Todavía estoy con el susto en el cuerpo. Recientemente, en una sentencia, el Tribunal Supremo reinterpreta el artículo 23 de la LCS en relación con la reclamación de las primas impagadas. En ella establece que podrán ser reclamadas por término de dos o cinco año según de que seguro se trate.
¿Has devuelto el recibo del seguro y todavía no han pasado dos años?
¿Tienes fraccionado el pago de la prima del seguro?
Si has respondido sí a alguna de las preguntas, te aconsejo que sigas leyendo.
Descubre cómo te puede afectar.
La prima de seguro es indivisible… aunque te la cobren por meses
El mes pasado revisaba el artículo 3 Trucos para dar de baja el seguro y que no te reclamen el recibo para actualizarlo a los cambios sufridos por el artículo 22 de LCS, por el que se ha reduciendo el plazo que tiene el tomador del seguro para comunicar a la aseguradora su deseo de no renovar el contrato. El plazo ha pasado de los dos meses a un mes de antelación, salvo que en la póliza se establezca uno menor.
Pues un mes después, con temblor en las canillas por la noticia, me encuentro escribiendo este post relacionado con ese tema.
No te preguntes porque y sigue leyendo, la respuesta está al final.
El pasado día 9 de diciembre el Tribunal Supremo hacia pública una sentencia en la que reinterpretaba el artículo 23 de la LCS en relación con el art. 15.2 de la misma norma.
Ya había dictado alguna sentencia anterior sobre este asunto. En la del pleno 357/2015, de 30 de junio, establecen una interpretación del art. 15.2, de la que parten. Posteriormente es ratificada por otra sentencia posterior (TS 472/2015, de 10 de septiembre).
Debes saber que la prima de seguro es indivisible. Se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado.
Este principio implica que la prima es del asegurador durante toda la duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada, según lo acordado entre las partes.
Primera prima
El artículo 15 de la LCS distingue entre la primera prima, cuando se suscribe el contrato y las sucesivas, cuando la duración es superior al año.
Así, en relación con la primera prima, el apartado 1 dispone que: » Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”.
Ante el impago, es el asegurador quien elegirá la opción que cuya posible de éxito sea mayor. Lo normal es que opte por la resolución del contrato.
Primas sucesivas
Pero si hablamos del impago de una de las primas siguientes (segunda anualidad o sucesivas), hablamos de que el contrato había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad y que se ha prorrogado automáticamente, si ninguna de las partes lo ha denunciado en los términos del art. 22 LCS.
En este caso, si dejas de pagar la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro. Si tienes un siniestro en este periodo, la compañía está obligada a indemnizarte en los términos convenidos en la póliza y de responder frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS .
Durante los cinco meses siguientes, si sigues sin pagar la prima y el asegurador no ha resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no te lo va a cubrir. Sin embargo, esta suspensión de la cobertura no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS por ser inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado.
Si transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, el asegurador no hubiera reclamado el pago, el contrato de seguro queda extinguido de forma automática y sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes.
¡Pero cuidado que no todo es lo que parece!
El impago de las primas fraccionadas y la extinción del contrato de seguro
En la primera de las sentencias, 357/2015, de 30 de junio, el Tribunal Supremo considera que al dejar de pagar el primer fraccionamiento de una prima sucesiva a su vencimiento, desde ese momento comienza a operar la previsión contenida en el artículo 15.2, empezando el periodo de gracia de un mes a partir del cual se produce la suspensión del contrato durante los cinco meses siguientes hasta su extinción, al termino de los seis meses, si la aseguradora no ha optado por reclamar la prima.
La segunda sentencia, 472/2015, de 10 de septiembre consideró que el impago del segundo fraccionamiento de la prima sucesiva y una vez transcurridos los seis meses desde este impago de la segunda prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedó extinguido de forma automática.
Ambas doctrinas tenían su interés para justificar que los siniestro producidos después del impago de las primas, no quedaban cubiertos por el seguro, en el primer caso se trataba de una reclamación del propio asegurado y en el segundo lo era de un perjudicado en el que el siniestro ocurrió después de extinción automática del seguro.
