Cada vez que compras algo, desde que te levantas hasta que te acuestas, estas pagando IVA. Pagamos IVA por casi todo lo que adquirimos. Pagas por la compra de un pollo, por el frigorífico donde conservarlo o por la electricidad que necesita para funcionar. También por los servicios del electricista que te ha puesto el enchufe que necesita para conectarse a la luz.
De las pocas actividades que se libran, en parte, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) están los seguros. A pesar de que es un impuesto que vive entre nosotros desde hacer años, todavía existen muchas dudas sobre el IVA en el contrato de seguro.
Para aclarar todas estas dudas esta este artículo en el que vas a encontrar toda la información sobre el IVA en el contrato de seguro.
¿Los seguros tienen IVA?
Pues según dispone el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Por tanto la respuesta a la pregunta de si los seguros tienen IVA, es no. Por la suscripción de una póliza de seguro no vas a pagar IVA, como tampoco deberás hacer los servicios de mediación.
Está exento del pago del IVA los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones. Clic para tuitearEl hecho de que los seguros no estén sujetos al IVA, no quiere decir que no tengan otros impuestos y tasas asociados.
¿Qué impuestos tiene el contrato de seguro?
Si echas un vistazo a alguno de tus recibos del seguro, da igual una modalidad u otra, verás que en el desglose del precio hay un capítulo referido a impuestos. Y cuando me refiero a impuestos es porque son varios. Según la modalidad de que se trata, el seguro tendrá dos o más impuestos o tasas. Vamos a verlo.
El Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)
Se trata de un impuesto indirecto, establecido en 1997 y que se aplica a determinados tipos de seguro. El IPS grava con un 6% la prima neta del seguro, es decir, el precio del seguro sin impuestos ni recargos de ningún tipo.
Es un impuesto que afecta a la mayor parte de los seguros contratados, pero tiene sus excepciones. ¿Qué seguros no pagan IPS? Como la lista no es muy larga, estas son las modalidades exentas.
- Los seguros de asistencia médica y enfermedad.
- Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
- Los seguros de vida puros
- Contratos de seguro de caución o crédito a la exportación.
- Los seguros agrarios.
- Los contratos de seguro relacionados con operaciones de transporte internacional de viajeros y mercancías.
- Los seguros relacionados con buques o aeronaves destinadas al transporte internacional.
El recargo del Consorcio de Compensación de Seguros
El CCS es el organismo público que cubre determinados riesgos excepcionales no asumidos por el sector asegurador privado.
El patrimonio del Consorcio es privativo, financiándose con las primas y recargos que recauda a través de las operaciones de seguro realizadas por las propias aseguradoras.
Existen tres tipos de recargos que se aplican en función de los diferentes tipos de seguro.
Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, daños sobre los bienes, las personas (vida y accidentes), y pérdida de beneficios.
Por ejemplo, se ocupa de los daños causados por terremotos, inundaciones, y otras catástrofes naturales. Para poder atender las indemnizaciones derivadas de estos riesgo, el CCS se financia mediante un recargo aplicable a cada operación de seguro tanto si se trata de seguros de vida como no vida.
Así por ejemplo, pagarás el recargo en los seguros de coche, hogar, comunidades o industria que contrates. También lo harás al contratar seguros personales, tanto del ramo de vida en pólizas individuales como colectivas que garantizan exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen garantías por invalidez permanente.
En seguros no vida, el recargo es obligatorio en pólizas de accidente o aquellas que garanticen indemnizaciones en caso de fallecimiento o invalidez permanente.
Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor
Otra de las coberturas que presta el CCS, son los daños causados por vehículos sin seguro o robados. Para este fin el recargo está fijado en el 1,5% de la prima neta correspondiente al seguro de responsabilidad civil obligatoria de tu póliza de seguro del coche.
Recargo para la liquidación de entidades aseguradoras.
Se trata de un recargo que grava con el 0,15% las primas netas del seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España. El objetivo es garantizar a todos los asegurados sus coberturas de seguro en el caso de que la aseguradora tenga problemas financieros. Si esto ocurre, el organismo encargado de la liquidación de la compañía es el Consorcio de Compensación de Seguros. Será el encargado de atender los compromisos con los asegurados, perjudicados, empleados o proveedores.
Recargo por fraccionamiento de pago del precio del seguro.
Pagar o no este recargo depende de ti y de la aseguradora elegida.
Son muchos los aseguradores que para facilitar el pago del seguro, admiten su fraccionamiento por meses, trimestres o semestres. Incluso alguna ha establecido otras fórmulas de pago a 90 días. Esta forma de financiación no sale gratis, aunque el coste depende de cada compañía.
El recargo del CCS normalmente, en caso de fraccionamiento del seguro, se paga en la primera fracción. Pero puedes pagarlo fraccionado como el recibo principal. Si lo haces, el CCS te va a cobrar intereses por ello, que oscilan entre el 2% del pago semestral hasta el 3,5% en caso de fraccionarlo por meses.
¿Cómo me afecta el IVA en el contrato de seguro?
Hemos visto que los seguros no están gravados por el IVA, pero eso no significa que no se vean afectados por él. De hecho, cualquier variación que sufra el impuesto puede afectar a lo que pagas por tu póliza de seguro. Si sube el IVA, las reparaciones o servicios que te preste la aseguradora, también lo hacen, por lo que los costes del seguro se verán incrementados.
