Qué seguros necesitas si te dedicas a la logística o el transporte

A veces una pequeña parte de las mercancías que se transportan sufren daños durante el tiempo que permanecen en poder del transportista. Estos daños pueden ser una fuente de conflicto entre...
26/01/2016
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En la ciudad en la que resido y en sus alrededores buena parte del empleo está en el sector de la logística y el transporte.

Son miles y miles de metros de almacenes, cientos de muelles de carga en los que autónomos y empresas de transporte «amarran» sus camiones para cargar o descargar las mercancías que finalmente consumiremos.

A veces una pequeña parte de las mercancías que se transportan sufren daños durante el tiempo que permanecen en poder del transportista. Estos daños pueden ser una fuente de conflicto entre el que las envía y el que las transporta, así que conviene tener claro quién puede ser responsable de la pérdida.

La contratación del transporte y sus modalidades

La LCTTM define el contrato de transporte (terrestre) de mercancías como aquél en virtud del cual el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro, mediante la utilización de medios mecánicos de transporte terrestre con capacidad de tracción propia, y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato (destinatario).

Generalmente son dos los tipos de contrato en los que se sustentan las relaciones mercantiles entre las empresas que participan en la logística y el transporte.

Contrato de transporte de mercancías

En este tipo de contrato se regulan las obligaciones de cada una de las partes cuando la mercancía esta en régimen de transporte, incluidas las estancias temporales en almacenes de transbordo hasta llegar a su destino.

Contrato de depósito o almacenaje de mercancías

Se trata del contrato que regula el servicio por el cual la mercancía está depositada con carácter permanente en un almacén, por tanto no forma parte de un punto intermedio de un transporte.

¿Quienes intervienen en un contrato de transporte?

En lo que has leído hasta aquí han aparecido dos elementos que forman parte del contrato de transporte, pero existen otros más según su naturaleza, entre los que seguramente te encuentras.

Elementos subjetivos del contrato

El primero de todos es el cargador y se denomina así a la persona física o jurídica que en nombre propio contrata el transporte con el porteador. Es por tanto una de las partes del contrato. La mercancía puede ser entregada al transportista por persona ajena al cargador pero actuando por cuenta de este, se trata del expedidor.

El porteador es definido como la persona, física o jurídica, con quien se contrata el transporte y quien asume la obligación de llevarlo a cabo, por sus medios o contratándolo con otros porteadores. El porteador es el responsable frente al cargador con el que haya contratado la realización integra del transporte y asume las obligaciones impuestas por la ley. En caso de que el porteador no sea el porteador efectivo (quien efectivamente realiza en transporte) la relación contractual que media entre ambos también es de transporte por tanto el portador pasará a ser cargador (con las responsabilidades y obligaciones derivadas) y el portador efectivo pasará a ser porteador.

Por ultimo nos encontramos con el destinatario, la persona física o jurídica a quien hay que entregarle la mercancía y aunque no forma parte contractual del contrato de transporte, deviene titular de los derechos y obligaciones de aquel en el momento que cumplido el plazo en el que deberían haber llegado las mercancías a destino, solicita la entrega al portador.

Los elementos formales

La ley otorga al contrato de transporte un carácter consensual aunque prevé la emisión de una carta de porte para cada envío, por tanto la ausencia de esta no afecta a la existencia y validez del contrato.

Si una de las partes a requerimiento de la otra se negase a formalizar la carta de porte, se entenderá que desiste del contrato y se expone a las consecuencias indemnizatorias establecidas en la LCTTM.

Será la carta de porte o CMR (en transportes internacionales) quien de fe, una vez firmada por ambas partes, del contenido del transporte, de la recepción de las mercancías por el porteador y de su entrega en destino, y donde se recogerán las reservas que sobre la mercancía y el transporte hubiese que realizar.

¿Sobre quién recae la responsabilidad en el transporte?

Desde el momento en el que la mercancía es depositada por el cargador en el medio de transporte y hasta que esta llegue a su destino para ser descargada, la responsabilidad de lo que le pueda pasar será del transportista quien únicamente quedará exonerado en determinadas circunstancias.

Se trata de una responsabilidad parcial porque únicamente resulta de aplicación cuando deriva de la pérdida parcial o total, de las averías o del retraso en la entrega de la mercancía.

Cualquier otra responsabilidad que se pudiese generar por incumplimiento del contrato de transporte no sujeta a la regulación de la ley, se regirá por las normas de responsabilidad contractual.

Pero además, la inclusión de cualquier clausula cuyo objetivo sea reducir la responsabilidad legal del porteador seria ineficaz. La responsabilidad por tanto recae sobre el porteador desde el momento que recepciona la mercancía para su transporte hasta que la entrega en su destino.

¿Qué causas exoneran de responsabilidad al porteador?

El régimen de responsabilidad se fundamenta en la presunta culpa del porteador, si bien este quedara exento de responsabilidad si prueba que han concurrido determinadas circunstancias.

