¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por lesiones de tráfico?

Lo sé. Has escuchado muchas veces eso de que si tienes un accidente de tráfico y resultas lesionado, tienes que reclamar una indemnización. ¿Pero a quién reclamo? Es una buena pregunta, pero esta ocasión te voy a...
12/02/2015
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Lo sé. Has escuchado muchas veces eso de que si tienes un accidente de tráfico y resultas lesionado, tienes que reclamar una indemnización.

¿Pero a quién reclamo?

Es una buena pregunta, pero esta ocasión te voy a responder a la gallega: depende.

¿De qué depende?

De eso trata este artículo, con el que comienzo una serie temática sobre los accidente de trafico con lesiones. Se trata de unos cuantos post donde veremos quien tiene derecho a reclamar una indemnización.

En ellos te hablaré sobre qué hacer después del accidente, qué puedes reclamar o sobre cómo y a quien tienes que hacerlo.

Según el artículo 1 del RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las víctimas de un accidente de trafico siempre tendrán derecho a una indemnización salvo que concurra la “culpa exclusiva” de la propia víctima.

Por tanto la única persona que queda al margen es el conductor único responsable del accidente. En el caso que la responsabilidad concurra en varios conductores, todos ellos tendrán derecho a ser indemnizados, reduciéndose la indemnización proporcionalmente al grado de responsabilidad que se les haya podido atribuir.

Reclamar una indemnización por accidente, siempre que no seas responsable

Según la ley, cualquiera que se considere perjudicado por el accidente, puede reclamar una indemnización. Si la persona fallece en el accidente serán sus familiares quienes podrán ejercer el derecho a reclamar.

Cuando la reclamación es personal, tu implicación en  el accidente debe ser:

El conductor no responsable del accidente

La legislación actual habla de responsabilidad en virtud del riesgo creado por la conducción del vehículo. Se trata de una responsabilidad casi objetiva, de tal manera que la práctica totalidad de los lesionados en el accidente tengan acceso a una indemnización. Por ejemplo, tenemos una colisión entre dos vehículos, y ambos conductores son responsables del accidente, uno porque no extremo las precauciones a las circunstancias y el otro porque no actuó con la diligencia debida para evitar el accidente pudiendo haberlo hecho.

Los ocupantes del vehículo

Siempre tendrán derecho a ser indemnizados por el responsable del accidente. La indemnización podrá corregirse proporcionalmente al grado de participación de la víctima en la causación de las lesiones.

Peatones y ciclistas

Tendrán derecho a indemnización siempre que el accidente no se deba a la culpa exclusiva de la propia víctima. También podrá verse reducida según el grado de responsabilidad que se le pueda atribuir.

Como puedes ver los daños personales siempre son acreedores de una indemnización excepto que el causante del daño pruebe que existe culpa exclusiva de la víctima. Se trata de un hecho difícil de probar y sobre todo costoso de acreditar. Además de este supuesto existe otro motivo que exoneraría al conductor de su responsabilidad: la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Este supuesto no contempla la rotura o fallos de alguna de las piezas o sus mecanismos.

De esa responsabilidad responderá siempre la compañía aseguradora del vehículo pero…

¿Y si el vehículo causante no tiene seguro?

No importa, también puedes reclamar una indemnización. La ley prevé que en los casos en los que el vehículo responsable carezca de seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo del pago de las indemnizaciones según los criterios anteriores.

También se hará cargo cuando el vehículo responsable se dé a la fuga y no pueda ser localizado. Pero mucho cuidado, tendrás que demostrar que los daños tienen su origen en un accidente de tráfico. De igual modo se ocupará de indemnizar cuando el vehículo causante haya sido robado o exista controversia entre el consorcio y la aseguradora por el aseguramiento.

¿Qué indemnización puedo reclamar?

Hasta te he hablado de indemnizaciones de forma genérica. Ahora toca centrarnos en los conceptos que podemos reclamar, pero en este artículo solo unas pinceladas para entrar en materia.

Te recomiendo la lectura de este otro: ¿Qué indemnización me corresponde por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico?

Las reclamaciones derivadas de un accidente de tráfico, según las circunstancias que hayan concurrido se centran en:

Reclamación por lesiones

En este apartado se recogen las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente, invalidez temporal y los gastos por asistencia sanitaria.

