Desaparece el auto de cuantía máxima en los accidentes de tráfico

Desaparece el auto de cuantía máxima en los accidentes de tráfico. No es del todo cierto, pero según lo han dejado después de la última reforma del Código penal y de la legislación sobre accidentes de tráfico, en la práctica casi...
09/11/2015
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Desaparece el auto de cuantía máxima en los accidentes de tráfico.

Bien, no es del todo cierto, pero según lo han dejado después de las últimas reformas del Código penal y de la legislación sobre accidentes de tráfico, en la práctica casi ha desaparecido.

Estas medidas como ciudadano de a pie seguramente te pasen inadvertidas, pero serás el que las padezca si tienes la mala fortuna de resultar herido en un accidente de tráfico. Si sigues leyendo este artículo entenderás el porqué.

Hace unos meses publicaba el articulo ¿A quién beneficia el nuevo baremo de tráfico? o este otro El nuevo Código Penal desprotege a las víctimas de tráfico en los que ya trataba sobre algunas de estas reformas.

Todo apuntaba que los legisladores políticos iban a dar otra vuelta de tuerca e iban a hacer suyas las tesis de las aseguradoras restringiendo el uso del auto de cuantía máxima como medio para determinar la cantidad líquida máxima que el perjudicado puede reclamar a la aseguradora por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico cuando no hay sentencia penal. Desgraciadamente lo han hecho y estas son sus consecuencias.

El auto de cuantía máxima en la actualidad

Después de resultar lesionado en un accidente de tráfico llega el momento de reclamar las indemnizaciones correspondientes. La forma más habitual de proceder es la de interponer en el juzgado de guardia una denuncia, en persona o mediante abogado, contra el conductor presunto responsable del accidente y contra su aseguradora como responsable civil directo.

La denuncia, salvo que exista alcoholemia o una imprudencia grave del denunciado, será archivada por el juez por considerar que los hechos no revisten la gravedad necesaria para considerarlos penalmente.

Si no fuese así, se seguiría un juicio de faltas en el que podría recaer una sentencia condenatoria, donde se establecerían las indemnizaciones correspondientes o una sentencia absolutoria cuyo resultado verás más adelante.

Cuando esto ocurre la Ley 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, en su artículo 13 y según el redactado que la Ley 21/2007 estableció, dice lo siguiente:

Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley.

¿Qué significa esto y como me afecta?

Quiere decir que en el supuesto de que el juez decrete el archivo de la denuncia, deberá dictar, posteriormente, un auto en el que determinará las cantidades máximas que podrás reclamar a la compañía de seguros, por los daños y las lesiones que hayas sufrido.

Con este auto podrás acudir la vía civil para su ejecución en el caso de que no llegues antes a un acuerdo indemnizatorio.

La ventaja que tiene este sistema para ti como perjudicado, además de tratarse de una medida protectora, es que el juez antes de dictar el auto de cuantía máxima deberá conocer cuál es el alcance de las lesiones sufridas para lo que recurrirá al médico forense del juzgado, quien emitirá el correspondiente informe de sanidad con su valoración.

La intervención del forense te aporta un doble beneficio: la objetividad que se le supone a un servidor público y el ahorro de un buen pellizco al no tener que acudir a un valorador médico privado.

El auto de cuantía máxima a partir del 1 de enero de 2016

Más del 90% de las denuncias presentadas por lesiones de tráfico termina, si antes no hay acuerdo o una reserva expresa de las acciones civiles por el perjudicado, con el dictado de un auto de cuantía máxima.

Su ejecución supone para las aseguradoras un riesgo importante ya que la oposición solo puede ser por fuerza mayor extraña a la conducción, por culpa exclusiva de la propia víctima o concurrencia de culpas. La dificultad para acreditar la culpa exclusiva o la imposibilidad de hacerlo en la fuerza mayor, sumado que el auto de cuantía máxima puede favorecer los resultados de ciertas prácticas fraudulentas han hecho que el lobby asegurador haya presionado para su supresión, y parece que lo han conseguido.

