
Facilitar a las autoridades el efectivo cumplimiento de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor, con estacionamiento habitual en España, de suscribir y mantener en vigor el seguro obligatorio de vehículos.
Todas las entidades aseguradoras tienen la obligación de facilitar al CCS dicha información, actualizada diariamente, enviando por cada vehículo, la matrícula, las cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de vigencia y finalización del periodo del seguro en curso.
Fondo de pensiones
Es un patrimonio sin personalidad jurídica cuya finalidad es dar cumplimiento al plan o planes de pensiones adscritos al mismo, en el cuál se integran las aportaciones, recursos e inversiones adscritos a los planes.
Formal
Característica de los contratos que necesitan de la forma escrita para perfeccionarse. Los contratos de seguro, con carácter general, se perfeccionan por el mero consentimiento, aunque se plasman por escrito con el fin de facilitar la prueba de su existencia y contenido.
Formalización de la póliza
Se da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que la han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente.
Fraccionamiento de prima
Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres.
Franquicia
Cantidad o porcentaje, expresamente pactada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que será a cargo del Asegurado.
Fraude
Acción contraria a la ley o a los derechos protegidos por ella, realizada mediante engaño con el fin de obtener un beneficio.
Frecuencia siniestral
Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de siniestros que una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas.
Fuego
Combustión que se manifiesta con desprendimiento de luz, calor intenso y, frecuentemente, llama, en condiciones no controladas.
Fuerza mayor
Acontecimiento imprevisible, o que habiendo sido previsto, es inevitable y del que se derivan daños que, generalmente, no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.
Garantía
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de seguro (estar garantizado es igual que estar asegurado) o de capital asegurado (la garantía de la póliza es igual que el capital asegurado por ella). También es sinónimo de cobertura.
Gastos
En un amplio sentido, puede considerarse como el conjunto de dispendios o consumos dinerarios que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales. En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica de la actividad aseguradora.
Gastos del primer año
Gastos asociados a la venta de una nueva póliza de seguro. Incluye la comisión a retribuir a los mediadores -como un porcentaje de la prima del primer año-, costes de suscripción y los costes de emisión de la póliza.
Gastos funerarios
Aquellos en los que se incurre para enterrar o incinerar a una persona fallecida. Es la prestación principal del seguro de decesos.
Gran dependencia
Grado más intenso de dependencia, en el que la persona requiere ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a su total pérdida de autonomía, necesita la presencia constante de un cuidador.
Gran Invalidez
Situación permanente en que se encuentra quien, como consecuencia de lesión o enfermedad, no puede efectuar por sí misma las más esenciales tareas de la actividad humana y precisa para ello de la ayuda de otra persona.
Grupo de presión
Agrupación creada con el propósito de influir en el gobierno o en el poder legislativo para obtener normas y concesiones que favorezcan sus intereses.
En el seguro de incendios, maquinaria especialmente diseñada para proporcionar agua a presión continua en el punto de suministro. Suele formar parte de las instalaciones de lucha contra el fuego.
Haber
Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona física o jurídica.
Hecho de circulación
Los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, por vías o terrenos que sin tener tal aptitud, sean de uso común, o por vías o terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Hecho fortuito
Aquel que sucede de forma inopinada y casual.
Hechos probados
Relación descriptiva contenida en las sentencias sobre los hechos que el juzgador estima suficientemente constatados.
Heredero
Persona que, por testamento o por ley, sucede en todo o en parte al fallecido respecto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
Heredero ab-intestato
Aquel que percibe una herencia por mandato legal a causa de haber fallecido sin otorgar testamento la persona de quien debe heredar.
Herederos forzosos
También denominados legitimarios. Son, por este orden excluyente, los hijos y descendientes; los padres y ascendientes; y el cónyuge supérstite.
Herencia
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante a cuya muerte se transmitirán al heredero.
Hidrante
Conexión para manguera contra incendios. Suele situarse en el exterior de los edificios.
Hipoteca
Contrato por el cual se consigue un crédito con la garantía de un bien inmueble, con cuyo valor se responde del riesgo de impago. Los créditos hipotecarios tienen gran importancia en la financiación de la vivienda, y para las inversiones en obras y equipos en la agricultura.
Hipoteca inversa
Póliza de crédito con garantía inmobiliaria cuyo vencimiento suele ir vinculado al fallecimiento del titular de la vivienda. En este momento, los herederos pueden decidir entre reembolsar los importes dispuestos y mantener así la propiedad, o que se venda el inmueble para satisfacer la deuda, obteniendo la correspondiente plusvalía, si la hubiere.
Hipótesis
Suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia.
Historial de siniestros
Informe que refleja el número y tipo de siniestros que ha declarado un asegurado durante un periodo de tiempo determinado
Hogar
Lugar en el que una persona reside de forma permanente y que además es su sede a efectos jurídicos. Las coberturas de un seguro de hogar se suelen extender al tomador del seguro y a quienes conviven con él permanentemente.
Hospitalización
La permanencia del paciente en un hospital o clínica pernoctando en el centro. El seguro de salud cubre los gastos derivados de la misma, dentro de los límites que se establezcan en las condiciones particulares de cada póliza y siempre que sea como consecuencia de una enfermedad o lesión contemplada en la póliza.
Humedad
Agua que impregna un cuerpo o materia, o que, vaporizada, se mezcla con el aire. Puede causar daños materiales en ciertos bienes
Humo
Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia y que arrastra partículas en suspensión. Los daños producidos por el humo tienen cobertura en determinados seguros patrimoniales.
Hurto
Tomar cosas ajenas con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni ejercer violencia ni intimidación sobre las personas.
IBNR
Siniestros ocurridos pero no comunicados. En Reaseguro, con el concepto IBNR se pretende ajustar la provisión de siniestros pendientes de liquidación a cargo de la reaseguradora, introduciendo un factor corrector a aplicar sobre los siniestros comunicados por las cedentes, con el objetivo de constituir provisiones técnicas reales que no originen desviaciones cuando se produzca la liquidación de los siniestros, tanto conocidos como desconocidos.
Ignición
Acción de originar una combustión.
Ignifugo
Dícese del material tratado por el cual se modifica su composición con el fin de mejorar su reacción al fuego.
Impago de prima
Falta de abono de la prima por parte del tomador del seguro o del asegurado. Las consecuencias que tiene el impago difieren en el caso de que sea la primera prima, o sean sucesivas primas. Se encuentra regulado en el artículo 15 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Imprudencia
Conducta que omite la diligencia exigida por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona tiempo y lugar.
Imprudencia profesional
La que trae causa del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El que grava el consumo de bienes o servicios. Con las condiciones previstas en la ley grava las siguientes operaciones: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales; las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto que grava todos los ingresos del contribuyente, persona física, salvo los declarados como exentos por el propio impuesto o los rendimientos objeto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A dichos ingresos se les restan las deducciones oportunas. Se aplican tipos impositivos progresivos.
