Cuando menos lo esperabas, te ha llegado una notificación del juzgado emplazándote para celebrar un juicio monitorio.
Hace tanto tiempo, que habías olvidado que, para cancelar la póliza de seguro, te limitaste a devolver el recibo cuando te lo pasaron al cobro.
Te habían hecho una propuesta irrechazable y sin comunicar la cancelación a tu aseguradora, contrataste uno nuevo con otra compañía. O simplemente, decidiste cambiar a un seguro más barato.
La justicia es lenta en este país, pero no se olvida de tramitar la reclamación de una deuda cuando el acreedor acude a pedir auxilio judicial.
Ahora, te ha pillado por sorpresa verte implicado en un juicio monitorio. Y todo, porque la aseguradora de turno, te reclama un dinero que no tienes.
¿La situación te ha dejado bloqueado, no sabes muy bien que hacer y no ves cómo puedes avanzar?
Has acudido al agente que te hizo la póliza en busca de ayuda, pero te has encontrado con un «no puedo hacer nada, ya sabes, la compañía…».
¡Ah, que tú lo contrataste por Internet! Después de muchos minutos de espera al teléfono, la respuesta es parecida, «esto ya no depende de nosotros, lo gestiona…»
En el artículo de hoy vas a conocer todo lo relativo al juicio monitorio y como resolver el bloqueo e identificar qué acciones puedes llevar a cabo.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento judicial a través del cual se puede reclamar el pago de deudas dinerarias, de cualquier cuantía pero siempre que cumplan una serie de requisitos.
Para que se pueda reclamar la deuda en un juicio monitorio, tiene que cumplir necesariamente con lo siguiente:
Que sea dineraria: esto significa que la deuda debe expresarse en dinero, es decir, en moneda de curso legal, ya sea nacional o extranjera. Por tanto quedan excluidas del juicio monitorio las obligaciones de hacer o de entregar cosas determinadas.
Una deuda vencida: se trata de aquella cuyo plazo de pago ha vencido. No se pueden reclamar en este proceso las deudas de futuro, que aún no han vencido.
Exigible: por deuda exigible se entiende que es aquella que no está sujeta a condición alguna o contraprestación.
Deuda determinada: esto expresa que la deuda debe ser líquida, se concreta en una suma de dinero o su determinación depende de una sencilla operación aritmética.
El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo. Resulta útil para que empresarios, profesionales o comunidades de vecinos puedan agilizar el cobro de las deudas. Y también, es el medio que utilizan las aseguradoras para cobrar las primas impagadas por sus clientes.
¿Qué juzgado es competente para el juicio monitorio?
En el caso del juicio monitorio, el órgano competente es el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. En su defecto, el lugar en que éste pueda ser localizado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal.
Cuando la reclamación es por impago de las cuotas o derramas de una comunidad de vecinos, esta podrá elegir el juzgado, pudiendo ser el del domicilio deudor o el lugar donde se ha generado la deuda.
En el caso de los contratos de seguro, el juzgado competente es el del domicilio del tomador del seguro, siendo nulo cualquier pacto en contrario. (Artículo 24 LCS)
¿Cuándo puedo acudir al juicio monitorio?
Este blog pretende ser una ayuda para el consumidor de seguros, pero en esta ocasión también quiere serlo para aquellos profesionales, arrendadores, o comunidades de vecinos que en algún momento sean acreedores de una deuda.
Para iniciar el juicio monitorio es necesario acreditar la deuda. ¿Cómo se puede acreditar?
El artículo 812 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los siguientes medios:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma o en el soporte físico en el que se encuentren, siempre que aparezcan firmados por el deudor, con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica.
- A través de documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y que deben acompañar al documento de la deuda.
- Por medio de facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que, aun creados por el acreedor. sean habituales al documentar créditos o deudas en la relación entre acreedor y deudor.
- En el caso de las comunidades de vecinos, mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de la comunidad.
