¿Sabrías identificar de quien es la responsabilidad en un accidente de tráfico?
Seguramente sí.
Y si te dijese que en determinados casos puede haber más de un culpable, ¿Qué pensarías?
Pues de eso va este artículo, de saber cuándo la responsabilidad de un accidente puede ser compartida.
El conductor que lo causa debe responder por los daños causados tanto a las víctimas como por los desperfectos a los bienes.
Llevándolo al terreno de la reparación del daño, si hay más de un culpable… ¿Por qué no vas a tener derecho a ser indemnizado, aunque seas uno de ellos?
¿Quieres saber por qué?
Pues adelante, vamos al lío.
¿De quién es la responsabilidad en un accidente de tráfico?
Empecemos por el principio. Por saber que dice el artículo 1.1 del RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual establece:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
Como puedes ver en su primer párrafo habla de la responsabilidad en virtud del riesgo creado por la conducción del vehículo para después según cuales sean los daños determinar el alcance de la responsabilidad.
Puede que esto te resulte llamativo y difícil de entender. Voy a tratar de explicártelo de una forma sencilla, empezando por los daños a las personas
1. La responsabilidad en los daños a las personas
Cuando hablamos de responsabilidad en los daños a las personas por un accidente de tráfico, hablamos de responsabilidad objetiva.
El conductor del vehículo será responsable de los daños siempre que no pruebe que fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Para entenderlo mejor, vamos con algunos ejemplos de cada una de las causas exoneradoras de responsabilidad.
Supongamos que se produce una colisión en un cruce regulado por semáforos. Ambos conductores resultan lesionados y ninguno de ellos ha podido probar que el otro rebaso el semáforo en rojo.
La falta de prueba de la participación causal de los conductores hace que cada uno deba responder del daño causado al otro. Pero además también lo hará del total de los daños causados a las personas del otro vehículo.
Como ves la responsabilidad deriva del riesgo creado por la conducción y no exclusivamente de la causa eficiente que provoca el accidente.
¿Has oído hablar alguna vez de la fuerza mayor?
Pues es el segundo motivo de exoneración de responsabilidad en un accidente de tráfico.
Se define como un acontecimiento externo al riesgo de la conducción, ajeno a la voluntad del conductor y constituye un hecho imprevisible. Un ejemplo de fuerza mayor: los daños sufridos por los ocupantes de un vehículo a consecuencia de un terremoto.
El reventón de un neumático o el fallo en el sistema de frenos por una avería mecánica que la pérdida del control no se consideran eximente de fuerza mayor, por tanto en estos casos la responsabilidad recaerá sobre el conductor del vehículo.
2. ¿En los daños a los bienes la responsabilidad es diferente?
Pues vamos a verlo.
El párrafo tercero del artículo 1.1 del RDL 8/2004 nos lleva hasta el artículo 1.902 del Código Civil que dice…
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
Según esto, la responsabilidad pasa a ser subjetiva desde el momento que viene determinada por la culpa o negligencia. Saltarse un stop, un ceda el paso, cambiar de carril sin cerciorarse que se puede hacer o conducir distraído, es motivo de culpa. Por tanto será el conductor causante quien deba reparar el daño.
Sin embargo, existen casos donde la responsabilidad puede estar compartida entre los conductores implicados en el accidente. Cuando ocurre, será moderada según el grado de culpa que se pueda atribuir a cada uno de ellos.
3. ¿Qué responsabilidad tiene el propietario del vehículo?
Hasta ahora solo hemos hablado de la responsabilidad del conductor. Pero… ¿qué pasa con la del propietario del vehículo cuando no es el conductor?
Si pensabas que no iba contigo porque no eras el conductor, te aconsejo que no dejes de leer ahora.
Porque el propietario del vehículo causante de un accidente responderá de los daños a las personas y los bienes ocasionados por el conductor.
¿Siempre es así?
No, cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones establecidas en el art. 1903 y siguientes del Código Civil. Entre estas relaciones están las de los padres con hijos menores que estén bajo su guarda, los tutores de menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía o los dueños y directores de empresa respecto de los daños causados por sus empleados en el desempeño de sus funciones.
Cuando se dé alguna de estas situaciones, será el propietario no conductor quien deberá responder de los daños causados.
Del mismo modo, lo tendrá que hacer cuando el vehículo carezca de seguro. En este caso, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación lo deja muy claro, el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le fue sustraído.
Conclusión
Sobre todo ocurre cuando los daños causados son personales y no se puede probar que la culpa del accidente es exclusiva de quien lo sufre. Esta situación abre la puerta para que puedas reclamar, si resultas lesionado, una indemnización con acreditar que toda la culpa no fue tuya.
Recuerda que cuando se trata de daños a los bienes la cosa cambia. En este caso, la culpa o negligencia es quien determina la responsabilidad. La infracción conjunta de las normas de circulación puede ser motivo para que concurra una culpa compartida.
