Nueve, ocho, siete, seis… Ha comenzado la cuenta atrás. En unos días se cumple el plazo para cobrar la indemnización. ¿O no? Porque sabes cuánto tiempo tiene el seguro para pagar un siniestro.
Una de las quejas más frecuentes es que las aseguradoras no pagan o lo hacen tarde.
Y la pregunta es, ¿Si tienen que pagar, cuándo deben hacerlo? La respuesta debería ser obvia: cuanto antes, de inmediato.
Pero la cosa no es tan sencilla y una de las claves es conocer cuáles son las obligaciones de cada una de las partes. Así que en este artículo te voy a explicar que tienes que hacer para que la aseguradora te pague y a que se expone si no lo hace dentro de los plazos establecidos.
Sin más preámbulos, ¡Vamos a por ello!
¿Qué es la actividad aseguradora?
Una aseguradora es una entidad financiera, con capacidad y debidamente autorizada para realizar la actividad aseguradora. Esta comprende asumir la obligación de pagar una cantidad de dinero, o prestar un servicio, cuando ocurre el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, y todo ello a cambio de percibir el importe de la prima establecida como precio del seguro.
El contrato de seguro (la póliza) es el instrumento financiero en el que la aseguradora plasma su compromiso de pago en caso de que se produzca el siniestro. Esto puede darte una idea de que se trata de un contrato de adhesión, donde es la aseguradora, quien establece sus condiciones. Unas condiciones reguladas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, cuyos preceptos son imperativos.
Sufres un accidente de coche y tu aseguradora pondrá a tu disposición la asistencia necesaria, tasará los daños del vehículo y te indemnizará o los reparará, si procede. Hasta aquí todo parece muy simple, el problema surge cuando nos preguntamos ¿Cuánto tiempo se tarda en resolver el siniestro?
¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagar un siniestro?
Lo cierto es que la legislación actual no deja al azar la respuesta a esta pregunta. Si las cosas van bien, no deberías tener ningún problema para recibir la prestación del seguro o cobrar la indemnización. Pero si las cosas van mal, saber cuáles son los plazos es garantía de que se cumplen las normas y que se respetan tus derechos como asegurado.
Ahora bien, dependerá de cual sea el tipo de seguro que se ve afectado por el siniestro para que los plazos varíen. Así, por ejemplo, no es lo mismo que seas el perjudicado en un accidente de tráfico que el beneficiario en una póliza de vida. Verás porque más adelante.
¿Cuáles son las obligaciones del asegurado para con la aseguradora?
Para que la aseguradora tenga que cumplir con su parte del contrato, se deben dar dos hechos relevantes:
1. El tomador del seguro o el asegurado deben estar al corriente de pago de las primas del seguro.
Si el seguro esta recién contratado y no has pagado la prima antes del siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de pago.
Cuando se trata de la prima de renovación, el seguro queda en suspenso un mes después de su vencimiento y solo entrará en vigor de nuevo a las 24 horas del día en el que pagues la prima.
2. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deben informar al asegurador de la ocurrencia del siniestro.
La comunicación del siniestro deberás hacerla en el plazo máximo de siete desde que tuviste conocimiento de su ocurrencia, excepto que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio. Si te retrasas y se pasa el plazo, el asegurador podría reclamarte los daños y perjuicios que este retraso le haya podido causar.
Además de informar a la aseguradora, el tomador del seguro o el asegurado, deberá facilitarle toda la información sobre las causas y consecuencias del siniestro. Pero es que la ley también traslada al asegurado la obligación de acreditar la existencia de los daños, los objetos salvados y los preexistentes en el momento del siniestro, así como la estimación valorada de los daños y los perjuicios.
El incumplimiento del deber de información puede suponer perder el derecho a la indemnización o a la prestación del servicio.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro por un siniestro?
Lo habitual es que tardemos en declarar el siniestro más allá de los 7 días que establece la norma, por tanto te conviene saber.
