¿Qué indemnización me corresponde por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico?

Has tenido un accidente de tráfico y sufrido lesiones que todavía no has terminado de curar. La compañía de seguros te ha hecho una oferta para pagarte por ellas, pero no sabes qué indemnización te corresponde...
19/02/2015
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Has tenido un accidente de tráfico y sufrido lesiones que todavía no has terminado de curar. La compañía de seguros te ha hecho una oferta para pagarte por ellas, pero no sabes qué indemnización te corresponde.

¿No te atreves aceptarla porque piensas que es insuficiente para las lesiones que has tenido? ¿Y si fuese correcta?

La duda es uno de los sentimientos que más desasosiego produce y mayor paralización genera.

Hoy quiero enseñarte en este artículo a salir de dudas, porque vamos a tratar sobre qué indemnización te corresponde por el accidente de tráfico.

Qué indemnización podré cobrar por el accidente de tráfico

Si sufres un accidente de tráfico que te causa daños físicos o psíquicos decimos que has sufrido daños personales. Te conviertes en acreedor de una indemnización que deberá satisfacer el seguro del vehículo responsable del accidente. Te recomiendo la lectura de este post ¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización…? donde hablábamos de ello.

Los conceptos y las cuantías de las indemnizaciones están fijados por ley. Están recogidos en el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El baremo establece la indemnización dependiendo de cuál sea la consecuencia causada a la víctima por el accidente (muerte, incapacidad temporal o permanente).

Decirte que las indemnizaciones obtenidas de la aplicación del baremo se ponderan en función de la situación de cada individuo. En este sentido no se indemniza de la misma manera una tetraplejía en un niño que en un anciano o una cicatriz en una modelo que en un fontanero.

Son tres las consecuencias causadas por un accidente, veamos qué indemnización le corresponde a cada una de ellas:

De fallecer en el accidente, a quien le corresponde la indemnización

La pueden reclaman y tienen derecho a percibirla determinados familiares de la víctima. Su cuantía se establece en función de la edad, del parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica de la víctima o de sus ingresos anuales. No quedan excluidos por la norma las parejas de hecho, el cónyuge separado o determinados supuestos de ex-cónyuge divorciado.

Por este concepto existen en la Ley dos tablas que determinan quien tiene derecho y qué indemnización corresponde según las circunstancias de cada caso. En la primera de ellas se establecen los grupos de quienes son los beneficiarios según su relación con la víctima y los importes básicos de la indemnización para cada uno de ellos.

Veamos un ejemplo: La víctima, de 58 años, deja cónyuge y 3 hijos de 16, 19 y 26 años de edad, vive el padre y un hermano de 52 años de edad. Las indemnizaciones básicas serian, según baremo de 2014, para el cónyuge de 115.035,21 €, al hijo menor de edad le corresponderían 47.931,33 €, a los hijos mayores según su edad les corresponderían, 19.172,54 €  al menor de 25 años y 9.586,26 al de 26 años, igual cantidad le correspondería al padre mientras que el hermano no percibiría cantidad alguna.

La segunda tabla de las indemnizaciones por muerte, corresponde a los factores correctores que son aplicables a las indemnizaciones básicas, incrementándolas o reduciéndolas según corresponda mediante porcentajes que pueden llegar hasta el 100% o mediante importes fijos para determinados supuestos.

Estos factores se agrupan en:

Perjuicios económicos.

Es un porcentaje de incremento que puede llegar hasta el 75% según los ingresos anuales netos de la víctima por trabajo personal.

Circunstancias familiares especiales.

Son incrementos de hasta un 75% por discapacidad física o psíquica del perjudicado-beneficiario sufrida antes del accidente.

Víctima hijo único.

Las indemnizaciones básicas podrían incrementarse hasta un 50% dependiendo de la edad de la víctima.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente.

Dependiendo de la edad de los hijos el incremento podría llegar hasta el 100%.

Víctima embarazada con pérdida de feto en el accidente.

