En este post te voy a explicar que puedes hacer si la aseguradora te ha cancelado el seguro del coche y que razones ha tenido para hacerlo. Estos mismos argumentos, por analogía son válidos para otras modalidades de seguro.
Hace unos días me contaba un amigo que había recibido dos multas de tráfico, ambas impuestas utilizando uno de los nuevos radares de la DGT. Una no le sorprendió en absoluto, se había pasado unos pocos kilómetros sobre el límite de velocidad. La otra si, le sancionaban por carecer del seguro obligatorio de circulación. La compañía de seguros lo había cancelado al vencimiento y no se lo habían comunicado.
Las aseguradoras buscan un perfil de cliente determinado y periódicamente chequean su cartera de seguros depurando los riesgos contratados. Así que descubrir que te han cancelado el seguro del coche o la casa, es una situación que cada vez se produce con más frecuencia.
Para que no tengas dudas, en este post vamos a dar respuesta a tres argumentos concretos:
- La aseguradora puede cancelar el contrato de seguro cuando quiera y como quiera.
- Cuáles son los motivos por los que cancela el seguro.
- Que puede hacer el consumidor ante esta situación.
Sin más, aquí comienza lo bueno.
El asegurador me ha cancelado el seguro del coche sin comunicarlo previamente, ¿Es legal?
En el contrato de seguro, como otros contratos, se establecen una serie de condiciones que obligan a las partes que lo suscriben. En este caso el asegurador y el asegurado están obligados a informar a la otra parte de aquellas circunstancias que concurran después de su formalización y que puedan modificar los términos del mismo. También las relativas a la duración del seguro.
[bctt tweet=»Si la aseguradora decide rescindir el contrato anticipadamente o no prorrogarlo al vencimiento, deberá informarte según lo dispuesto en la ley y en las propias condiciones de la póliza.» username=»CarlosDestrada»]Pero además esta información debe cumplir un requisito formal, no puede hacerlo de cualquier forma, debe comunicarlo por escrito. Contendrá de forma expresa la decisión de la aseguradora de oponerse a la prórroga del contrato, indicando claramente la fecha en la que se produce la rescisión o cancelación, teniendo que acreditar de forma fehaciente la recepción por parte del asegurado. Llegado el caso, será la aseguradora la obligada a acreditar que comunicó la cancelación en tiempo y forma.
¿La aseguradora puede rescindir el contrato de seguro cuando quiera?
Existe otro requisito que debe cumplir la aseguradora cuando decide que no le interesas como cliente o no quiere seguir asegurando ese riesgo concreto. Este requisito es de orden temporal, la comunicación debe hacerse dentro de los plazos legalmente establecidos. El incumplimiento de estos plazos deja sin efecto la comunicación de oposición a la prórroga del seguro.
Pero la aseguradora, no solo, debe cumplir con el requisito formal en la comunicación y del tiempo para hacerla, sino que la Ley de Contrato de Seguro, establece las condiciones por las que puede cancelar el seguro del coche, del hogar o de tu mascota. Los motivos son diversos por lo que vamos a ver los que constituyen las causas más frecuente.
¿Cuáles son las causas más frecuentes para la cancelación de la póliza por la compañía?
Del mismo modo que el asegurado cuando quiere cancelar el contrato, no tiene que explicarle a la compañía porque lo hace, esta tampoco ha de hacerlo. Así lo dispone el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros.
Cuando se invoca este artículo, debes saber que la aseguradora debe notificarte la cancelación del seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación.
El plazo de dos meses, es también el establecido para que el asegurador comunique al tomador del seguro cualquier modificación en el contrato.
Pero existen otros plazos que te interesa conocer.
El impago de la prima, la causa más frecuente para que sea cancelado el seguro del coche.
La mayor parte de las veces, por desconocimiento, descuido o desinformación, pensamos que con devolver el recibo, cuando nos lo pasen al cobro, es suficiente para dar de baja el seguro. Y no es así, porque a partir de ese momento, dejas en manos de la compañía la decisión.
La ley dice que en caso de impago de alguna de las primas sucesivas, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de vencimiento. Y el asegurador tiene seis meses para reclamar el pago del seguro, si no lo hace, el contrato se extingue automáticamente.
Algunas aseguradoras, informan de la suspensión del seguro al tiempo que reclaman el pago. Otras pasados los 30 días cancelan el seguro sin más, dejándote sin opciones para poner de nuevo en marcha el contrato, pagando la prima correspondiente.
En estos artículos encontrarás más información sobre esto.
- ¿Qué ocurre si no pago el recibo del seguro?
- ¿Qué puedo hacer en un juicio monitorio, si no tengo para pagar la deuda?
El riesgo asegurado no se corresponde con la realidad.
A veces pasa que, desde que contratamos el seguro, hasta que ocurre el evento cuyo riesgo aseguramos, transcurre cierto tiempo y las características han cambiado. En estos casos, cuando el asegurador lo conoce, puede rescindir el contrato si el riesgo deja de interesarle. Para ello deberá comunicarle al tomador del seguro su decisión en el transcurso de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Ahora bien, no siempre ocurre de este modo, en muchos casos es el tomador del seguro quien informa a la aseguradora de un cambio en las circunstancias del riesgo asegurado. En este caso, la compañía tiene dos meses para proponer las nuevas condiciones del seguro. El tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. Si fuese rechazada o no se responde, la aseguradora podrá rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole quince días para responder, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará la rescisión del contrato.
