Si eres como yo, en algún momento te habrás planteado que es mejor, si contratar un seguro directamente sin intermediarios o hacerlo a través de un mediador.
¿Te lo has planteado alguna vez?
Quizá sea ahora ese momento y estás considerando cambiar tu seguro de compañía pero te gustaría conocer que opción tiene más ventajas. Pues este artículo va de eso, de cuáles son, a mi juicio, las claves para contratar un seguro con garantías.
Las 5 claves para contratar un seguro sin sorpresas
Con demasiada frecuencia no le prestamos la atención que merece al hecho de contratar un seguro por lo que es frecuente que nos llevemos alguna sorpresa.
La mayor parte de las veces tomamos la decisión basada solo en el precio del seguro.
Otras guiados por la confianza que nos da quien nos vende el seguro. Por la comodidad de tener que levantarnos del sillón para contratarlo por Internet.
No reparamos en las clausulas y condiciones del contrato, la descripción del riesgo o la duración y forma de pago. Después, en ocasiones, nos damos cuenta que el precio estaba en consonancia con las garantías.
Todos son problemas cuando quiero resolver algo por Internet, no me escuchan. El banquero que me vendió el seguro me da buenas palabras pero sigo con los daños sin reparar. Quiero devolver el recibo pero no puedo porque me lo han cargado en la tarjeta de crédito.
Es posible que no tenga, para ti, la misma importancia contratar un seguro privado que si es para tu empresa o negocio. Si piensas así, estas en un error.
Cuando llegues al final del artículo habrás aprendido, con tan solo 5 claves, como contratar un seguro sin sorpresas posteriores.
1. ¿Contrato el seguro a través de un mediador o lo hago en directo?
Esta es quizá la primera decisión que tomas cuando vas a contratar un seguro, a través de quien lo haces.
Existen dos canales de distribución de seguros: la venta realizada por intermediarios (agentes, corredores, etcétera) y la venta directa llevada a cabo en las oficinas de la entidad, por sus empleados o a través de sus portales de Internet.
En la venta intermediada existen dos categorías principales: los agentes de seguros y los corredores de seguros.
Cuando la actividad es ejercida directamente por un banco o caja de ahorros o sociedades mercantiles controladas o participadas por estas, se denominan operadores de banca-seguros.
Qué te parece si vemos los aspectos que distinguen a cada uno.
1.1 – El Agente de seguros exclusivo
Muchas de las oficinas de seguros que encontrarás en tu ciudad son agencias exclusivas. Son de personas o sociedades vinculadas por un contrato mercantil con una aseguradora con el objetivo de vender sus productos.
Necesitan estar inscritos en el registro especial correspondiente de la DGSFP.
La aseguradora es responsable de la formación técnica necesaria y el buen hacer del agente.
No podrá celebrar ningún contrato de seguro sin tu consentimiento. Tampoco podrá asumir directa o indirectamente la cobertura del riesgo o la siniestralidad derivada de él. Y tiene prohibido añadir recargos a los recibos de prima emitidos por la aseguradora.
La actividad del agente exclusivo es incompatible con cualquiera otra mediación en seguros y tampoco podrán actuar como perito o comisario de avería en los contratos de los sea agente.
Pero la característica que distingue al agente exclusivo es su remuneración, que paga la aseguradora mediante comisiones y premios por las ventas realizadas y su rentabilidad.
¿Qué significa ser remunerado por la aseguradora?
Que no solo se le paga por las ventas, también por una buena selección de riesgos y una menor siniestralidad. En definitiva por obtener un mayor beneficio para la aseguradora.
Dependerá del volumen de negocio que tenga con la compañía y de su calidad, que pueda conseguirte, dentro de un limitado catálogo de productos, las mejores coberturas, precios y servicios post-venta.
1.2 – El Agente de seguros vinculado
Las diferencias fundamentales con el agente exclusivo están en que pueden establecer contratos mercantiles con varias aseguradoras. De cada entidad podrá vender los productos para los que le haya autorizado y en los que no operen el resto.