El Tribunal Supremo y la prescripción para reclamar las primas de seguro
Ahora bien en esta sentencia de 9 de diciembre, el Tribunal Supremo entra a enjuiciar un caso en el que se ha producido el impago del tercer fraccionamiento y siguientes de la prima correspondiente a la segunda anualidad de seguro.
Considera que el contrato de seguro se prorrogó de acuerdo con lo previsto en el art. 22 LCS, además, se llegaron a pagar los dos primeros fraccionamientos trimestrales, dejándose de pagar los siguientes una vez nacida la obligación del pago de la prima por parte del tomador del seguro.
Que la cobertura de seguro quede en suspenso por el impago del recibo, transcurrido un mes desde el vencimiento, no determina que la prima no pueda ser exigida. De hecho según lo expuesto anteriormente la cobertura estaba en suspenso frente a las reclamaciones del asegurado, pero no para las de un perjudicado que ejercite la acción directa frente al asegurador (artículo 76 LCS).
Ni la suspensión de la cobertura, ni la posterior extinción del seguro, transcurridos seis meses después del impago de la prima, provocan la extinción de la obligación de pago de la prima pendiente.
De ahí el temblor en las canillas, porque según el Tribunal Supremo, el art. 15.2 regula los efectos del impago de las primas sucesivas pero no el plazo para ser reclamadas. El plazo de seis meses previsto en este artículo es para la reclamación de las primas adeudadas, para evitar el efecto legal de la extinción del contrato de seguro. Pero en contra de la doctrina mayoritariamente aplicada por los juzgados de instancia, no se trata de un plazo de caducidad que impida la posterior reclamación de las primas adeudadas.
Reinterpretando el plazo para reclamar
Para el alto tribunal es el articulo 23 LCS el que regula los plazos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro y en él se establece que estas prescriben por termino de 2 años si se trata de seguros de daños y de 5 años si se trata de seguros de personas.
Por tanto el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la prima debe considerarse que es de dos o cinco años, según cual sea el tipo de contrato y nace al tiempo del vencimiento del último fraccionamiento no pagado.
Conclusiones
A pesar que Ley de Contrato de Seguro lleva más de 35 años en vigor y que existe una abundante doctrina o jurisprudencia, todavía el Tribunal Supremo sigue reinterpretándola y sorprendiéndonos.
La mayoría de consumidores y profesionales del sector, teníamos asumido que el plazo máximo para reclamar por el impagado de un recibo era de seis meses, resulta que en determinados supuestos, el plazo puede llegar hasta los cinco años.
Es infrecuente encontrar en España, como ocurre en otros países, contratos de seguro para periodos inferiores al año. Los contratos temporales se limitan a determinados riesgos estacionales o por evento. Lo normal son contratos de duración anual, donde las aseguradoras, para facilitar el pago, han optado por fraccionar el cobro de la prima. Es en estos contratos con fraccionamiento, cuando se pueden dar las condiciones de impago, corriendo el riesgo de que la aseguradora ejerza su derecho a reclamarte las primas adeudadas.
Fundamental, ahorrarás tiempo y dinero comunicando a la aseguradora, con un mes de antelación al vencimiento, tu deseo de extinguir el contrato de seguro.
¿Crees que es excesivo el plazo que tiene la compañía de seguros para reclamarte?
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en resumen breve, si la aseguradora puede reclamarme las primas impagadas durante 2 0 5 años, todo y haber recibido aviso de suspension y transcurrido el mes de gracia, puede el asegurado abonar las cuotas que debe hasta la fecha y reclamar las coberturas contratadas inicialmente?
Hola Marbarana.
Si el contrato no se ha resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el tomador pague la prima del seguro. Solo a partir de ese momento podrás reclamar a la aseguradora, en caso de siniestro, por las coberturas contratadas.
Un saludo,
Supongo que si un seguro de automóvil con pago anual y por anticipado sin haber tenido siniestros en 5 años y deseo cancelarlo no tienen por qué exigir nada por anticipado. otra cosa es fraccionamiento en el pago de la póliza anual, tengo un seguro que funciona con una APP fatal, les llamo a un 902 y tardan 8 minutos en atenderme, eso sí mientras sale una grabación en la que me leen el Código Penal. parece que en vez de ser aseguradoras son empresas arrogantes y soberbias, que te perdonan la vida . si no tengo dinero en la cuenta no pueden cobrar lo que no hay, si quieren pleitos, ya sabes: TENGAS PLEITOS Y LOS GANES. (proverbio egipciano).
