¿Existe la obligación de contratar un seguro para un patinete eléctrico?

Han llegado para quedarse. Te los puedes encontrar circulando por la calzada, por el arcén, por las aceras o tirados en la calle. El riesgo de sufrir un accidente ha aumentado considerablemente, siendo necesario...
28/01/2020
"

​Se han convertido en uno de los regalos de moda, están por todas partes. Te los puedes encontrar circulando por la calzada, por el arcén, por las aceras o tirados en la calle porque han agotado la batería.

Su proliferación es tal, que se hace necesario regular su uso. Entre otras razones, porque el riesgo de sufrir un accidente ha aumentado considerablemente y no solo para quien lo utiliza, sino para el resto de gente. Si eres un lector previsor y además usas uno de esos cacharros, seguro que te has preguntado si tienes la obligación de contratar un seguro para el patinete eléctrico.

Son evidentes las ventajas medioambientales que tiene el uso de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), segways, monociclos, patinetes eléctricos. Su uso contribuye a disminuir la contaminación, pero al tiempo han aumentado determinadas situaciones que influyen negativamente en la seguridad vial, y que afectan fundamente a los colectivos más vulnerables.

​A esto hay que añadir que, el comercio electrónico ha facilitado la compra de estos vehículos y no siempre el producto se ajusta al anuncio. Y resulta que el juguete que compraste no es tal o el patinete con sillín se ha convertido en un vehículo a motor.

¿Qué se considera un juguete y qué un vehículo? ¿Puedo circular por la acera, por donde tengo que hacerlo? ¿Necesito hacer uso de casco u otros elementos de seguridad? ¿Soy responsable si atropello a un peatón? ¿Necesito contratar un seguro para un patinete eléctrico?

¡Vamos a por las respuestas!

¿Dónde está la diferencia entre un juguete, un patinete eléctrico y un vehículo a motor?

La Dirección General de Tráfico (DGT), el pasado 4 de diciembre, hizo pública la Instrucción 2019/S-149 TV-108, con la que pretende poner un poco de orden en este asunto. Define lo que se considera un vehículo de movilidad personal (VMP) e incluye los supuestos que serán motivo de sanción, dando respuesta a alguna de estas cuestiones.

​Según esta instrucción, está previsto que en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) se defina que el vehículo de movilidad personal es aquel de una o dos ruedas, dotado de una plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, cuya velocidad máxima deberá estar comprendida entre los 6 y 25 km/h. Atendiendo a esto podemos distinguir los diferentes vehículos cuyas características difieren de los vehículos a motor:

1. Juguete

Patinete de tracción humana o con pequeño motor eléctrico que no alcance una velocidad superior a los 6 km/h.

2. Vehículo de movilidad personal (VMP)

Dispositivo con motor eléctrico cuya velocidad no podrá superar los 25 km/h. En la actualidad los VMP se clasifican según lo siguientes tipos, aunque los patinetes eléctricos únicamente pueden pertenecer a los dos primeros.

A: Se trata de plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor cuya velocidad no supere los 20 kn/h, un peso inferior a los 25 kg y capacidad para una persona (monociclos, patinetes eléctricos).

B: No pueden alcanzar más de 30 km/h, pesar más de 50 kg, son para una persona y en caso de llevar asiento no puede superar los 54 cm de altura, además de estar dotado de auto equilibrado (segways, patinetes con sillín).

(C0, C1, C2): Bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta para DUM. Pueden llegar hasta los 300 kg de peso, alcanzar velocidades de hasta 45 km/h y transportar hasta 3 personas.

3. Categoría L1e (Reglamento (UE) nº 168/2013)

Vehículos a motor que desarrollan una velocidad máxima de 45 km/h. Los vehículo que no estén considerados VMP y se encuentren fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 no podrán circular por las vías públicas.

¿Por dónde puedo circular con el patinete eléctrico, lo puedo hacer por las aceras?

Lo cierto es que las zonas por las que pueden circular los patinetes eléctricos provocan dudan entre los usuarios. Sobre todo al resto de usuarios y fundamentalmente a los peatones, quien en muchos casos se ven compartiendo las aceras.

