El tiempo pasa sin enterarte. De buenas a primeras te encuentras en esa edad en la que empiezas a preguntarte por la jubilación. Si encima tienes la desgracia de perder el empleo, la jubilación anticipada, empieza a rondar por la cabeza.
¡A mí me ha pasado!
¿Cómo será ese nuevo tiempo? ¿A que vas a dedicarlo? Y sobre todo, de cuánto dinero vas a disponer para pasarlo.
En los últimos tiempos, seguramente has escuchado que el dinero del fondo de las pensiones se acaba. Que el sistema es insostenible y que en unos años no habrá dinero para pagar a tanto pensionista.
Te estoy hablando del sistema público de pensiones, una modalidad de seguro un tanto peculiar.
Es un sistema de reparto en el que las prestaciones se pagan con el dinero que se recauda de todos los afiliados al sistema de la Seguridad Social. Se trata de una contribución obligatoria para todo aquel que desarrolle un trabajo o actividad empresarial.
Desde que se consolida la Seguridad Social en el art. 41 de la Constitución española hasta hoy, el sistema de pensiones ha sufrido diferentes reformas con el objetivo de garantizar a los ciudadanos las prestaciones sociales definidas.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 41 Constitución española
¿Cuál es la edad de jubilación?
Con la última reforma llevada a cabo en 2013 por el gobierno del PP en el ámbito de las pensiones, la edad ordinaria de jubilación se va incrementando hasta alcanzar los 67 años de edad en el 2027.
Pero no solo se tiene en cuenta la edad, también el número de años de cotización. Así por ejemplo, este año te podrías jubilar a los 65 años si hubieses cotizado 36 años o más.
Como ves la edad ordinaria de jubilación viene determinada por la edad y el tiempo que has estado cotizando.
Puedes verlo más claro en la siguiente tabla:
Año de jubilación | Periodo cotizado | Edad de jubilación |
---|---|---|
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
(Tabla I)
Si tu actividad se enmarca en ciertos sectores laborales (minería, aviación, ferroviario o bomberos, entre otros) puedes reducir la edad mínima para jubilarte.
La jubilación anticipada, ¿cuándo puedo jubilarme?
Tienes que saber que del mismo modo que la edad de jubilación va aumentando, la jubilación anticipada también lo hace. En 2027 la edad mínima de jubilación voluntaria se situará en los 65 años de edad. La jubilación forzosa queda fijada dos años antes, a los 63. Aquí te dejo los criterios que marcan el aumento de la edad de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada voluntaria
Se establece descontando dos años a la edad legal de jubilación. Por ejemplo en el año 2021 la edad de jubilación está establecida en 66 años, la edad de jubilación anticipada voluntaria será de 64 años de edad.
Jubilación anticipada forzosa
El criterio es descontar 4 años a la edad de jubilación normalizada. Siguiendo el ejemplo anterior la edad de jubilación anticipada forzosa se situaría en los 62 años. Hoy es de 61 años y 4 meses.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
¿Tienes claro cuando te puedes jubilar?
Pues ahora toca ver como se calcula la pensión de jubilación, como en el caso de la edad, la reforma de 2013 también modificó el modo de calcularla.
Como puedes imaginar no fue para mejorar sus prestaciones, sino todo lo contrario, para reducirlas.
Lo primero que tienes que tener claro para calcular la pensión es saber cuál es la base reguladora. Esta se obtiene sumando las bases de cotización de los «?» años. ¿Por qué la interrogación? Porque su número varía dependiendo del año en el que nos encontremos.
Pero además de la base de cotización necesitamos conocer otra serie de factores necesarios para acceder a una pensión pública.
Los años de cotización necesarios para calcular la base reguladora
Existe un requisito que debes de cumplir para tener derecho al cobro de tu pensión de jubilación y es tener cotizados un mínimo de 15 años y dos de esos años deben estar comprendidos entre los últimos 15 años naturales anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Cumplido este requisito es necesario establecer el número de años computables para establecer la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Y como no, esta también cambia en función del año en el que se produce el hecho causante (la fecha de la jubilación). En la siguiente tabla puedes ver cómo se va incrementando y cuáles son los periodos computables.
