¿Qué seguros son obligatorios en España?

¿Sabes si estás obligado a contratar un seguro para tu trabajo? Te contamos todo lo que debes saber sobre los seguros obligatorios que existen en España y cuando...
28/01/2017
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Uno, dos, tres, cuatro… espera, quinientos ochenta y ocho, quinientos ochenta y nueve, seiscientos. Aproximadamente este es el número de seguros obligatorios que hay en España.

¿Sorprendido?

Yo, sí. Y eso que ya llevo en esto de los seguros unos pocos años.

Y es que no solo es el Estado central quien establece que seguros obligatorios son necesarios, también lo hacen las comunidades autónomas.

Esto no quiere decir que su contratación sea obligatoria para el conjunto de los ciudadanos. No te pierdas lo que sigue, para saber si debes contratar alguno de los seguros obligatorios.

1. ¿Qué seguros obligatorios tengo que contratar?

La obligatoriedad de determinados seguros está regulada por la ley o normas legales que los definen como requisito indispensable para llevar a cabo una actividad.

La mayoría de los seguros obligatorios están relacionados directamente con las personas. Su objetivo es cubrir los daños personales y materiales que puedan sufrir estas por la actividad asegurada.

En este sentido, la mayor parte de estos seguros se encuadran en el ámbito de la responsabilidad civil.

Carecer del seguro, cuando estás obligado a contratarlo, te expone a ser sancionado e incluso a ver paralizada la actividad.

1.1 El número 1 del ranking: el seguro del coche

Los más de treinta y tres millones de vehículos que componen el parque automovilístico de este país están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente por España.

La responsabilidad civil obligatoria está regulada en el RDL 8/2014 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor. Junto al obligatorio, el seguro de coche te permite contratar otras coberturas para cubrir otros riesgos del tráfico.

Se estima que en torno a 2.5 millones de vehículos circulan sin seguro. La sanción económica por circular sin él se sitúa entre 601 y 3.005 euros dependiendo del tipo de vehículo y otras circunstancias. Pero además corres el riesgo, en caso de siniestro, de perder una buena parte de tu patrimonio.

1.2 El seguro obligatorio de viajeros. No sin billete

La finalidad de este seguro, es indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en accidentes que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. Garantiza, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria, cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

Las personas cubiertas, son aquellas que viajen con billete de transporte o en el caso de menores de edad, que tengan permitido viajar gratis.

1.3 Un seguro de daños para la vivienda hipotecada

Si tu vivienda está hipotecada, tienes la obligación de contratar un seguro de daños, que te cubra los riesgos de incendio, explosión, etcétera. En dicho seguro tendrás que incluir una cláusula de cesión de derechos a favor del banco que te dio el préstamo.

Pero esto no implica que el seguro tengas que contratarlo con el propio banco y tampoco podrá condicionarte la concesión del préstamo a su contratación.

1.4 Seguro para drones: el recién llegado

En las últimas navidades, el dron se convirtió en el regalo estrella. Y el seguro de responsabilidad civil para drones en el seguro de moda.

Se trata de un seguro regulado en el RDL 8/2014 de 4 de julio de 2014, tiene carácter personal al recaer la responsabilidad sobre el piloto de la aeronave.

Para esta responsabilidad civil se han establecido diferentes cuantías mínimas de capital asegurado. Para aparatos de menos de 25 kg el importe mínimo es de 220.000 Derechos Especiales de giro (una divisa internacional), unos 275.000 euros al cambio. En aeronaves de mayor peso, rigen las cantidades obligatorias exigidas a los aviones tripulados.

1.5 Cazador, pero con seguro

Se trata de uno de los seguros que más tiempo lleva funcionando. Supone, según ICEA, el 40% de las pólizas de responsabilidad civil contratadas. Se regula en la Ley 1/1970 de Caza para cubrir los daños personales causados durante el ejercicio de la caza.

Hoy, para obtener la licencia de caza es obligatorio acreditar que se tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil. La cobertura se limita a los daños corporales que cause el tomador o sus perros de caza (máximo 2).