De esta guisa, el parlamento ha aprobado, con la oposición de unos pocos, la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por la que se modifica el artículo 13 de la LRCSCVM estableciendo que solo se podrá dictar el auto de cuantía máxima cuando se de alguno de estos supuestos:

1. Que se celebre juicio y recaiga sentencia absolutoria

2. En caso de fallecimiento en el accidente y a solicitud del perjudicado

A simple vista no parece que exista mucha diferencia entre una y otra situación. Pero si tenemos en cuenta que desde el 1 de julio los accidente de tráfico con lesiones han quedado despenalizados, la reclamación únicamente se podrá seguir en la vía civil. Salvo en los supuestos de imprudencia grave o menos grave (las lesiones deben de ser muy graves) nunca se llegará a celebrar juicio penal y por tanto tampoco habrá una sentencia.

Conclusión

No hemos llegado al 1 de enero, fecha en la que entra en vigor la “desaparición” del auto de cuantía máxima, pero este artículo sí que llega a su fin.

En él hemos repasado el antes y el después de un instrumento judicial concebido como una medida protectora de la víctima en un accidente de tráfico y que después de 20 años en vigor, resulta molesto para las aseguradoras por las dificultades que tiene defender su ejecución, y de que se trata de un medio favorable para que el defraudador al seguro se pueda lucrar impunemente.

En definitiva, el auto de cuantía máxima se hace invisible… salvo para los fallecidos en accidente.

¿Cómo ves esta nueva medida, crees que perjudica una vez más al ciudadano de a pie?

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

9 Comentarios

  1. subufete.com

    He leido vuestro post con mucha atecion y me ha parecido didactico ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar este blog es buena.
    Saludos

    Responder
    • Carlos Destrada

      Gracias por el comentario.
      Intentamos hacer cada día mejor.
      Un saludo,

  2. María

    Buenos días, me gustaría realizar una consulta acerca del auto de cuantía máxima (en relación con un caso anterior a la entrada en vigor de las nuevas modificaciones al respecto). En el caso de que no haya sido dictado por el juez al archivar las actuaciones existe algún plazo de prescripción o caducidad para que el abogado solicite la emisión del auto? Por otro lado, es necesario que se haya interpuesto denuncia para solicitar el auto de cuantía máxima?

    Gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Carlos Destrada

      El auto de cuantía máxima se dicta al termino de un proceso penal con sentencia absolutoria u otro resolución que ponga fin al procedimiento y si el perjudicado no se ha reservado las acciones civiles para ejercerlas separadamente. Salvo que el procedimiento penal se siga de oficio, es condición necesaria que el perjudicado presente denuncia contra el causante dentro de los 6 meses siguientes al hecho. La ley no establece un plazo concreto para solicitarlo por lo que se puede entender que en cualquier momento, una vez que la resolución dictada en el proceso penal sea firme.
      Espero haber resuelto tus dudas.
      Un saludo,

    • Jorge fernandez

      Hila buenas fui atropellado por una conductora dio positvo cocaina yo estaba en medio de la carretera no contrate abogado lo denuncio el fiscal ya a salido el juicio por lo penal en la sentencia pone en fallo a la co ductora absuelta de toda responsabilidad criminal y ala compañia de seguros y dueño del vehiculo de la civil tambien pone.firme qe sea en su caso esta resolucion.dictese auto de cuantia maxima y en fundamentos pone de qe si qedara firme esta resolucion,habra de dictarse auto de cuantia maxima para qe el lesio ado pueda accionar ,si asi le conviene en la jurisdiccion civi .
      ?Qe es lo qe significa esta sentencia?

    • Carlos Destrada

      Hola Jorge.
      Se dicta de oficio (en ocasiones hay que recordárselo al juzgado) y determina las indemnizaciones máximas que debería pagar la aseguradora del causante por los daños personales sufridos. Para cobrar hay que reclamar a la aseguradora y lo más frecuente es tener que demandar judicialmente.
      Un saludo.

    • Jorge fernandez

      Tengo qe solicitarlo yo o contratar un abogado y cuanto tiempo tengo para solicitarlo gracias por la repuesta un saludo

  3. Emece

    Muy bien Carlos. Una clara explicación para el ciudadano de a pie. Un abrazo.

    Responder
    • Carlos

      Gracias por tu comentario, Emece.
      Contar las cosas de una forma clara forma parte de los objetivos del blog, me esforzare en seguir haciéndolo así. Un abrazo

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