¿Tengo derecho a elegir abogado libremente en el seguro de protección jurídica?

Cansado de que la compañía de seguros te de largas, has decidido elegir abogado para defender tus intereses. Despeja todas las dudas que puedas tener sobre si está incluido en…
30/10/2015
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Estás cansado de que la compañía de seguros te de largas y has decidido elegir abogado para que defienda tus intereses.

Tuviste un accidente de tráfico hace unos meses y los daños del coche continúan sin arreglar.

El vecino de arriba te ha causado una gotera y todavía está sin reparar.

Pero … no sabes si elegir abogado libremente lo va a cubrir el seguro

La opción de elegir abogado, ante situaciones así, queda condicionada a que tengas contratada una póliza de protección jurídica separadamente de otro contrato de seguro o que esté incluida dentro de un multiseguro (autos, hogar, comunidad).

Te recomiendo que sigas leyendo para ver cuando puedes hacer uso de la libre elección. Además te hablaré de las limitaciones, que las hay y es importante conocerlas.

El derecho a elegir abogado libremente

Para saber que derecho tienes a la libre elección de abogado debemos recurrir necesariamente a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro donde el artículo 76 define el seguro de protección jurídica:

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Art. 76 a) Ley 50/80 de Contrato de Seguro

Si en el apartado anterior se establecen las obligaciones del asegurador en el seguro de protección jurídica, en el siguiente texto se establece el derecho a la libre elección de abogado.

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Art. 76 d) Ley 50/80 de Contrato de Seguro

Hasta aquí todo parece muy sencillo pero veras que no lo es. Sigue leyendo y descubrirás que no es oro todo lo que reluce

¿Qué limitaciones tiene la protección jurídica?

El artículo 74 de la misma Ley establece que, salvo pacto expreso, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. En todos aquellos casos donde la responsabilidad del hecho pueda ser tuya, será la compañía de seguros quien elija al abogado que llevará la defensa del caso.

Esta situación conlleva que todos los gastos serán por cuenta de la aseguradora a quien deberás prestar toda tu colaboración en aras a la defensa jurídica.

Puede suceder que el perjudicado también este asegurado en la misma compañía, en ese caso o si hubiese algún otro conflicto de intereses, tendrás nuevamente la posibilidad de elegir abogado libremente, entre los designados por la compañía o ajeno a estos. En este caso, los gastos también serán por cuenta de la aseguradora.

¿Existen otras limitaciones a la libre elección de abogado?

Además de las condiciones que hemos visto en el punto anterior existen otra serie de circunstancias que te pueden limitar para elegir abogado, algunas se prestan a la interpretación o caen dentro de las clausulas limitativas pero sin cumplir plenamente las exigencias del art. 3 de la LCS. Veamos cuales son las más frecuentes porque puedes incurrir en ellas sin darte cuenta.

1. Reclamación excesiva

Es el abogado designado por el asegurado quien establece la cuantía de la reclamación. Sobre ella girará posteriormente el importe de la minuta.

Se da con frecuencia que las cantidades reclamadas son engordadas artificialmente sabiendo que en la práctica habrá una estimación parcial de la reclamación de su cliente lo que le permitirá facturar por el importe reclamado. La aseguradora, en el mejor de los casos, te reembolsará con el importe de la minuta hasta el límite de la suma asegurada, siendo por tu cuenta la diferencia.

2. Viabilidad de la reclamación

Otra limitación la encontramos cuando la reclamación carece de viabilidad.

Cuando las posibilidades de que prospere la reclamación son escasas o nulas e incluso temerarias, el asegurador se puede encontrar además de con los honorarios profesionales con las costas del procedimiento, por lo que cada vez, con más frecuencia, limita la cobertura al éxito de la reclamación.

3. La suma asegurada

El acceso para elegir abogado también queda restringido por la propia suma asegurada. Si eliges un abogado de la red de profesionales de la compañía no tendrás límite, sí que lo tendrás al elegir un profesional ajeno a la aseguradora. Esto condicionará tu decisión y no podrás acceder al mejor servicio que generalmente también es el más caro.