Como propietario del vehículo hemos visto que puedes tener responsabilidad aunque no seas el conductor en el accidente. Conducir un hijo menor de edad, hacerlo sin seguro, o no haber denunciado el robo si te han sustraído el coche, son situaciones de las que deberás responder. Son unos supuestos muy concretos, pero están ahí y no debes pasarlos por alto.
¿Te ha sorprendido saber que puedes tener derecho a indemnización considerándote culpable del accidente?
Vale… Reconozco que puede ser un tema complejo, pero si me dejas tus comentarios podré ver dónde hacerlo más sencillo.
Imagen destacada de Alexander Popov en Unsplash
Hola Carlos buenas tardes.
En este caso, mi pareja y yo estuvimos involucrados en un accidente ayer, el conductor del otro coche se salto un STOP gigante en una via de servicio hacia varias zonas comerciales, golpeando nuestro vehiculo en la zona central, entre la puerta del conductor y la del pasajero, impactando directamente contra mi que estaba al volante.
Por razones de la casualidad, habia un policia de paisano y logro poner la zona en orden para no obstaculizar el procedimiento de los bomberos y ambulancias. En mi caso iba en el canal más a la derecha posible y esta persona aun así arrancó el coche y nos golpeo en más de la mitad hacia atras de nuestro coche, que es de renting asegurado pero con franquicia. Estoy lesionado y me llevaron al hospital en ambulancia, y la policia mañana nos entregara toda la documentacion pertinente de quien originó la colisión. Debo seguir algun procedimiento extra? lo digo mas que todo por la responsabilidad en cuanto a daños al coche de alquiler y a mi persona, que he quedado sordo del oido izquierdo de momento. Espero por tu ayuda muchas gracias.
Gracias Francisco P. Deberías informar a tu aseguradora del accidente, facilitarles todos los datos e informes de que dispongas y ellos te marcaran los pasos a seguir.
Si haces una búsqueda en el blog encontrarás más información sobre la responsabilidad, el derecho a una indemnización por lesiones o reclamación previa en un accidente de tráfico.
Saludos cordiales,
quien seria el responsable,cuando debido a una maniobra indebida en una rotonda es provocado un accidente donde se ven implicados otros dos coches
Gracias Jose. En este otro post se trata el tema de la rotondas.
¿Quién tiene la culpa en un accidente de coche? La guía definitiva para rellenar el parte.
Saludos cordiales,
Buenos días.
Mi situación es que siendo pasajero de un autobús urbano, se produjo un accidente del autobús con otro coche, Del golpe yo he sufrido lesiones temporales pero ninguno de los dos vehículos se hace responsable del accidente. el atestado policial no puede determinar la culpabilidad. A quien debo yo reclamar por mis lesiones? al autobús, al coche o ambos?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Gracias Eduardo por el comentario.
Reclamar a ambos seria lo suyo, además de leer este artículo sobre el seguro obligatorio de viajeros.
Saludos cordiales,
Buenas , tuve un accidente en una motocicleta con mi pareja . El accidente ocurrió de tal manera : cuando yo iba en mi carril , antes de llegar a un cruce, por detrás iba una moto adelantando , con la mala suerte de que golpea en mi moto , cayendo al suelo mi pareja y yo.
todo hasta ahí perfecto , pero cuando llega la policia local , y tomar declaración a los amigos de la parte contraria , la policia en el atestado pone como conclusión : de que yo hago un giro indebido ( es decir que en un cruce , giro a la derecha sin poner intermitentes ).
Mi pareja no ha tenido problema al cobrar la indemnización , pero yo sí , me han negado la oferta motivada en la vía extrajudicial , acogiéndose el seguro en el atestado de la policía .
No sé si acudir a la vía judicial , ya q es 3800 euros de indemnización y dice mi abogado que hay riesgo de perderlo y pagar las costas.
Yo lo que puedo decir , que el accidente no es por la conducta exclusiva de la víctima , es más desde el primer momento estaba tranquilo de todo , porque fue el contrario el q me dio a mí ya que iba adelantando .Pero por causalidad de la vida , había dos amigos del contrario en la calle y supuestamente dicen que vio el accidente y, declararon en mi contra.
¿ me gustaría saber si tengo opción de conseguir dicha indemnización ya que hay una responsabilidad objetiva en daños personales , y me voy a quedar sin cobrar mi responsabilidad civil ?
Mil gracias
Hola Carlos.
Podrás valorar qué posibilidades tienes respondiendo a la pregunta ¿Qué aseguradora ha indemnizado a mi pareja? Si ha sido la de tu vehículo… son muy escasas.
Un saludo,
Hola Carlos! Gran articulo y de gran ayuda.
