Uno de los grandes mitos que hay en el seguro es la cantidad de letra pequeña que puedes encontrar en la póliza. O al menos eso es lo que pasaba hace un tiempo. Actualmente se han ido simplificando los contenidos y las limitaciones de la póliza de seguro y el tamaño se ha igualado.
Eso no significa que el mito haya desaparecido, la letra es más grande y normalmente esta en negrita, pero con todo, aún te puede sorprender. Y casi siempre la sorpresa es negativa.
Llevo más de tres décadas metido en esto del seguro y todavía hoy escucho, como la aseguradora se agarra a la letra pequeña para no pagar.
Así que creo que ha llegado el momento de dedicarle un artículo a las limitaciones de la póliza de seguro que tanto maltrato causan.
¡Vamos con ello!
¿En qué se diferencian las cláusulas del contrato de seguro?
Como en cualquier otro contrato, en el de seguro también hay estipulaciones y cláusulas que vinculan a quienes lo suscriben. En el artículo sobre cómo interpretar una póliza de seguro, te hablo de las partes que componen el contrato. En este, vamos a ver cuál es la diferencia que hay entre las cláusulas delimitadoras y las limitativas o excluyentes.
Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Artículo 3 Ley de Contrato de Seguro
El contenido del artículo 3 de la LCS es algo más extenso, pero con esto, puedes hacerte una idea de cómo se regulan las limitaciones de la póliza de seguro.
La Ley de Contrato de Seguro tiene cerca de 40 años de vigencia y aunque ha sufrido varias actualizaciones, la última tomo efecto el 01 de enero de 2016, han hecho falta unas cuantas sentencias del Tribunal Supremo para definir con precisión cual es la diferencia entre las clausulas delimitadoras del riesgo y las limitativas en el contrato de seguro.
Para el TS, las clausulas delimitadoras del riesgo son aquellas cuya finalidad es delimitar el objeto del seguro, concretando qué riesgos, en caso de ocurrir, darán derecho al asegurado a percibir la prestación pactada.
Sin embargo, por cláusulas limitativas entiende que están referidas a condicionar o modificar los derechos del asegurado y por tanto la indemnización, una vez producido el hecho objeto del riesgo asegurado.
La aseguradora indemnizará por el valor venal del coche si colisionas contra una farola y no vas borracho.
Este es un ejemplo típico de la cobertura de daños propios en un seguro de coche. Si colisionas contra un árbol (riesgo asegurado) la compañía te abona el valor venal (delimitación de la cobertura), siempre que no conduzcas ebrio el coche (condición limitativa).
¿Qué cláusulas delimitadoras me puedo encontrar en mi póliza de seguro?
Sencillo, ¿No?
Desde luego sobre el papel, si lo parece.
Pero la cosa se complica cuando nos ponen sobre la mesa un libreto con más de 40 páginas. Repleto de artículos, textos en negrita y diferentes tamaños de letra o llevándote de un artículo a otro.
Como te decía, son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que definen el objeto del contrato. Es decir, definen y concretan:
- Cuáles son los riesgos que constituyen el objeto del seguro.
- Qué cuantía se asegura y cuáles son los límites de la prestación.
- Durante qué plazo se constituye,
- En que ámbito temporal.
Su finalidad es establecer, sin ambigüedad, las bases objetivas de la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del seguro. Si esto lo llevamos a tus seguros, te vas a encontrar con estas cláusulas delimitadoras:
Las cláusulas que definen el riesgo.
En este grupo se engloban las condiciones que describen el riesgo y las coberturas que otorga el contrato de seguro.
Son cláusulas cuyo redactado debe ser claro y comprensible aunque no requieren estar destacadas en la póliza. Estas son algunas:
- Las que se identifica a las partes que establecen el contrato, aseguradora y tomador, asegurado o beneficiarios.
- Determinan a las personas, los bienes o la actividad objeto del seguro. Si lo que se está asegurando es una casa, un coche, una actividad o si es un seguro de salud o de vida.
