El latigazo cervical baja de precio en el nuevo baremo de tráfico.

Según las estadísticas oficiales, nueve de cada diez víctimas en accidente de tráfico sufre lesiones que no necesitan de ingreso hospitalario. Y una de cada tres tendrá un esguince cervical. En este artículo vamos a tratar sobre la indemnización...
13/01/2016
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¿Has sufrido un latigazo cervical a consecuencia de un accidente de tráfico? Pues este año vas a cobrar menos que si te hubiese pasado en 2015… o no vas a cobrar.

El pasado día uno de enero entró en vigor el nuevo Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico que ha dado un vuelco al anterior. Han aumentado las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones muy graves, y han disminuido las cuantías de las más frecuentes, entre ellas las derivadas de un latigazo cervical.

Según las estadísticas oficiales, nueve de cada diez víctimas en accidente de tráfico sufre lesiones que no necesitan de ingreso hospitalario. Y una de cada tres tendrá un esguince cervical sin otras patologías asociadas.

En este artículo vamos a tratar sobre la indemnización por las lesiones a consecuencia de un latigazo cervical. Se trata del hecho más frecuente y el que mejor representa las lesiones temporales.

¿Qué son las lesiones temporales?

Por la definición que recoge el artículo 134 de ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños a los perjudicados en un accidente de tráfico, son aquellas que sufre un lesionado desde el momento del accidente hasta su curación o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en suela.

¿Las indemnizaciones por lesiones temporales son compatibles con otras?

Si, además de ser de sentido común, lo dice la propia norma. Son compatibles en los casos en los que queden secuelas permanentes o en caso de fallecimiento si este se produce transcurridas 24 horas desde el accidente.

La indemnización por las lesiones temporales estará determinada por la cuantía de cada uno de los tres apartados que la componen: Perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial.

El latigazo cervical… o lo que queda de él

El aumento en las indemnizaciones por las lesiones más graves tenía que ser compensado de alguna forma a las aseguradoras.

¿Pero cómo hacerlo?

La fórmula es sencilla: bajando las indemnizaciones por las lesiones leves. Entre ellas se encuentran las derivadas del latigazo cervical, las más frecuentes y según las aseguradoras una fuente de fraude.

No solo ha disminuido la indemnización, sino que para tener derecho a ella previamente las lesiones tienen que pasar «la prueba del algodón«. Ahora han de cumplir con una serie de criterios de causalidad genérica.

¿Qué son los criterios de causalidad?

Con el nuevo baremo, los traumatismo cervicales menores que se diagnostican sobre la base de «doctor, me duele el cuello» y que no se puedan verificar mediante pruebas diagnósticas deberán cumplir una serie de criterios:

  1. De exclusión, consiste en que no puede haber otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Cronológico, donde los síntomas deben aparecer en un tiempo medicamente explicable. Es decir, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o hayas sido atendido médicamente durante este tiempo.
  3. Topográfico, debe de existir relación entre la zona dañada en el accidente con la lesión sufrida.
  4. De intensidad, la biomecánica del accidente tiene que ser compatible entre la lesión y el mecanismo que la ha originado, según la intensidad del accidente y otras variables sobre la probabilidad de su existencia.

Como ves, está difícil, porque si te dolía el cuello antes del accidente por estrés, postural o cualquier otro motivo, puedes quedar excluido aunque se haya acrecentado el dolor.

Si tienes molestias después del accidente no esperes a ver si se te pasa, caduca a las 72 horas.

No hurgues en el móvil mientras estas en la retención del tráfico. Si te dan por detrás y no te destrozan medio coche… te cuestionaran la compatibilidad de las lesiones.

¿Entonces cuánto cobraré por los días de baja con este nuevo baremo?

¿Has superado la prueba del algodón que suponen los nuevos criterios de causalidad? ¿Y también que el dolor que sufres no es caprichoso sino que tiene una base médica?

Entonces es el momento de ver que indemnización te corresponde.

De la simplicidad del baremo anterior hemos pasado a manejar nuevos conceptos. Seguramente más completos, pero también más complejos de entender por las víctimas de un accidente.

Tabla de indemnizaciones por lesiones temporales causadas por un latigazo cervical
Tabla comparativa de las indemnizaciones por lesiones temporales.

Te lo avanzaba antes, pero ha llegado el momento de explicarte los conceptos de la tabla.

El perjuicio personal básico.

Se trata del perjuicio que padeces desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta que se estabiliza la lesión. Por analogía se correspondería con los días no impeditivos del baremo anterior.

Perjuicio personal particular.

Se trata de la compensación asociada el perjuicio personal por la pérdida temporal de calidad de vida o por las intervenciones quirúrgicas que te hayan practicado para curar la lesión. Como ves no encontramos con dos nuevos grupos:

Pérdida temporal de la calidad de vida

El primero de ellos se subdivide en tres grupos según el grado de perjuicio sufrido. El ingreso en una UCI supone un perjuicio muy grave. Supone la pérdida de la autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida cotidiana (comer, beber, asearse, levantarse, acostarse, desplazarse o tomar decisiones, entre otras).

Un ejemplo para entender cuál sería el perjuicio grave lo encontramos en la estancia hospitalaria. Aquí, donde la ausencia de autonomía personal es relativa, porque puedes realizar una parte relevante de las actividades esenciales, pero no puedes realizar una gran parte de las actividades específicas del desarrollo personal como el trabajo, ocio, estudios, las relaciones personales, de placer o el deporte.