Año de jubilación | Meses computables | Años computables | Divisor |
2015 | 216 | 18 | 252 |
2016 | 228 | 19 | 266 |
2017 | 240 | 20 | 280 |
2018 | 252 | 21 | 294 |
2019 | 264 | 22 | 308 |
2020 | 276 | 23 | 322 |
2021 | 288 | 24 | 336 |
2022 | 300 | 25 | 350 |
(Tabla II)
¿Cuál es la base reguladora de mi pensión?
La base reguladora de tu pensión es la suma de las bases de cotización de todos los meses computables dividido por el divisor correspondiente al año de jubilación (ver tabla 2)
Te pongo un ejemplo para que lo veas más claro. Resulta que quieres jubilarte a finales de octubre de este año (2016) y la suma de las bases de cotización de los últimos 228 meses asciende a 296.400 euros. Esta cifra la dividiremos por 266 (divisor) el resultado de 1.114,28 euros constituyen la base reguladora sobre la que se calculará el importe de la pensión.
Que pensión me corresponde
Ya le queda menos al artículo y a ti para sufrir una decepción cuando obtengas el resultado estimado de tu pensión. Si te has molestado en obtener cuál es tu base reguladora, solo nos queda un paso más, aplicar sobre ella el porcentaje correspondiente según el tiempo de cotización que te indico en la siguiente tabla.
Tiempo de cotización | Porcentaje | Porcentaje acumulado |
Los 180 primeros meses | 50% | 50% |
Por cada mes más entre el mes 181 y el 343 | 0,21% | 84,23% |
Por cada mes más entre el mes 344 y el 426 | 0,19% | 100%% |
A partir del mes 426 | 100% | 100% |
(Tabla III)
Por último solo te queda comprobar que el resultado está comprendido entre el importe de la pensión mínima y máxima establecido para el año de tu jubilación. Para este año de 2016 la pensión mínima es de 636 euros mientras que la máxima es de 2.567 euros.
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que has cotizado durante treinta y dos años y medio (390 meses), por los primeros 343 meses ya tienes acumulado el 84,23 %. Por la diferencia hasta los 390 meses, obtienes un 8,93% adicional (47 x 0,19). En definitiva tu pensión será el 93,16% de la base reguladora.
¿Decepcionado?
Las pensiones solo se han incrementado el 0,25% anual en los 3 últimos años.
Pero este será el porcentaje de subida para los próximos años si la economía no mejora. Todo depende de que el resultado entre ingresos y gastos del sistema se equilibre, pero a fecha de hoy el déficit crece.
En definitiva, a partir del año 2027 la edad mínima de jubilación será de 67 años. Por lo tanto la jubilación anticipada también se incrementa manteniendo la diferencia de 2 años, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 4 en el caso de que sea forzosa.
También tienes que tener presente que la base reguladora sobre la que se calcula la pensión ira subiendo año a año hasta alcanzar en 2022 los 25 años de cotización y que para cobrar el 100% de la pensión habrás tenido que cotizar al menos 35 y 6 meses.
Estas en un blog que trata de seguros así que quizás eches en falta que te hable de planes de pensiones complementarios o de seguros de ahorro que te puedan hacer más llevadera la jubilación, pero prefiero que seas tú quien nos dé su opinión respondiendo a esta pregunta.
¿Crees que el actual sistema de pensiones tiene futuro?
Yo sí.
¿Y tú?
Imagen gentileza de Pixabay
Tengo 62 años , dos hijos y 44 años de cotización .
Mi deseo es jubilarme con 64, tendría derecho al 100% de la pensión
Hola Carmen:
Cómo has podido leer en el post son varios los factores que tienen que concurrir para poderte jubilar con el 100% de la pensión.
Agradezco tu participación.
Un saludo
Carlos
Hola nací en 1959, llevo ya cotizados 42 años al Régimen General de la S.S., de ellos en torno a 35 años cotizando la base máxima.