Impuestos
Es la principal Categoría de tributos. En la actividad aseguradora, se designa genéricamente con dicho nombre al conjunto de gravámenes fiscales o exacciones parafiscales que recargan la prima neta y ha de satisfacer el asegurado al liquidar la prima total del recibo de su póliza
Impugnación
En términos judiciales es la acción de rechazar, combatir o poner objeciones a una actuación del juez o de las otras partes.
Imputabilidad
Atribución de responsabilidad a una persona cuando esta ha obrado con plena comprensión del alcance y de las consecuencias del acto delictivo. Aptitud de la persona para responder de sus actos.
Inapelable
Resolución judicial que no es susceptible de recurso de apelación.
Incapacidad
En general, carencia de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. En el seguro de Accidentes Individuales, se denomina así a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos, que dan lugar a distintas indemnizaciones: por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importación y extensión, parcial o total y, dentro de esta cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo
Incapacidad absoluta
Alteración continuada de la salud que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Incapacidad permanente parcial
Aquélla en la que la capacidad o aptitud para su trabajo habitual queda disminuida parcialmente, pero de forma definitiva.
Incapacidad permanente total
Aquella en la que la persona resulta inútil para la realización de su trabajo habitual pudiendo dedicarse a otras profesiones.
Incapacidad temporal
Situación, previsiblemente transitoria y reversible de una persona, ya sea debida a accidente o enfermedad, que requiere de la asistencia y/o tratamiento médico y que, por prescripción facultativa, supone la interrupción temporal del desarrollo de su actividad laboral, funcionarial, profesional o empresarial.
Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Incendio provocado
El que es causado intencionadamente con el fin de causar un mal o lograr un beneficio.
Incoar
Iniciar la tramitación de un procedimiento o proceso judicial.
Incombustible
Cualidad de aquellos materiales que no pueden arder, quemarse o sufrir combustión.
Inculpado
Sinónimo de acusado.
Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.
Índice de siniestralidad
Coeficiente que compara o relaciona el coste de los siniestros habidos en un conjunto o cartera de pólizas con el total de las primas que han sido devengadas por dichas pólizas.
Infidelidad
Sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
Inflamable
Cualidad para entrar y permanecer en estado de combustión.
Infraseguro
Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado. La indemnización, por tanto, será inferior a la pérdida sufrida
Inhabitabilidad
Una vivienda se considera inhabitable cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza se dejan de cumplir los requisitos mínimos requeridos por la Administración para conceder la cédula de habitabilidad para vivienda nueva.
Insaculación de peritos
Sistema, en un procedimiento judicial o arbitral, para designar, de entre varios, un perito.
Interés de demora
Sanción pecuniaria que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado. Suele ser proporcional a los días de retraso en el pago. La Ley de Contrato de Seguros, en su artículo 20, establece las reglas para fijar los intereses de demora del asegurador.
Intervención quirúrgica
Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por profesional sanitario autorizado, con fines terapéuticos.
Invalidez absoluta y permanente
Situación física de una persona de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a su voluntad, y que impida por completo y de forma permanente a la misma desarrollar cualquier relación laboral o actividad profesional.
Inversión
Utilización de los recursos en la adquisición de bienes o derechos, con el fin de obtener un beneficio a corto, medio o largo plazo.
Irrevocabilidad
Principio básico de los planes de pensiones, que implica que las aportaciones realizadas por el promotor no podrán ser retiradas posteriormente.
Joya
Objeto de oro o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas. Tendrán asimismo esta consideración las monedas de dichos metales.
Jubilación
Cese del trabajador en su actividad laboral por razón de su edad o imposibilidad física.
Juicio Declarativo
En derecho español, es aquel que se incoa sobre hechos o derechos contrapuestos, que resuelve el juez declarando a quién corresponde la cosa litigiosa o el derecho cuestionado.
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, modificada por la Ley 13/2009, establece la siguiente distinción:
- Juicio ordinario: demandas que excedan de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible calcular (ni siquiera de modo relativo), y las materias del artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cualquiera que sea su cuantía.
- Juicio verbal: demandas de menos de 6.000 euros, que no se refieran a materias propias del juicio ordinario y materias del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cualquiera que sea su cuantía.
Juicio ejecutivo
En Derecho español, es aquel que se tramita en forma sumaria para hacer efectivas obligaciones o deudas que derivan de títulos con fuerza ejecutiva, determinada legalmente.
Juicio monitorio
Es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, ademas la deuda debe de ser líquida, determinada, vencida y exigible.
Juicio oral
Trámite del procedimiento penal español en el que se efectúan las pruebas y alegaciones de las partes, testigos y peritos, de viva voz y ante el juez o tribunal competente que dicta la sentencia correspondiente.
Jurisdicción
En seguros, se utiliza esta expresión para designar a los órganos judiciales que habrán de entender las cuestiones litigiosas o discrepancias surgidas entre asegurador y asegurado respecto a la aplicación de las condiciones previstas en la póliza
Jurisprudencia
Conjunto de principios constitutivos de fuente de derecho basados en resoluciones o sentencias judiciales, normalmente del Tribunal Supremo.
Justificante
Prueba convincente de una cosa.
Justiprecio
Valor razonable de un bien.
Juzgado
Tribunal de un solo juez.
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Laudo
Fallo o decisión que se adopta en el procedimiento arbitral sobre cuestiones que son planteadas para su resolución extrajudicial. Resulta vinculante para las partes.
Leasing
Término inglés utilizado para designar el contrato de arrendamiento financiero, mediante el cual la sociedad de leasing adquiere, a nombre y por cuenta propia, determinados bienes cuyo uso es cedido mediante precio (arrendamiento) a un tercero, el cual al terminar el contrato tiene la facultad de renovarlo, o de ejercitar la opción de compra que acompaña a este tipo de operaciones.
Legitimación
Acción y efecto de legitimar, o sea de probar o justificar, conforme a las leyes, la verdad de alguna cosa o la calidad de alguna persona, o habilitar a esta última para ejercer un empleo u oficio.
Legitimación procesal
Condición de idoneidad para que las personas puedan ser partes en un juicio o procedimiento administrativo en virtud de la relación que ostentan con el objeto de dicho juicio o procedimiento. La legitimación procesal puede ser «activa» (necesaria para ser demandante) o «pasiva» (necesaria para ser demandado)
Lesión corporal
Expresión equivalente a daño en las personas, para diferenciarlo del daño material o en las cosas.
Letrado
Especialista en Derecho con titulación académica. Es sinónimo de abogado.
Ley de Contrato de Seguro
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquella que regula los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador.