El otro dia tuve una colision frontal con mi coche contra un vehiculo que adelantaba en retenciones, y al invadir mi carril sin guardar distancia de seguridad, frenó en seco sin darme tiempo a responder dada la disancia que guardó.
Mi coche fue sin duda el que quedo peor parado aunk solo fuera a 40-50km/h.
¿Tengo alguna posibilidad de que me indemnicen?
Gracias por la ayuda.
Hola Benjamin.
En este otro artículo analizo la culpa de los supuestos más frecuentes, entre los que está el que planteas.
¿Quién tiene la culpa en un accidente de coche? La guía definitiva para rellenar el parte.
Un saludo,
buenas noches, mi hijo mayor de edad tuvo un accidente de coche en estado ebrio 0.70. El estaba incluido en el seguro pero el coche esta ami nombre.
El seguro ya se que no va a resposabilizarse.
La cuestion es tendre yo tambien resposabilidad en los gastosy daños casionados por mi hijo?
Hola Francisco.
En este otro artículo tienes la respuesta a tu pregunta.
¿Quién paga los daños causados en un accidente por un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas?
Un saludo,
Estimado Carlos, la ley que mencionas es de que pais ?
Hola Eduardo.
De España.
Un saludo,
Un amigo de mi hijo pidió la moto prestada la va manejando mi hijo de 15 años otro menor y el que la pidió 18 años y en el camino se van de lado y golpean un camión quien de ve pagar los daños del camión y la detención de la moto
Gracias Claudia por tu aporte.
Según la legislación actual, el seguro de la moto debe atender los daños y posteriormente podrá repetir los gastos contra el conductor, si carece de permiso de conducir, y al ser menor contra los padres o responsable legales.
Saludos cordiales,
Hola, si ves un accidente en la carretera el cual lleva una hora esperando q llegue la guardia civil. Los pasajeros de los coches se ponen en medio de la carretera para parar el tráfico ( zona poca visibilidad. Lluvia y niebla) y por no llevarte a la gente con el coche te chocas tu de frente contra el quítamiedo y con el coche siniestro. Quien tiene la culpa?? Se puede hacer algo???
Hola Beatriz,
Supongo que finalmente intervino la Guardia Civil y levantó atestado, con lo que tu aseguradora tiene medios de análisis para establecer la viabilidad que tendría una reclamación contra los viandantes.
Un saludo,
Buena noche señor Carlos. tuve un accidente el año pasado. venia por la calle 5 de cali y un señor se olvido de hacer el retorno y cerro la señora que transitaba delante mio. ella freno de golpe y yo freno pero alcanzo a golpear el bomber tasero de la señora. el señor guarda la coge conmigo y dice que yo no respete la distancia en una via semi rapida. resulta que la señora conciente de que la resonsabilidad era compratida acedio a usar la poliza de ella, yo como responsable le dije que yo le pagaba el deducible ya que el guarda me echaba la culpa a mi. el caso es que llegamos a buen termino, ella con su carro y yo hice arreglar el mio. Nota: Inclusive el guarda me queria multar y tan descarado me dijo, esto da para comparendo como vamos a arreglar pidiendo ají. despues de casi un año seguros la equidad me contacta y me dice que tengo un pago pendiente por responsabilidad civil en el accidente y no se que hacer, agradezco su orientación.
Hola Stalin.
La responsabilidad en un accidente por alcance trasero, siempre es del vehículo que colisiona por detrás, ya que esta obligado a mantener una distancia de seguridad suficiente a las condiciones del trafico y la vía de tal modo que le permita detener el vehículo sin colisionar con el que le precede.
Tendrás que ver con tu aseguradora que reclama.
Un saludo,
Hola buenas , este año pasado sufrí un fuerte accidente , al entrar en una pequeña curva con mi moto me encontré con un camión que invadía parte de mi carril. Al intentAr esquivarlo choque contra un árbol , teniendo graves lesiones . Detrás del camión venían dos vehículos que se prestaron en el atestado diciendo que el camión invadía parte de mi carril . En el atestado aún poniendo lo comentado por los dichos conductores la policia declara que posible causa del accidente es la velocidad inapropiada por mi parte , sin tener ninguna prueba ni medicación alguna .Tengo opciones de ganar un posible juicio? Qué opciones tendría ? Muchas gracias
Hola Unai.
En base al relato, creo que tienes posibilidades, sobre todo porque la parte contraria tendría que acreditar, para no pagar, que la culpa exclusiva del accidente fue tuya.
Un saludo,
Pero, si el pavimento estaba mojado y había distancia suficiente y el carro patina. El caso es diferente o sigue teniendo culpa?
Hola Kori.
Si se produce la colisión es que la distancia es insuficiente, por tanto sigue existiendo la culpa.