- Donde se ubica el riesgo y cuales son características e identificadores. El lugar donde está situada la vivienda, el comercio o la comunidad, cuáles son sus características, con qué medidas de prevención y protección está dotada o la matrícula y los accesorios que tiene instalados si se trata de un vehículo.
- Las sumas aseguradas. Se trata del valor que le otorgamos a los bienes asegurados en caso de ocurrir el riesgo.
- Qué riesgos están cubiertos, los cuales han de estar en consonancia con el naturaleza del bien asegurado. Si el objeto del seguro es un bien (la casa, el coche, o el móvil) los riesgos cubiertos tendrán por objeto la reparación o reposición. Cuando se trata de personas, los riesgos definidos estarán dirigidos a prestar un servicio, una atención médica, indemnizar al asegurado o a su beneficiario. Por ejemplo, si fallece o queda invalido.
- El periodo de cobertura. Estas cláusulas determinan cuando comienza el seguro, cuando acaba, si es posible prorrogarlo y por cuanto tiempo.
- El precio del seguro. Es una de las condiciones más importantes del seguro, por lo que debe detallar qué compone el precio, y las condiciones, si las hubiera, para su actualización.
Cláusulas delimitadoras del contrato.
Existen otras condiciones en el contrato de seguro que delimitan determinados derechos y obligaciones de las partes, que por su naturaleza deben destacarse de forma significativa en la póliza.
Fundamentalmente son clausulas en las que se establecen los límites que prestan las coberturas del seguro o los procedimientos que debe seguir el asegurado y asegurador en determinas circunstancias.
Las cláusulas referidas a los límites de la cobertura, las conforman aquellas que determinan el importe de la indemnización asumido por la aseguradora en cada garantía o en el conjunto de ellas, así como las franquicias o carencias que asume el asegurado en cada una de las prestaciones del seguro.
Existen otras condiciones que no llegan a ser limitaciones de la póliza de seguro pero que deben estar destacadas porque regulan las condiciones y plazos para oponerse a la prórroga del seguro o a su inoponibilidad. También cómo actuar en caso de siniestro o cómo serán las comunicaciones con la aseguradora.
Las limitaciones de la póliza de seguro. Una letra (no tan) pequeña que te puede sorprender.
Las limitaciones de la póliza de seguro las establecen las llamadas cláusulas limitativas o excluyentes. Se trata de aquellas que restringen, condicionan o modifican los derechos del asegurado a la indemnización o a la prestación del servicio por parte de la aseguradora, una vez se ha producido el hecho objeto del seguro.
Unas líneas antes, hacía referencia a que se trata de cláusulas que deben destacarse de forma especial en el contrato y que deben ser expresamente aceptadas por escrito por el tomador. Con ello se pretende que el asegurado tenga un conocimiento exacto de las condiciones que regulan el contrato de seguro.
El Tribunal Supremo considera suficiente que las limitaciones de la póliza de seguro, estén redactadas de tal modo que permitan al asegurado comprender su significado y alcance para diferenciarlas de las que no tienen esa naturaleza.
Al decir esto, da por válido su redactado en negrita o de modo que destaquen sobre el resto. Por lo que se refiere a la aceptación expresa por escrito, considera que, el tomador del seguro deberá firmar tanto las condiciones generales como las particulares por ser estas las que habitualmente recogen las cláusulas limitativas.
La jurisprudencia ha resaltado las diferencias que establece el artículo 3 de LCS entre las cláusulas limitativas y las lesivas. Mientras que las primeras, aún sin ser favorables para el asegurado, las considera válidas referidas a la naturaleza del contrato de seguro, las segundas son inválidas siempre.
Identificada cuál es la diferencia entre las cláusulas delimitadoras y las limitativas, ahora toca ver como se agrupan las limitaciones en la póliza de seguro.
Las limitaciones a todas las coberturas del seguro.
Muchas veces resulta difícil distinguir entre las clausulas delimitadoras de las excluyentes, a pesar de estar destacadas por una tipografía diferente o resaltadas en distinto color, como las de la imagen anterior.
