En febrero de 2015 escribí el primer artículo de una serie temática dedicada a la reclamación de los daños después de un accidente de tráfico. Desde entonces algunas cosas han cambiado, la más relevante es la reclamación previa.
De todos es conocido el colapso que sufren muchos juzgados y tribunales, y una manera de desahogo es que al ciudadano le cueste más tener acceso directo a ellos.
Ya te contaba en El nuevo Código Penal desprotege a las víctimas de tráfico, como el ciudadano veía mermadas sus opciones para reclamar en vía penal los daños sufrido en el accidente. Pues a eso tienes que añadir ahora que para llevar ante la justicia al responsable civil del accidente, primero hay que reclamar extrajudicialmente.
Así que este artículo trata de eso, de la reclamación previa al asegurador en su condición de responsable civil directo.
Con el nuevo baremo de indemnizaciones de tráfico es necesaria la reclamación previa en un accidente de tráfico
Desde el pasado 1 de enero de 2016, cuando entro en vigor el nuevo redactado del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, antes de reclamar judicialmente a una aseguradora, es necesario haberle hecho una reclamación previa.
Siempre que quieras reclamar por los daños sufridos en el accidente, tendrás obligatoriamente que formular una reclamación previa al presunto responsable civil (la aseguradora del presunto culpable) para iniciar el camino de la negociación extrajudicial. Solo en el caso de que esta no prospere, tendrás la posibilidad de demandar a la aseguradora ante los tribunales.
Desde el momento que realices la reclamación previa, quedará interrumpida la prescripción cuyo computo se prolongará hasta obtener una oferta o respuesta motivada definitiva de la aseguradora.
Por tanto, la condición para poder demandar judicialmente, es la falta de acuerdo con la resolución de la compañía del responsable.
¿Cómo tengo que hacer la reclamación previa?
De lo dicho en el punto anterior habrás deducido que no sirve con llamar a la compañía para que pague. Tampoco con enviar un email a una dirección web.
La reclamación previa hay que hacerla por escrito y de manera fehaciente. Es decir, tiene que quedar constancia de que has enviado la reclamación, que la compañía la ha recibido junto con toda la documentación que la acredita.
¿Que medio es mejor para hacer la reclamación?
Cualquier reclamación que hagas merece la pena que le dediques un poco de atención y medios. Demos un repaso a estos últimos:
Correo postal: con él no acreditas que lo has enviado
Correo certificado: justificas el envío pero no su contenido
Por e@mail: se trata de un medio que debería resultar suficiente, pero en caso de disputa, podrías necesitar certificaciones técnicas de tus servidores de correo. En mi opinión es un medio válido para una primera notificación.
Por fax: un método válido siempre que conserves el reporte y puedas demostrar en su caso la propiedad del fax receptor.
Mediante burofax: Para mí se trata del mejor medio para realizar la reclamación previa. Te permite acreditar el envío, la recepción y el contenido, siempre, claro está, que lo pidas con certificación de contenido y acuse de recibo.
¿Qué información debe contener?
Conoces cuál es el mejor medio para formular la reclamación, ahora veremos que dice la ley que debe contener.
En primer lugar deberás identificarte facilitando todos tus datos como reclamante o representante del perjudicado.
Contendrá una declaración sobre las circunstancias del accidente, con identificación del vehículo y conductor causante.
Por último deberás facilitar a la aseguradora todos los informes y documentos que acrediten tu reclamación.
Deberás solicitar la indemnización que corresponda, si la puedes cuantificar, bien, pero no es necesario. Como tampoco lo es que, estés curado de las lesiones o tengas reparado los daños.
¿Cuándo me interesa más hacer la reclamación?
Si no hay que cuantificar la reclamación, esperar a estar curado o tener arreglados los daños, cuanto antes reclames mejor.
Piensa que una vez recibido tu escrito por la aseguradora, esta tiene 3 meses para realizar su oferta. Y si considera que no tiene toda la información necesaria para valorarlo, podrá prorrogar este plazo.
Estas son algunas sugerencias de cuando deberías presentar la reclamación previa, según el tipo de daños.
Por los daños materiales
Para la reclamación tienes un año desde que se produjo el accidente.
Si se trata de los daños del coche, el momento de hacerla será cuando no estés conforme con la solución propuesta (reparación de los daños o indemnización por pérdida total).