¿Cuánto cuesta un juicio monitorio?
El juicio monitorio, comparado con otros procedimientos judiciales, suele resultar barato, pero no es gratis.
A las minutas del abogado y procurador, en caso de que sea necesaria su intervención, tienes que añadir la Tasa judicial correspondiente.
No tendrás que pagar tasa judicial alguna cuando la reclamación sea inferior a 2.000 euros. Si la reclamación excede de este importe, únicamente están exentas de pagar la tasa las personas físicas y las comunidades de propietarios de inmuebles.
Por tanto si eres una pyme, tendrás que abonar la tasa judicial para que tu demanda de juicio monitorio sea admitida a trámite por el juzgado.
En caso de oposición al juicio monitorio, el deudor no tendrá que pagar la tasa judicial, excepto si la reclamación supera los 6.000 euros y se plantea una reconvención (el deudor reclama al acreedor) en el juicio ordinario derivado del monitorio.
¿Cómo funciona el juicio monitorio?
El juicio monitorio, como cualquier otro procedimiento judicial, se desarrolla en varias fases.
La petición inicial
El procedimiento monitorio se inicia con el escrito de petición de la deuda. En él, el acreedor debe expresar, la identidad del deudor, los domicilios de ambos o del lugar de residencia donde puedan ser hallados. También debe enunciar el origen de la deuda y su cuantía y acreditar la misma con los documentos oportunos.
Cualquiera puede utilizar como escrito de petición el modelo de normalizado, publicado por Consejo General del Poder Judicial. En esta primera fase no es necesaria la intervención de abogado o procurador, aunque puede ser aconsejable.
Reclamación del pago
Si la petición es admitida por el juzgado, se iniciará la siguiente fase del juicio monitorio. Se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague la cantidad que constituye la deuda. A partir de aquí pueden darse 4 situaciones diferentes:
1. No se localiza al deudor para notificarle
Si no se puede localizar al deudor en el domicilio indicado en la petición, el acreedor puede solicitar al juzgado que averigüe su domicilio. En caso de localizarlo en un domicilio del mismo partido judicial, se le requerirá para que comparezca. Si la localización es en un término judicial diferente o no se le encuentra, el procedimiento se archivará.
2. El deudor paga cuando es requerido por el juzgado.
Una vez está acreditado el pago, el juicio se archiva definitivamente.
3. El deudor no paga o no se persona en el juzgado
Puede ocurrir que el deudor no pague dentro de los 20 días o no se presenta en el juzgado para indicar cuales son los motivos por los que no debe la deuda que se le reclama, En ambos supuestos, se declarará finalizado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad debida, mediante el embargo de los bienes, nomina, cuentas bancarias, etc.
4. El deudor se opone a la petición del juicio monitorio.
En este caso, el deudor se presenta en el juzgado dentro del plazo y expone razonadamente por escrito los motivos por los que no debe la deuda, ya sea toda o solo una parte.
¿Qué pasa si me opongo a pagar la deuda reclamada en el procedimiento monitorio?
No estás de acuerdo con la deuda que te reclaman y presentas, dentro del plazo de 20 días, escrito de oposición. A partir de ese momento y dependiendo del importe de la deuda se dan diferentes situaciones:
La deuda supera los 2.000 euros. En este caso, necesitarás que el escrito de oposición vaya firmado por abogado y procurador.
El importe de la deuda es inferior a 6.000 euros. El Secretario judicial dará por finalizado el juicio monitorio e iniciará la apertura de un juicio verbal.
La cuantía reclamada excede de los 6.000 euros. El juicio monitorio finaliza y el acreedor deberá presentar demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes, desde la fecha en la que se le comunico el escrito de oposición por el deudor. Si transcurrido este plazo, el acreedor no hubiese presentado la demanda, el procedimiento se archivará y se le condenará al pago de las costas judiciales. Si se presentase la demanda, se le dará traslado a demandado para que la conteste, siguiéndose el procedimiento ordinario hasta la sentencia.
