7 Datos que debería incluir el asegurador en su propuesta de seguro.

El consumidor de seguros sigue sin dedicar el tiempo de análisis que necesita elegir un buen seguro. Le damos más importancia al precio que a las prestaciones, por lo que la mayor parte de las veces, no leemos la propuesta de seguro y solo vemos...
06/10/2019
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¡Por fin ha llegado el momento! Estoy sorprendido por no haber tocado antes este tema. Son más de 130 los artículos publicados y no es hasta ahora cuando escriba sobre la propuesta de seguro.

¡Será que no es importante, si no has escrito antes sobre el tema!

Pues sí, resulta fundamental, porque es la primera información que vas a recibir sobre ese seguro que quieres contratar y que te debe permitir seleccionar lo mejor.

Me he dado cuenta que, el consumidor de seguros sigue sin dedicar el tiempo de análisis que necesita elegir un buen seguro.

Le damos más importancia al precio que a las prestaciones, por lo que la mayor parte de las veces, no leemos la propuesta de seguro y solo vemos cuanto nos va a costar la póliza. Clic para tuitear

Con demasiada frecuencia nos quedamos en la letra gorda, en el anuncio y no bajamos hasta los detalles.

Así que este artículo va de eso, de que información debe contener una propuesta de seguro, son aspectos genéricos pero claves para saber que hay que ver.

7 Datos de los que debería informar la aseguradora en su propuesta de seguro y que no siempre están.

Tengo que reconocer que cada vez son más los aseguradores que incluyen en su propuesta de seguro una nota informativa con los aspectos más destacados del contrato. En el caso de los seguros de vida, las aseguradoras se han puesto de acuerdo y han estandarizado la información con lo que podrás comparar fácilmente entre las diferentes propuestas.

La iniciativa nos llega de la UE y debería estar incorporada en la legislación sobre distribución de seguros – por ahora, pendiente de aprobación en el Congreso – por lo que las aseguradoras han optado por ir adaptando sus ofertas a las nuevas exigencias.

Si eres de los que suscribe el seguro por Internet, se lo compras al agente de la esquina, al corredor amigo o lo haces en la oficina del banco, te conviene tener respuesta, en la propuesta de seguro, a estas siete preguntas.

¿Qué riesgos están cubiertos por el seguro?

Dependiendo del tipo de seguro tendrás cubiertos unos riesgo u otros. Por lo general, las coberturas se distribuyen en dos grupos: las garantías básicas – propias del ramo de seguro – y las prestaciones opcionales.

Si se trata de un seguro de coche, la responsabilidad civil obligatoria y los riesgos extraordinarios, conforman las coberturas básicas. El resto, la R.C. voluntaria, los daños propios, el robo, incendio, defensa jurídica o la asistencia en viaje, entre otros, se agrupan como garantías opcionales.

En los seguros de daños, sobre todo en los llamados multirriesgos, ocurre lo mismo. En el grupo de garantías básicas están englobados los daños causados por incendio, caída de rayo, explosión junto con los gastos complementarios asociados a estas causas; bomberos, salvamento, desescombro o la reposición de planos y documentos, permisos y licencias municipales. También se incluyen los riesgos extraordinarios o catastróficos, cuya cobertura presta el Consorcio de Compensación de Seguros.

La lista de daños cubiertos como prestaciones adicionales en el seguro de daños, son muy amplias como para enumerarlas en este post. Entre ellas, algunas tan relevantes como los daños por fenómenos atmosféricos, el robo, la avería de maquinaria o equipos eléctricos y electrónicos o la pérdida de beneficios.

En el ámbito de los seguros a las personas, lo normal es que las coberturas básicas giren en torno al riesgo de enfermedad o accidente. En ambos casos las prestaciones pueden limitarse a la asistencia médica o percibir una indemnización en caso de ocurrir el riesgo asegurado (fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal)

¿Los riesgos cubiertos tienen alguna limitación?

Ya tienes claro lo que cubre el seguro. Pues ahora toca conocer las posibles limitaciones que tienen los riesgos cubiertos. Pero cuidado que las limitaciones no son exclusiones, de lo que no está cubierto, hablaremos más adelante.

Volvamos a las limitaciones, porque resulta importante saber con qué te vas a encontrar. Las dudas deben quedar resueltas antes de contratar el seguro.

Por ejemplo, en los seguros de coches es frecuente limitar el número de asistencias en carretera durante la anualidad del seguro o la distancia hasta tu domicilio para prestar el servicio. También, si hay algún límite al reparar la luna en un taller de tu elección o en los concertados por la compañía.