Liberalización de prima
En un contrato de seguro, situación en la que desaparece la obligación de pago de la prima manteniéndose, sin embargo, la cobertura del riesgo por parte del asegurador.
Límite de edad
Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales.
Límite máximo de indemnización
Importe máximo pactado en póliza como indemnización por todos los conceptos a que se puede ver obligado al asegurador.
Liquidación de siniestro
Acto de evaluar la procedencia de la reclamación de un siniestro, valorando las circunstancias del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.
Lucro cesante
Ganancia o utilidad dejada de percibir y que se mide por la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han causado y consiste en el daño negativo que se produce por el no aumento del patrimonio del acreedor a consecuencia de la ganancia que ha dejado de percibir por causa de la actuación de deudor. Véase daño emergente y enriquecimiento injusto .
Luna
Las lunas son los cristales de un vehículo: los cristales laterales, los traseros y el parabrisas.
Mala fe
Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de defraudar o perjudicar a otra.
Mandamiento judicial
Orden que un juez o tribunal dicta, dentro de sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal.
Margen de solvencia
Así denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. La cuantía mínima viene legalmente establecida y se calcula en función del volumen de primas o de siniestros, en los ramos no vida, y en función de las provisiones matemáticas y capitales de riesgo, en ramo de vida.
Marketing
Conjunto de principios y prácticas que tratan de organizar la comunicación y el intercambio entre la producción y el consumo. Expresión en inglés equivalente a función comercial.
Masa asegurable
Volumen de riesgos asegurados, que debe ser lo suficientemente amplio como para que, técnicamente y apoyado en la Ley de los Grandes Números, establezca una situación que garantice el normal desarrollo del negocio asegurador.
Material de osteosíntesis
Cualquier elemento empleado por la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica de anquilosis de una articulación.
Material ortopédico
Aparato de cualquier naturaleza utilizado para corregir o evitar las deformidades del cuerpo humano o para reemplazar parcial o totalmente las funciones de un miembro u órgano. P. ej., sillas de ruedas, camas articuladas, corsés, collarines, bastones de apoyo, etc.
Matrícula
Inscripción en un registro de personas, cosas, actos u otras circunstancias, para tener una eficacia determinada.
Mediador de seguros
Persona física o jurídica que realiza profesionalmente la actividad de mediación de seguros.
Médico forense
Médico especialista adscrito permanentemente a los Tribunales y, en especial, a los juzgados de Instrucción como colaborador.
Mercancías transportadas
Bienes que se encuentran a bordo del medio de locomoción en que se realiza el transporte.
Metálico
Dinero, en general.
Microseguros
El microseguro es un mecanismo para proteger a las personas de bajos recursos contra el riesgo (por ejemplo: accidentes, enfermedades, muerte en la familia, y desastres naturales) a cambio de pagos establecidos acorde a sus necesidades, ingreso y nivel de riesgo. Está dirigido principalmente a trabajadores de bajos ingresos del mundo en desarrollo, especialmente aquellos de la economía informal que tienden a estar subatendidos por esquemas de seguro social y aquellos comerciales convencionales.
Ministerio fiscal
Institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales o abogados fiscales), de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Minusvalía
Disminución del valor de una cosa. Es lo contrario de plusvalía. Situación de desventaja derivada de deficiencia o discapacidad que limita o impide participar o desempeñar roles sociales en niveles considerados como normales.
Minuta
Proforma o borrador de un contrato u otro acto jurídico. Cuenta de honorarios que presentan los Abogados y otros profesionales para su cobro.
Mobiliario
El conjunto de bienes propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Modalidad de seguro
Es la agrupación de coberturas y características específicas dentro de un mismo ramo o seguro.
Mora
Retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede incurrir en mora el asegurado, debido al retraso en el pago de las primas, o el asegurador, debido al retraso en el pago de las indemnizaciones. En este último supuesto, el asegurador vendrá obligado a satisfacer intereses de demora en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 50/80, de contrato de seguro.
Moroso
Persona que incurre en mora, no atendiendo al pago de la deuda a su vencimiento.
Mortalidad (tabla de)
Cuadro estadístico que muestra cuantas personas de un grupo predeterminado, comenzando a una cierta edad, sobrevivirán a otra edad preestablecida. Calcula el tiempo promedio de vida restante o «esperanza de vida».
Motocicleta
Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen a continuación: • Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h. • Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/h.
Movilización de plan de pensiones
Acto por el que una persona física decide traspasar los derechos consolidados que tiene en un plan de pensiones, bien como partícipe, bien como beneficiario, a otro plan de pensiones, ya sea de la misma gestora o de otra distinta. Ha de hacerse en los términos previstos en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones. Esta normativa también permite la movilización de los derechos consolidados de un plan de pensiones hacia otros productos como son los planes de previsión asegurados o los planes de previsión social empresarial, que tienen algunas características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones.
Muerte
Cesación o término de la vida. En el ámbito asegurador, determina el nacimiento de la obligación de indemnizar para la Entidad aseguradora en determinadas modalidades de seguro.
Multirriesgo
Cobertura en una sola póliza de riesgos que pertenecen a distintos ramos. (v. gr. un seguro de hogar cubre contra incendios, robo o responsabilidad civil entre otras).
Mutua
Entidad aseguradora, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la cobertura a sus socios, llamados mutualistas, que se reparten entre sí los riesgos, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. Puede ser a prima fija o a prima variable. Mutua a prima fija: Aquellas en las que la cobertura de los riesgos comunes se realiza mediante la exigencia de una prima fija al comienzo del período de riesgo. No tienen ánimo de lucro ya que al final del ejercicio se reparten sus excedentes entre los mutualistas. Mutua a prima variable: Aquella en las que, al término de cada ejercicio, se distribuye el coste de los siniestros que se hayan producido entre los asociados, mediante el cobro de derramas y de acuerdo con la proporción que previamente se haya establecido para cada uno.
Mutualidad de previsión social
Entidades privadas que operan a prima fija o variable, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen Seguridad Social obligatoria, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a la cobertura a sus miembros o a sus bienes, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras Entidades o personas protectoras. Art. 64 RD Leg 6/2004, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
Mutualista
Es la persona asociada a una mutua o a una mutualidad de previsión social. La aceptación de la propuesta, emisión de la correspondiente póliza y pago de la prima inicial, salvo en aquellos casos en que se admite el pago diferido, confieren la cualidad de mutualista, que se mantiene mientras se satisfagan las primas sucesivas en la forma procedente.
NASDAQ
Índice bursátil de valores tecnológicos de la Bolsa de Nueva York.
Natalidad (tasa de)
Relación existente entre el número de nacimientos ocurrido en un determinado período de tiempo por cada mil habitantes.
Naufragio
Pérdida o rotura de la embarcación a consecuencia de un accidente ocurrido en el mar, río o lago navegable. También se puede referir a los restos de un buque naufragado cuya ubicación es peligrosa para los navegantes.