Motivos de oposición al pago en las reclamaciones derivadas del contrato de seguro
Las aseguradoras tienen en el juicio monitorio un medio sencillo a través del que reclamar el impago del seguro. Aunque cada vez es más frecuente la oposición del asegurado a la reclamación, no les ha ido mal utilizarlo. En muchas ocasiones el deudor paga sin más, en otras, deja pasar el plazo.
Cada procedimiento monitorio tiene sus propios motivos de oposición. El más utilizado es la modificación unilateral del contrato, generalmente por un aumento de la prima y sin que haya sido comunicado por la aseguradora en los términos previstos en el artículo 22.3 de la LCS.
Se trata además del motivo que más triunfa en las resoluciones judiciales. Sobre todo cuando el incremento en el precio supera el IPC o no se debe a una penalización por siniestralidad.
Otro de los motivos está en la falta de firma del contrato. Se trata de un argumento que pierde peso desde el momento en el que pagas los recibos, pero que puede ser estimado, si demuestras que nunca te entregaron la póliza de seguro.
Conclusión
Si eres un profesional independiente, tienes una empresa o eres administrador de una comunidad de vecinos, en el juicio monitorio tienes una herramienta sencilla para reclamar las deudas. También lo puedes utilizar, si te dedicas al alquiler de inmuebles, para reclamar al inquilino el impago de los alquileres.
Pero si estas al otro lado, como en casi todo procedimiento civil, la alternativa es pagar o no hacerlo. Si pagas la deuda, el juicio se archiva y el coste se limita al importe reclamado. Pero si te opones y la deuda es pequeña, el coste no debería ser superior a esta.
Ahora bien, si te opones y la deuda supera los 2.000 euros tienes que pensar que necesitas abogado y procurador y que si sale mal, te pueden condenar a los gastos judiciales.
Y todo esto, te lo puedes ahorrar si sigues los consejos de esta guía Cómo dar de baja el seguro de una forma eficiente.
Es tu turno para dejarnos tu respuesta a esta pregunta.
¿Te han presentado algún juicio monitorio, estaba relacionado con el seguro?
Imagen gentileza de Freepik
Hola en perdido un juicio en el que me piden gran cantidad de dinero, mi nómina no responde para ingresar toda la deuda ya que también tengo que pasar la manutención ., Puedo pedir pagarlo por cuotas mensuales. Gracias
Gracias, Antonia, lo mejor es que lo trates con tu abogado.
Saludos cordiales,
Cuando prescriben la ejecucion de titulos judiciales?
Gracias Joan, la acción de ejecución prescribe a los 5 años, desde la fecha en que se dictó sentencia o resolución arbitral firme, siempre que no se haya presentado demanda ejecutiva (art.518 LEC). Si ya se está ejecutando, no prescribe hasta que no se abone íntegramente las cantidades de la sentencia.
Saludos cordiales,
He devuelto un recibo del Seguro de la moto de 157 euros, me podrían llamar a juicio por esa cantidad??
Gracias José Antonio. No es previsible.
Saludos cordiales,
Buenas ,
Tengo poliza contratada de Salud que vence en 6 meses y que es de pago mensual, pero vcto anual. (50+2pax*6meses = 600€)
Me contratan en una empresa que me pagan integramente la poliza de salud y no quiero pagar los 6 meses restantes.
Si devuelvo los recibos, le vale la pena a la empresa aseguradora reclamar los 600EUROS?
Al ser la «deuda» menor a 2000€, como mal peor me obligarian a pagar la deuda total , sin intereses ni costas , cierto?
cuanto tiempo tardan desde que recibo la carta del juzgado por no haber pagado en juicio monitorio en los plazos de 20 días?
en la carta pone pagar25€ en la cuenta del juzgado? debo hacerlo?
Gracias Gemma por seguir el blog. Con esos datos no me es posible responder tu pregunta.