Un saludo,
Estimado Stalin, me puedo imaginar que llego el abogado de la aseguradora de la señora y amablemente se ofreció a hacer un acuerdo de conciliacion, el cual debiste firmar verdad? Si así fue, debo decirte que lamentablemente fuiste presa de los abogados de las aseguradoras a quienes les pagan una prima por cada conciliacion que logran pues te hacen creer que todo quedó arreglado, cuando en realidad no lo es, a mi casi me pasa a no ser porque me detuve a leer el acuerdo
Consecuencias de ser titular de un coche, lo conduce otra persona y la persona que lo conduce tiene el seguro de coche a su nombre. Pregunta responsabilidad del titular del coche. Gracias
Gracias por su artículo, ¡es muy interesante!
Le expongo mi caso en que hay daños personales de ocupante y dificultad para determinar el causante del accidente:
Hay un alcance en ciudad entre dos coches a poca velocidad en una calle secundaria: el primer vehículo da marcha atrás y nos alcanza al otro en el que era ocupante, quedando lesionado con daño cervical moderado.
Ambos conductores mantienen versiones contradictorias y aunque mi versión y la del conductor del vehículo en el que viajaba coinciden, la aseguradora nos avisa del problema de que el otro tiene la ventaja de que «ha recibido» el golpe por detrás.
No hay testigos externos ni atestado policial, sino un simple «parte amistoso» conjunto que indica el alcance entre ambos vehículos con sus datos, pero sin establecer la causa o culpable, y los daños en los vehículos son escasos y no son suficientes para probar la causa del accidente.
¿Debería reclamar conjuntamente y a la vez, a los seguros de ambos vehículos, explicando que dadas las versiones contradictorias, no tengo la certeza de cuál resultará declarado culpable?
¿Debo reclamarles solidariamente, o reclamo al contrario y subsidiariamente al conductor del vehículo en el que viajaba?
Muchas gracias por adelantado y enhorabuena por el blog.
Hola Ocupante lesionado.
Posiblemente una nueva lectura del artículo responderá a tus preguntas. Pero si no fuese así, te dejo este enlace a unos cuantos artículos que hablan del tema.
Sobre las lesiones en accidente de tráfico.
Un saludo.
hola quería consultar un caso, de un accidente de un auto con menos de 1 año 10.000 km y service hecho poco tiempo antes del accidente, y el accidente ocasionado fue un reventón de un neumático en una recta sin ningún tipo de obstáculos en la ruta ni desperfecto de la misma, ocasionando el vuelco del auto y poniendo en peligro la vida de sus 3 ocupantes. El que conducía era un autorizado con cédula en fecha todo en regla, pero el propietario no iba en el auto, si quisieran iniciar juicio a la empresa fabricante del automóvil quien debería iniciar el juicio el conductor que solo es un autorizado o el propietario del automóvil?
Hola.
En principio los legitimados para reclamar serian el propietario del coche por los daños materiales y el conductor y ocupantes por los perjuicios personales o materiales que hayan podido sufrir.
Un saludo.
Hola, buen día; mi consulta es la siguiente:
Hace unos cinco años un conocido tuvo un accidente de tránsito, un camión de una empresa dio una vuelta en U, en un lugar prohibido ocasionando que la persona que conozco que conducía una moto se impactara contra dicho vehículo, ocasionándole graves heridas, se encuentra en silla de ruedas, se le amputo una pierna, su órbita del ojo derecho quedo desviada, tiene una traqueotomia, en su miembro inferior se le tienen que realizar dilataciones para evitar problemas de las vías urinarias, entre otras.
Se llevo a cabo un proceso penal, en dónde se condenó al chófer del vehículo a la reparación del daño, y una pena privativa de libertad de tan sólo año y medio. esto como en el 2015. Pero por la gravedad de las lesiones estas han dejado secuelas.
Mi pregunta es la siguiente. Existe la posibilidad de demandar responsabilidad a la empresa???
la persona que conozco ya fue declarado en estado de interdicción como en el 2017. Esto interrumpe la prescripción???
Hola Maria,
Entiendo que el accidente no tuvo lugar en España, por lo que desconozco la legislación correspondiente.
Gracias por participar.
Un saludo
Tuve un accidente de tránsito y en el croquis dice que fue falla mecánica se estalló la llanta delantera tengo que pagar danos o no gracias
Hola Carlos , mi caso es el siguiente , trabajaba como asalariado en una empresa con furgoneta y un día de lluvia en una curva me deslizó y tuve un golpe con otro coche. Llamamos a la policia local para que tuviera constancia de todo.
Para mi sorpresa, la policia comprobó que la furgoneta de mi empresa llevaba 6 meses sin seguro obligatorio, yo había dado mis datos al otro conductor aparte de a la policia, en resumen …el que era mi jefe no se quiere hacer cargo a pesar de ser su responsabilidad el no tener seguro obligatorio, alegando que era mediodía y que yo me iba a comer a casa. El Consorcio de Compensación de Seguros me reclama a mí ahora los 4.000€ del despecfecto del vehículo afectado. Un saludo
Hola Bruno.