La instrucción de la DGT a la que me refería anteriormente, deja claro que los ayuntamientos deberán velar porque los espacios reservados a peatones sean seguros. Al tiempo, establece que queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos por aceras y demás zonas peatonales. Contempla la excepción de que podrán circular por estas zonas, monopatines, patines y similares a una velocidad equivalente al paso de una persona o pie a tierra. Excluidas las aceras, los patinetes eléctricos podrán circular por calzadas de calles peatonales, aceras bici, carriles bici protegidos, pistas bici o calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h y carriles o calles con límite de 30 km/h.

¿Tengo que utilizar casco para desplazarme en patinete eléctrico?

Pero conducir un patinete eléctrico no solo tiene la limitación de por dónde hacerlo, sino que existen otras condiciones que se deben cumplir.

La edad mínima para conducir un VMP es de 16 años, pudiendo hacerlo los menores de esta edad, con el vehículo adecuado a sus características y por itinerarios autorizados y practicados con guía.

Además podrán hacerlo por zonas cerradas al tráfico, bajo la responsabilidad de sus padres o tutores. Los menores de 16 años, como ocurre con las bicicletas, deberán hacer uso del casco al conducir vehículos del tipo A y B. Si el vehículo está homologado para el transporte de personas o cosas, el conductor debe ser mayor de edad.

En vehículos de los tipos B y C o de cualquier tipo que se destinen a una actividad económica, también será necesario el uso de casco. Estos tipos de vehículos deben llevar timbre, luces y reflectantes homologados.

Pero esto no es todo,

Está prohibido el uso de auriculares o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Existe la obligación de realizar la prueba de detección de alcohol o drogas, negarse a hacerla será motivo de sanción. En la actualidad no es necesaria ninguna documentación del vehículo, con la aprobación de la modificación del RGC será precisa la identificación y homologación por la EU.

En el caso de los vehículos asimilados a un ciclomotor (Categoría L1e), tendrán que estar matriculados y licencia AM para conducirlos.

¿Qué responsabilidad tengo en caso de tener un accidente con el VMP?

Los vehículos de movilidad personal han llegado para quedarse. Su proliferación ha sido tan alta que el riesgo de tener un accidente ha aumentado considerablemente. Y estos suelen tener su origen en una imprudencia. El accidente más frecuente es el atropello a peatones, que dependiendo de sus consecuencias y del hecho que lo cause, podría derivar en un delito.

Pero además de la pena que se le pueda imponer al conductor, que podría llegar a pena de prisión, también tendrá que indemnizar al perjudicado por los daños.

El artículo 1902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Así que esto es lo que hay.

El conductor o el propietario del patinete eléctrico tendrá que responder de los daños que cause a un tercero en caso de sufrir un accidente. Cuando son menores de edad, serán los padres los obligados al pago Clic para tuitear

Llegados a este punto, conviene saber cómo se valoran las indemnizaciones, porque es para tomarlo muy en serio.

Mientras que los daños materiales se indemnizan por su valor real, los daños corporales, se valoraran tomando como referencia el baremo contenido en el RDL 8/2004 sobre LSRCSVM. Dependiendo de las lesiones sufridas y el perjuicio patrimonial causado, el importe de la indemnización será mayor o menor. Es decir, las indemnizaciones puede ir desde unos cientos de euros, hasta sumas de 7 cifras.

¿Necesito contratar un seguro para un patinete eléctrico?

A día de hoy, la normativa solo exige contratar un seguro de responsabilidad civil a los vehículos a motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio, que en su artículo 1º define que tiene la consideración de vehículo motor.

Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con…

Un patinete eléctrico no está considerado un vehículo a motor. Por tanto su propietario, salvo determinadas excepciones, no está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil. Entre esas excepciones está el uso del VMP para una actividad económica, como es el alquiler o su utilización en rutas turísticas, etc. Pero como hemos visto antes, buena parte de la normativa de uso de estos vehículos depende de los ayuntamientos. Tendrás que echarle un vistazo a la ordenanza municipal, de las ciudades en las que vayas a usar tu patinete eléctrico, por si exigen tener un seguro para circular.