Saludos cordiales.
que pasa si me reclaman en un monitorio una cantidad que esta pagada en parte ? me reclaman 900 euros pero de esa cantidad ya he pagado 440 euros
Aun no he recogido la comunicacion en el juzgado
gracias
Buenos días Me ha llegado una notificación para un jucio verbal con Cetelem. Estoy en paro cobro 720 eutos. Ya me tiene otra compañia embargada la nómina y la cuenta. Tengo una casa con hipoteca. El banco me ha dicho que no me la pueden quitar. Tengo una niña a mii cargo. El coche es de mi padre. Que más mepueden embargar. Me comentaron que Cetelem se tenia que quedar a la cola. Pero tengo mucho miedo del juicio. Me piden 1800 euros. >Gracias
Buen día,
El año pasado buscando trabajo, me ofrecieron un curso con salida profesional por 980€, en ese momento creí que era buena idea y pague 250€ de inscripción, luego me fue imposible ir a sus clases por que también estudiaba y no tenían horarios tan flexibles como me dijeron al inscribirme. Y ahora me reclaman 300€ en 15 días o el resto de la matricula aunque no fui a ninguna clase, alegando que si no la pago en un mes los gastos pueden ascender a mas de 3000, es esto cierto? Y si no tengo ni 300€ la informacion de arriba seria valida para mi caso? muchas gracias por su tiempo
Hola Renata.
El contenido del artículo se refiere al juicio monitorio, si este es tu caso te puede ayudar su contenido. Revisar las condiciones del curso, que tuviste que aceptar previamente, también podría ser de utilidad.
Un saludo,
Buenas tardes, tengo una deuda con vivus de 700€, a causa del covid me quede con un subsidio de 430€/mes. Mande numerosos correos diciendo que me paralizaran la deuda por escrito y no obtuve respuesta solo acosos telefónicos. Me meto en la aplicación y la deuda a día de hoy asciende a 1800€ y cada día más y más. Como puedo solucionarlo ya que yo pedí con ellos un plan de pago y no me dieron ninguna facilidad solo aplazando mes a mes el pago y pagando solo intereses. Les dije que en julio yo empiezo mi trabajo. Puedo pagar solo en su cuenta los 700€ o me espero a que salga el juicio o puede llegar el día que me embarguen la nómina mes a mes hasta el importe que ellos me piden? Si pago los 700€ y les llamo y les digo que no les pago ningún interés ya que la situación actual en una pandemia es como es , me podrían hacer algo?? Gracias, tengo miedo que lleguen a mi puerta. Nesecito ayuda!!
Hola, estoy dentro de los 20 dias de un proceso monitorio de 1890 euros, no puedo pagar y tampoco tengo ingresos, no me niego a pagar. Cual es el siguiente paso? El acreedor tiene que hacer algo más, o me pueden embargar directamente?
Cuanto tiempo despues de los 29 dias, me pueden embargar?
Gracias
Perdón he puesto 29 días, quería decir 20
Gracias Sylvie por tu participación.
En el contenido del artículo está la respuesta a lo que planteas. Si no te opones a la deuda, no pagas o no te personas en el juzgado, dejas la reclamación para que el acreedor la ejecute.
Saludos cordiales,
Hola Carlos, ejecutar significa embargar enseguida?
En el juzgado me han dicho que el acreedor tiene que volver a pedir la deuda, (no sé con que palabras exactas me dijo)
Y que podrían pasar meses antes de que me embarguen, es así?
Una empresa ha comprado la deuda que tenía con una entidad de crédito de una tarjeta la deuda es de 1260€
Pero yo ahora no puedo pagar.
Me lo han metido por monitorio en el juzgado.
Si no pago que me puede pasar.
Muchas gracias.
Hola Juan Pedro.
Te recomiendo una nueva lectura del post, en el encontrarás la respuesta a lo que planteas.