Nave
Sinónimo de buque
Negligencia
Conducta que omite el mínimo cuidado y diligencia exigibles por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y lugar. Es sinónimo de imprudencia.
Negociar
Descontar valores. Tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro.
Negocio
Todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés económico.
Negocio directo
Sinónimo de seguro directo.
Negocio jurídico
Acto voluntario y lícito realizado entre personas conforme a una norma jurídica con la finalidad directa y específica de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado.
Neto
Cantidad líquida en cuenta, después de efectuar las deducciones que procedan.
Neto de reaseguro
En contabilidad de seguros, una magnitud es neta de reaseguro cuando incorpora el efecto económico de los contratos de reaseguros suscritos, si los hubiere. P. ej., y de forma básica, las primas netas de reaseguro resultan de detraer de las primas del seguro directo el importe de primas cedidas al reaseguro.
Nexo causal
Relación entre el daño originado y el hecho que lo ha producido, como elemento necesario para determinar la responsabilidad de su autor.
Nicho de mercado
Se denomina así a un sector o parte de un mercado sobre el que se pueden aplicar con más facilidad y homogeneidad determinadas técnicas comerciales.
NIF
Número identificador de personas físicas y jurídicas a efectos fiscales para su constancia en las operaciones financieras que deben ser objeto de declaración tributaria.
Nivel de control
Valor límite que exige la intervención del órgano de control o que impone ciertas restricciones sobre el asegurador si su margen de solvencia cae por debajo de dicho umbral.
Nombre comercial
Signo o denominación que sirve para identificar a una persona, física o jurídica, en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de otras idénticas o similares. Su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial es potestativa, pero una vez realizada confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico.
Nómina
Conjunto de trabajadores por cuenta ajena que están ligados a la empresa por medio de contrato laboral en vigor que cumpla la legislación vigente.
Nominal (tipo de interés)
Aquel que aparece expresamente consignado y estipulado por las partes en los contratos crediticios o de inversión. También se refiere al que fija el BCE sin descontarle la tasa de inflación.
Nominativo
Documento mercantil cuyo titular es la persona a nombre de la cual está extendido. Es lo contrario del documento «al portador».
Norma de ensayo
Documento emitido por un organismo de normalización, en el que se especifican condiciones, equipos, métodos, etc., para llevar a cabo un determinado ensayo.
Norma dispositiva
Obliga cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Norma imperativa
Obliga independientemente de la voluntad del individuo.
Norma jurídica
Regla o precepto que integra el Ordenamiento Jurídico, emanada de los órganos competentes del Estado o de una fuerza social (p. ej. la costumbre) y establecida con carácter general y coercitivo para regular la convivencia social.
Normas actuariales
Conjunto de disposiciones, reglas y criterios que regulan la ciencia actuarial.
Normas procesales
Aquellas que regulan el desarrollo de un procedimiento judicial.
Normativa de seguros
Conjunto de normas y disposiciones legales que regulan la actividad aseguradora.
Nota de garantía
Sinónimo de carta de cobertura.
Nota informativa previa
Documento que se debe entregar a todos los clientes antes de suscribir un seguro de vida y donde se debe explicar el seguro y los derechos del cliente, de acuerdo con el Reglamento de Ordenación y Supervisión de seguros Privados.
Notario
Funcionario público facultado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.
Notas técnicas
Sinónimo de bases técnicas.
Notificación
Acción y efecto que hace saber a un litigante o parte interesada en un juicio o procedimiento administrativo, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento.
Notificación del siniestro
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.
Nueva producción
Nuevas operaciones de seguros realizadas en un ejercicio, en contraposición de las que componen la cartera, que proceden de ejercicios anteriores.
Nula propiedad
Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo.
Nulidad
Ineficacia de un acto jurídico por adolecer de vicios o defectos que impiden su validez o por carecer de los requisitos legales precisos para la misma. El acto es nulo de inmediato, sin que sea preciso acudir a la autoridad judicial para que así lo determine, y dicha nulidad supone la consideración del mismo como inexistente, eliminando sus efectos incluso con carácter retroactivo. En el ámbito asegurador, supone la necesidad, por parte de la entidad aseguradora, de devolver al asegurado las primas que éste hubiera satisfecho y, por parte del asegurado, la devolución a la entidad aseguradora de las indemnizaciones que le hubieran sido liquidadas.
Nulo
Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las formalidades que se requieren en la sustancia o en el modo.
Número de identificación del vehículo
(Vehicle Identification Number-VIN) Consiste en una combinación estructurada de caracteres asignados a cada vehículo por el fabricante. Su finalidad es permitir la identificación unívoca de cualquier vehículo a través del fabricante, durante un período de 30 años, sin que sea preciso recurrir a otras indicaciones.
Número de póliza
Referencia numérica que cada entidad aseguradora asigna a cada contrato de seguro para identificarlo.
Objeto artístico o histórico
Aquél que, por su antigüedad, autor o características, posea un valor específico refrendado documentalmente por el correspondiente mercado de arte especializado.
Objeto del seguro
Elemento sobre el que versa la cobertura del seguro, es decir, la persona o el objeto sujeto al riesgo que el seguro cubre.
Obligaciones de la aseguradora
Obligaciones que la entidad aseguradora asume como consecuencia de la celebración de un contrato de seguro, principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.
Obligaciones del asegurado
Son esencialmente las siguientes: Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico. Pago de la prima acordada. Notificación del siniestro producido.
Obsolescencia
Situación de un bien que queda progresivamente anticuado, con su consiguiente depreciación económica. La obsolescencia es atribuible a la aparición de nuevas técnicas, servicios o productos (que hacen desaparecer o merman la utilidad y eficacia de los antiguos).
Ocupante
Toda persona que viaja en el interior de un vehículo designado en las condiciones particulares de una póliza, suban o bajen del mismo o se hallen prestando su ayuda con ocasión de una avería en ruta.
Operador de banca-seguros
Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. Se encuentran reguladas en la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Pago anticipado
Abono de la suma de dinero debida o cumplimiento de cualquier otra obligación por el deudor, antes del vencimiento que se hubiera fijado.
Pago de la indemnización
Principal obligación del asegurador, consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico, en los términos establecidos en la ley (fundamentalmente el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro) y el contrato. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.
Pago de la prima
El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena (en el que el tomador es una persona distinta del asegurado), el asegurado puede pagar la prima. El régimen de pago de la prima se regula en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
Pago fraccionado
Ver fraccionamiento de prima
Parte de siniestro
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
Participación en beneficios
Sistema por el que se comparten los beneficios o ganancias habidas en una determinada actividad entre la empresa que las obtiene y otro grupo de personas o empresas (empleados, clientes, etc.). En el ámbito asegurador, se materializa en un porcentaje que, en ciertos tipos de pólizas de vida, el asegurador ofrece al tomador de las mismas sobre los beneficios obtenidos en el período. En reaseguro dicha participación es ofrecida por la entidad reaseguradora a la cedente, dada su contribución a la generación de beneficios en la entidad reaseguradora.