El artículo 2.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece lo siguiente:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.
En este texto tienes la respuesta a lo que planteas.
Un saludo.
Hika buenas tuvimos un accidente al esquivar otro vehículo ek conducror dio positivo en canavis el seguri se hara cargo de las costas o las pasará a el conductor
Hola Eli, seguramente ocurran las dos cosas.
Un saludo
Hola, antemano gracias por poder ayudarme, la consulta es la siguiente: yo dueño del carro se lo alquilo a mi primo, este atropella a una persona en una vía rápida sin ningún tipo de señalización , el automáticamente llama al SOAT, ademas la alcoholemia sale negativo, que responsabilidad como dueño del carro tengo.
Gracias
Hola Yomart:
Tu responsabilidad es subsidiaria a la del conductor, por lo que tendrías que hacer frente a las indemnizaciones a las que pudiese ser condenado y no pudiese responder.
Un saludo,
Buenos días
Mi hijo tiene su coche a mi nombre y también el seguro para que le saliera más económico. Tuvo un accidente en el cual el es el culpable ya que se fue del sitio y le acusan de homicidio imprudente grave y omisión de socorro. La compañía aseguradora ya ha pagado indemnización a la familia de la víctima la cual falleció. Aún no hay juicio pero no tardará. Si le siguen culpando de eso me pueden hacer pagar a mi la indemnización ya que el vehículo está a mi nombre? O solo se lo reclamarán a el que reconoció ser el conductor?
Gracias
Hola Preocupada:
En estos dos artículos del blog trato sobre el tema que me planteas, te recomiendo su lectura.
¿QUÉ PASA CON EL SEGURO SI MI HIJO CONDUCE MI COCHE Y TIENE UN ACCIDENTE?
¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS CAUSADOS EN UN ACCIDENTE POR UN CONDUCTOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS?
Un saludo,
Carlos
hola..hace unos días tuvimos un accidente en el que otro vehiculo impacto contra el nuestro. Salimos ambos vehículos de una calle reglada por semáforos de sentido único con dos carriles, entramos en una via de circulación giratoria no considerada rotonda ,pero q cumple las mismas funciones. Nuestro vehiculo va por el carril de la derecha con intermitente izquierdo siguiendo en todo momento por nuestro carril,el vehiculo del carril izquierdo que va a la par hace la misma maniobra en su mismo carril izaquierdo pero el que le sigue por detrás impacta desde ese mismo carril contra nuestro coche porque quería tomar la salida que quedaba a nuestra derecha que para el en ese momento era salir de frente. Hacemos parte de accidente y se le comunica a nuestra compañía de seguros el accidente. Me preguntan lo sucedido ,les digo que el otro coche impacta contra nosotros y nos dicen que somos responsables en tanto en cuanto al querer salir de frente el otro vehiculo nosotros le cortamos el trayecto y que por tanto somos responsables. Mi pregunta es , si es el otro coche el que nos da desde el carril de la izquierda estando nosotros dentro del carril derecho y señalizando en todo momento nuestros movimientos, porque somos responsables? Si el que quería invadir nuestro carril es el otro vehiculo para poder salir de esa via.. Que le da mayor poder de maniobra que a nuestro coche,cuando la derecha tiene preferencia de paso sobre la izquierda y además dentro de una rotonda el carril de circulación principal seria el de la derecha y no el central en este caso el de la izquierda? Mi seguro insiste en que los responsables somos nosotros por cortarle le paso.
Muchas gracias por su post.
Tengo una duda al respecto:
si yo conduzco el coche de mi amigo (el propietario del vehículo es el padre de mi amigo) porque él me da las llaves del coche, es decir me da su consentimiento, (mi amigo va conmigo montado de copiloto) y a continuación tenemos un accidente. Quién sería el responsable de pagar los daños materiales del vehículo? y las lesiones?
Hola Ana:
Agradezco tu participación.
La respuesta más sencilla a tu pregunta es: la aseguradora del conductor causante del accidente. Pero no todo es tan simple y existen diversos factores a tener en cuenta.
Si quieres una información personalizada, al final del post tienes un enlace desde donde podrás hacer tu consulta.
Un saludo,
Carlos
Hola, mi novia tuvo un choque con una moto, resulta que ella iba manejando por la avenida cuando va a entrar al estacionamiento doblando por su lado derecho, se le cruza una moto y colisiona con la misma.
La moto iba por la derecha, y mi novia había puesto baliza…
El conductor de la moto, se pudo levantar por sus propios medios, acotando que se tenia que ir rápido a trabajar, que les saquemos foto a los papeles y nos pasemos el teléfono, solo se le vieron unos raspones. a los dias, envía fotos de su pierna enyesada.
Mi novia ya hizo la denuncia a su seguro, como se sigue este caso?