A diferencia del agente exclusivo, la responsabilidad derivada de su actividad podrá asumirla cada una de las entidades o en su defecto deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de 1,5 millones de euros por anualidad de seguro.
También es remunerado mediante comisiones y premios por la aseguradora.
Según los datos publicados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correspondientes a 2013 relativos a la mediación en seguros, los agentes de seguros intermediaban algo menos del 30% de las primas de seguro no vida.
1.3 – El Corredor de seguros
También pueden ser personas o sociedades las que realicen la actividad de corredor de seguros. No mantiene vínculo o afección con ninguna aseguradora.
Debe ofrecer asesoramiento independiente, imparcial y profesional al cliente. Basado en la objetividad obtenida del análisis de los productos existentes en el mercado y acorde al riesgo propuesto. Para que el análisis sea suficiente deberá analizar al menos tres propuestas con tres aseguradoras diferentes.
También tienen que estar inscrito en el Registro especial de mediadores, debiendo especificar en toda su publicidad que se trata de un corredor o correduría de seguros.
Al contrario que ocurre con los agentes, el corredor tiene la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios derivados de la actividad. O un seguro de caución en caso de manejar dinero de sus clientes.
Está obligado a contar con un servicio de atención al cliente para atender y resolver sus quejas y reclamaciones o transferirlo a un defensor del cliente externo.
La diferencia que distingue al corredor sobre cualquier otro mediador es que además de cobrar de la aseguradora comisiones, podrá facturar por sus servicios al cliente, previamente pactados a la operación de seguro. A cambio, no podrá recibir de la aseguradora incentivos o premios por su actividad de mediador.
1.4 – Operador de Banca-Seguros
Solo le distingue del agente exclusivo o vinculado en que son entidades propiedad o participadas por bancos o cajas, que operan desde la red de oficinas de la propia entidad bancaria.
Las condiciones y obligaciones a las que está obligado este colectivo son prácticamente las mismas que las que rigen para los agentes de seguros con algunas adaptaciones sobre todo en cuanto a la formación técnica exigida. Esta únicamente se presta a los órganos de dirección, quienes a su vez, deben hacerlo extensiva a toda la red comercial. En la mayoría de los casos el empleado de la oficina bancaria “vende” el seguro sin los conocimientos técnicos suficientes que necesita el cliente.
Utilizan la red de oficinas del banco y su cartera de clientes para “colocar” los productos de seguro, incluso ligando la contratación de la póliza a la operación financiera. Sin ir más lejos, ocurre en un crédito hipotecario al que vinculan un seguro de hogar, de vida, etcétera.
Tener a su disposición una cartera tan amplia de clientes les permite, junto con la aseguradora, diseñar productos estandarizados. Son creados para su venta masiva a grupos homogéneos de clientes, limitando o excluyendo coberturas que pueden penalizar la rentabilidad del producto. Una deficiente rentabilidad del producto podría hacer que las altas comisiones que cobran se viesen afectadas negativamente.
Son líderes destacados en la intermediación de seguros de vida y la encabezan con menor margen en seguros de hogar.
Te he hablado también de la venta directa, pero de lo que suponen al contratar un seguro. Las conclusiones las encontrarás en las conclusiones del artículo.
2. Claridad en el contrato
¿Has encontrado alguna pega en lo que te han contado o leído del seguro que vas a contratar?
Seguramente no. Porque es lo que ocurre la mayoría de las veces. Después, en ocasiones, comienzan las sorpresas, pero ya es demasiado tarde para rectificar.
Resulta fundamental que antes de contratar un seguro tengas la certeza que se ajusta a tus necesidades. Mi consejo es que le dedique a leerlo y a preguntar sus datos, el mismo tiempo que dedicas en contratar las próximas vacaciones de verano.
Busca claridad en las condiciones del contrato, tanto en las coberturas que te ofrece como en las exclusiones. Si tienes alguna duda, pregúntala. Si no te las resuelven, es preferible que no contrates el seguro a que lo hagas insatisfactoriamente.
Todo aquello que te prometieron al venderte la póliza, debe de estar recogido en el contrato porque llegado el momento del siniestro, solo lo que está escrito tiene validez.