[bctt tweet=»Tienes hasta dos años para declarar y reclamar a la aseguradora las consecuencias de un siniestro si se trata de un seguro de daños y hasta cinco años, si es un seguro de personas» username=»CarlosDestrada»]
Transcurridos estos plazos, las acciones derivadas del hecho se considera que han prescrito.
Cuando la reclamación está relacionada con un asunto de responsabilidad civil y la reclamación se efectúa contra la aseguradora del causante, el plazo es de un año para reclamar. Pasado este tiempo, la reclamación estaría prescrita.
La obligación del seguro para el pago de la prestación.
Una vez que la aseguradora tiene conocimiento del siniestro, bien por la declaración del tomador del seguro, del asegurado, beneficiario o por cualquier otro medio, comienza el plazo establecido para resolverlo.
Ahora bien, cada siniestro puede tener un plazo de respuesta diferente según la modalidad del contrato de seguro afectado por el siniestro.
Vamos a ver que establece la ley en cada caso.
En los accidentes de tráfico.
Cuando hablamos de las consecuencias de un accidente de tráfico, tenemos que distinguir entre los daños causados a un tercero, personales o materiales, y los causados a nuestro vehículo.
Según establece el artículo 7 del RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el plazo comienza en el momento que el perjudicado o sus herederos reclaman a la aseguradora la indemnización por los daños causados por su asegurado.
A partir de esta reclamación previa, la aseguradora tiene un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización si entiende que se ha acreditado la responsabilidad y está cuantificado el daño. Si la reclamación se rechaza, deberá dar un respuesta motivada indicando los motivos que le impiden efectuar una oferta de indemnización.
En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre la reclamación previa.
En el todos los demás seguros.
Antes te decía que había que distinguir las consecuencias en el accidente de tráfico y te hablaba de los daños causados al vehículo. En este sentido, como en cualquier prestación derivada de un seguro de hogar, comercio, industria, accidentes o vida, el asegurador tiene un plazo de 40 días, desde que tuvo conocimiento del accidente, para pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas.
Ni que decir tiene que si no informamos a la aseguradora del incidente, difícilmente le vamos a poder reclamar el pago dentro del plazo anterior.
Pero hay más, en los seguros de daños, una vez declarado el siniestro, en el plazo de cinco días el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicar por escrito a la aseguradora la relación de objetos existentes, los salvados y la estimación de los daños. Pero es más, incumbe al asegurado acreditar la preexistencia de los objetos.
En base a esto, conviene que adoptes una actitud activa, facilitando toda la información a la aseguradora. Sobre esto te recomiendo leer el contenido de este post. ¿Tengo que esperar que venga el perito del seguro antes de reparar los daños de un siniestro?
¿Cuándo debe pagar la aseguradora intereses de demora?
Hasta aquí hemos visto los plazos que tiene el asegurador para indemnizar y como debe hacerlo. El incumplimiento de esta obligación está penalizado según lo regulado en el artículo 20 de la LCS.
La indemnización en la que incurre el asegurador por la mora, consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en un 50%. Transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20% anual.
Este interés se considera que se produce por días y para su cómputo se tomará como fecha de inicio la fecha del siniestro y como termino, el momento en el que sea satisfecha la indemnización correspondiente. No obstante se pueden dar otras fechas según determine el órgano judicial que interponga de oficio la mora al asegurador.
La mora del asegurador toma efecto, con carácter general, con respecto al tomador del seguro y el asegurado y, con carácter particular, respecto del perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
Así se calcula la indemnización por mora
La prestación que debe pagar la aseguradora al asegurado o perjudicado es de 1.000 euros
No ha pagado cantidad alguna desde que ocurrió el siniestro, y desde entonces han pasado 2 años y 100 días.
El órgano judicial determina que la aseguradora ha incurrido en mora y tiene que pagar la indemnización correspondiente.
La mora se calcula por periodos, según la cantidad de días transcurridos y el tipo de interés legal aplicable:
Para este caso, tomaremos el interés legal vigente desde el año 2016 que es del 3% anual, por lo que incrementado en un 50% el tipo aplicable es del 4.50 %.