Un saludo,
ACABO DE RECOJER EN EL JUZGADO UNA NOTIFICACION DE DEUDA POR MONITORIO QUE ASCIENDE A 1234,78€,Y NO PUEDO HACERLE FRENTE AL PAGO,YA QUE SOY PENSIONISTA Y COBRO 909,05€ AL MES Y TENGO QUE HACER FRENTE A UNA HIPOTECA DE 425€ AL MES.
¿QUE PUEDO HACER?
QUE ME ACONSEJAN?
Hola Juan Pedro.
Entiendo que lo primero es determinar si eres deudor y según el resultado, oponerte o negociar con el demandante.
Un saludo,
Cuando prescribe la ejecucion de titulos judiciales?
Tengo un juicio verbal por impago de alquiler de unos 8000euros, no puedo contratar procurador ni abogado, realmente yo quiero irme del piso y llegar a un acuerdo, pero no dispongo de abogado… Hay alguna manera de anular el juicio llegando a un acuerdo con el demandante? Tengo 3 hijos y asuntos sociales no termina de orientarme en este sentido.
Hola Raúl.
Siento no poder orientarte, no es mi especialidad.
Un saludo.
Hola. El año pasado me apunte a un curso de diseño online. En su momento me hicieron firmar un contrato en el que se estipulaban las cuotas que debia pagar. Despues de 4 meses tuve que abondonar el curso. Mi trabajo no me permitia poder asistir a las clases. Entonces decidi no seguir pagando este curso, ya que despues de 4 meses solo habia podido asistir a 3 clases como mucho. Pense que no me podian reclamar nada ya que no habia dado los datos de mi tarjeta de credito, ni habia asumido ningun tipo de prestamo con ellos. Pague un curso al que deje de asistir….que problema habia. Bueno pero llevan un año reclamandome la deuda, lo cual es totalmente injusto…llegue a pagar casi 500 euros de un curso al que no voy ni puedo ir y ademas no cumple para nada mis expectativas. Me ha llegado ayer una notificacion de juicio monitorio. Yo quiero saber si hay alguna posibilidad de oponerse a pagar la deuda y salir ganando. O si no de que me la refinancien a una cuota que se adapte a mis posibilidades, ya que en este momento mi situacion economica es complicada, estoy divorciada, tengo 3 hijos y un solo trabajo. Desde ya muchas gracias
Si no pago la deuda de 1700 EU de una tarjeta y no tengo bienes k pasa???
Hola Natalia.
Si se decretase un embargo judicial de los bienes, podrían embargarte las cuentas bancarias y la nomina, actual o futura.
Un saludo.
Hola buenas.
Tengo una duda y haver si me podéis alludar gracias.
El tema va por seguro de casa hos cuento el tema y a haver que me decís. Me vence el seguro de casa el 30 de junio del 2019 y el 1 de julio del año 2019 doy un parte de una pequeña rotura de tubería de agua en mi jardín por un importe que no llega a 200€.les devuelvo el recibo por que no estoy contento con el mediador y me reclama una empresa de recobros que trabaja para la conpañia dicho importe y si no lo pago me envían a juicio mi pregunta es aunque lo devuelva el recibo no es cierto que si que entra en el mes de gracia. Que puedo hacer gracias.
Hola Vicente.
El seguro tiene una duración de un año, no de trece meses. La aseguradora está plenamente legitimada para reclamar judicialmente el recibo, después de haber renovado tácitamente el seguro al comunicar un siniestro ocurrido después del vencimiento.
Un saludo,
Hola voy a ser condenado en proceso monitorio por no pagar el seguro del coche.Me opuse en su momento pero no presente ninguna prueba en el recurso de oposición creyendo poder presentarlas el día de la vista ….pues nada la jueza no ha admitido la carta q mandé para anular la póliza con 4 meses de antelación ni me ha admitido ninguna prueba alegando que no las presente en la oposición…..es esto legal?
Hola Jerónimo.
La respuesta a tu pregunta la tienes en el contenido del artículo.
Agradezco tu participación.
