Si, ya se, sorprende la pregunta del título. Corrígeme si me equivoco, seguramente pienses que lo correcto sería decir que quién tiene que gestionar un siniestro, es el asegurador y no el asegurado.
Pues no, no hay ningún error, porque aunque parezca mentira, la obligación del asegurador es otra.
Un día cualquiera, coincidiendo con ese momento en el que tienes decenas de cosas de las que preocuparte, ocurre lo inesperado y sufres un accidente en tu hogar, en la empresa de la que eres propietario, con el coche o en tu persona. Pero fuiste previsor y para tu tranquilidad contrataste un seguro, así que ha llegado el momento de usarlo.
La finalidad de contratar un seguro es obtener una indemnización o prestación, en caso de sufrir un siniestro cubierto por la póliza, a cambio de pagar al asegurador una determinada cantidad de dinero.
Pero para cobrar la indemnización sin problemas debes tener en cuenta determinados requisitos. En este artículo te voy a desvelar lo que debes hacer para gestionar un siniestro con la aseguradora y hacerlo con éxito.
¿Quién debe gestionar un siniestro, lo tiene que hacer el asegurado?
Cada accidente o evento que puedes sufrir en tu persona o en tus bienes, tendrá unas características y consecuencias diferentes, por lo que cada uno precisará de una atención por parte de la aseguradora, también diferente. Sin embargo la forma con la que se debe actuar, comienza de igual manera en todos los casos.
La ley de Contrato de Seguro establece una serie de obligaciones que debe cumplir el asegurado, de ahí que gestionar un siniestro recaiga sobre él. El papel que la norma reserva al asegurador, es el de indemnizar si el hecho está cubierto por la póliza.
¿Qué te parece si empiezo por enumerar las obligaciones del asegurado para gestionar un siniestro?
Minimizar los daños
Lo primero que hay que hacer después de sufrir un percance es procurar que los daños no vayan a más. Y no solo por interés propio, sino porque la ley establece que el tomador o el asegurado tiene el deber de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. No hacerlo supone que el asegurador pueda reducir su prestación teniendo en cuenta la importancia de los daños y el grado de culpa del asegurado. Pero es que además podría quedar liberado de cualquier compromiso, si el incumplimiento de esta obligación se debe a un manifiesto afán de perjudicar o engañar al asegurador.
Así que no conviene dejar que el agua siga corriendo, inundando la casa, o que el cortocircuito en la instalación eléctrica siga dañando los aparatos conectados.
Comunicar el siniestro al asegurador cuanto antes
El siguiente paso es comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro. Para ello, la ley dice que se debe hacer dentro de los siete días siguientes de haberlo conocido, excepto que en la póliza se fije un plazo más favorable para el asegurado. En este caso, si existe incumplimiento en la comunicación, el aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Conviene matizar que la ley establece el inicio del plazo para comunicar el siniestro, en el momento que se tiene conocimiento de él, por lo tanto, en aquellos casos donde el asegurado sea participe, la fecha de inicio será la del accidente.
A partir de aquí, solo queda elegir entre los diferentes canales que el asegurador pone a tu disposición para comunicarlo. La primera opción es llamar por teléfono al servicio de atención al cliente, cuyo número encontraremos en la póliza. También podremos hacerlo online, desde el ordenador, tablet o teléfono móvil accediendo a la página web de la compañía. Y por último, podrás hacerlo a través del agente o corredor de seguros con el que contrataste la póliza.
Elegir el canal para comunicar el siniestro, dependerá de la urgencia del servicio que vamos a requerir. Si necesitamos un cerrajero porque nos han forzado la cerradura de casa, lo lógico es utilizar el teléfono para que la reparen cuanto antes y poder acceder a la vivienda. Ahora bien, si nos han sustraído el móvil en la calle, puede que la declaración web sea el mejor medio porque nos permitirá enviar la denuncia y otros comprobantes.
El deber de colaborar facilitando toda la información
Elegido el medio por el que vas a informar a la aseguradora, solo queda cumplir un requisito más: facilitar toda la información conocida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Dependerá del tipo de siniestro y de las coberturas contratadas, que tengas que informar de unos u otros detalles, pero en general, esta es la información que necesitas.
- Los datos de identificación de quien comunica el incidente y su condición en relación con el seguro.
- La fecha y lugar donde han ocurrido los hechos.
- Versión detallada sobre las causas y las consecuencias registradas.
- Identificación de los perjudicados, si los hubiere: datos personales, perjuicios sufridos.
- Denuncia ante la autoridad siempre que incidente lo requiera (robo, atraco, hurto, actos malintencionados). En accidentes de tráfico, la información sobre el atestado, en caso de haberse realizado.
Pero esta colaboración no solo opera al comunicar el siniestro, sino durante toda su tramitación. En caso de violación del deber de información, la ley establece que el derecho a percibir la indemnización se pierde en caso de concurrir dolo o culpa grave.