Primer periodo:
1.000 euros x 4.5% anual / 365 días = 0,1233 euros/día.
Como han transcurrido dos años, 730 días x 0.1233 = 90 euros
Segundo periodo:
1.000 euros x 20% anual / 365 días = 0.5479 euros/día
100 días de exceso sobre los dos años x 0.5479 euros = 54.79 euros.
La indemnización que deberá pagar la aseguradora es de: 1.144.79 euros (1.000 + 90 + 54.79)
La mora en los seguros de daños
Si el asegurador no cumple con los plazos para indemnizar, podrá incurrir en la mora prevista en el artículo 20 de la LCS. Es decir, si no hubiese cumplido con la prestación en el plazo de tres meses desde que se produjo el siniestro o no hubiera pagado el importe mínimo de lo que pudiese deber en los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro.
Los intereses de demora en el seguro de responsabilidad civil.
De forma resumida, cuando se trata de un accidente de circulación, solo le salvará a la aseguradora pagar intereses cuando:
- Acredite que ha cumplido, presentando la oferta motivada según lo previsto y dentro del plazo establecido.
- Cuando la sanidad de los daños causados a las personas tenga una duración superior a los tres meses o su exacta valoración no se pueda realizar a efectos de la presentación de la oferta motivada. En ese caso, el organismo judicial resolverá sobre la suficiencia de la cantidad ofrecida y consignada por la aseguradora.
- En aquellos casos en los que el asegurador vuelva a consignar las indemnizaciones, después de que le fuesen devueltas por archivo o sentencia absolutoria en un procedimiento penal previo a la reclamación civil.
Por lo general, no habrá lugar a indemnización por mora del asegurador cuando el incumplimiento de la obligación de indemnizar tenga causa fundada o no le sea imputable.
¿Cómo actuar si no hay acuerdo con el seguro?
En ocasiones puede que estés en desacuerdo con la indemnización ofrecida por la aseguradora. Cuando esto ocurre, el tomador del seguro o el asegurado puede acudir a la designación de peritos en los términos establecidos por el artículo 38 de la LCS.
Cuando la reclamación esté relacionada con daños personales, cabe la posibilidad de solicitar una pericial forense para valorar el daño corporal sufrido.
Conclusión.
Si bien existe un mantra que se repite con frecuencia, como es el de que las aseguradoras no pagan o lo hacen tarde, no es del todo cierto. Como en todas las actividades las hay mejores y peores, pero todas están sujetas a las leyes que regulan la actividad aseguradora.
Las consecuencias de un siniestro, siempre que estén amparadas por las coberturas de una póliza de seguro, tienen un plazo para que la aseguradora pague por ellas.
Cumplir con los plazos es sinónimo de respeto por tus derechos, para que puedas valorar si se cumplen te los resumo:
- La aseguradora tiene 40 días desde que tuvo conocimiento del incidente para pagar el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias conocidas.
- El asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo según el punto anterior.
¿Has tenido algún siniestro, te indemnizo la aseguradora dentro de plazo? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios.
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Hola, el 28 de noviembre prendieron fuego varios vehículos y uno de ellos fue el mío que fue quemado por el fuego procedente en el vehículo que estaba estacionado junto al mío. Llevo 3 semanas llamando al seguro y lo único que me dicen es que están esperando al atestado y que debo esperar la llamada del tramitador. Sé de primera mano que la policía tiene el atestado hecho desde el 22 de diciembre y ayer cumplieron los 40 días de plazo sin recibir respuesta ninguna desde que dí parte del siniestro. Mi seguro es verti… qué puedo o debo hacer? Gracias.
Gracias Mikel. Si tu seguro tiene cobertura de incendio el plazo de 40 días sigue vigente, de no tenerla, la reclamación se debe formular contra el causante del daño y los tiempos son diferentes.