1.6 El seguro decenal, la garantía del promotor

El promotor de una edificación tiene la obligación de contratar un seguro decenal con el que cubrir, durante un periodo de 10 años, los daños estructurales que pueda sufrir el inmueble. Por tanto al adquirir un inmueble te conviertes en beneficiario de la póliza de daños contratada por el promotor.

Necesitarás acreditar la existencia del seguro para inscribir las escrituras públicas de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

1.7 Seguros de vida o accidentes, si el convenio colectivo lo establece

Los convenios laborales definen la obligatoriedad en la contratación de seguros personales. Se trata de garantizar un capital, para el asegurado o sus beneficiarios, en caso de muerte o invalidez permanente del trabajador, causada por enfermedad o accidente.

Además de las sanciones que te pueden imponer por no tenerlo, será la empresa quien deba responder económicamente en caso de siniestro.

2. Un seguro para cada actividad

Hasta aquí algunos de los seguros obligatorios más habituales o con un mayor número de ciudadanos afectados.

Pero cuando de lo que se trata es de garantizar los daños causados a terceros, son muchas las actividades que deben contar con un seguro de responsabilidad civil.

Seguramente ya conoces la obligación de contratar un seguro:

  • para embarcaciones de recreo o deportivas y motos acuáticas
  • deportivo para deportistas federados
  • de responsabilidad civil profesional en determinadas profesiones y actividades
  • para mascotas o perros potencialmente peligrosos
  • responsabilidad civil medioambiental, por daños nucleares o por la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos
  • de responsabilidad civil para empresas instaladoras o de prestación de mantenimiento de ascensores
  • seguro de responsabilidad civil de las agencias de viajes
  • responsabilidad civil para promotores de festejos taurinos o promotores de espectáculos pirotécnicos

Y así podríamos llenar unas cuantas páginas más, sobre todo si añadimos los regulados por las Comunidades Autónomas.

3. El Registro de Seguros Obligatorios, una iniciativa para ordenar la información

Como te he dicho antes, carecer de un seguro obligatorio, puede suponerte una sanción. Pero además, tendrás que hacer frente a los gastos que se ocasionen en caso de sufrir un siniestro.

Con el fin de que cualquier ciudadano pueda consultar si está obligado a contratar un seguro, la DGSFP está elaborando un Registro de los seguros que son obligatorios, en el que se incluirán todos los existentes en España.

Actualmente el Consorcio de Compensación de Seguros (organismo encargado de la gestión del fichero) tiene registrados más de 160 seguros obligatorios.

Conclusión

Son muchos los seguros obligatorios, pero si sigues estas referencias te será más fácil saber si tienes que contratar alguno.

Si tienes un vehículo automóvil, al menos tendrás que asegurar la responsabilidad civil obligatoria. También si posees algún tipo de embarcación o aeronave.

Eres empresario o autónomo con trabajadores, pues seguramente necesitarás un seguro de accidente o vida para tus trabajadores.

Hipoteca en la vivienda o local de negocio, pues tendrás que contratar un seguro de incendios para el inmueble.

Estarás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil si tu actividad profesional es peligrosa, está relacionada con el medio ambiente o existe riesgo para los usuarios de tus servicios.

Y si no quieres complicarte, acude a tu corredor de seguros, quien además de estar obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, buscará la solución a tu problema.

Ahora te toca a ti, te esperamos en los comentarios con tu respuesta a estas preguntas.

¿Además del seguro del coche, estás obligado a contratar algún otro seguro? ¿De cuál se trata?

Imagen gentileza de Pixabay

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

2 Comentarios

  1. Maria Luisa

    Buenas tardes:
    Respecto al punto 1.2,, ¿qué pasa con los viajeros que, como llevan bono transporte, no reciben billete?:
    “Para poder tener derecho a este seguro y que le proteja durante un trayecto, es necesario que el consumidor esté en posesión de un título de transporte válido (*billete*). Esta protección también cubre a los menores de edad cuando estén exentos de su pago.”
    Muchas gracias

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola María Luisa.
      El bono constituye el título de transporte una vez es validado para ese viaje en el torno o maquina de validación.
      Un saludo.

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