Es una cantidad fija que podría llegar hasta los 38.345,07 € según cual sea el número de hijo concebido y el tiempo del embarazo.

Concurrencia de la propia víctima en las consecuencias del accidente.

Factor de disminución de la indemnización que podría llegar a reducirlas en un 75% según el grado de concurrencia que se establezca.

Indemnización por Lesiones Permanentes

Tienes derecho a ser indemnizado si has quedado con secuelas funcionales, anatómicas o estéticas, estando la indemnización condicionada por la edad, la gravedad, las condiciones familiares o los ingresos anuales.

En este caso para determinar la cuantía de la indemnización existen tres tablas, con la primera de ellas se establece la puntuación que corresponde a cada una de las secuelas, la segunda determina las indemnizaciones básicas que corresponden según la suma de los puntos obtenidos y la edad del perjudicado en el momento del accidente. La tercera tabla corresponde, como en el apartado anterior, a los factores correctores de incremento o disminución según las circunstancias personales y familiares del perjudicado.

Como se clasifican y valoran las secuelas

La secuelas están clasificadas en 8 capítulos, más otro especial por el perjuicio estético. Cada uno está dividido en grupos donde se enumera cada una de las secuelas posibles y el rango de puntos que se le asigna a cada una de ellas.

Ya nos falta menos y si sigues, hasta el final, iras descubriendo cosas interesantes que te pueden ser muy útiles.

Cuando las lesiones están estabilizadas, ya no van a desaparecer aunque se sigan tratando, es el momento de realizar la valoración de las secuelas que han quedado. Se trata de otorgarles la puntuación que le corresponda de entre las del rango de puntos. Llegado ese momento, el médico forense o el médico valorador del daño corporal serán quienes emitirán su informe detallando cual o cuales son las secuelas y cuál es la puntuación de cada una de ellas.

Las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Una vez conocida la puntuación por secuelas es el momento de hacer su traducción a euros. Para ello se multiplica el total de los puntos por el precio de cada uno según los valores establecidos en la tabla  “Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes”.

Veamos un ejemplo: Victima de 35 años al que le han valorado las secuelas en 26 puntos funcionales y 4 puntos por perjuicio estético (cicatrices). Las indemnizaciones básicas que le corresponderían aplicando el baremo de 2014 sería de 40.103,94 €

Otros complementos a las indemnizaciones por las lesiones permanentes.

En la tercera tabla se fijan los factores correctores de incremento o disminución. Su estructura es similar a las indemnizaciones por muerte pero en este caso referidas a las condiciones personales y familiares que concurren en la víctima.

Veamos cuales son estos factores correctores:

Perjuicios económicos: Se mantienen los mismos criterios que para las indemnizaciones por fallecimiento.

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: existen tres grados, parcial, total y absoluta con un rango de importes máximos que va desde los 19.172, 54 € hasta los 191.725,34 €.

Grandes inválidos: Con necesidad de ayuda de tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. La compensación máxima puede llegar hasta los 383.450,65 €.

Adecuación de la vivienda: Por los gastos de adaptación de la vivienda a las limitaciones funcionales de la víctima.

Embarazada con pérdida de feto: Indemnización que puede llegar hasta los 38.345,07 € según cual sea número de hijo y el tiempo de embarazo y aun cuando la embarazada no haya sufridos lesiones en el accidente.

Elementos correctores por concurrencia de propia víctima en la causación de las lesiones: Porcentaje que disminuye las indemnizaciones del que te he hablado antes.

Las indemnizaciones por perjuicio estético

El perjuicio estético también es indemnizado. Pero no pienses en cicatrices, piensa en el conjunto de menoscabo físico sufrido (por ejemplo la amputación de un brazo supone un perjuicio estético importante asociado a la propia secuela por la pérdida del miembro).

El perjuicio estético se ha graduado en seis niveles que van desde el perjuicio ligero hasta el importantísimo. La puntuación máxima es de 50 puntos que sumados al máximo que se puede obtener por las secuelas físicas establece el tope de puntos por la incapacidad permanente. La puntuación resultante del perjuicio estético se multiplicará por el valor del punto como en las indemnizaciones básicas.

