¿Quién paga los destrozos de la gota fría (DANA)?

por | Actualizado: Jan 28, 2024 | 0 Comentarios

Viviendas y negocios inundados, coches y contenedores navegando por las calles, y lo peor de todo, el coste de vidas humanas, son los destrozos de la gota fría que ha asolado una buena parte del país.

Una vez que las aguas están volviendo a su cauce – es un decir porque todavía quedan muchas zonas anegadas – llega el momento de valorar los daños. Es tiempo de determinar que daños cubre el seguro.

Si estas entre los afectados debes saber que los daños en la vivienda, negocio o vehículo pueden gozar de cobertura por parte del seguro. Lo primero que tienes que verificar es si tienes contratada una póliza de seguro para ese riesgo determinado, si está en vigor y al corriente de pago. Si no la hay, olvídate y ruega porque el gobierno declare la zona catastrófica y puedas beneficiarte por ello.

¿A quién le corresponde atender los destrozos de la gota fría?

Bien, has verificado que tienes seguro de daños y que está al corriente de pago, llega el turno de ver a quien le corresponde atender los destrozos de la gota fría.

Dependiendo de cuál sea la causa que los ha originado, le corresponderá a tu aseguradora indemnizarte por ello o al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

¿Qué daños cubre el Consorcio y cuales la aseguradora?

Cuando los daños se originan por inundación, será el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de valorarlos e indemnizarte por ello.

Pero cuidado que, inundación no es que entre el agua en casa porque ha llovido y tienes atascado el sumidero del jardín o se ha roto el colector de la comunidad.

La cobertura de inundación queda supeditada a que se produzca por el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

El CCS también se ocupará de los daños causados por el viento, siempre que se considere extraordinario con rachas superiores a los 120 km/hora.

Por tanto tu aseguradora será competente para atender los daños causados fundamentalmente por:

  • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o recogida en tejados, desagües o patios, pero siempre y cuando la intensidad supere los 40 litros por metro² en una hora. Algunas aseguradoras admiten valores inferiores pero la condición es que, otros edificios próximos a tu vivienda, también se hayan visto afectados.
  • Los daños directos causados por el viento con rachas inferiores a los 120 km/h, pero superiores a los 70, 80, 90 o 96 km/h. Cada aseguradora fija su propio umbral, por lo que tendrás que consultar cual es el que tienes en tu póliza.
  • El granizo, la nieve o las roturas de alcantarillado y canales artificiales (siempre que no se produzca por un riesgo extraordinario) serán riesgos a las que tendrá que dar cobertura tu aseguradora (siempre que tengas contratado)

¿Tiene algún límite la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros?

Por supuesto no se trata de un «todo incluido».

Si hablamos de viviendas, el límite está en la suma asegurada suscrita en el seguro de hogar. Por ejemplo, tienes contratado un capital para el continente de 100.000 euros, pues ese será el límite de la cobertura. Pero ojo, siempre que no hayas incurrido en infraseguro porque el CCS actúa igual que lo haría tu aseguradora, aplicando la correspondiente regla proporcional.

Para los negocios – comercios, pyme – el Consorcio actuará de igual modo que si de una vivienda se tratase en cuanto a los daños directos que afecten al inmueble o los bienes que contenga. Pero no prestará cobertura a los daños indirectos o perdidas de cualquier clase distinta de la pérdida de beneficios incluida en los riesgos extraordinarios y delimitada en el Reglamento del CCS. Por ejemplo, no habría cobertura a la perdidas por falta de suministro de energía o por los daños sufridos por tus proveedores.

En el caso de los vehículo, la cobertura se limita a la reparación del vehículo o a ser indemnizado por pérdida total.

Pero además del límite cuantitativo, existe otro relacionado con el ramo de seguro. Así por ejemplo, el CCS no extiende su cobertura cuando los riesgos tienen suscrito un seguro de transporte de mercancías, construcción y montaje, responsabilidad civil, defensa jurídica, enfermedad o asistencia en viaje. Lo mismo ocurre con las explotaciones agropecuarias susceptibles de ser aseguradas a través del Sistema Español de Seguros agrarios. Por ejemplo, si el campo de alcachofas se ha echado a perder por la inundación, con el Consorcio no querrá saber nada.

¿Cómo actuar en caso de verse afectado por la gota fría?

Cuando se produce un hecho de esta magnitud, tanto las aseguradoras como el Consorcio suelen establecer un canal de atención preferente poniendo a disposición de los asegurados un número de teléfono específico.

Si tienes claro que el Consorcio es quien tiene que atender los destrozos de la gota fría dirígete directamente para solicitar la indemnización. En caso de dudas, ponte en contacto con tu aseguradora, quien te informará a quien corresponde el caso.

El siguiente paso, es la valoración de los daños. En estos casos, siempre que sea posible, conviene conservar los objetos dañados hasta la visita del perito. Ahora bien, no es necesario que conserves bienes perecederos que se hayan visto afectados por el agua. Tampoco tienes que guardar el mobiliario y enseres de primera necesidad, con realizar un amplio reportaje fotográfico y tener a mano las facturas de compra – si no se han destruido con el siniestro – será suficiente para que el perito pueda realizar su informe.

​Si hay seguro, los destrozos de la gota fría pueden ser más soportables.

Está claro que sufrir las consecuencias de una DANA o gota fría no agradan a nadie. A las pérdidas materiales, en ocasiones hay sumar las pérdidas humanas, y siempre un esfuerzo personal extra de todos los afectados. Pueden recibir ayudar para sacar los lodos de casa o comercio, para recuperar el coche que se tragó el agua y si tienes seguro a hacerte más llevadero reparar los daños o reponer los enseres. De esto se ocupará:

  • El Consorcio de Compensación de Seguros, si los daños se deben a inundación o vientos extraordinarios, y el ramo del seguro tiene cobertura de riesgos extraordinarios.
  • La aseguradora del hogar o el comercio, cuando el origen directo de los desperfectos este causado por la lluvia, el viento, el pedrisco o la nieve, una vez superados los umbrales establecidos en la póliza.
  • El sistema de Seguros Agrarios Combinados, cuando el riesgo este asegurado en él.

Si te has visto afectado, ya solo tienes que reclamar tu indemnización a la entidad correspondiente.

Ahora te toca a ti, responde a la pregunta dejándonos tu experiencia más abajo, en los comentarios.

¿Te has visto implicado en alguna inundación?

 Imagen gentileza de Pixabay

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Sobre el autor

Carlos

Carlos

El genio detrás de todo esto. Con años en el seguro, fusiona su experiencia técnica con su amor por la tecnología. Como bloguero, consultor y consumidor, simplifica el complicado mundo de los seguros. Descubre sus trucos, consejos y la magia que hace que el aseguramiento sea fácil de entender. Con él, ¡los seguros son pan comido!

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