Participe
Personas físicas en cuyo interés se crea el plan de pensiones, con independencia de que realicen o no aportaciones. En los planes de pensiones de empleo pueden ser partícipes los empleados de la empresa o entidad promotora. En los planes de pensiones del sistema asociado pueden ser partícipes los socios, miembros y afiliados de la asociación promotora. En los planes del sistema individual, promovidos por las entidades financieras para el público en general, pueden ser partícipes cualesquiera personas físicas.
Perfeccionamiento del contrato
Momento jurídico en que, reunidos los elementos personales, reales y formales de cada especie negocial, comienzan sus efectos obligando a las partes al cumplimiento de lo pactado. En cuanto al contrato de seguro se refiere, puede decirse que la póliza se considera perfeccionada (o formalizada) cuando se han suscrito por ambas partes sus condiciones generales y particulares, y se cumplen los trámites que normalmente consisten en la emisión de la póliza, firma de la misma y pago de las primas correspondientes.
Periodo de carencia
El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.
Peritación
Tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la Entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.
Perito
Profesional encargado de realizar la peritación.
Perjudicado
Entidad o persona que a consecuencia de un accidente ha sufrido un daño patrimonial o corporal y jurídicamente está legitimado para formular la correspondiente reclamación al causante del daño.
Plan de Pensiones
Institución de previsión privada cuyas prestaciones en forma de capital o renta complementan a las de la Seguridad Social.
Plan de pensiones del sistema asociado
Planes cuyo promotor sea cualesquiera asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados
Plan de pensiones del sistema de empleo
Planes cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.
Plan de pensiones del sistema individual
Planes cuyo promotor es una entidad de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
Plan de Previsión Asegurado (PPA)
Se trata de un instrumento de ahorro finalista destinado a complementar la jubilación. Ha de ofrecer una garantía de interés, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones y utilizar técnicas actuariales. Los PPA son seguros de vida ahorro individual cuyo fin es constituir un capital y cuyas prestaciones se perciben en el momento de la jubilación. Las contingencias cubiertas son únicamente las previstas en la normativa reguladora, teniendo como cobertura principal la de jubilación. Al igual que sucede en los planes de pensiones, se puede rescatar el ahorro acumulado antes de la jubilación en los supuestos establecidos por la Ley (fallecimiento, enfermedad grave, desempleo de larga duración, dependencia o invalidez permanente o total).
Plan de previsión social empresarial
Seguro colectivo contratado por la empresa para sus trabajadores con un régimen jurídico y fiscal que se asimila al de los planes de pensiones del sistema empleo.
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)
Contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia. Reciben un tratamiento fiscal especial. Deben cumplir los requisitos previstos en la Disposición Adicional 3º de la Ley 35/2006, del IRPF.
Plazo de aceptación
Período durante el cual una entidad aseguradora decide si acepta o no la cobertura de un riesgo.
Plazo de carencia
Período establecido a partir de la fecha de efecto del contrato, durante el cual el asegurado no podrá beneficiarse de las garantías previstas en la póliza por no cubrir el riesgo la entidad aseguradora durante el mismo o cubrirlo sólo parcialmente.
Plazo de gracia
Periodo durante el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado. Son los periodos determinados en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro o los plazos más favorables para el tomador que se fijen en la póliza.
Póliza base
Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Como en ella no está definido el objeto que en concreto se asegura, debe ser complementada posteriormente.
Póliza colectiva
Una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados.
Póliza combinada
Póliza en la que se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Recibe también el nombre de seguro multirriesgo.
Póliza de revalorización automática
Aquella en la que, con el fin de paliar los problemas de depreciación de la moneda, se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática, generalmente de acuerdo con la evolución de un índice que se señala en la póliza. Se suelen tomar como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
Póliza de seguro
Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completada o modificada
Póliza flotante
Póliza que, debido a que el objeto asegurado cambia constantemente (por ejemplo, las mercancías de un transportista), otorga una garantía genérica que se va concretando a medida que los concretos objetos van quedando expuestos al riesgo
Póliza temporal
Aquella cuya cobertura está limitada temporalmente, normalmente por un período inferior a un año.
Póliza de prima única
Se trata de una modalidad de seguro típica del ramo de vida. Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos
Prescripción
Extinción de la posibilidad del ejercicio de las posibles acciones o derechos que correspondan, por haber transcurrido el tiempo establecido por la ley para ejecutados. Junto con la caducidad, es una de las formas que existen de extinción de los derechos y acciones. En el ámbito asegurador, la prescripción de las acciones que corresponden a las partes se establece en las condiciones generales de la póliza en función de lo dispuesto en la legislación. La Ley del Contrato de Seguros, establece que las acciones derivadas del Contrato de Seguro tienen un plazo de prescripción de dos años para los seguros de daños a cosas y de cinco para los de daños a personas.
Prestación
Derecho económico a cobrar por los beneficiarios de los planes de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por los mismos. Art. 10.1 RD 304/2004: las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de planes de pensiones como resultado de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias (…). Las prestaciones pueden percibirse en forma de rentas, capitales, combinaciones de ambos o cobros flexibles a voluntad del beneficiario, según lo previsto en las especificaciones del plan.
Prestación en forma de capital
Percepción de la prestación a través de un único pago, ya sea inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Prestación en forma de renta
En los planes de pensiones, percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta puede ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia. Las rentas pueden ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
Previsión de riesgos
Mediante la cual se procura la adopción de las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.
Prima
Precio de un contrato de seguro. Es la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza.
Prima anticipada
Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.
Prima anual
Aquella que se paga una única vez al año.
Prima comercial o neta
También denominada prima de tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura (que cubre el riesgo), los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. No coincide con el importe final a pagar por el tomador, debido a que el recibo final incluye recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y el Impuesto sobre Primas de Seguro.
Prima creciente
Aquella que se incrementa cada año en función de diferentes variables.( V. gr. seguro de vida en el que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad y aumenta el riesgo asumido por la entidad aseguradora).
Prima de inventario
Resulta de sumar a la prima pura o prima de riesgo el recargo por gastos de administración solamente.
Prima fija
Prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza.
Prima fraccionada
Una única prima que, para facilitar su pago por parte del tomador, se divide financieramente en varias fracciones que se pagarán a lo largo del periodo de vigencia de la póliza.
Prima fraccionaria
Prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año, periodo en el que tendrá vigencia el contrato.