Un saludo,
Buenas noches
Ayer me llegó una carta para un monitoreo por una deuda de una financiera.
Contacte con la empresa que lleva el caso(acreedor).
Conseguí llegar a un acuerdo de pagos mensual.
Pero le dije que me enviaré un documento en el cual llegábamos a un acuerdo, y me comento que no le permitían enviar dicho documento.
Entonces si he llegado a un acuerdo telefónico , que tengo que hacer con el monitoreo, que tengo que hacer si no hay un documento escrito del acuerdo.
Pero lo que más dudas me crea es como actuar con el monitoreo, si he llegado a un acuerdo de pagos
Gracias Albert, quizá lo que convenga es volver a tratar el tema con el acreedor y esta vez grabar la conversación para aportarla en la vista del juicio, si no retiran la demanda antes.
Saludos cordiales.
No, lo que me dicen es que no van a retirar la demanda porque llevaría mucho tiempo ponerla en marcha de nuevo, pero que no es necesario presentarme al monitoreo , porque eso se hace cuando están en desacuerdo con la cuantia.
El trato fue telefónico, que se puede demostrar con los pagos que iré haciendo que hay una acuerdo.
Pero digo yo pago mensualmente como hemos quedado por teléfono, pero ellos dicen que no van a parar el monitoreo.
Si confió en su palabra pago, pero no paran el monitoreo y no me presentó.
Al final al no pararlo, estaré pagando mensual como hemos quedado y al final me encargarán, eso pienso, porque si no lo quieren parar? Al final es el Juzgado el que embarga.
Aparte en el documento dicen que debo 12000€ pero yo estuve pagando un tiempo, y no se a descontado, pero lo más extraño, es que el llegar a ese acuerdo conlleva según la chica es que el préstamo subía a los 14800€.
Eso por llegar a un acuerdo de pagos pasamos de deber 12000 a deber 14800(solo por llegar a un acuerdo de pagos)
¿Y si buscas un abogado que te ayude? Igual hasta ahorras dinero.
QUE ME PUEDE OCURRIR SI TENGO UN MONITORIO DE UNOS 6000 EUROS, PERO NO PUEDO ASISTIR CON ABOGADO PORQUE NO DISPONGO DE DINERO, YA QUE SOY PENSIONISTA DE 800 EUROS, GRACIAS
Hola Roman,
En el artículo tienes la respuesta a tu pregunta. Por otra parte, comparecer al juicio y oponerte aunque sea sin abogado, posiblemente sea mejor que no hacerlo y esperar la ejecución.
Un saludo,
Hola Carlos. Muy buen artículo, queda muy claro para los que somos ajenos al mundo del derecho.
Permite que te haga una sugerencia. Hay empresas que se dedican a la interposición de monitorios a un precio muy bajo, de forma que puedes dejarlo todo en sus manos y únicamente esperar a cobrar las deudas. Personalmente, he probado recuperadeudas.com y he conseguido cobrar dos facturas que ya daba por perdidas. Te lo comento por si quieres incluirlo en tu artículo como alternativa, especialmente cuando la deuda no tiene un importe muy alto y los despachos de abogados tradicionales rechazan tu caso.
Saludos.
Hola Marcos, gracias por tu aporte.
Un saludo,
Buenos días Carlos, has hecho un articulo de lujo, mejor imposible explicarlo. ¡¡Enhorabuena!!.
Un abrazo, Isabel
Gracias Isabel, todo un subidón.
Un abrazo!!
Me uno a la felicitación de Isabel. Gracias Carlos
Hola! Tengo una deuda de 380€!de un minicrédito, ya me han dicho de llevarme a monitorio, pero a otra cuudad (ya que vivo en un pueblo pequeño y no tenemos juzgados) no puedo acudir porque no tengo carnet de conducir, y las lineas de autobuses no llegan. Tampoco tengo para para pagar porque llevo dos años sin trabajar. Me puedes aconsejar? Gracias