Saludos cordiales,
hola mi caso viene porque después de un accidente con un animal, en teoría me cubre todo y la aseguradora esta desacuerdo con el siniestro, hasta ahí todo bien, pues elijo taller y el perito dictamina que una pieza mecánica de vital importancia para el funcionamiento del motor no la sustituye, sino que elige otro taller sin mi consentimiento y quiere reparar dicha pieza, según la compañía y la ley tengo libre elección de taller, pues yo ya lo elegí, creo que la aseguradora vulnera ese derecho de elección al intentar imponerme un taller elegido por ella para la reparación de una sola pieza el resto en el taller que yo elegí, me parece que intentan coaccionarme no queriendo asumir la factura total del taller que yo elegí pues este taller no repara piezas mecánicas solo las sustituye por seguridad, si es de estética y se puede reparar no me importaría pero una pieza mecánica no quiero repararla, ya que una mala reparación puede ocasionar una avería importante en el motor del coche.
Como puedo hacer para que asuman sus obligaciones, ya he puesto una reclamación en atención al cliente y me han contestado desfavorable justificándose así:
Hemos revisado de nuevo el expediente y le informamos de que la reparación del intercooler tiene que cumplir con los requisitos estéticos y funcionales de la pieza, de tal manera que no es necesaria la sustitución de la misma.
Yo estoy reclamando que lo repare el taller elegido por mi, y no hacen mención a esa reclamación, esta contestación nada tiene que ver con que quieren vulnerar mi derecho a libre elección de taller, pues el que elegí taller oficial de la marca no repara solo sustituye, y tendrán que asumir la compañía su obligación de indemnizarme, pues encima Linea Directa no tiene convenio con el taller oficial de la marca en el cual tengo reparando el coche que me tocara a mi hacer el pago, no me importa hacer yo el pago al taller pero desde un principio me dicen que solo me pagan lo que el perito dice, con lo cual quieren coaccionarme para así que yo acceda a llevar la pieza al taller que ellos me dicen vulnerando mi derecho de libre elección de taller.
¿En este caso como hago para que asuman la indemnización del 100% de la reparación en el taller elegido?
Gracias Carlos, la discusión creo que no se centra en la libre elección de taller, porque es donde se está reparando, sino si la pieza en cuestión puede ser reparada o necesariamente hay que sustituirla y esto solo puede determinarlo un perito. En este post tienes información sobre el tema.
¿Qué hacer cuando no estás de acuerdo con la decisión de la aseguradora en un siniestro?
Saludos cordiales,
Yo creo que si se centra en la libre elección de taller, según la Ley 50/1980 no pueden imponerme un taller, yo elegí el taller ya, entonces si mi taller se niegan ha realizar reparaciones en piezas mecánicas por que sus ingenieros y manual dicen que se sustituye la pieza, el seguro o su perito que es un trabajador del seguro, no pueden decidir la forma de trabajar de un taller y mas siendo el oficial de la marca del vehículo, tendrán que adaptarse a su forma de trabajar, tampoco pueden imponerme a mi un taller para reparar esa pieza pues vulnera mi derecho de libre elección de taller y ya lo han intentado sin ni siquiera preguntarme si me parece bien o mal, llegaron al taller pidiendo la pieza que se la llevaban a otro taller y mi taller me llamaron alarmados contándome lo que ocurría, les dije que eso no es así;
directamente quisieron vulnerar mi derecho de libre elección de taller sin mi consentimiento, yo elegí el oficial de la marca que son los expertos para reparar el coche, con sus ingenieros y el manual oficial de reparación del vehículo. Si los peritos supieran mas que los ingenieros que hacen lo manuales de reparación de las no se llamarían peritos, su definición es la siguiente:
El Perito de Seguros es un experto en investigar y analizar las causas de un siniestro. Determinando cómo ha ocurrido, valorando consecuencias y daños, llevando a cabo una tasación del objeto asegurado, y concluyendo con la indemnización que le corresponde.