Prima natural
Prima cuya cuantía se establece en función del riesgo asumido por la entidad aseguradora. Por este motivo, si el riesgo varía a lo largo de los distintos periodos de prima del contrato, la prima también lo hará.
Prima nivelada o constante
Aquella que permanece invariable durante la vigencia de la póliza, aunque la cantidad de riesgo se modifique.
Prima periódica
Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo de toda la duración del contrato de seguro.
Prima pura o de riesgo
Parte de la prima comercial que cubre exclusivamente el riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta otros conceptos, como los gastos que se produzcan en la gestión del mismo, los gastos de comercialización, el margen de beneficios o el recargo de seguridad.
Prima total
La prima comercial más los impuestos y recargos a los que está obligada la aseguradora que son repercutidos en la prima.
Prima única
La que representa el valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras de la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos de probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia con ello, su importe lo satisface de una sola vez, y por adelantado, el tomador del seguro, quien con ello se libera de la obligación de pagar nuevas cantidades durante toda la duración del seguro. Se trata de una modalidad de prima típica del seguro de vida.
Prima variable
Prima cuyo importe variará a lo largo de la vigencia del contrato.
Procedimiento pericial
Procedimiento a seguir en el supuesto en el que el tomador y el asegurador no alcancen un acuerdo amistoso sobre el importe y la forma de la indemnización del siniestro. En este procedimiento, la determinación de la indemnización será realizada por expertos (peritos). Regulado en los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro.
Promotor plan de pensiones
Tiene consideración de promotor del plan cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
Proponente
Entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo de quince días o plazo mayor al que la aseguradora se comprometa en la proposición.
Proposición de seguro
Documento que formaliza el Asegurador en el que se propone las condiciones y términos en que se llevaría a cabo la cobertura del riesgo, vincula al proponente durante 15 días.
Prorrata
En general, reparto de una cantidad en proporción a otra magnitud. En el ámbito del seguro, cuando la suma asegurada sea inferior al valor real del objeto asegurado, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Prórroga de seguro
Renovación de las garantías del contrato por un nuevo período de tiempo y en las mismas o similares condiciones. Excepto en los seguros concertados por tiempo limitado se produce cada año de forma automática, salvo mención expresa en contrario por alguna de las partes y dentro del plazo a tal efecto estipulado en la póliza.
Provisión matemática
Ver reserva matemática
Proyecto de seguro
Estudio que elabora la entidad aseguradora sobre las características y coste de un riesgo determinado con objeto de presentado a un asegurado potencial, a fin de que éste decida su contratación o no.
Quebranto
Sinónimo de ruptura. También significa violación de una norma. En seguro marítimo, flexión o deformación del casco del buque produciendo un descenso de la proa y la popa respecto a la superficie del agua
Queja
En el ámbito del Derecho Comunitario Europeo es la presentación por una empresa, ante la Comisión de las Comunidades, de la correspondiente denuncia por prácticas desleales o restrictivas de la competencia.
Querella
Acción penal ejercitada a instancia del ministerio fiscal o de un particular (querellante) acusando a otro (querellado), que se efectúa por escrito y solicitando la práctica de las pruebas encaminadas a la averiguación del delito y la adopción de las medidas cautelares y aseguratorias que se estimen convenientes.
Quiebra
Situación legal de insolvencia del comerciante que se encuentra imposibilitado para cumplir las obligaciones contraídas, siendo su pasivo superior al activo. Sinónimo de bancarrota o Concurso de acreedores.
Ramo
Conjunto de modalidades de seguro, que agrupan los riesgos según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada ramo los riesgos que guardan cierta similitud y homogeneidad. (V. gr. ramo de vida, ramo de accidentes, ramo de automóviles, ramo de incendios, ramo de responsabilidad civil, ramo de crédito, etc.)…
Reasegurado
Entidad aseguradora que, a través de un contrato de reaseguro confía a otra la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por la primera.
Reasegurador
Entidad que, a través de un contrato de reaseguro, acepta la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por otra.
Reaseguro
Contrato a través del cual una entidad (cedente), cede a otra (reasegurador), y ésta acepta, la cobertura de uno o varios riesgos que habían sido asumidos por la primera. El reaseguro permite una nivelación o equilibrio en las carteras constituidas, evitando la posibilidad de que un determinado siniestro haga peligrar la estabilidad económica de la entidad. Las circunstancias que presiden la existencia del reaseguro son, tanto para la entidad aseguradora como para la reaseguradora, la necesidad de que exista un adecuado fraccionamiento en los riesgos asumidos, así como de que se dé un cierto grado de homogeneidad entre los mismos, tanto en su cantidad como en su calidad.
Recibo de prima
Documento acreditativo del pago de la prima para un determinado periodo de tiempo. Incluye el importe de la prima comercial, de los recargos a favor de Consorcio de Compensación de Seguros y el Impuesto sobre Primas de Seguros.
Reclamación
Petición o protesta encaminada a que se reconozca un derecho o se faculte para el ejercicio del mismo. Manifestación de la oposición a una cosa que se considera injusta.
Recobro
Parte de la indemnización satisfecha por la entidad aseguradora al asegurado que es recuperada por ésta de la persona responsable del daño.
Reducción del seguro
Consiste en la transformación de la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas.
Registro seguros de vida
Registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento.
Regla de equidad
Regla que se aplica cuando la información facilitada al asegurador no se corresponde con la realidad del riesgo, lo que, de haber sido conocido, hubiese implicado una tarificación distinta, normalmente más elevada. Como consecuencia de ello, si se produce el siniestro, la indemnización se reducirá en la proporción existente entre la prima pagada y la que hubiese correspondido pagar para ese riesgo (salvo dolo, en cuyo caso el asegurador no indemnizará nada).
Regla proporcional
Procedimiento de cálculo de la indemnización a recibir en caso de siniestro y que será de aplicación, en los casos previstos en la póliza, cuando se produzca Infraseguro. La fórmula de aplicación de la regla proporcional será la siguiente: Indemnización = (Valor del Daño X Suma asegurada para los bienes) / Valor de los bienes.
Rehabilitación del seguro
Acto por el que, desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una póliza, las garantías de esta vuelven a adquirir plena vigencia
Renovación del seguro
Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario.
Renovación tácita
Situación que se produce en los seguros concertados por períodos renovables, en virtud de la cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante comunicación escrita, con un preaviso no inferior a dos meses, respecto al vencimiento del período en curso.
Renta temporal
Es la cantidad periódica que el asegurador pagará al asegurado mediante la existencia de un Seguro de Renta, durante un número limitado de años y cuya interrupción puede producirse por el fallecimiento del asegurado. Puede ser inmediata o diferida, dependiendo del momento en que empiece a devengarse.