Doble aseguramiento
En ocasiones, sobre un mismo riesgo existen varios contratos de seguro, y cuando esto ocurre, el tomador o el asegurado, está obligado a ponerlo en conocimiento de todas las aseguradoras afectadas. Por ejemplo, este doble aseguramiento se da con frecuencia cuando existe un seguro de comunidad y otro de hogar.
Acreditar la preexistencia de los bienes y valorar los daños
Ya se ha comunicado el siniestro, ahora solo queda esperar la llamada del perito para que valore los daños.
Pues no, gestionar un siniestro para el asegurado, no acaba aquí.
Cuando el seguro afectado es de daños (hogar, empresa, comunidad, mercancías, etc.) de nuevo la ley establece que el tomador o el asegurado deberá comunicar por escrito al asegurador en el plazo de cinco días desde que se notificó el siniestro, la relación de los objetos existentes en el momento de ocurrencia del hecho, la de los salvados y la estimación de los daños. Pero es que además incumbe al asegurado acreditar la preexistencia de los objetos dañados.
Una vez hecho todo esto, la pelota ha pasado la red y está en la pista de la aseguradora. Sin embargo antes de ver con que golpe puede responder, conviene despejar la pista de obstáculos.
Informar a los perjudicados de la existencia del seguro
El último paso que deberemos dar, si hemos causado daños a un tercero, es facilitarle los datos de nuestro seguro, para que sea este quien se ocupe de la reclamación que el perjudicado o su compañía puedan hacer.
Existen varias razones para actuar de esta forma, la principal de todas, es que no puedes asumir compromiso alguno con el perjudicado ya que la dirección del caso la asume íntegramente tu aseguradora, incluidos los gastos que se deriven de ella.
Y la aseguradora qué hace mientras tanto
Según el tipo de siniestro, el asegurador actuará de una forma u otra. Cuando las circunstancias lo requieran, se quedará esperando la reclamación que el asegurado o el perjudicado realicen por los daños y perjuicios sufridos en el siniestro. En otros casos, la actitud será más activa, asignando un perito, un reparador, un abogado o un médico, para valorar, reparar o asistirte por el accidente.
Pero antes de adoptar una postura u otra, el asegurador estudiará toda la información facilitada al declarar el accidente y aquella incorporada posteriormente. Y es entonces cuando resolverá…
Rehusar las consecuencias del siniestro
Una vez realizado este primer análisis, si las causas que motivan el siniestro no tienen cobertura por la póliza, la aseguradora rechazará el siniestro. Lo hará por escrito, indicando los motivos por los que no está cubierto. Si el seguro se contrató a través de un corredor de seguros, la notificación a este surtirá el mismo efecto que si se la hiciese al propio asegurado.
Pagar la indemnización
Ahora bien, si el siniestro tiene cobertura o existe alguna duda, la alternativa para el asegurador es indemnizar al asegurado. Si alberga dudas podrá realizar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y en su caso establecer el importe de los daños. Al término de estas y en cualquier caso, antes de que transcurran cuarenta días desde que le fue notificado el siniestro, deberá indemnizar al asegurado con el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en cualquier momento hay acuerdo entre las partes sobre el importe de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida. Tienes difícil alcanzar un acuerdo, pues ayúdate leyendo: ¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagar un siniestro?
Sustituir la indemnización por la reparación de los daños
En determinado casos, según la naturaleza de los daños, el asegurador de común acuerdo con el asegurado, podrá sustituir la indemnización por la reparación de los daños. Sin embargo, existe la falsa creencia de que el asegurador está obligado a reparar los daños si el asegurado lo pide. Como ves nada más lejos de lo que establece la ley, por lo que salvo pacto en contrario, no existe tal obligación.
Pensamiento final
Hay todo un periodo de tiempo que discurre entre la notificación al seguro del siniestro y su liquidación. Saber lo que ocurre durante este trayecto está a tu alcance a través del área de clientes en la web de la aseguradora.
Lo más interesante para que el siniestro se resuelva cuanto antes es que ya sabes cómo debes actuar y en particular, gestionar un siniestro supone cumplir con determinadas obligaciones.
- Adoptar las medidas a tu alcance para aminorar los daños
- Notificar el siniestro a la aseguradora una vez conocida su ocurrencia.
- El deber de informar al detalle de las circunstancias y consecuencias registradas en el incidente.
- Acreditar la preexistencia de los bienes, relacionar los objetos dañados, los salvados, y una estimación valorada de los daños.
- Educadamente, derivar la reclamación del perjudicado a la aseguradora, informándole de la existencia del seguro.
¿Tienes alguna recomendación que añadir para mejorar la forma de gestionar un siniestro por el asegurado?
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Imagen gentileza de Henry & Co. en Unsplash
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