Pero además de este aumento en el precio del seguro, en caso de siniestro, también puedes verte obligado al pago del impuesto. ¿Quieres saber cuándo?
¿Qué repercusión tiene el IVA en el seguro de coche?
El seguro de coche no es una excepción y su precio no incluye IVA, pero las reparaciones después de un siniestro sí que llevan IVA.
Lo normal es que sea la aseguradora quien se haga cargo del pago del impuesto al pagar la reparación de los daños. Pero no siempre es así, como ocurre cuando el tomador del seguro es una persona jurídica o el vehículo esta afecto a una actividad empresarial.
Cuando el vehículo pertenece a una empresa, las aseguradoras evitan pagar el IVA al poder deducirlo en sus declaraciones fiscales. En estos casos, la aseguradora pagará al taller o al proveedor la base imponible de la factura, mientras que el importe del impuesto será por tu cuenta.
Si tu póliza está a todo riesgo con franquicia, eres un particular y el uso del coche es privado, el importe de la franquicia debe ser descontado del importe total de la factura. Pero si eres una empresa, además de pagar el importe íntegro del IVA, también tendrás que pagar el correspondiente a la franquicia.
Existen en el mercado algunas aseguradoras que se hacen cargo del IVA de las reparaciones mediante el pago de una sobreprima en el precio del seguro.
Es conveniente que antes de aceptar el contrato de seguro, revises las condiciones porque cada aseguradora tiene sus propios criterios.
¿Qué pasa con el IVA en los seguros de daños?
En los seguros de daños (hogar, comercio, comunidades, empresa, etc…) ocurre algo parecido que en el seguro de coche. No tienes que pagar IVA en el precio del seguro y tampoco en las reparaciones de los bienes de uso privado.
Distinto es cuando los bienes están afectos a una actividad mercantil o empresarial. Así por ejemplo podrías pagar el IVA de reparaciones en viviendas destinadas al alquiler realizadas por el seguro de hogar.
Como ves en este caso no solo la aseguradora puede tener en cuenta, a la hora de pagar el IVA de la reparación, la condición del tomador del seguro sino también la actividad de los bienes afectados en el siniestro.
En el momento de valorar el alcance de los daños, algunas aseguradoras incluyen el importe del IVA en la indemnización sabedoras que el tomador del seguro no puede deducirlo. Por contra, todavía son muchas las que demoran su pago hasta que el tomador presenta la factura de la reparación.
¿Cómo afecta el IVA en los seguros de las personas?
Dentro de los seguros a las personas, fundamentalmente, se encuentran los seguros de salud, vida o decesos. Por ninguno de ellos tendrás que pagar el IVA, en el precio del seguro y tampoco en las prestaciones que recibas de ellos.
Los servicios y actos médicos están exentos del impuesto del IVA, no lo están determinados productos farmacéuticos pero que de tener cobertura por tu póliza de seguro, será la aseguradora quien se haga cargo de él.
En el caso del seguro de decesos, tampoco tendrás que pagar nada por el IVA con el que van gravados los servicios funerarios y que varía entre el 10 y el 21% según de que servicio se trate.
Conclusión
Las operaciones de seguro están exentas de pagar por el Impuesto sobre Valor Añadido, el IVA. También lo están los servicios de mediación.
Pero no pasa lo mismo con las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas con cargo a las coberturas de la póliza. En resumen:
- No pagas el IVA en el contrato de seguro, sea cual sea la modalidad. Pagarás por otros impuestos y recargos pero no por el IVA.
- No pagarás IVA en las reparaciones cuando seas una persona física y el bien no este destinado a una actividad mercantil.
- Pagarás IVA cuando el tomador del seguro sea una entidad jurídica y pueda deducírselo en sus declaraciones fiscales.
- No pagarás el IVA cuando así lo hayas pactado con tu aseguradora en el contrato de seguro.
Como has ves, ningún seguro tiene IVA en España, sin embargo, lo que pagas por él se ve directamente afectado por el IVA que llevan las reparaciones o servicios prestados a su cargo.
¿Has tenido que pagar alguna vez el IVA de la reparación porque la aseguradora no lo pagaba?
Deja tu respuesta en los comentarios, nos ilustrará a todos.
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Que pasa si tengo una poliza de seguros de coche y tengo que pagar el IVA de los daños cometidos y tengo un siniestro con muertos o invalidos tambien tendre que pagar el IVA?
Gracias Juan. Las indemnizaciones no llevan IVA y normalmente este impuesto sólo se paga cuando en la reparación del vehículo propio cuando está destinado a un uso comercial o industrial.
Saludos cordiales
Hola, Carlos tengo vehículo a nombre de.empresa con un seguro a todo riesgo sin franquicia,
Como me desgravo el iva pagado.en una reparación si no tengo una factura puesto que se la queda la aseguradora.
-Me deben dar justificante en el taller ??
-Como debo aportar a la Agencia Tributaria para compensar este justificante de pago del Iva ??
Gracias Ignacio, si la factura la paga íntegramente la aseguradora (incluido el IVA) el titular del vehículo no puede desgravarse el impuesto. Si el asegurador abona la base imponible de la factura y el IVA el propietario del vehículo, el taller debe entregar factura haciendo constar el pago del asegurador.
Saludos cordiales,