Causas de exoneración

No tendrá que responder cuando pruebe que la pérdida, la avería o el retraso es atribuible a la culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Tampoco se consideran como un supuesto de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte.

Cuando el daño sea debido simultáneamente a una causa que exonera de responsabilidad al porteador y a otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño.

Presunción de exoneración

Además en los supuestos de pérdida o avería el porteador quedará exento, atendidas las circunstancias del caso, si acredita que aquella es verosímilmente atribuible a alguno de estos riesgos:

a) Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.

b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.

c) Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.

d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.

e) Deficiente identificación o señalización de los bultos.

f) Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Si el porteador demuestra la concurrencia de alguno de estos riesgos particulares se presumirá que la pérdida o avería devinieron por efecto de dicho riesgo, en cuyo caso invertirá la carga de la prueba correspondiendo al reclamante acreditar negativamente la falta de la relación causal que establece la norma.

¿Cuál es límite de la responsabilidad y el importe de la indemnización?

Cuando el porteador deviene responsable de la pérdida o avería estará obligado a abonar al reclamante el importe de la indemnización correspondiente al valor de la mercancía siempre que dicho valor no exceda del límite legalmente establecido y se ajustará al valor de la misma cuando el porteador se hizo cargo de ella, por su precio de mercado o por el que refleje la factura de adquisición si la compra se realizó inmediatamente antes de su transporte.

Los límites de responsabilidad estarán determinados por la normativa aplicable según sea el tipo de transporte que se realice.

Transporte nacional

Cuando la pérdida o avería tiene lugar en un transporte nacional, sin declaración de valor previa, el límite de responsabilidad se establece tomando como índice de referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), así la indemnización no podrá ser superior al equivalente de multiplicar un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o averiada. Actualmente y desde 2010 el IPREM/día es de 17,75 euros, por tanto el límite de indemnización es de 5,92 euros por kilo de mercancía perdida.

Transporte internacional

Distinto es cuando el transporte es internacional. En ese caso será la norma CMR (Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) la que fijará los límites de responsabilidad. Se ha  establecido que la indemnización máxima no podrá exceder de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de la mercancía.

El índice DEG (Derecho especial de Giro) es establecido por el FMI y está basado en una cesta de 4 monedas ($ USA, Euro, Libra esterlina y Yen japonés). En el momento de escribir este artículo el valor del DEG es de 0,789 euros, por tanto la indemnización máxima será de 8,33 x 0.789 = 6,57 euros por kilo de mercancía perdida.

Existen dos excepciones a estos límites: la primera es que el valor de la mercancía sea inferior al límite de cálculo de la indemnización en cuyo caso será esta será por el valor de la mercancía. Igual ocurre cuando la pérdida o avería es causa de la actuación dolosa del porteador, en ese caso la indemnización se corresponderá con el valor de la mercancía en el mercado.

Donde interviene el seguro en el transporte

La legislación no obliga a la contratación de un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la pérdida total o parcial de mercancía durante el transporte. Pero sí que puede suponer un quebranto patrimonial para el transportista hacer frente a sus reclamaciones.

Existen dos formas de afrontar la cobertura de este tipo de riesgos: la primera atendiendo a la legislación actual, sería suficiente con contratar un seguro de responsabilidad civil profesional mediante el cual cubrir la responsabilidad legal del transportista respecto de las mercancías.

Este tipo de contratos generalmente incluyen todos los supuestos de responsabilidad del transportista hasta los límites cuantitativos fijados en la LCTTM y CMR.

Pero qué pasa cuando el cargador no está dispuesto a asumir su parte de riesgo, y como ocurre con frecuencia en España, deriva en el transportista esa facultad de contratar un seguro responsabilizándolo cualitativa y cuantitativamente por encima de lo que establece la ley. En esos casos el transportista se ve obligado a contratar un seguro de daños con cobertura suficiente para poder dar respuesta a todas las demandas comerciales.

Este seguro de daños a la mercancía será objeto de un nuevo artículo en el que analizaremos que coberturas o características debe tener, no te lo pierdas.

Ahora te toca ti, déjanos tus comentarios en la cajita que tienes un poco más abajo.

¿Cómo cargador has tenido algún incidente de transporte, tenías asegurada la mercancía?
¿Cómo has resuelto tu responsabilidad de transportista, contratando un seguro?

Imagenes: Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

2 Comentarios

  1. JESUS

    TENGO UNA DUDA. TENGO CONTRATADO EL SEGURO DE MERCANCIAS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PERO EN EL CASO DE CONTRATAR UN TRANSPORTE PARA REALIZARLO DURANTE UN MES Y NO PODER TERMINARLO POR DIFERENTES CAUSAS, EXISTE ALGUN SEGURO ALTERNATIVO QUE ME PUDIERA CUBRIR ANTE POSIBLES RECLAMACIONES POR NO RETIRAR TODA LA MERCANCIA EN EL TIEMPO ESTIPULADO ?
    UN SALUDO

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Jesús.
      Si te refieres a un seguro que cubra las penalizaciones por incumplimiento de contrato, en tu actividad, no lo conozco.
      Un saludo.

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