Existe la posibilidad de que tenga que dejar la Empresa, para marcharme en el 2019, cuando alcance los 60 años. (Entonces llevaría cotizados 44 años)
Si fuera asi, supongo que tendría derecho a 2 años de prestación por desempleo, en los que seguiría cotizando, tendría que pensar en seguir cotizando un año más de alguna forma, y… mi duda es si a los 63 años de edad podría acogerme a la jubilación y con qué condiciones económicas me podría acoger. O si tendría que esperar hasta los ?¿?¿
Muchas gracias por anticipado.
Hola Miguel:
Agradezco tu participación y es muy posible que en este otro artículo encuentres la respuesta a tu pregunta.
¿Cuánto pierdo si me jubilo antes de tiempo?
Un saludo,
Carlos
Buenas tardes
En septiembre del cumplí 57 años (1959), hace dos años la empresa donde trabajaba despidió a todos los trabajadores por un ERE, en mi caso suscribió un convenio con la SS para pagarme las cuotas durante 6 años ,es decir , hasta septiembre del 2022. He acabado de cobrar la prestación por desempleo este mes y solicitare la ayuda para mayores de 55 años. a día de hoy tengo cotizados 30 años y 4 meses, cuando seria la fecha exacta en que podria jubilarme anticipadamente.?
Si encontrase un trabajo y estuviera 2 meses trabajando y no superase el periodo de prueba , perderia el derecho a jubilarme anticipadamente por venir de un ERE?
Gracias
Hola Pedro,
En primer lugar decirte que compartimos edad, yo los cumplo dentro de un mes, y que nuestra situación es parecida, aunque ahora esté trabajando.
La verdad es que no soy un especialista en derecho laboral, por lo que no sabría responderte con certeza.
Si tomamos como referencia la tabla del apartado 1. ¿Cuál es la edad de jubilación?, en 2022 y según el tiempo cotizado que indicas, por poco, no tendrás la cotización suficiente para jubilarte normalmente a los 65 años. Como la edad de jubilación anticipada forzosa es la normal menos cuatro años, en tu caso estaría en torno a los 62 años y 2 meses.
Tu segunda pregunta, por lo que decía antes, prefiero dejársela a alguno de nuestros lectores, que sea experto en la materia.
Un abrazo y mucha suerte.
Carlos
Buenas tardes amigo mío, sigues trasmitiendo las cosas de forma precisa y practica, mis compañeros de laboral, me cuentan que es un resumen muy bien llevado a cabo. Nuestra opinión, que los ingresos para este fin deberían estar contemplados en los presupuestos generales y no en cotizaciones- como hasta ahora- de los trabajadores, o en todo caso, que se abone la pensión final, como en los planes privados tantos años has pagado y tanto has ingresado, te corresponde pues una media de tu vida laboral completa no de los últimos «x» años…, porque el fondo común tal como está, dicen los que aquí entienden algo, que va a ser a medio-largo plazo insostenible. Las personas envejecemos, los niños llegan cada vez menos y tarde, por tanto las cotizaciones serán menos y las necesidades a cubrir y a pagar serán más. Claro que yo digo en mi ignorancia en este tema, y se me ocurre???…. si van a ser menos tendrán más puestos de trabajo y si tantos vamos a estar viejitos, tendrán que atendernos y se necesitarán más trabajadores solo para este fin… ¡¡ quien sabe!! es complicado, pero eso sí los planes privados ayudarán, aunque solo en aquellos casos que puedan pagárselo, que no son todos, hoy en día la mayor parte de las personas viven con lo justo o incluso no les llega. Tendrán que venir mejores tiempos y no soy yo de las pesimistas.
Me alegra mucho, leer tus siempre claros y valiosos comentarios. Isabel
Hola Maribel,
Ya hay algún partido político que propone algo parecido a lo que dices. Hay una cosa clara las políticas de los últimos años a mi juicio no han sido muy acertadas. Laboralmente el empleo cada vez es más precario por lo que las cotizaciones son ridículas, y siempre que encuentres un empleo. No se fomenta la natalidad, ni con medidas económicas ni de conciliación laboral, que a la larga hasta mejoran la productividad.
Esto da para escribir un post, pensaré en ello.
Desde luego las perspectivas no son nada positivas, pero como dijo Machado: “Caminante no hay camino, se hace camino al andar…”
Nos queda seguir disfrutando de la vida.
Un abrazo.
Carlos