Queria hacer una consulta sobre coberturas responsabilidad civil en compañias de seguros. Un familiar se vio involucrado en un accidente. El conductor del coche tenia tasa de alcoholemia colaboro en todo momento, iba circulando correctamente y al hacer una maniobra correcta un ciclomotor se le echo encima por lo que el accidente no fue culpa de el. Ha tenido que contratar un abogado privado porque la compañia no queria hacerse caso de su defensa. En el juicio se demostrara que aunque si es culpable de ir ebrio no fue responsable del accidente. Se puede reclamar a la compañia de seguros los gastos de abogado en este caso? gracias de antemano
Hola María:
Gracias por tu participación pero este espacio está reservado para comentar el contenido del artículo.
En este otro post puedes encontrar información sobre lo que planteas.
¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS CAUSADOS EN UN ACCIDENTE POR UN CONDUCTOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS?
También puedes utilizar el enlace ¿Te ayudo? que hay en el menú, accederás a un servicio para suscriptores donde gustosamente responderé tus dudas.
Un saludo,
Carlos
Hola, tenía una duda que quizá me podrías aclarar.
Hace un par de días me vi implicada en un accidente de coche del cual yo no fui la culpable. Tenemos atestado policial.
A consecuencia del accidente necesité asistencia médica, y aún necesito rehabilitación.
El problema que me surge es el siguiente: soy menor de 25 años, y no figuro en el seguro del coche, ya que no es habitual que conduzca ese coche.
Ahora, el seguro me dice que tengo que pagar una prima de 1800€ por incumplimiento del contrato, y que no se harán cargo de los gastos médicos, ni del vehículo.
Ahora bien, al no haber causado yo el accidente, sino que haya sido culpa del otro conductor, ¿cómo debería proceder?, ¿debo correr yo con los gastos?
Muchas gracias de antemano.
Hola Alexandra:
Las consultas personales las atiendo gustosamente a través del canal privado para suscriptores del blog. Para acceder solo tienes que hacer clic en el enlace ¿Te ayudo? que encontrarás en el menú del sitio o al final de cualquier artículo.
Un saludo,
Carlos
Mi coche derrapo en una curva un día lluvioso, a pesar de tener seguro al conductor mi aseguradora dice que no tengo derecho a indemnización. Puedo denunciar a la administración ya que son muchos los accidentes en esa misma curva?
Hola Maria:
Agradezco tu participación pero este espacio está reservado a comentar el contenido del artículo y debatir sobre él.
Con los datos que aportas son varios los escenarios posibles por lo que te recomiendo accedas al cuestionario que encontrarás en el enlace ¿Te ayudo? situado en el menú del sitio o al pie de cada artículo.
buenos dias, este accidente esta involucrado una moticleta y coche, el responsable del accidente fue la moto el conductor huyo dejo al copilote quien es dueño de la moto por tal su seguro no se quizo hacer responsable habria una forma que el responsable page el daño o tiene que ser el dueño de la moto o hay otra solucion??»
Hola Mariana:
Según la ley, el responsable civil directo es el conductor que causa el accidente y ocasiona los daños. La misma responsabilidad tiene su aseguradora, la cual no puede oponer al tercero perjudicado ninguna exclusión que no sean las recogidas en la ley. El propietario del vehículo responderá frente al perjudicado como responsable civil subsidiario y frente a la aseguradora por las condiciones de la ley y el contrato.
Agradezco tu participación y si quieres una respuesta personal a tu problema, utiliza el enlace ¿Te ayudo? que hay en el menú principal del sitio.
Un saludo,
Carlos
Buenas noches.
Me gustaría exponer un caso reciente de un familiar. La cuestión es que éste ha sufrido un accidente muy grande cuyas consecuencias para él han sido rotura de clavícula, herida de gran profundidad en la cabeza, contusiones varias,… y el vehículo para tirarlo. El morro del otro coche destrozado y afortunadamente la conductora y acompañante sin lesiones.
Explico resumidamente lo relevante del accidente: el coche del familiar sale de una calle (con su stop correspondiente situado en la esquina) perpendicular a una larga calle con un carril en cada sentido por la cual viene un coche por la derecha del primero. El familiar dice haber hecho el stop y haber salido porque no ha visto que viniera ningún vehículo.
La cuestión es que el vehículo que venía por esa larga calle se ha estampado con el lateral del copiloto del coche de mi familiar y ha mandado el coche de éste, un todoterreno, a un descampado (desplazándolo unos 12 metros saltando la calzada y acera).
Según el acompañante del otro coche le estaba diciendo a su novia (conductura) que frenaranja, que frenaranja, …en repetidas ocasiones.
Mi duda sería la siguiente y en relación a este post: entiendo que el hecho de que hubiera un stop es motivo suficiente para llevar las de perder, pero ¿en una vía de 50 km/h, el hecho de demostar que la velocidad era bastante superior sería motivo para considerar que la responsabilidad es compartida, o incluso sólo del vehículo que va con exceso de velocidad lo que puede provocar dificultad en la reacción y valoración de la distancia por parte del otro?
