Coaseguro, Reaseguro ¿sabes que son y si te afectan?

¿Has oído hablar de coaseguro, reaseguro, concurrencia de seguros? Seguramente sí, pero es posible que no sepas que son y lo más importante, si te afectan de alguna forma en...
19/09/2015
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Seguramente que en alguna ocasión has oído hablar de coaseguro, reaseguro, concurrencia de seguros. Pero no sabes que son y lo que es más importante, si te afecta en tus contratos de seguro.

Pues en este artículo te voy a contar que significa cada uno de estos términos y al final serás tú quien determinará si te afectan en algo o no.

¿Qué es el coaseguro?

Para un mismo riesgo (tu casa, por ejemplo) puedes contratar un seguro con diferentes sumas aseguradas, diferentes coberturas, diferentes periodos de vigencia y con diferentes compañías sin que cada una conozca del contrato con la otra. Cuando esto ocurre estamos hablando de que existe concurrencia de seguros.

Piensa ahora que realizas la misma operación asegurando el riesgo con la misma suma asegurada, las mismas coberturas, el mismo periodo de vigencia pero con varias aseguradoras y todas ellas conocedoras del aseguramiento y de su porcentaje de participación. En este caso estaríamos hablando de coaseguro.

El coaseguro es un mecanismo que tienen las aseguradoras para compartir el riesgo. Lo asumen según un porcentaje establecido previamente entre cada una de ellas y aceptado por el asegurado. En la misma proporción será el reparto de las primas y las indemnizaciones por siniestro.

La figura del coaseguro está regulada expresamente en el artículo 33 de la Ley de contrato de seguro (LCS), de igual modo que lo está el coaseguro comunitario (participan distintas entidades aseguradoras de diferentes países del Espacio Económico Europeo) 

Cómo gestionan las aseguradoras en coaseguro

Con el fin de simplificar la gestión de los diferentes contratos de seguro, generalmente la aseguradora con mayor participación en el riesgo sera será la que se ocupe, por delegación de las demás, de la emisión del contrato, del cobro de las primas y de la liquidación de los siniestros, formalizándose el seguro en una única póliza cuyas condiciones deberán ser firmadas por todas y donde se determinaran los porcentajes de participación y los mecanismos de gestión.

A esta entidad se la denomina abridora y la mayor carga de gestión que soporta es compensada por las demás a través de un porcentaje de la prima correspondiente a cada una de ellas.

Por la complejidad que conlleva este tipo de contrato, son operaciones que han quedado reservadas a los corredores de seguros quienes tienen mayor capacidad para acudir a las bolsas de contratación creadas por las exigencias del mercado.

Veamos en el siguiente ejemplo cómo funciona el coaseguro.

El edificio x se ha asegurado entre tres compañías en coaseguro asumiendo cada una de ellas un determinado porcentaje, la suma asegurada asciende a 10.000.000 euros y se ha producido un siniestro cuyo coste es de 100.000 euros. El reparto será el siguiente según el porcentaje pactado.

Aseguradora% CoaseguroSuma aseguradaIndemnización
Compañía 1505.000.00050.000
Compañía 2303.000.00030.000
Compañía 3202.000.00020.000

¿Y el reaseguro?

Con el reaseguro se garantiza la aseguradora que su patrimonio no se verá afectado por una siniestralidad mayor de la que técnicamente pueda soportar. Entre las características más destacadas del reaseguro está la de aportar equilibrio técnico a la aseguradora nivelando la cuantía de su exposición al riesgo logrando simetría entre primas recaudadas y el conjunto de siniestros.

Otra de las características más destacables del reaseguro es que no altera las relaciones contractuales establecidas entre asegurador y asegurado, ya que se trata de una operación ajena a este último tanto en su aspecto técnico como jurídico.

El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador Art. 77 Ley de Contrato de Seguro

En las operaciones de reaseguro, el importe máximo que una aseguradora se halla dispuesta a soportar en un siniestro o dentro de un periodo de tiempo se denomina pleno de conservación o retención de la cedente (aseguradora), el exceso será la parte que asuma la cesionaria (reaseguradora).

El seguro del seguro

Atendiendo al origen, forma de contratación, operaciones contempladas o fundamentos técnicos, los tipos de contrato de reaseguro más habituales son: legal, contractual, facultativo, obligatorio o global. Mientras que el contrato legal la obligación de reasegurar nace de una normal promulgada por un estado, el contractual surge de la voluntad individual de las partes interesadas.

Si en los contratos de reaseguro global y obligatorio se establece la cobertura para el conjunto de todas las operaciones durante un periodo de tiempo o cuyas características se han determinado previamente, en el reaseguro facultativo las operaciones son tratadas de forma individual, sin que el reasegurador este obligado a aceptar la cesión.

Según cual sea el elemento que sirve de base para la determinación del pleno o retención del asegurador el reaseguro será de riesgos o de siniestros. Mientras que en el primero la cesión se efectúa tomando como base la suma asegurada sobre un mismo riesgo, cumpliéndose la proporcionalidad entre suma asegurada, prima cedida y siniestro a cargo del reasegurador, en el segundo es el siniestro el que determina el pleno, cediendo el exceso sobre el siniestro o la siniestralidad.

Veamos en un ejemplo sencillo como funciona el reaseguro.

Supongamos que has tenido un incendio en una nave cuyos daños ascienden a un millón de euros. La aseguradora que tiene el seguro de la nave tiene un contrato de reaseguro en el que asume hasta medio millón de euros por siniestro cediendo el exceso sobre este importe. La aseguradora te indemnizara con el millón de euros y ella cobrará del reaseguro el medio millón del exceso.

¿Cómo me afectan en mis contratos de seguro?

No puedo responderte a esta pregunta porque carezco de la información necesaria, sí que te puedo decir de manera genérica que en el caso de que tengas concurrencia de seguros, si tienes un siniestro las indemnizaciones serán proporcionales a las sumas aseguradas que tengas contratadas con cada compañía.

Lo mismo te ocurrirá si tienes un coaseguro, pero tienes la ventaja de que la pelea solo la tendrás con la compañía abridora aunque tienes que tener en cuenta que no existe responsabilidad solidaria entre los aseguradores.

En cuanto al contrato de reaseguro, únicamente podrás reclamar a tu aseguradora y no podrás ejercer acción directa contra la reaseguradora, solo en el caso de liquidación de la primera tendrás como asegurado un privilegio especial sobre el saldo acreedor de la cuenta entre el asegurador y el reaseguro.

Terminando

Y hasta aquí lo que ha dado de sí este artículo en el que hemos visto como se reparten el riesgo las aseguradoras.

Como el coaseguro es la forma de repartir el riesgo entre varias aseguradoras. Y como estas, a su vez, aseguran su patrimonio mediante el reaseguro frente a incrementos en la siniestralidad que técnicamente no podrían soportar.

Cuanto mayor es el musculo económico del asegurador, menor necesidad de compartir el riesgo.

¿Te resulta útil su contenido, nos cuentas que te ha parecido?

Imagen gentileza de Pixabay

Archivado: guía básica

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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