Renta vitalicia
Es la cantidad periódica que el asegurador pagará a la persona designada como beneficiaria en un contrato de Seguro de Renta, mientras dure la vida de esta persona o de otra que, sin ser beneficiario, ha sido tomada como referencia para el establecimiento de la duración de la renta.
Reparación
Acto por el cual una cosa determinada pasa a tomar su estado primitivo, mediante la renovación de sus partes dañadas.
Reposición
Sistema de indemnización, para caso de siniestro, que en ciertos casos, puede emplear la entidad aseguradora, y que consiste en la sustitución de los bienes dañados por el siniestro por otros de similares características. La reposición sólo puede llevarse a cabo cuando ello sea expresamente aceptado.
Rescate
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud de la cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador una cantidad (valor de rescate) a cuenta del importe que le corresponde sobre la provisión matemática constituida sobre su póliza. Si el rescate es total, el contrato de seguro se extingue. Al rescate hacen referencia los artículos 94, 96 y 98 de la Ley de Contrato de Seguro.
Rescisión
Anulación de contrato en atención a la lesión en sus derechos sufrida por alguno de los contratantes. En el ámbito del seguro, las condiciones generales de la póliza suelen incluir esta posibilidad, para la entidad aseguradora, tras el acaecimiento de un siniestro y con la correspondiente notificación al asegurado y devolución de la parte de las primas no consumidas. También se prevé esta posibilidad para el asegurado, quien, en este caso, no tiene derecho a la devolución de las primas.
Reserva matemática
Importe del ahorro acumulado en una póliza de seguro de vida. Refleja los derechos económicos consolidados que el tomador posee como consecuencia de los pagos de prima efectuados.
Reserva de acciones
Declaración judicial en una resolución según la cual su contenido no perjudicará la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder o ejercer en otra causa o en otra vía. Ver acción civil y acción penal
Resolución unilateral
Derecho que se reconoce a los tomadores de un seguro de vida individual de duración no inferior a seis meses, por el que, dentro de un determinado plazo, pueden decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.
Responsabilidad Civil
Obligación que tiene toda persona de reparar los daños y los perjuicios que haya causado a otra, como resultado de una acción consciente o de una negligencia u omisión. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Seguro para cubrir los daños que una persona puede causar a otras, sea la acción intencionada o no. Un ejemplo: los conductores de coches y de motos deben tener un seguro mínimo para cubrir posibles daños a otras personas mientras conducen su vehículo. La aseguradora asume la responsabilidad económica y se encarga de indemnizar a la parte dañada.
Riesgo
Hecho futuro, incierto, posible e independiente de la voluntad de las personas contratantes, que de tener lugar produce determinadas consecuencias económicas no deseadas. Es la causa del seguro.
Riesgo asegurable
Riesgo que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado ya que cumple con las características esenciales del riesgo. Los requisitos del riesgo incluyen que una pérdida sea: incierta, posible, definible, fortuita, cuantificable, parte de un número grande de riesgos homogéneos y comporte una prima razonable en relación a las pérdidas potenciales.
Riesgo catastrófico
Riesgo que tiene su origen en sucesos extraordinarios e improbables pero que, por su magnitud, implican una elevada cuantía de los daños que ocasionan. En España, el Consorcio de Compensación de Seguros asegura este tipo de riesgos, también conocidos como riesgos extraordinarios.
Riesgo no asegurable
Riesgo que, por su naturaleza, no es susceptible de ser asegurado.
Riesgos extraordinarios»
Riesgos que las pólizas de seguros no suelen cubrir, por quedar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Su régimen legal se establece en el RD 300/2004, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Art. 1 RD 300/2004. (…) Se entenderá (…) por acontecimientos extraordinarios:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz …
Robo
Apropiación de algo ajeno con ánimo de lucro y usando fuerza, violencia o intimidación. La diferencia con el hurto es que éste implica descuido o negligencia del propietario, lo cual facilita la sustracción indebida. Hay seguros que cubren el robo, pero no el hurto.
Rotura
Quiebra de un cuerpo sólido por el arranque, la fatiga o causas externas. Los seguros suelen cubrir solamente la rotura debida a causas externas. La rotura por arranque indica se produce cuando un objeto ha sido sometido a una acción más intensa de la que puede soportar. La rotura por fatiga apunta al uso repetido del objeto, casi siempre ocurre con el paso del tiempo. Las aseguradoras no suelen cubrir estos tipos de rotura. Al contrario, la rotura por causas externas ocurre cuando el objeto ha sido sometido a factores que lo dañan, como el agua, los aumentos de tensión eléctrica o cualquier otro fenómeno que comprometa su funcionalidad. En estos casos, los seguros si suelen cubrir el deterioro, avería o pérdida total del objeto.
Salvamento
Empleo de medios para aminorar las consecuencias de un siniestro. Los gastos de salvamento son los gastos ocasionados con el fin de aminorar las consecuencias de un siniestro, con exclusión de las medidas tomadas por la Autoridad o el Asegurado o Tomador del Seguro para cortar o extinguir el siniestro.
SDM – Convenio Siniestro Daños Materiales
El objeto de este convenio es conseguir una rápida y eficaz tramitación de los siniestros de automóviles que quedan fuera de la aplicación del convenio CIDE y ASCIDE. Esto es: Siniestros en los que intervienen más de dos vehículos. Siniestros sin colisión directa. Daños causados por carga desprendida. Daños materiales ajenos a los vehículos o perjuicios (paralización, cascos, gafas, otros daños). El desarrollo de este convenio lo ha llevado a cabo TIREA a través de la aplicación informática SDM
Seguro
Contrato por el cual una entidad aseguradora se compromete a satisfacer, al asegurado o al beneficiario de la póliza, una determinada cantidad de dinero en caso de se produzca un siniestro, a cambio de la entrega de una prima por parte del tomador. Art. 1 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Seguro a primer riesgo
Seguro en el que la suma asegurada es muy inferior al valor de la totalidad de los bienes expuestos al riesgo. Se contrata cuando no se considera probable que el siniestro pueda afectar a todos los objetos asegurados.
Seguro a valor parcial
Seguro en el que la suma asegurada sólo representa una parte del valor real de los bienes asegurados.
Seguro a valor total
Modalidad que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.
Seguro colectivo
Seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo al que les une una característica común además del propósito de asegurarse (v.gr. ser trabajadores de una misma empresa).
Seguro complementario
Modalidad de seguro por la cual la entidad aseguradora otorga determinadas coberturas o prestaciones adicionales a un seguro principal.
Seguro contra el robo
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Seguro de asistencia en viaje
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las dificultades que le hayan surgido, durante un viaje.
Seguro de capitalización o ahorro
Operación aseguradora, por la que el asegurado abona unas primas, obligándose la entidad aseguradora al pago del capital pactado al vencimiento del contrato o por otras causas, previamente determinadas (por ejemplo, al salir premiado en sorteos de títulos).