El perjuicio moderado es aquel en el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas del desarrollo personal.

Para hacerte una idea de lo que todo esto supone, con el baremo anterior, el impedimento psicofísico para el trabajo o la actividad profesional se consideraba impeditivo, ahora según establece la norma, se debe reconducir a uno de los tres grados anteriores. Haciendo un uso riguroso de la norma, no debería de valorarse más allá de un perjuicio moderado.

La cuantía por la pérdida temporal de la calidad de vida ya incluye la indemnización básica por perjuicio personal.

Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.

Pretende compensar el daño moral sufrido por las intervenciones de cirugía a que te hayas visto sometido. La indemnización se sitúa entre un mínimo y un máximo según el tipo de intervención, su complejidad o la anestesia aplicada.

Volvamos a los cálculos para saber que indemnización te corresponde.

Obviamente menos que antes, la valoración de un latigazo cervical, en el peor de los casos, no ira más allá de unos pocos días de perjuicio particular moderado (52 euros/día) y unos pocos más de perjuicio personal básico (30 euros/días). Con el baremo anterior, por el mismo número de días y distribución te hubiesen pagado 58,41 euros y 31,43 euros por día, con lo que te pagaran un 11% y un 5% menos respectivamente.

Y si piensas que el perjuicio patrimonial cambia esto, siento decepcionarte pues tendrás que acreditarlo (antes también) pero a partir de ahora te deducirán las percepciones públicas que recibas por el mismo concepto.

Entonces desaparece el latigazo cervical de las lesiones de tráfico…

Esta reforma del baremo ha contado con el consenso de todas las partes implicadas, incluyendo a las asociaciones de víctimas de accidente de tráfico, pero es indudable que el lobby asegurador ha hecho bien su trabajo consiguiendo que el latigazo cervical prácticamente desaparezca del catálogo de lesiones indemnizables y por tanto dejará de ser una fuente potencial de fraude en el sector.

Hemos visto como se han de cumplir una serie de condiciones para que puedas ser indemnizado por la lesión, de cómo se han reducido las cuantías y dejo para otro artículo que pasa si se convierte en una secuela.

¿Cómo ves los motivos que justifican el cambio, crees que es una buena medida?

Yo lo tengo claro. 

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

3 Comentarios

  1. Vanessa

    Gracias Carlos.
    Ya te envié la info. Al menos si yo salgo mal parad, que sirva para otros.
    Un abrazo

    Responder
  2. Vanessa

    Hola Carlos:

    He encontrado tu blog y estoy leyendo un montón de cosas que no sabía. Ya tengo dos o tres páginas abiertas para leer sobre los seguros de las tarjetas y seguros de vida muy interesantes y a tener en cuenta pero desde hace días me asalta una duda y me gustaría preguntarla por si la sabes.

    Verás, hace unos días me han valorado con un ‘básico’ por una colisión trasera que recibí en una glorieta (esguince cervical) y el concepto de la aseguradora del contrario ha sido ‘indemnización y gastos médicos’… Aún no he firmado porque me he enterado que mi compañía aún no ha pagado al hospital donde me atendieron (durante 30 sesiones de fisio más reviciones) y me da miedo que ese ‘y gastos médicos’ derive en que la atención sanitaria me la pago yo…

    Desde Mutua que es mi compñóa, he recibido diferentes lecturas, hay técnicos que dicen que ellos corren con mis gatos médicos y otros que no, que no tengo derecho a ellos y he de pagarlos yo. (Desde el minut uno, el hospital sabe cuál es mi compañía y por ellos me atendió, de hecho, fue mutua la que me recomendó ese hospital porque tienen convenio).

    Por otro lado me han dicho que el hospital ha rellenado mal el parte inicial (le ha dicho a mutua que entré un día 14 en vez de un día 20) y que eso debe pasar a una comisión de arbitraje porque les han intentado engañar y bla, bla, bla… En fin, que la mutua y el hospital no tienen diálogo y soy yo la que llama a ver qué tal está el tema porque nadie me dice a ciencia cierta que esos gatos no son míos.

    Yo estoy ya a lexatines de la ansiedad que me provocan porque es que no se llaman, están que pasan de todo.

    A mí me da que se están intentando quitar el marrón y dejármelo a mí y reclamarme en uns meses que pague yo… ¿Te ha pasado algo así alguna vez?

    Un saludo e infinitas gracias.

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Vanessa:

      Agradezco tu participación en los comentarios y me hace feliz que hayas encontrado información interesante en los contenidos del blog.

      En relación con lo que planteas, la asistencia médica prestada en el ámbito de los convenios de asistencia no debe ser un obstáculo a la hora de indemnizar al perjudicado. Su funcionamiento está regulado y solo algunas circunstancias podrían afectar al lesionado.

      Estaré encantado de darte una respuesta personalizada a tu caso, para lo cual puedes utilizar el canal privado dedicado a los suscriptores del blog, al que puedes acceder a través del enlace ¿Te ayudo? situado en el menú del sitio. Si lo haces recuerda decirme cual era tu condición en el accidente (conductor, ocupante) y en qué centro médico te han atendido.

      Un saludo,
      Carlos

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