Cuando se trata de seguros de salud, se debería informar con detalle del tiempo de carencia de las distintas pruebas, diagnósticos o tratamientos. También si existe limitación a un determinado número de asistencias en alguna cobertura.

En los seguros de daños, las restricciones más frecuentes están relacionadas con los fenómenos atmosféricos, estableciendo los umbrales mínimos para que la cobertura entre en vigor. Así por ejemplo en el caso de lluvia la precipitación debe ser superior a los 40 l/m² mientras que si se trata de viento, la velocidad debe superar los 80 o 90 km.

También es muy importante conocer los límites cuantitativos de determinas garantías, así como el importe de las franquicias, fijas o progresivas que incluye el seguro.

Toda esta información te permite valorar qué propuesta de seguro te conviene más, incluso entre las que te puede ofrecer la misma aseguradora.

¿Qué no está asegurado?

Posiblemente este el punto al que más atención debes prestar de tu propuesta de seguro. Si el anterior trataba de las limitaciones que tienen los hechos cubiertos, este se centra en los tres grupos de riesgos no cubiertos y que normalmente afectan a todas las modalidades de seguro.

Los daños causados por dolo o culpa grave por el tomador, asegurado, familiares, socios o beneficiarios del seguro. Aquellos, derivados del incumplimiento de compromisos contractuales, sus penalizaciones o las sanciones administrativas o judiciales.

Si en algún momento se te ha pasado por la cabeza pegarle fuego a la casa para sacar un dinero, mejor déjalo correr porque como te pillen, no vas cobrar un euro.

En un segundo grupo estarían aquellos daños por fenómenos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las diferencias entre los daños sufridos y las indemnizaciones abonadas por esta entidad. Tampoco tendrían cobertura los daños a consecuencia de conflictos armados, los calificados como catástrofe o calamidad nacional o producidos por huelgas o tumultos. Lo mismo ocurre con los daños de origen nuclear, perdidas, gastos de descontaminación o recuperación de isotopos radiactivos.

Y por último está el grupo de los daños relacionados con el mantenimiento de las instalaciones. Es decir donde la causa que origina el daño se debe al desgaste por uso, falta de conservación, defecto propio o no sea producto de un hecho fortuito.

Contratar un seguro y pensar que todo está cubierto es caer en un error frecuente, el problema es que muchas veces solo tomas conciencia cuando ocurre el siniestro.

¿Cuál es el ámbito de la cobertura del seguro?

Estoy convencido que sabes que, en un seguro de hogar las garantías se aplican en la situación donde has indicado que se encuentra el inmueble. Pero es posible que desconozcas que también tienen cobertura los incidentes que ocurran en el territorio nacional, que afecten a la responsabilidad civil.

Cuando se trata de la responsabilidad civil de vehículos, el ámbito territorial se amplía hasta los países del Espacio Económico Europeo.

Si piensas viajar fuera del país, te aconsejo revisar el seguro de salud, puede que te encuentres con alguna sorpresa, como que en tu destino también tengas cubiertos los gastos médicos.

Pero de todo esto ya deberías estar informado, siempre que la aseguradora lo haya incluido en su propuesta de seguro. Vigila que no te escatimen información.

¿Cuándo es el comienzo de la cobertura y cuándo finaliza?

De las consultas que recibo de los lectores, junto a la experiencia de los años de curro en el sector, he llegado a la conclusión que el dato referente al periodo de cobertura del seguro, se pasa por alto con bastante frecuencia. Y es importante que en la propuesta de seguro este bien detallado.

El seguro puedes contratarlo por un periodo determinado de tiempo (seguro temporal) o por un año, prorrogable por idéntico periodo de tiempo (anual renovable). En el primer caso, el seguro se extingue en la fecha pactada sin posibilidad de prórroga.

En el segundo caso, si ninguna de las dos partes se opone a su renovación, llegada la fecha de vencimiento, el contrato se prorroga por un año y la aseguradora querrá cobrar la prima correspondiente.

Deberás prestar una atención especial a las fechas porque algunas aseguradoras tienen el vicio de acomodar el vencimiento según les viene en gana.

Unas, la fecha de vencimiento la acomodan al primer día del mes en el que contrataste el seguro. Por ejemplo, lo has contratado el 12 de marzo, pues el vencimiento lo fijaran el 1 de marzo del año siguiente.

En los seguros de salud y decesos, lo normal es que el vencimiento lo acomoden al 31 de diciembre, sea cual sea la fecha en la que lo suscribas.

Si quiero cancelar el contrato ¿Cómo lo hago?