Te recomiendo leer este artículo relacionado: ¿Quién paga los daños del coche si no tengo la culpa del accidente?
Si lo que reclamas es por otros daños distintos al propio vehículo, el momento será cuando los tengas cuantificados.
Por los daños corporales
Cuando se trata de reclamar por las lesiones sufridas, mi consejo es hacerlo cuanto antes.
Una vez recibida la reclamación por la aseguradora, lo habitual es que te proponga ser valorado por sus servicios médicos. No debes rechazar esta propuesta, por cuanto la ley le permite al asegurador llevarla a cabo, antes de su respuesta.
Según las lesiones que sufras, realizar la reclamación previa en los primeros momentos tiene algunas ventajas:
Si las lesiones son leves, podrías ser indemnizado poco después del alta médica. Pero cuando estas son graves o muy graves, puede que necesites que la aseguradora te haga algún anticipo de dinero a cuenta de la indemnización final.
Es posible que por el tipo de lesión necesites de una asistencia médica especializada. Una reclamación rápida a la aseguradora, te podrá ahorrar que tengas que anticipar el dinero de la asistencia.
El Instituto de Medicina Legal
La aseguradora tiene tres meses para realizarte una oferta o responder motivadamente a tu reclamación. Si transcurrido este plazo no te ha respondido o lo ha hecho no reconociendo las lesiones o valorándolas insuficientemente, podrás solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal para que emita un informe de valoración sobre ellas.
Si quieres saber cómo funciona, en este artículo encontrarás toda la información: Los lesionados en accidente de tráfico podrán solicitar una pericial forense, y gratis.
¿También tengo que hacer una reclamación previa si el accidente es anterior a 2016?
A río revuelto…
Este refrán define la situación que se ha dado durante el primer año de vigencia de la norma.
Mientras que la mayoría de los tribunales han admitido las demandas interpuestas en 2016 por accidentes anteriores a esa fecha, otros las han rechazado al no acreditar que se había formulado reclamación previa a la aseguradora.
Cabe destacar que la inadmisión de la demanda choca con el precepto de que las normas procesales nunca tendrán carácter retroactivo.
Tampoco parece lógico que si las indemnizaciones se fijan según el baremo del año del accidente se exija para ser admitida la reclamación, cumplir los requisitos de una norma posterior.
Ha sido necesario que diferentes audiencias provinciales dictasen resoluciones estableciendo que la reclamación previa no es necesaria para accidentes ocurridos antes de 2016.
Conclusión
¿Has tenido un accidente de tráfico después del 1 de enero de 2016? Pues antes de reclamar judicialmente, tendrás que hacerlo extrajudicialmente.
¿Cómo hacerlo? Con una reclamación previa a la aseguradora, que contendrá toda aquella información que le permita emitir una respuesta. Si no responde en 3 meses o su respuesta no satisface tus pretensiones, te deja vía libre para demandar judicialmente.
Realizar la reclamación previa te puede aportar una serie de ventajas, como hemos visto. Hacerla en el momento adecuado, además de interrumpir la prescripción puede ayudar que cobres antes la indemnización.
No hacerla puede dar pie a considerar que el asegurador no ha incurrido en mora, porque no ha podido hacer una oferta o respuesta motivada.
Como hemos visto, para el perjudicado se trata de una obligación, si quiere cobrar, formular la reclamación previa.
Es de esperar que uno de los objetivos perseguidos, descargar a los tribunales de reclamaciones como esta, se cumpla.
Y para no perder el hábito.
Tengo una pregunta para ti.
¿Qué te parece esta norma? ¿A quien crees que beneficia más, al perjudicado o a la aseguradora?
Imagen de Pixabay
Buenos días Carlos, me parece una exposición perfecta. Yo algunas veces lo que hago para que no quede duda alguna, es interponer un acto de conciliación previo a la reclamación judicial correspondiente, así aligero bastante.
Pero cada día, es cierto que se lo ponen más complicado a los perjudicados.
Isabel
Hola Isabel:
Cómo me alegra leerte de nuevo en el blog y por mostrarnos otra vía alternativa antes de llegar a la reclamación judicial.
Muchas gracias por tu aporte.
Un abrazo
Carlos