En su definición o funciones no dice que tenga que obligar a un taller a trabajar como el quiere, ni imponerme a mi un taller de su elección, el daño sabe que está pues ya lo ha valorado, y el perito da una valoración SIN COMPROMISO, lo pongo así porque es tal cual viene escrito en la valoración, con lo cual sabiendo que esa pieza es una de las dañadas, mi taller repara el vehículo como rece el manual y sus políticas de trabajo, el cual reza que se sustituye la pieza y no valora que se repare pues su política de trabajo es así, yo entiendo que el seguro tendrá que indemnizarme la factura tal cual mi taller ha realizado la reparación del vehículo, pues además en las condiciones generales se contempla, se indemnizara el 100% de la reparación del vehículo, no dice se indemnizara lo que diga el perito, sino el 100% de la reparación del vehículo.
Si la pieza pudiera ser reparada lo pondría en el manual de taller del vehículo, entonces no hay discusión si se repara o no, el taller oficial de la marca ya te lo dice, NO SE REPARA. El perito o el seguro no tiene potestad para decir la forma de trabajar de un taller, a no ser que tengan previo acuerdo como ocurre con los talleres colaboradores, con lo cual el seguro solo se dedica a asegurar y llegado el momento a indemnizar, no se dedica a reparar ni nada parecido sino no se llamaría seguro si no taller mecánico o de chapa, no entra en sus funciones como también ocurre con el perito.
vuelvo a preguntar con novedades ¿Qué mecanismos tengo para llevar a cabo mi reclamación y que me indemnice la factura del taller? pues ya esta pagada y la reparación realizada tal cual el manual oficial del coche.
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro en su artículo 18 establece cual es la obligación del asegurador, y esta no es otra que la de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
En mi comentario anterior daba respuesta a tu pregunta, además, puedes ver estos otros artículos donde hablo de los medios de reclamación al asegurador.
La guía definitiva para no desquiciarte si tienes que hacer una reclamación al seguro.
Cómo reclamar al seguro I: Los servicios del asegurador de atención al cliente.
Cómo reclamar al seguro III: ¿Qué hacer si se agota la vía amistosa de reclamación?
Saludos cordiales,
Buenos días y gracias de darnos un poco de luz en un mundo de “ocultismo” cómo es el del sector asegurador.
Tengo una póliza de seguro de mi local que es un Centro de Buceo. Mi póliza tiene una cláusula de averías que solo dice “cobertura de averías de maquinaria hasta 15.000€, no tiene ninguna letra pequeña con ningún tipo de franquicia o carencia. En cualquier caso mi póliza ya va por el segundo año.
Los últimos días del año se rompió el Compresor de llenado de botellas. Se informó a la aseguradora y el perito entre que tenía que ir de viaje por las islas, (porque me encuentro en Las Palmas) que sí el compañero tampoco
podía etc no apareció hasta el 9 de Febrero. Se marchó diciéndome que a ver lo que me pagaban ya que el compresor tenía sus años y que había unos tramos (a lo que mi póliza no hace referencia en absoluto) y además tienen un informe de la casa del compresor donde indica que pago mensualmente un mantenimiento de la máquina, y que en 1 semana al sumo 2 tendría el informe pericial. Llegamos al día 9 de Marzo y no se había presentado informe alguno. Llamé a mi Broker de seguros y después de esperar un par de días, presentó una queja en mi nombre de que todavía no teníamos la peritación. Estamos a Lunes 22 de Marzo del 2021 y todavía no se sabe nada. Aquí la cuestión no es ni siquiera se me pagan es que ni siquiera han cumplido el plazo de peritación que tenían 1 mes.
¿Que puedo hacer? ¿Cómo puedo reclamar esto? ¿Que entidad externa Audita a las aseguradoras? O ¿Existe algún órgano regulador al que denunciar mi caso? Muchas gracias por tu ayuda
Gracias André, en el siguiente artículo tienes la respuesta. La guía definitiva para no desquiciarte si tienes que hacer una reclamación al seguro.