No sé si me he explicado bien. Parece más sencillo decirlo que escribirlo. Jajaja.
Otra duda. En caso de ser culpable de un accidente como el que he descrito, ¿no se tiene derecho a nada? ¿el seguro se hace cargo del otro vehículo y de las personas que van en él o también responden a los daños y secuelas del que lo provoca o tiene culpa del accidente?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Raúl:
Son varios los factores que determinan la culpa en el accidente, en este caso, el exceso de velocidad o la ausencia de maniobras evasivas para evitar el accidente, pueden ser motivo de imputación de un cierto grado de culpa para el conductor contrario. Pero sin olvidar que quien sale de un stop, lo debe de hacer cerciorándose que no intercepta la circulación de quien va por la vía a la que pretende acceder.
El seguro del vehículo responsable del accidente se debe hacer cargo de los daños personales y materiales habidos en el accidente, con excepción de los referentes a su conductor y el vehículo que aseguran.
Sobre todo esto hay varios artículos publicados dedicados a los accidentes de tráfico con los que puedes ampliar esta información.
Agradezco tu participación.
Un saludo,
Carlos
Gracias por la respuesta.
Un saludo.
Un motociclista atropello a un familiar que iba en trayecto hacia su trabajo, hay testigos que indican que el motociclista se pasó el rojo quién fijará la indemnización
Hola Antonio:
Agradezco tu participación pero esta sección está dedicada a comentar sobre el contenido del artículo. Respondo gustosamente estas preguntas a los suscriptores del blog. En el menú tienes el enlace ¿Te ayudo? desde el que accedes al formulario de consulta.
Puedo anticiparte que la indemnización se fija según lo dispuesto en el RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Y son varias las personas y situaciones que pueden intervenir hasta establecer la indemnización.
Un saludo,
Carlos
Hola, si tuve un accidente a causa de un conductor que se atravesó y por evitar chocar me pase al otro carril (atravesandome) y consiguiendo que 4 carros incluyendo el mio chocaramos, y el carro que lo provocó huyó del accidente ¿ quien tiene la culpa, solo yo por haberme pasado de improvisto al otro carril o también la persona negligente que se me atravesó? Gracias de antemano
Hola Beatriz:
Gracias por tu participación en los comentarios.
A priori la responsabilidad es tuya salvo que seas capaz de demostrar lo contrario.
Un saludo,
Carlos
Hola gracias por adelantado,
Siendo el propietario y conductor (hijo) el causante de un accidente, pero estando el vehículo asegurado a nombre del padre, el padre tiene responsabilidades al estar el vehículo asegurado a su nombre?
Hola Manuel:
Ante todo gracias por tu participación.
Como has podido leer en el post, la responsabilidad en un accidente de tráfico puede recaer sobre el conductor y el propietario del vehículo (quien figura como titular en el permiso de circulación del coche). El tomador del seguro (la persona a cuyo nombre está el seguro) será responsable frente a la aseguradora según lo dispuesto en la Lay 50/80 de Contrato de Seguro.
Saludos!
Hola Carlos: Te agradecería que me aclarases la siguiente duda.
Un motorista circula por una carretera normal,hay un coche situado en un camino rural al borde de la carretera a la derecha en el sentido que lleva la moto.faltando 15 ó 20 metros
para llegar la moto a su altura el coche sale incomprensiblemente a la carretera y se produce el choque de la moto contra el lada izquierdo del coche,produciéndose graves heridas el motorista,.el conductor del coche queda ileso
Una ambulancia se lleva al motorista al hospital,después llegan atestados de la G.Civil al lugar del accidente y hacen atestado oyendo solamente al conductor del coche
Más tarde ya en el hospital otros agentes del mismo cuerpo, al dueño de la moto le hacen pruebas de alcoholemia y drogas y éste da positivo en cannabis, no se le pregunta su versión del accidente.solamente le comentan que parece que el del coche es el culpable
En tu opinión quien es el causante del accidente y quien determina la culpabilidad,
El juez que juzgue al conductor de la moto por esa sustancia en el organismo (delito contra la seguridad vial) o en otro procedimiento distinto.
Gracias
Hola Fernando
Como has podido leer en el artículo según los daños causados existe un tipo de responsabilidad – lesiones o daños materiales – que el causante solo podrá eludir en la medida que pruebe la concurrencia del otro conductor en las causas que motivaron el accidente. Para ello habría que relacionar la conducción bajo los efectos de las drogas con las causas que motivaron el accidente.
Agradezco tu participación en los comentarios y no olvides que hay una sección de consulta a la que puedes acceder a través de ¿Te ayudo? del menú principal, desde donde gustosamente atiendo las preguntas que me hacen los suscriptores al blog.