Si el seguro es prorrogable, saber cuándo vence te va a permitir su cancelación en los términos establecidos legalmente. La ley establece que se debe comunicar al menos un mes antes de la renovación. Pero este plazo es de máximos, con lo que hay compañías que han establecido plazos más favorables para el asegurado (15 días).

En algunos casos no solo han modificado el plazo, sino la forma en la que comunicar la cancelación del seguro. A este respecto, la norma establece que debe hacerse por escrito, mientras que para algunas es suficiente con hacerlo mediante el formulario dispuesto en la web de la compañía.

A la hora de analizar qué propuesta de seguro te conviene más, los pequeños detalles también cuentan y este no debe pasar desapercibido.

¿Qué obligaciones tengo frente al asegurador?

Como en cualquier otro contrato, donde las partes que lo suscriben asumen determinadas obligaciones, en seguros, también.

Mientras que la principal obligación del asegurador es abonar la indemnización pactada en caso de que ocurra el siniestro, el tomador se compromete entre otras cosas a:

Declarar con exactitud la información requerida en la solicitud de seguro, para la correcta evaluación del riesgo. A menudo se ocultan o falsean estos datos y cuando ocurre el siniestro nos sorprenden sus consecuencias.

Mientras dura el seguro, debemos informar – por escrito – a la aseguradora de cualquier modificación que sufra el riesgo declarado o de aquellos otros seguros contratados que garanticen alguna de las prestaciones suscritas.

En caso de siniestro, comunicar al asegurador cuanto antes su ocurrencia y dentro de los siete días siguientes de conocer su existencia. Además, estas obligado a emplear los medios a tu alcance para aminorar sus consecuencias, facilitando toda la información conocida sobre las causas y consecuencias registradas.

Y la más importante de todas, pagar el precio establecido para que el seguro se ponga en marcha.

¿Cuándo y cómo puedo pagar el seguro?

Doy por hecho que no te tengo que recordar que tienes que pagar el seguro por anticipado, si quieres que entren en vigor sus coberturas. A partir de aquí, dependerá de cada aseguradora el medio de pago establecido para la prima inicial y las sucesivas. Lo normal es utilizar estos medios:

  • Domiciliación en cuenta bancaria: Es el más habitual y el que presenta mejor respuesta en las sucesivas renovaciones del seguro, sobre todo cuando se nos olvida cancelarlo a tiempo.
  • Pago con tarjeta: Se trata un medio utilizado en el pago de los seguros temporales y sobre todo el medio extendido en las contrataciones a través de Internet.
  • Carta de pago: Algunas entidades todavía utilizan esta forma de cobro, en la que pagas en la ventanilla del banco designado por la aseguradora el importe de la carta de pago.

Podrás pactar el fraccionamiento del pago con el asegurador (mensual, trimestral, semestral), quien normalmente incrementará la prima según el tipo elegido. Cuantos más plazos establezcas, el incremento será mayor.

Conclusión.

Habría que añadir a esta información sobre la propuesta de seguro, otros dos datos más: todo lo relativo a la protección de tus datos personales; donde se guardan, quien los custodia y que van a hacer con ellos. El otro dato está relacionado con las reclamaciones al asegurador; donde y como reclamar o que plazo tiene para responder.

  • Esta es una información estandarizada que unida a los siguientes datos, te van a permitir decidir que seguro vas a contratar. No olvides preguntar, si no te informan por:
  • Las coberturas de la póliza, sus limitaciones y sobre todo lo que no está cubierto.
  • Cuál es el ámbito de cobertura del seguro, y según el tipo, si tiene extensión en el extranjero.
  • Cuando comienza, termina o que hacer cuando quieras cancelarlo.
  • Por las obligaciones que adquieres al contratarlo o cuando y como pagar lo que cuesta.

Y como todo, la propuesta de seguro también tiene caducidad. Depende de cada aseguradora, pero lo normal es que la proposición tenga una validez de 15 o 30 días y siempre condicionada a que los términos declarados del riesgo sean los mismos que los que han servido para confeccionar la propuesta.

¿Cuándo vas a contratar un seguro, consideras que recibes toda la información que necesitas?

Es tu turno, déjanos la respuesta en los comentarios, estamos ansiosos por conocer tu punto de vista.

Imagen destacada de pressfoto – freepik 

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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Comentarios

1 Comentario

  1. isabel fernandez

    Buenas tardes Carlos, una información interesante y muy importante para el ciudadano. Como siempre, claro y preciso para su buen entender. Gracias, Isabel

    Responder

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