Los años no perdonan y en poco tiempo te encuentras que tienes mayores necesidades en el ámbito de la salud. Después, desgraciadamente, te llega la dependencia de otros y en esos momentos cualquier ayuda es bienvenida
Pero no es menos cierto que, si contrataste un seguro para cubrirte de estos riesgos, la compañía de seguros a la primera de cambio podía rescindir el contrato si era conocedora de una agravación del riesgo. Si esto pasaba, te quedabas sin seguro, sin las primas pagadas y en peores condiciones para contratar con otra compañía.
Esto se ha terminado. Desde el pasado día 1 de enero con la entrada en vigor de la Disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que introduce algunos cambios en la Ley de contrato de seguro (LCS)
1. El contenido de la póliza desde ahora más claro.
Desde hace años las aseguradoras están modificando los contratos para que resulte más fácil comprender lo que vas a firmar. Pero ahora, con la reforma del art. 8 de la LCS ya no hay excusa.
Las pólizas contendrán, como mínimo, aspectos tales como la identificación de las partes, incluido el mediador si interviene. La designación de asegurado o beneficiario, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y su situación. El alcance de la cobertura, importe de la prima y su forma de pago y duración del contrato con expresión de las horas de comienzo y terminación de sus efectos.
Pero el aspecto más importante está relacionado con la naturaleza del riesgo cubierto. Se debe describir de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, y en cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que le afecten, destacadas tipográficamente.
La llamada letra pequeña, pasa a ser letra en negrita, cursiva o de mayor tamaño.
2. La salud ya no es motivo de rescisión del contrato por la aseguradora.
Te lo decía al principio del post, el paso del tiempo modifica las circunstancias relativas al estado de salud. En el caso de los seguros sobre las personas crece la posibilidad de que la aseguradora rescinda el contrato.
Sabrás que tienes la obligación como tomador del seguro o asegurado de comunicar a la aseguradora cualquier circunstancia que pueda considerarse una agravación del riesgo.
Pues ahora se ha modificado el art. 11 de la LCS y para los seguros sobre las personas deja de existir tal obligación. Además, si la aseguradora tuviese conocimiento por cualquier motivo no te podrá rescindir el contrato.
3. El derecho al olvido de los pacientes oncológicos
El pasado 29 de junio de 2023 se realizo una pequeña modificación en la LCS, pero de un gran alcance para aquellas personas que hayan sufrido un cáncer o padezcan VIH.
Se modificó el artículo 10 para determinar por un lado que el tomador o asegurado de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar que ha padecido cáncer pasados cinco años desde que finalizó el tratamiento radical sin recaída. Por otra parte, el asegurador, transcurrido este plazo no podrá oponerse a la contratación del seguro, aplicar condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a la persona por haber sufrido una patología.
Algo similar ocurre con las personas que tengan VIH/Sida u otras condiciones de salud donde se prohíbe la denegación del acceso al seguro y establecer procedimientos en la contratación diferentes de los utilizados habitualmente por el asegurador o imponer condiciones más onerosas.
Sobre el plazo de cinco años habrá que estar atentos porque el Gobierno podrá modificarlo en función de la evolución científica.
4. La oposición a la prórroga del contrato en menos tiempo.
Con la nueva redacción dada al artículo 22 de la ley, se ha modificado el plazo para comunicar a la aseguradora la oposición a la prórroga del contrato. A partir de ahora únicamente será necesario hacerlo con un mes de antelación al vencimiento.
Te recomiendo leer el artículo 3 trucos para dar de baja el seguro y que no te reclamen el recibo. Solo por si se te pasa el plazo para comunicar la cancelación a tiempo.
Y para que te quede más claro, la aseguradora deberá destacar en el contrato las condiciones y los plazos de oposición a la prórroga del seguro.
5. El seguro de decesos y de dependencia se hacen mayores.
Existen dos modalidades de seguro, decesos y dependencia, que hasta ahora no tenían su propia regulación en la LCS. Con la reforma se han hecho mayores y ya tienen sección propia en la Ley.
5.1 El seguro de decesos.
El seguro de decesos es uno de los seguros más populares en este país. Nació aquí y se ha desarrollado hasta alcanzar la mayoría de edad. En torno al 70% de la población del país está asegurada por un seguro de decesos. Parece lógico si tenemos en cuenta el precio que tiene la muerte.
Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, hasta el límite establecido en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. Si hubiese exceso en la suma asegurada, después de prestado el servicio este le corresponderá a los herederos legales en defecto del tomador de la póliza.
¿Tienes un seguro de decesos o estás incluido en la póliza familiar?
Pregunta a tus padres si tienen póliza y estas incluido porque en el caso de que exista concurrencia de seguros, una entidad te podrá prestar el servicio y la otra deberá indemnizar por el importe de la suma asegurada.
Pero desde ahora la ley también te permite elegir anular una de las pólizas y solicitar la devolución de las primas pagadas desde el momento en el que se produjo la concurrencia.
En caso de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por él, quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
5.2 El seguro de dependencia.
La dependencia es un estado en el que las personas, debido a la pérdida de autonomía física, psicológica o intelectual, necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para llevar a cabo sus actividades diarias
Consejo de Europa
El seguro de dependencia lo que te garantiza es que en caso de que se produzca la situación de dependencia, el asegurador se obliga al cumplimiento de prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
¿Cuándo es dependiente una persona?
Según la definición anterior, cuando existe una limitación física, psíquica o intelectual que produce una incapacidad para realizar las tareas cotidianas por uno mismo.
¿Cómo hace efectiva la prestación el asegurador?
- Abonando al asegurado el capital o la renta convenida.
- Reembolsando los gastos derivados de la prestación del servicio.
- Poniendo a disposición del asegurado los servicios de asistencia y asumiendo directamente su coste.
¿Cómo me afectan estos cambios?
No cabe duda de que en esta ocasión los cambios benefician al consumidor. Sobre todo, por dos aspectos muy importantes: en los seguros de decesos y dependencia la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ejercerla el tomador.
El segundo hace referencia a que, en los seguros de salud, dependencia y decesos, las aseguradoras tienen que garantizar a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. Además, deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice la libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
Ha llegado tu turno, déjanos tu respuesta a la pregunta en los comentarios. ¿Qué te parecen estos cambios, ves positiva la libertad de elección del prestador del servicio?
Imagen gentileza de Pixabay
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