Un saludo,
Carlos
buenos dias , yo le queria consultar que tengo un coche de Empresa, ellos me lo han dado por habernos cambiado de localidad y soy yo la que pago las reparaciones, el seguro, la ITV, etc…, pero ahora estoy de baja y mi hija que tiene 25 años lo conduce. En caso de accidente, ¿es responsable la Empresa , aunque ella esté como segundo conductor en el seguro?
Hola Rosa:
Agradezco tu participación.
El conductor tiene una responsabilidad directa en las consecuencias del accidente. La empresa como propietaria del vehículo tiene las responsabilidades, inherentes a su condición, establecidas en la ley.
Un saludo,
Carlos
hola, mi consulta:
en el caso de un vehículo que hace el alto debido, al ver q no viene nada este procede, casi al momento de invadir el carril contrario no en su totalidad, se da cuenta que se aproxima un auto a alta velocidad 150 kilometros x hora aproximadamente, frena y aun queda espacio para q el auto q viene a alta velocidad pueda pasar; sin embargo el chofer de este auto parece q se asusta mucho y frena al mismo tiempo gira el volante hacia un lado derrapando porque lleva mucha velocidad choca contra un muro frente a un local comercial.
la acompañante sufre leciones en la cara y el joven q maneja golpes leves, pero el auto movil es casi perdida total.
En este caso en auto q hace el alto, pero no ve que el otro viene es culpable? aun sin tocarlo?
Hola Edith,
Como has leído en el artículo la legislación española contempla en el caso de la responsabilidad civil obligatoria dos tipos, uno más amplio, para las victimas el accidente y otro más subjetivo para los daños materiales. La mayor parte de las veces tanto en un caso como en otro coinciden existiendo un único responsable.
De lo que indicas se podría presumir que existe un grado muy alto de responsabilidad en el conductor que no respeta la preferencia, pudiendo coadyuvar el otro conductor por la velocidad y por no hacer lo suficiente para evitar el accidente (si es que era posible evitarlo)
Un saludo,
Carlos
Hola Carlos,
En el caso de culpa compartida, te pregunto por la siguiente situación:
– motocicleta circula por carril derecho (vía de 2 carriles mismo sentido) a velocidad superior a la máx permitida,
– llegando a la altura de un vehículo que circula por el carril izquierdo,
– el vehículo realiza un cambio brusco al carril derecho sin señalizarla previamente con el intermitente derecho,
– motocicleta frena para evitar impacto, cayendo el motorista sobre la vía (lesiones motorista + daños moto),
– no se produjo colisión entre vehículo y motocicleta
– el conductor y pasajero de otro vehículo que circula por la izquierda inmediatamente detrás del vehículo que realiza el cambio, atestiguan ante los agentes de policía la maniobra del vehículo que les precedía.
¿Cómo se valoraría aquí la proporción de culpa compartida entre «velocidad inadecuada (moto)» y «maniobra prohibida (vehículo)»?
Hola Carlos J.
Con la información que me facilitas, te diría que la culpa imputable a la motocicleta seria nula o irrelevante, excepto que esta circulase a una velocidad excesivamente inadecuada a las condiciones del tráfico y las circunstancias de la vía.
Es la maniobra del vehículo la que desencadena el accidente al interceptar la trayectoria de la motocicleta. Una menor velocidad de esta puede que tampoco hubiese evitado el accidente, del mismo modo que el exceso de velocidad hubiese sido irrelevante si el coche no realiza la maniobra de cambio de carril incorrectamente.
Esta es mi opinión, pero en esto de la concurrencia, los pequeños matices hacen que no existan dos siniestros iguales con lo que lo establecido para uno, puede no ser válido para el otro.
Gracias por comentar.
Un abrazo,
Carlos
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Saludos
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Gracias por tu comentario y gracias por compartirlo.
Me alegra mucho saber que los contenidos tienen calidad al tiempo que me sirve de acicate para seguir mejorando.
Un abrazo
Hola Carlos
Mi pareja tuvo un accidente de moto y estamos con la duda si es el culpable o si la culpa es compartida.
Te explico:
. El cotche que va adelante va frenando en varias ocasiones antes de reducir la velocidad bruscamente y hacer un giro a la izquierda (cambio de carril) sin señalizar la maniobra con antelación.
. Mi pareja que viene por detras baja la velocidad junto con el coche de delante pero sigue la marcha con la intención de pasarlo sin invadir el carril contrario, cuando el coche hace giro a la izquierda no le da tiempo de reaccionar y se produce la colisión.
Mi pregunta es si la culpa será compartida o no. Y si podrá recibir indemnización ya que en el accidente tuvo una grave lesión.
Muchas Gracias.
Muchas gracias a ti, Mónica, por leer el post y dejar tu comentario.
Un saludo,