Seguro de caución
Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Seguro de crédito
Art. 69 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de defensa jurídica
Art. 76, a) Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Art. 105 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
Seguro de incendios
Art. 45 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Seguro de lucro cesante
Art. 63 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Seguro de personas
Art. 80 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Seguro de responsabilidad civil
Art. 73 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Seguro de transportes
Art. 54 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
Seguro de vida
Art. 83 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.
Seguro multirriesgo
Seguro cuyo fin proteger a los propietarios o inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.
Seguros patrimoniales
Seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro globalmente considerado.
Siniestralidad
Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de ellas.
Siniestro
Realización concreta del riesgo asegurado; es decir, hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza. Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa
Siniestro total
Siniestro en el que el objeto asegurado resulta dañado hasta el punto de que no se pueda reconstruir o reparar para dejarlo en las mismas condiciones anteriores al siniestro.
Siniestro parcial
Para distinguirlo del siniestro total, se da este nombre a aquel cuyas consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.
Siniestros al contado
En reaseguro, se denomina así al siniestro cuyo importe (normalmente elevado) ha de ser satisfecho inmediatamente por el reasegurador a la entidad cedente.
Situación del riesgo
Es el lugar donde está ubicado el bien objeto de cobertura por parte del seguro.
Sobreprima
Cantidad adicional de dinero que el tomador ha de pagar a la compañía aseguradora por haberse producido un incremento del riesgo que ésta cubría.
Sobreseguro/Supraseguro
Cuando la suma asegurada es superior al valor del objeto asegurado. En caso de siniestro la compañía sólo indemniza por el daño efectivamente causado (valor real del objeto o valor de nuevo si está pactado)
Solicitud de seguro
Es el documento cumplimentado por el potencial tomador del seguro mediante el cual «solicita» o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. De acuerdo con la normativa española la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador a quien se solicita.
Subrogación
Acción por la que los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta la cuantía de la indemnización abonada.
Suicidio
Acto por el que una persona da fin, voluntariamente, a su propia vida.
Suma asegurada
La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cada uno de los bienes o garantías aseguradas, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debe corresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en la garantía de Seguro a Valor de Nuevo.
Suplemento de póliza
Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de esta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado.
Suspensión de coberturas/garantías
Situación en la que dejan de tener efecto, total o parcialmente, las garantías contratadas en la póliza, por causas diversas, generalmente previstas en la misma y sólo temporalmente, ya que la suspensión definitiva supondría la extinción o rescisión del contrato de seguro. La causa más común de suspensión de garantías es el impago de la prima por parte del asegurado; desaparecida dicha causa, se produce la rehabilitación de la póliza.
Sustracción
Apropiación ilegítima de un bien ajeno con ánimo de lucro. Legalmente, el robo y el hurto no son idénticos, aunque en los dos casos se produce la sustracción de objetos.
Tabla de morbilidad
Estadística actuarial que muestra la incidencia y la duración de las enfermedades.
Tabla de mortalidad
Baremos actuariales en los que se recoge la probabilidad de fallecimiento de las personas, agrupadas por sexo y edad.
Tabla de reducción
Baremo que se une a las condiciones generales de las pólizas de seguro de vida, en donde se detallan los valores de los capitales reducidos en consonancia con los importes de primas pagadas.
Tarifa
Sinónimo de prima. Precio del seguro.
Tasa de prima
Porcentaje o tanto por mil que, en determinados seguros, se aplica al capital asegurado para obtener la prima pura o de riesgo de acuerdo con cada tipo de riesgo.
Tasación de costas
La que práctica el juzgado o tribunal cuando la sentencia condenatoria incluye el pago de las costas del procedimiento y que comprende la liquidación de los gastos judiciales y los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes.
Tasación de daños
Sinónimo de peritaje. Acción que permite al asegurador determinar las consecuencias económicas de un siniestro con el objeto de cuantificar el importe de la indemnización que deberá satisfacer.
Tomador
Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima. Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el tomador coinciden. Si el seguro está a nombre de otra persona, el asegurado será distinto del tomador.
Unespa
Acrónimo de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Patronal del Seguro, que surge de la agrupación de las entidades aseguradoras para la defensa de los intereses del sector.
Unit-Link(ed)
Modalidad de seguro de vida en la que el tomador asume el riesgo de la inversión, ya que la indemnización a percibir dependerá de la rentabilidad de los productos financieros a los que se vincule el seguro.
Valor de afección
Valor atribuido por una persona al objeto que asegura; dicho valor puede asegurarse siempre que sea posible determinarlo de modo objetivo.
Valor de compra
Precio que ha de satisfacerse para la adquisición de algo.
Valor de mercado
Precio por el que normalmente puede adquirirse un bien u otro de características similares.
Valor de nuevo
Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que tienen los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro, incluidos los costes de transporte e instalación, si procedieren.
Valor de reposición
Es el valor de los bienes en estado de nuevo el día de la contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso, desgaste, estado de conservación o antigüedad.
Valor real
Es el valor que tiene el bien afectado en el momento anterior a ocurrencia del siniestro. Se determina deduciendo, del valor de nuevo, la depreciación por envejecimiento, uso y desgaste.
Valor venal
El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro
Vehículo
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere La ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo asegurado
El vehículo automóvil, con las opciones, accesorios y/o remolque que no requiera matrícula propia, relacionado en Condiciones Particulares. Para los remolques que superan 750 Kg., será necesario contratar una póliza independiente.
Vencimiento del seguro
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
Víctima
Persona que sufre sobre sí o en su patrimonio los daños causado por acciones u omisiones de las que otro resulta responsable o causados por fuerza mayor.
Vicio
Cualidad intrínseca de un bien, susceptible de ocasionar su deterioro.
Vivienda
Edificación donde viven las persona. A afectos del seguro se entiende como:
Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada.
Las dependencias anexas como trasteros, garajes y sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.
Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del asegurado, de calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (incluyendo loza sanitaria de baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad.
Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales.
Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín.
Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y las farolas.
Las instalaciones de ornato (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, tableros de mármol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes.
Árboles, arbustos, plantas y céspedes del jardín, caso de que existan. Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales.
Vivienda secundaria
La ocasional del Asegurado, ocupada durante los fines de semana, períodos de descanso y vacaciones.
Volumen de primas
Expresión con la que se quiere significar la suma global de las primas recaudadas por una entidad de seguros. Se denomina también volumen de negocio.
0 Resultados.
Yate
Embarcación de recreo de motor o de vela.
Zona de libre cambio
Las establecidas entre dos o más países eliminando los derechos de aduana para las mercancías procedentes de la zona afectada
Zona de libre comercio
Área geográfica en la que se puede realizar el comercio sin que se apliquen aranceles
Zona peatonal
Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

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