El nuevo Código Penal desprotege a las víctimas de tráfico

Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, las víctimas en accidente de tráfico quedan más desprotegidas y reclamar a la aseguradora la indemnización resulta más caro. Te descubro los secretos de …
25/06/2015
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Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal las víctimas en accidente de tráfico quedan más desprotegidas y reclamar a la aseguradora la indemnización correspondiente les resultará más caro.

Dentro de unos días, el próximo 1 de julio, entra en vigor la reforma del Código Penal que ha sacado adelante el gobierno del PP en contra de la opinión del resto de grupos políticos.

Con la nueva redacción dada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, desaparecen las faltas y las conductas imprudentes que actualmente están castigadas como tal. Por tanto pasan a quedar sin sanción penal o a lo sumo a ser un delito leve.

Algo que leído así, parece una mejora para el ciudadano, no lo es. Como actor, pierdes la tutela judicial, al pasar a ser sancionado por un órgano administrativo. Y como perjudicado, si se trata de un accidente de tráfico…

De eso trata este artículo, de la desprotección que trae la reforma del código penal cuando eres una víctima de un accidente de tráfico.

¿Qué supone esta reforma del Código Penal en el ámbito del seguro?

Las faltas por imprudencia constituyen el ilícito penal más común en los accidentes de tráfico. Atendiendo a su gravedad, las muy graves podrán ser juzgadas como un delito leve, mientras que las leves no tendrán cabida. Se dejaran de juzgar en la vía penal y únicamente serán merecedoras de una sanción administrativa.

Vamos a ver un ejemplo para que entiendas mejor lo que te estoy diciendo.

Supongamos que sufres un atropello en un paso de peatones y te causa lesiones graves. El conductor no va bebido, ni drogado, solo se ha despistado. El hecho se considera una falta por imprudencia leve y se puede ir a casa con una sanción económica o retirada del permiso de conducir. Y tú, con la declaración de la responsabilidad civil y la indemnización que te corresponde. Y todo ello en el marco de un juicio de faltas.

Si se demostrase alcoholemia, conducción temeraria u otro hecho de semejante naturaleza en el conductor, se consideraría un delito y seria el juzgado de lo penal quien vería la causa y tendría penas superiores a las anteriores.

Este mismo hecho, con el nuevo Código Penal, no supondrá más que una sanción administrativa (multa) impuesta por la Guardia Civil, Policía Municipal o Autonómica, según su competencia, y nada más.

El nivel de descuento ha sido tal que algunos delitos de homicidio por imprudencia podrían quedar sin juzgar penalmente.

¿Cómo me afecta si soy la víctima?

Una de las razones que alega el gobierno para esta despenalización de las faltas es que los juzgados de instrucción están saturados por accidentes de tráfico y que no queda tiempo para dedicarse a otras causas con mayor relevancia social. Para el gobierno, la relevancia social, no parece ser un hecho que afecta a miles de personas cada año.

El cierre de la vía penal te supone tener que reclamar las indemnizaciones en la vía civil. A buen seguro esto hará aumentar considerablemente los gastos de reclamación. Ten en cuenta que si supera los 2.000 € necesitas de abogado y procurador.

Pero además, como no vas a contar con un informe de valoración de las lesiones (en la vía penal lo emite el médico forense), vas a tener que contratar un médico especialista en valoración del daño corporal para que lo haga.

No solo tendrás que anticipar dinero de tu bolsillo, con la incertidumbre del resultado final. Además, si tienes la desgracia que te desestiman la demanda tendrás que pagar los honorarios del abogado y procurador contrario, los cuales están en torno a un tercio del importe reclamado.

Ah! Y da gracias que no tienes que pagar la tasa judicial de 150 o 300 euros que había impuesto el gobierno.

Te recomiendo leer el post como reclamar las indemnizaciones, donde vas a encontrar más información sobre el tema.

Conclusión

Al coste económico que supone para el ciudadano hay que añadir el colapso de los juzgados de lo civil con la avalancha de reclamaciones de tráfico que les pueden caer encima. Si ahora ya llevan demoras, según me dice mis amigos profesionales del derecho, después más. Como ves, el tiempo no juega a tu favor.

Pero ya sabes que cuando alguien pierde es porque otro gana. Con todo esto, quien sale beneficiado nuevamente son las aseguradoras al abrirse otra puerta para ahorrar en indemnizaciones.

Esta medida, en el mejor de los casos, obligará a muchas de las víctimas a aceptar las ofertas mínimas que les hagan por carecer de los medios necesarios para reclamarlas judicialmente.

También se verán afectadas las víctimas donde los hechos tengan su origen en una imprudencia. Por ejemplo, en los accidentes laborales.

No me puedo resistir a preguntarte:

¿Qué opinas de esta medida, crees que influirá en la forma de conducir, seremos menos prudentes?

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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