Contratar un seguro para un patinete eléctrico no es obligatorio, pero si recomendable

Una cosa es que, contratar un seguro para un patinete eléctrico no sea obligatorio ahora y otra muy distinta, tener que responder por los daños en caso de accidente. Y ya hemos visto quien paga, el conductor, el propietario o los padres si son menores.

Así que si no quieres complicarte, mi consejo es que revises los seguros contratados, en concreto la póliza multirriesgo del hogar o la del coche. Algunas aseguradoras han extendido la cobertura de responsabilidad civil al uso del patinete eléctrico.

Sobre todo, no te la juegues y no circules sin seguro. Busca en el mercado una póliza que cubra la responsabilidad civil y no seas rácano con la suma asegurada. Además, sería recomendable que el seguro contase con cobertura de accidentes para el piloto y de robo, si el patinete lo merece.

Pensamientos finales

¡Han venido para quedarse! Los vehículos de movilidad personal (VMP) han llegado y lo han hecho para estar. Han aumentado su presencia en la ciudad y también los accidentes en los que se han visto implicados. Mientras llega la reforma del Reglamento General de Circulación para poner orden, la DGT y algunos ayuntamientos se han visto obligados a regular el uso de los VMP. Y existe consenso cuando se habla sobre estas cuestiones.

Qué vehículos se consideran vehículos de movilidad personal, juguetes o vehículo de motor, agrupándolos por categorías según sus características técnicas.

Por donde pueden circular, delimitando las zonas excluidas y los requisitos de seguridad que debe observar el conductor.

La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para determinados vehículos y actividades.

El proyecto de reforma también contempla que se pueda identificar el vehículo y su homologación por el fabricante y hacer extensiva la obligatoriedad de contratar un seguro para un patinete eléctrico. Tu turno, responde a la siguiente pregunta dejándonos tu opinión en los comentarios.

¿Cómo te desplazas por la ciudad, usas algún vehículo de movilidad personal?

Foto de Alexander Schimmeck en Unsplash

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

Artículos relacionados

Cómo usar una matriz de gestión del tiempo para priorizar las tareas.

Cómo usar una matriz de gestión del tiempo para priorizar las tareas.

¿Alguna vez has sentido el agobio de tener muchas cosas que hacer y no saber por dónde empezar? ¿Haces todo deprisa y corriendo con la sensación de no llegar a ningún sitio? Existe la necesidad de ser cada día más eficiente. Y si no tienes un método para gestionar el tiempo puedes caer en la trampa…

Comentarios

2 Comentarios

  1. isabel fernandez

    Buenas tardes Carlos, me encanta este articulo. Es plena actualidad y desde luego que se van a quedar con nosotros, con el consiguiente riesgo si no se reglamenta como es debido y no es nada fácil. Pero como sabes, la Ley siempre va por detrás de los hechos. Como de costumbre por tu parte, claro y bien explicado. Una exposición muy acertada. Un abrazo, Isabel

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola, Isabel.
      Me alegro que te guste.
      En este tema, creo que además de legislar, va a ser necesario educar.
      Un abrazo.

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Al rellenar el formulario das el consentimiento expreso al tratamiento de tus datos (guardar el comentario y tus datos del formulario en el blog) conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

  • Responsable del fichero: Carlos Destrada.
  • Finalidad: Gestión de los comentarios.
  • Legitimación: Tu consentimiento.
  • Destinatario: Tus datos serán alojados en mi plataforma de hosting Webempresa (UE).
  • Derechos: Derecho al acceso, rectificación, portabilidad y olvido de los datos según nuestra política de privacidad.

OFERTA ESPECIAL

Ahora tienes la oportunidad de conversar con un experto y acceder gratis a los mejores consejos y trucos sobre seguros de la web.


He leído y acepto la política de privacidad *

 

You have Successfully Subscribed!

¿QUIERES HACER UNA CONSULTA AHORA?

Suscríbete, consigue acceso inmediato al formulario de consulta


He leído y acepto la política de privacidad. *

You have Successfully Subscribed!

RELLENA ESTOS DATOS

Accederás gratis a todos los recursos, prácticas guías y manuales creados expresamente para ti 


He leído y acepto la política de privacidad. *

You have Successfully Subscribed!

Pin It on Pinterest

Share This