Las lesiones permanentes, son seguramente el apartado que se presta a mayor conflicto con las aseguradoras. Tiene un componente de subjetividad muy alto, tanto a la hora de establecer la puntuación por secuelas, como en el grado de incapacidad permanente o cuánto daño moral existe.

Indemnizaciones por incapacidad temporal

Estarás pensando que hasta la curación de las lesiones o su estabilización, pasa un periodo de tiempo en el que has estado bajo tratamiento médico, curando las fracturas o las heridas, haciendo rehabilitación, y en el que no has podido trabajar o hacer tu vida normal.

¿Este tiempo no se indemniza?

La respuesta es que si, está en el baremo y se establecen tres tipos de días de incapacidad:

Hospitalarios: el tiempo que has pasado ingresado en el hospital.

Impeditivos: días en los que no has podido desarrollar tu actividad u ocupación habitual

No impeditivos: periodo en el que has continuado con el tratamiento médico pero has podido desempeñar tus actividades cotidianas.

Los importes por día, en cada categoría, para el año 2014 son 71,84 €, 58,41 € y 31,43 € respectivamente.

Los días impeditivos se suelen asimilar a la baja laboral cuando no necesariamente han de coincidir. Sirva de ejemplo el caso de un estudiante, puede estar impedido para estudiar y no va a tener baja laboral.

Para este apartado únicamente se han establecido dos factores correctores: por perjuicios económicos y por concurrencia de la propia víctima.

Es otra fuente de conflicto con la aseguradora por la distribución del tiempo de incapacidad y por la aplicación del factor corrector por perjuicios económicos. Como nos les gusta pagarlo te van pedir que justifiques documentalmente la reclamación.

¿Y qué pasa con los gastos sanitarios que he tenido que pagar?

Si has tenido gastos por la asistencia sanitaria recibida, los tendrás que incluir en tu reclamación. A las aseguradoras no les gusta pagarlos por lo que te pondrán bastantes pegas para incluirlos en la indemnización.

¿Quieres saber más del tema? Te recomiendo la lectura de: ¿Tengo asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente de tráfico?

Si después de las primeras asistencias u hospitalización tras el accidente precisas tratamiento médico, tienes diferentes alternativas:

  1. Ponerte en contacto con la aseguradora del coche en el que viajabas para se ocupen de prestártela, sea o no el vehículo responsable, seguramente te derivaran a sus centros concertados y no tendrás que pagar nada, será la aseguradora la que corra con los gastos.
  2. Otra posibilidad es que el accidente lo tengas al ir o venir del trabajo o trabajando, si tu actividad está relacionada con el transporte. En ese caso, se trata de un accidente laboral y los gastos médicos irán a cargo de la mutua laboral. En este caso tampoco tendrás que pagar nada.
  3. Por último nos queda que la asistencia te la hayan prestado en centros médicos de tu elección. En ese caso, primero tendrás que pagar la factura y después reclamarla. La mayoría de las veces es equivocado elegir esta última opción, salvo que existan circunstancias que te obliguen hacerlo.

Y solo falta…

Recordarte un par de cosillas más: podrás reclamar los gastos de sepelio e inhumación en caso de fallecimiento. Si eres perjudicado, por aquellos daños materiales que hayas tenido (gafas, ropa, casco, vestuario, viajes)

Llegamos al final después de haber visto cuales son los conceptos por los que tienes derecho a ser indemnizado si sufres un accidente de tráfico.

Has podido ver como se valoran las secuelas. También cuales son los factores correctores que pueden aumentar o disminuir las indemnizaciones.

Pero esto solo es una pequeña referencia sobre tus derechos, en este sitio encontrarás otras muchas.

Espero verte pronto por aquí, pero antes quizás nos quieras comentar…

¿Crees que se valoran todos los perjuicios que puedes sufrir o falta algún otro?

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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