Reclamaciones por daños materiales

En este caso me refiero a los daños sufridos en los bienes del perjudicado lesionado: casco, vestuario, gafas, etcétera.

Sobre los daños materiales del coche te aconsejo que leas: Los daños materiales del coche ¿Quién los paga si no tengo la culpa?

En caso de incumplimiento por la aseguradora de sus obligaciones de indemnizar, podemos reclamar también los intereses moratorios que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS.)

Por ultimo hacer una mención especial al derecho a las prestaciones de la seguridad social por invalidez permanente. Este derecho a una indemnización nace de la propia afiliación al sistema y no de la responsabilidad en el accidente.

¿No has encontrado lo que buscabas? Te dejo estos enlaces a otros artículo de esta serie:

Cómo reclamar por un accidente de tráfico y a quien hacerla.

¿Tengo asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente de tráfico?

No dejes de leerlos, estoy seguro que responderán alguna de tus preguntas si, desgraciadamente has tenido un accidente de tráfico.

Reclamar una indemnización puede resultar costoso, más, si no tienes una información que te ayude. Por esa razón, ayuda a otros compartiéndola en tus redes sociales.

Ahora es tu turno

¿Sabes cómo actuar después de una accidente?
¿Te has descargado la guía para saber cómo hacerlo?

Si no lo has hecho, ¡No pierdas más tiempo!

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

8 Comentarios

  1. Raquel

    Hola , he recibido la carta de renovación del seguro de hogar y no avise de que no quería renovarlo. Han pasado 54 días desde la renovación y la carta del pago la he recibido hoy porque es a través de la tarjeta Eci. Puedo hacer lo de la reducción del riesgo?

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias Raquel, tu pregunta no tiene relación alguna con el contenido de este artículo.
      Saludos cordiales,

  2. JOSE NAMI

    HOLA CARLOS SUFRI UN ACCIDENTE Y ME DIERON POR DETRAS EL COCHE NO SUFRIO DAÑOS IMPORTANTES. PUEDO RECLARMAR UNA INDEMNIZACION. YO ERA EL CONDUCTOR DE COCHE. FUI A URGENCIA Y ME DIANOSTICARON LATIGAZO CERVICAL LUMBARJIA . Y EL OTRO COCHE ASUMIO LAS CULPAS

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Jose Nami,
      Si lees de nuevo el artículo verás si cumples las condiciones para tener derecho a reclamar una indemnización. Sobre el papel parece que si.
      Un saludo,
      Carlos

  3. ANDREA

    Hola soy Andrea , hace un mes aproximadamente , nos dieron x detras en el vehiculo yo estaba en el asiento de copiloto y en la parte de mi lateral fuel el golpe , me hice una contractura cervical , ya k el medico asi lo señalo en el informe medico y me mando rehabilitacion un mes y medicacion al respecto , el parte del accidente lo hizo la urbana y me pidio hasta el dni x lesiones , ahora la compañia del culpable no kiere pagar mis lesiones ni la rehabilitacion x k dice k son daños leves , eso no me parece justo ya k , tendran k indemnizarme a consecuencia de mis lesiones sean del grado k sean , yo no me lo invento hay parte medico , k debo hacer?

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Andrea,
      Gracias por seguir el blog, comentar y por hacer tu pregunta a través del canal privado por el que te he respondido.
      Tienes derecho a un indemnización cuando se cumplen una serie de condiciones y más después de la reforma de la LRCSCVM el pasado 1 de enero de 2016.
      Un saludo,
      Carlos

    • Maria

      Hola Carlos! tengo una duda leyendo este artículo del blog.
      Si se diera el caso de que soy copiloto de mi vehículo el cual está asegurado y yo también y el piloto de mi coche es el que choca provocando un accidente ,y dado que embestimos por detrás yo sufro determinadas lesiones.
      Puedo reclamar a mi compañía una indemnización por los daños que se me han producido, tanto físicos como materiales?
      un saludo y gracias de antemano!

    • Carlos Destrada

      Hola Maria,
      Como ocupante puedes reclamar por los daños corporales y gastos médicos derivados de la curación de las lesiones. Como propietario del vehículo no puedes reclamar por los daños causados al propio vehículo.
      Con la etiqueta «accidente de tráfico» tienes una serie de artículos que analizan esta y otras cuestiones.
      Gracias por tu participación.
      Un abrazo,

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