Saludos cordiales
Hola,quería saber como proceder…el seguro de la persona que me choco me hizo firmar una carta de conformidad donde se establece el pago de una franquicia y el plazo de 90 dias para que lo cumplan…ya se cumplió ese periodo y aún no tengo novedad se ese dinero , no se que se hace.gracias.
Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente: llevo desde enero con un siniestro «abierto» se trata de 2 fugas de agua en una habitación,el seguro después de casi 4 meses se ha pronunciado!! Me dan indemnización para comprar y colocar el parquet.
Total,yo he comprado y pagado ese parquet,abonando dicho importe por adelantado,,,mando factura al seguro,peeeeero ahora me dicen que tengo que colocarlo,ir el perito,y ya después me lo pagan…esto es normal??? O puedo reclamar semejante dejadez por parte de este seguro PLUS ULTRA
GRACIAS un saludo
Felicidades por el articulo.
Una pregunta, como se calcula el importe mínimo de un siniestro en un accidente de circulación.
El vehículo ha sido declarado siniestro total. La valoración del perito es de 16.000 € valor venal + valor de afección y 10.000 € por lucro cesante.
Por cierto han pasado 84 días y la Aseguradora no ha presentado ninguna propuesta de indemnización. El pasado lunes se les ha enviado un burofax con la reclamación.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Roberto.
El importe mínimo se establece en base a informes periciales, presupuestos, facturas de reparación, etc. En el caso que planteas parece que ya existe valoración del daño.
Un saludo,
Hola Carlos Destrada muy buenos días.
Lo primero muchs gracias por responder tan rápido. Sigo sin saber cual es el criterio para establecer el importe mínimo. Por eso te he propuesto un caso real.
Siniestro Total del Vehículo: importe daños materiales 16.000 €
importe lucro cesante 10.000 €
¿ cual sería el importe mínimo que tiene abonar la Aseguradora ?.
Gracias.
Si la entidad obligada al pago es quien ha establecido los valores que indicas, ese es el importe mínimo con el que debe indemnizar.
Hola carlos m fracture el calcaño queria saver cuanto tarda un seguro para tener una novedad sobre mi caso
Gracias Julio, sin identificar que tipo de seguro es el afectado, lo mejor es leer de nuevo el post para determinar que plazo tiene la aseguradora.
Saludos cordiales,
Me chocaron el auto estando estacionado frente a mi casa, hace 3 meses de esto, me pidieron presentara presupuestos de arreglo, mi aseguradora envió un perito que dijo que no configuraba daño total, siguió el reclamo al seguro del 3ro que me choco el auto, vino un perito despues de 2 meses a ver el auto, pero todavía no tengo respuesta de nadie. Como corren los plazos en este caso?
Hola Alejandra.
En el contenido del artículo tienes la respuesta a lo que planteas.
Un saludo.
En un seguro de móvil por hurto, donde la aseguradora da como favorable el siniestro (acepta),:desde el día de comunicado, que plazo máximo tiene seguro en enviar dispositivo y como solicitarlo pues la aseguradora no me informa de cuando ni como. Llamo diariamente y por teléfono me dicen mañana, pero no llega ese día. Solicito día de entrega, modo de entrega (correos/mensajería) y número de expedición, y las respuestas es no sabemos. Me podrían informar de cómo tratar este asunto.
Hola Rosana.
Te recomiendo una nueva lectura del post, en el encontrarás la respuesta a lo que planteas.
Un saludo,
Yo me encuentro en la situación de haber solicitado un perito forense para la valoración de secuelas físicas en accidente de tráfico. Le pedí a mis abogados, asignado por mi compañía, la solicitud de perito forense el 23 de enero y todavía sigo esperando. Me consta que 15 días después de mi solicitud mi seguro no había solicitado nada (no creo que se tarde más de 10 minutos en realizar la solicitud). A día de hoy me dicen que han realizado la solicitud en dos ocasiones, pero no tengo constancia de ello, y me generan desconfianza.
Gracias por el artículo, Carlos.
Ilustrativo y claro. Muchas gracias, Carlos
Maravilloso articulo. Despejando muchas dudas como siempre Carlos