Te recomiendo leer este artículo relacionado: Cómo interpretar una póliza de seguro. 9 puntos que debes revisar, sí o sí.
3. Valoración correcta del riesgo asegurado
De poco te sirve que el contrato sea claro en su redactado, que las coberturas estén perfectamente definidas, sino declaras correctamente el riesgo que pretendes asegurar.
No se trata solo de valorar correctamente los bienes, sino de determinar sus características y circunstancias. Una declaración insuficiente, equivoca o falseada sobre el riesgo, puede determinar que el contrato sea nulo y pierdas cualquier opción a ser indemnizado.
Es frecuente encontrar personas que dejan en otras manos rellenar el cuestionario de solicitud del seguro. Y da igual que se trata de la póliza de hogar, de la empresa o el seguro de salud. Hacerlo es un error, la solicitud forma parte del contrato de seguro. Y además te expones al error o el olvido de declarar determinada circunstancia de la que debería conocer la aseguradora.
En la legislación actual existen elementos correctores para cuando se produce alguno de estos hechos. Estos van desde la aplicación de fórmulas correctoras para ajustar la indemnización, hasta la nulidad del contrato.
4. La duración, el precio y la forma de pago
Es posible que el título de este capítulo te sorprenda, ¿Porque hablar de la duración del seguro si lo importante es el precio?
Seguramente que tienes razón, pero antes permíteme resaltar la importancia de la duración del seguro.
La duración de un seguro puede ser por un tiempo determinado o anual prorrogable. Como ves puedes elegir contratarlo por el tiempo que sea necesario. Si lo haces por un tiempo determinado, pagaras un precio único y a su fecha el contrato se extinguirá automáticamente.
Pero si lo contratas con una duración anual prorrogable, se renovara por periodos de un año, siempre que no comuniques la cancelación a la aseguradora según lo que establece la ley. En este caso, las compañías para facilitar el pago, permiten fraccionar la prima de seguro por semestres, trimestres o meses. Eso sí, no es gratis. Léelo en este artículo: ¿Qué forma de pago me interesa más en el seguro para ahorrar dinero?
5. La solvencia de la aseguradora y el servicio post-venta
De poco serviría lo anterior si cuando vas a contratar un seguro, la compañía no ofreciese garantías de solvencia suficientes. Afortunadamente esto no es un problema hoy y menos lo será más adelante cuando entre en vigor determinada normativa comunitaria.
Pero sí que es importante que analices que servicio postventa te puede prestar. El seguro no tendría sentido si no actuase y bien cuando se produce el riesgo asegurado. Es en el momento del siniestro cuando la aseguradora debe prestar su mejor servicio, reparando, asistiendo o indemnizado según las prestaciones contratadas.
Es verdad que esto no siempre resulta sencillo, pero en la era de información digital pocas cosas se escapan al escrutinio público.
Conclusión
Hemos visto cuales son las características de los llamados canales tradicionales de mediación en seguros. No olvides que también han evolucionado en la concepción del negocio y te los puedes encontrar dando soporte a páginas de venta online por Internet. Pero esto es de este capítulo, ¿Qué ventajas tengo si contrato mis seguros por Internet?
Tienes información para saber en qué profesional de la distribución de seguros confiar. Algunas ideas de cómo debe ser el contrato de seguro para que no te sientas defraudado en tus expectativas. También te he dejado algunos apuntes sobre lo importante que el realizar una correcta declaración del riesgo. De las consecuencias que tiene hacerlo de manera insuficiente o engañosa. Se ha colado, sin llamar, la duración del contrato, el precio o la forma de pago. Pero hay una razón, tu economía que debe soportar los compromisos asumidos y a veces lo olvidamos al contratar un seguro.
Y por últimos dos aspectos sobre con quien contratas: la solvencia, hoy por hoy suficiente y el servicio post-venta. Seguramente el peor valorado.
¿Ya tienes más claro con quien vas a contratar tus seguros, y cómo hacerlo?
Yo sí, pero te lo contaré en los comentarios si me dejas tu respuesta a la pregunta anterior.
Imagen gentileza de Pixabay
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