4. Intervención preceptiva de abogado

Existen una serie de procedimientos judiciales en los que no es obligatoria la intervención de abogado. Se trata del juicio de faltas o el juicio verbal de menos de 2.000 €, frecuentes en el ámbito del seguro de coche, y en los que la aseguradora, amparándose en el enunciado del art. 76 a) de la LCS, puede no hacerse cargo de los gastos aunque la presencia del abogado suponga una mayor garantía para el asegurado de que prospere su reclamación.

Conclusión

Hemos hablado sobre el derecho que tienes como asegurado para elegir abogado en una póliza de protección jurídica.

También hemos visto la cantidad de limitaciones que establece la propia ley. A estas hay que añadir las fijadas por las propias compañías en las condiciones del contrato. Limitaciones que deben cumplir las exigencias del artículo 3 de LCS para que tengan efecto.

Si esto te hacer pensar que no existe el derecho a la libre elección de abogado o que queda muy restringido ¿Porque no nos lo cuentas dejándonos tu comentario?

¿Alguna vez has tenido que elegir abogado para tu defensa, nos comentas como te fue?

Imagen de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

8 Comentarios

  1. Accidentado

    Buenas noches, el pasado domingo sufri un accidente de tráfico en el que soy culpable. Fue en poblado y la policia estaba allí y se encargó de arreglar los papeleos. El asegurado decidió denunciar y yo en la comisaría y ante mí desconocimiento, acepte un abogado de oficio. Finalmente el juicio finalizó sin incidentes, quedando sobreseido(es la palabra utilizada por la abogada) y mi duda es si los costes del abogado de oficio puedo reclamarlos a mi compañía de seguro. Utilizar el abogado de oficio fue por desconocimiento y porque entendí que no habría problemas en reclamarlo…pero ahora tengo dudas.

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Accidentado, ¿Qué circunstancias llevaron al juicio rápido? En España la mayoría de los accidentes de tráfico están despenalizados aun mediando denuncia de alguna de las partes.
      Un saludo,

  2. Juan Carlos Iglesias Rodríguez

    Hola

    El día 1 de agosto tuve un accidente con otro coche, la compañía contraria se niega hacerse cargos de los daños del accidente. Tengo seguro a todo riesgo con franquicia. Mí coche ya está arreglado, ahora mi compañía de seguros ha activado reclamación de daños materiales por defensa jurídica, mí seguro cubre reclamación por defensa de jurídica,hasta el límite de la franquicia.

    Mi pregunta es: mi compañía de seguros quiere obligarme a que yo, su asegurado busque un abogado por mí cuenta, la compañía pagará los gastos del abogado hasta el limite de la franquicia. Yo quiero que sea la compañía de seguros quien ponga el abogado.

    Gracias por su ayuda
    Juan Carlos

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Juan Carlos, por lo que dices tengo la sensación que la responsabilidad del accidente podría ser tuya. De lo contrario no veo porque tu compañía no reclama conjuntamente por todos los daños ya que ella ha pagado una parte.
      Un saludo

  3. Accidentado

    Hola

    Tengo 2 polizas contratadas en la misma compañía, para la práctica de deportiva, uno de responsabilidad civil en el que está asegurada la bicicleta y otro de accidentes con defensa hasta 6000€. Recientemente sufrí un atropello por el que estoy de baja y la bicicleta rota. Estimo la reclamación total por encima de los 6000€, y como.lo que me interesa es acelerar el proceso sobre todo por la bicicleta. Podría exigir por un lado la reposición de la bicicleta y por el otro la elección de abogado para tramitar la reclamación?

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Accidentado:
      Si ninguna de tus pólizas cubre los daños a la bicicleta y la culpa del accidente no es tuya, puedes reclamar por los daños al causante. La libre elección de abogado viene determinada en las condiciones de la póliza por lo que tendrás que leer como funciona.
      Un saludo,
      Carlos

  4. Nuria

    Hola, gracias por el artículo. Tengo una duda con respecto a este tema, y es la siguiente, si solicitas justicia gratuita para reclamar la indemnización por accidente de trafico, y te representa un abogado de oficio, el seguro cubre los honorarios de este igual que si fuera un abogado privado? Gracias.

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Nuria:
      No entiendo muy bien la cuestión que planteas, si tienes un seguro que cubre la protección jurídica no veo la necesidad de acogerte a la justicia gratuita.
      Un saludo,
      Carlos

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