No obstante podemos distinguir entre dos grupos de exclusiones: aquellas que afectan a todas las coberturas del contrato y las individuales de cada garantía.
Las limitaciones de la póliza de seguro que afectan a todas las garantías giran en torno a:
- Los daños y perjuicios ocurridos antes de la contratación del seguro o sean distintos a los definidos en el contrato.
- Aquellos hechos relacionados con la actitud y actividad del asegurado. Se excluyen los causados por dolo o culpa grave, negligencia inexcusable o abandono en el mantenimiento de los bienes.
- También quedan excluidos aquellos declarados por el poder público como catastróficos o calamidad nacional. Los debidos a fenómenos de la naturaleza o cuya cobertura es por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
- La expropiación o requisa de los bienes, por imperativo de cualquier gobierno o los ocurridos en conflictos de guerra.
- Y normalmente, el pago de multas o sanciones de cualquier tipo.
A estas exclusiones, comunes en la práctica totalidad de los contratos, se unen otras específicas para cada modalidad de seguro.
Los límites particulares de cada garantía.
Una de las características que deben regir en un contrato de seguro es que las condiciones que lo definen deben estar relacionadas con la naturaleza del mismo. Esto exige que cada una de las coberturas que presta tenga sus propias limitaciones o exclusiones.
Si comparas la imagen anterior con esta otra, verás que ambas están relacionadas con la cobertura de robo. Pero mientras que la primera corresponde a un seguro de hogar, esta última se refiere a un seguro de coche. Ambas forman parte de las respectivas condiciones generales y pueden verse modificadas o suprimidas a través de las condiciones particulares o especiales del contrato.
Tanto las exclusiones generales como las específicas de cada garantía deberán ser conocidas y aceptadas expresamente por el asegurado. Este consentimiento requiere que tanto las condiciones generales como particulares deban ser firmadas por escrito. Si el contrato se suscribe online, la aceptación se podrá realizar digitalmente.
Las cláusulas lesivas, sin efecto para el consumidor
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados,..
De esta guisa comienza el artículo 3 de Ley de Contrato de Seguro, cuyo contenido da tanto juego como para escribir este post.
El mencionado texto, además de referirse a las condiciones delimitadoras y limitativas de los derechos y su aceptación por el asegurado, se descuelga de entrada mencionando un tercer grupo de cláusulas, las lesivas.
Pero mientras que las primeras pueden ser válidas, aunque requieran de la aceptación expresa del asegurado, las cláusulas lesivas no lo son, en tanto que puedan dejar vacío el contenido del contrato o frustren el fin económico por que el que se suscribe.
Como ves el concepto de cláusula lesiva es más restrictivo comparado con la limitativa, haciendo de ellas que sean inválidas o nulas.
Pero es que además, la ley exige su retirada del contrato de seguro en el supuesto que alguna de las condiciones generales del contrato sea declarada nula por el Tribunal Supremo.
Pensamientos finales
Igual me he venido un poco arriba y el artículo se te ha hecho un poco largo, pero cuanto mejor comprendas que son las limitaciones de la póliza de seguro, mejor podrás defender tus derechos ante tu aseguradora.
Si aún albergas alguna duda, esta es la información esencial sobre los tres tipos de condiciones que puedes encontrar en tus seguros:
- Las clausulas cuya finalidad es determinar o delimitar el objeto del contrato, definen el riesgo, su cuantía o el plazo y ámbito de cobertura.
- Las condiciones limitativas cuya finalidad es condicionar o limitar los derechos del asegurado y por tanto su indemnización, siempre que el riesgo del seguro se hubiese producido.
- Las clausulas lesivas o sorprendentes, que reducen de tal manera el contenido del contrato de seguro que resulta imposible acceder a la cobertura del siniestro.
Para mí, un aspecto fundamental a la hora de calificar un seguro está en las clausulas limitativas que contiene, porque como asegurado, cuanto menos limiten mis derechos mejor.
¿Aún sigues teniendo dudas con alguna cláusula de tus pólizas de seguro? Déjala en la sección de los comentarios.
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