Yo, ahora me encuentro con un juicio para el día 4 de junio, la compañía me reclama todo el año siguiente, yo avise con 15 días. Me pueden obligar a pagar todo el año?? Y si pierdo tengo que pagar con las costas judiciales más intereses??
Hola Olalla:
Alguna de tus preguntas está respondidas en el articulo. Las costas dependen del tipo de procedimiento y otros factores.
Gracias por participar.
Un saludo,
Carlos
Buenos días, Carlos
¿Qué ocurre si es el agente con quien tenía la póliza el que provoca ese retraso en la cancelación? Avisé al mío con mes y medio de antelación por WhatsApp tras una llamad infructuosa, no me respondió EN 32 DÍAS, lo avisé de nuevo y cuando al fin pude enviarle el documento firmado por correo electrónico, ya estaba fuera de fecha. Entiendo que la negligencia no es mía, por lo que he devuelto el recibo. Pero me preocupa lo que pueda ocurrir a continuación. De momento, Caser ya me ha enviado uno de sus correos automatizados para que efectúe el pago. Le agradecería mucho algún cnosejo o comentario, pues mi sensación es de absoluta indefensión. Muchas gracias.
Saludos
Javier Gómez
Hola Javier:
Agradezco tu participación. La respuesta a tu consulta te la daré a través del canal privado para suscriptores.
Un saludo,
Carlos
He solicitado la baja de un seguro combinado de hogar a Caser por escrito y con 25 días de anticipación. La contestación de Caser es que no se me admite porque se sienten perjudicados. » No se en que»
No existe ningún parte por mi parte, durante 10 años me han subido la póliza sin comunicarlo, han pasado de en 2003 de cobrar 107,16 a cobrar en 2017 225,39 € sin ningún cambio en la póliza ni en continente ni en contenido.
Me siento estafado en el fondo y en la forma que soluciones tengo
Muchas gracias
Hola Miguel,
Desde el pasado 1 de enero de 2016 las aseguradoras están obligadas a comunicar cualquier cambio en el contrato con dos meses de antelación al vencimiento. Claro que el tomador del seguro tiene otras obligación y parece que, en tu caso, no has cumplido.
Un saludo,
Carlos
Probablemente te hayan revalorizado los capitales de Continente y Contenido año a año y también aplicado el IPC correspondiente a cada año, de ahí la diferencia de precio entre 2017 y 14 años antes.
Un saludo
Hola, mi caso es que por no estar de acuerdo con un parte de rotura (entregando un parte técnico debido a una sobre-tensión en la red eléctrica, y yendo un perito a inspeccionar) de un elemento de calefacción, no se hicieron cargo alegando que la caldera era vieja. La compañía, MGS, todos los años subía la prima de la póliza).
Les llamé por teléfono, por lo menos unos tres meses antes de la renovación, para expresarles que no estaba de acuerdo en la resolución y que si no se hacían cargo no renovaría
La póliza con una antigüedad de 16 años aproximadamente y solo un parte y este dos, caducaba sobre el 03 o 05/9/2016 (no estoy seguro). Me presenté en la agencia el 16 de agosto. no vivo en el mismo lugar y no pude ir antes. Les reclamé que se hicieran cargo del siniestro, me contestaron que ya habían resuelto que no. Les dije que no renovaba el seguro y yá me amenazaron con reclamármelo vía judicial.
Llegó el recibo al banco el 05/9 y lo devolví el 15/09.
El lunes 03/07/2017 me llegó una citación «referente a Monitorio» para el juzgado de paz de mi localidad.
Ya sé que fui fuera de plazo a la agencia, mi pregunta es como me puedo defender a sabiendas también que la aseguradora no puso a mi disposición la oficina de atención al cliente, me reclama el pago (único anual) después de casi 10 meses y me ha subido la póliza de 309,74€ a 321,66€ sin notificármelo y sin que tuviera la oportunidad de aceptar o rechazar.