Cuando al rescindir el contrato por parte del asegurador concurre alguno de estos motivos, está obligado a devolver el tomador la parte de la prima no consumida.
Intentar engañar a la compañía no pasa desapercibido.
Un seguro es contrato de adhesión y antes de suscribirlo vas a tener que responder las preguntas a las que te someta la aseguradora. Como tomador del seguro tienes el deber informar sobre las circunstancias que van a influir en la valoración del riesgo que pretendes asegurar. Estos datos constituyen la base para determinar el precio que tendrás que pagar por el seguro.
Bien, pues el asegurador podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reservas en la información. En este caso, al contrario de lo que ocurre en el punto anterior, la prima no consumida quedará a favor de la aseguradora, salvo que esta haya actuado con dolo o culpa grave.
Pero además hay una consecuencia que puede resultar perjudicial, y es la perdida de la indemnización. Si sobreviene el siniestro y la aseguradora no ha comunicado al tomador la rescisión del contrato, la indemnización se reducirá en la proporción entre la prima convenida y la que hubiese correspondido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
No solo el engaño se produce al suscribir el seguro, para que la aseguradora aseuma el riesgo o salga más barato, sino al falsear la ocurrencia de un siniestro o sus consecuencias. En este caso, además de rescindirte el contrato la aseguradora, te pueden encontrar con una denuncia penal, con graves consecuencias para ti.
La frecuencia en los siniestros, un motivo para cancelar el contrato.
Como ya te he contado en más de una ocasión, las aseguradoras no son ONGs, son sociedades que entre sus objetivos está el de ganar dinero.
Las compañías deben cumplir una serie que requisitos de solvencia que les permita atender las obligaciones de los riesgos suscritos. Para no sufrir desviaciones, realizan un estrecho marcaje de los resultados globales e individuales de cada seguro. Por tanto no es extraño que periódicamente realicen limpieza y rescindan aquellos contratos de seguro deficitarios. Depende de cada aseguradora, pero tener un par de siniestros durante la anualidad puede ser motivo de cancelación. Algunas, únicamente valoran el coste de los siniestros y otras hacen un remix con ambos datos.
En cualquier caso, si el asegurador decide cancelar el contrato, deberá notificarlo con al menos dos meses de antelación al vencimiento, excepto que se de alguna de las circunstancias analizadas en los puntos anteriores.
Estos son algunos de los hechos que motivan que te puedas encontrar con que la aseguradora ha cancelado el contrato, pero existen otras, como por ejemplo, la venta del coche o de la vivienda.
Conclusión.
Hemos visto cómo te puedes encontrar con que la aseguradora ha cancelado el seguro, por decisión unilateral o forzada por tu actuación como tomador del seguro.
Si la cancelación es unilateral, para que tenga validez y sea eficaz, deberá comunicarlo por escrito, de forma fehaciente e indicando expresamente los motivos de la decisión. Según cuales sean estos motivos el plazo mínimo para comunicar la cancelación será de:
⇒ Dos meses: Cuando la decisión es no prorrogar el contrato más allá de la fecha de vencimiento.
⇒ Un mes: Si la rescisión del contrato es anterior al vencimiento. En este caso, lo normal es que la aseguradora este obligada a la devolución de la prima no consumida.
Como ves, la compañía también puede cancelar el contrato cuando quiera, pero como tú, sujeta a determinadas normas. A partir de ahora, ya sabes cómo puedes actuar en tu beneficio, si se dan ciertas condiciones.
¿Te has quedado alguna vez sin seguro y no lo sabias?
Ahora te toca a ti, déjanos tu respuesta en los comentarios, estamos encantados de leerte.
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Hola, ayer el seguro me notificó por email que cancelan el seguro por impago cuando renové la póliza hace 15 días y hace 4 días que realicé el pago. Les he enviado el justificante de pago pero no me dan solución y no poder disponer de mi coche que uso a diario me está causando muchos perjuicios. ¿Puedo solicitar la devolución del pago y hacer un seguro en otra compañía? Gracias
Gracias José Miguel. Si la póliza tiene mediador asignado dirígete a él para que te resuelva el problema, si no comprueba la situación de los recibos a traves del area de cliente en la web o presenta una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la compañía aportando los justicantes del pago.
Saludos cordiales,
Hola buenas, en un caso similar al expuesto por Isaac, si por ejemplo, la carta certificada aparece como : ENTREGA DOMICILIARIA: DESCONOCIDO, ¿Existen posibilidades de reclamar algo a la compañía?
Gracias Carmen. Si el domicilio que figura en la póliza es el mismo al que se envió la comunicación el éxito de la reclamación es bastante limitado.
Saludos cordiales,
Hola a mi me han cancelado el seguro sin saberlo, me han multado por no tener seguro y así me he enterado, la compañía dice que me mandó un burofax pero yo nunca lo recibí. Mi pregunta es si esto sucedió así tal cual puedo reclamar la multa a la compañía? Que pasa con los puntos?
Gracias Isaac, pero si la aseguradora puede acreditar que te envió un burofax y los motivos por los que no se produjo la entrega, el asunto no pinta bien.
Saludos cordiales,