Quedándoles agradecidos anticipadamente, espero su respuesta.
Gracias Santos por tu comentario:
Agradezco tu participación pero este es el lugar reservado para comentar sobre el contenido del artículo. Las preguntas personales las respondo gustosamente a través del canal abierto a los suscriptores al que puedes acceder haciendo clic en ¿Te ayudo? del menú de la página.
Te espero al otro lado del enlace.
Un saludo,
Carlos
Hola,mi caso es muy parecido.Tengo contratado un seguro con la compañía -DIRET SEGUROS,cuyo contrato acababa el día 15 de enero de 2017.Mi fallo fue que después de dos años con dicha compañía,en vez de rebajarme el precio del seguro,el segundo año me lo incrementaron en 50 euros más sin haber dado ningún parte o siniestro,por lo que decidí buscar buscar y contratar otro más barato por internét .Sin saber que era yo el que tenía que dar de baja a mi antigua compañía y que daba por echo que al contratar con otra me darían de baja ellos,caso que no me paso con la antigua compañía que si me dio de baja.Mi sorpresa fue cuando un día después del vencimiento de mi antiguo seguro accedo a mi cuenta de correo y veo un correo de agradecimiento por haber renovado con ellos otro año más y que me han subido otra vez el importe de mi recibo.Con lo cual me puse en contacto con mi banco para que anulara el cobro y seguidamente llame por teléfono al seguro para decirles que no iba a renovar este año con ellos y que me dieran de baja,pero me dicen que como no lo había notificado con el mes correspondiente me lo renuevan automáticamente.Se me puso la piel de gallina al pensar que iba a tener que pagar dos seguros para un mismo vehículo.Corriendo llame a mi nueva compañía para preguntar por que no se habían puesto en contacto con mi antigua compañía para dar de baja mi seguro antiguo dando por hecho que eran ellos los que tenían el deber de hacerlo.La respuesta que me dieron era que ellos no tienen obligación de comunicar la baja a la otra compañía.Este nuevo seguro lo contrate por teléfono el día 3 de enero,y cuando yo llame para desestimar el nuevo contrato por fax doble a sendas oficinas de atención al cliente, fue el día 18,plazo que entra dentro de los 15 días de prueba que como consumidor tengo para probar un producto adquirido por internet .Pero me dicen que el plazo es de 14 días y que ya no entra dentro del plazo,por que me instan a comunicarme con mi antigua compañía para de forma amistosa de dieran de baja del seguro,caso que se negaron.Ahora me encuentro con dos seguros,el antiguo,que me reclama el pago de la primera de las dos fracciones del recibo;y el seguro nuevo que se han cobrado ya el recibo anual.No se que hacer.Si llamar al banco para hacer que me devuelvan el recibo cobrado del seguro nuevo para así pagar el seguro viejo,y no tener problemas judiciales con mi antigua compañía,o acogerme a mi derecho de no pagar por no haberme mantenido el mismo precio del contrato que firme el primer año o del precio de renovación del segundo.
POR FAVOR ROGARÍA QUE ME ACONSEJARA LO MAS SENSATO Y SI FUERA TAN AMABLE DE CONTESTARME,O ME DIERA UN TELÉFONO DE CONTACTO PARA HABLAR CON USTED SE LO AGRADECERÍA MUCHO.
MI TELÉFONO ES:691347418 – 956478425.
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola Juan Jose,
La obligación de comunicar la baja es del tomador del seguro, y ademas debe hacerlo por escrito y con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación.
Dicho esto estaré encantado de responder a tus preguntas a traves del canal que encontrarás en el enlace ¿Te ayudo? del menú de opciones que tienes en la cabecera de la página o en alguna de estas otras, que te aconsejo revises.
3 Trucos para dar de baja el seguro…
Como darse de baja del seguro: Guía para…
Un saludo,
Carlos
Hola Carlos Destrada:
Perdona Carlos Destrada, pero cuando respondes a algunas personas, que la respuesta la das a los suscriptores, eso no es cierto, yo sigo esperando tu respuesta.
Saludos y suerte.
Hola, tusolodefiendes… siento si no te he respondido, pero es que sigo esperando tu suscripción y la pregunta.
Saludos cordiales.