¿Qué tengo que hacer para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

por | Actualizado: May 22, 2020 | 6 Comentarios

Lo habrás escuchado muchas veces y en cada una contaban una cosa diferente. Que si hay que pagar un montón por cobrar un seguro de vida. Que solo tiene derecho el cónyuge o los hijos. Cuanto antes lo reclames más opciones tienes de cobrarlo.

Pues hoy voy a hablarte de lo que tienes que hacer para cobrar un seguro de vida por fallecimiento del asegurado.

Sé que el tema puede que te resulte poco atractivo, pero es importante. El crédito personal, las tarjetas del banco o el convenio de empresa, pueden incluir un seguro de vida. ¿Sabes cómo descubrirlo?

Se calcula que el 10% de los seguros de vida no se cobran, ¿Si fueses el beneficiario de uno de ellos, lo dejarías pasar de largo?

¿Quién es el beneficiario en un seguro de vida?

En cualquier contrato de seguro de vida existe un beneficiario por si se produce el fallecimiento de la persona asegurada. El beneficiario es quien tiene derecho a reclamar la indemnización o prestación garantizada en la póliza.

Para confirmar si ese familiar tenía contratado un seguro de vida se debe acudir al Registro de Seguros de Vida. En él se puede obtener toda la información sobre los seguros con cobertura de fallecimiento de los que era asegurado, el número de póliza y la aseguradora.

Para saber cómo obtener la información del registro, no te pierdas: Cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida

Conocida la aseguradora, tendrás que dirigirte a ella para saber si eres el beneficiario designado. Si no se ha designado ningún beneficiario expresamente, se aplicará el orden de prelación establecido en la póliza.

¿Cuál es el orden de prelación?

Según este orden, el primer beneficiario seria el cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Si faltase, los hijos supervivientes a partes iguales. De no haber hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado. Y en defecto de todos ellos, los herederos legales del fallecido a partes iguales.

¿Hay que pagar impuestos por cobrar un seguro de vida?

Ser beneficiario de un seguro de vida conlleva el pago de impuestos al cobrar la indemnización correspondiente. Mejor dicho dependiendo de tu condición de beneficiario, incluso tendrás que pagar antes de poder cobrar.

Cuando el tomador del seguro y el beneficio son la misma persona, el cobro del capital asegurado está sujeto al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). En este caso, la aseguradora retendrá la cantidad correspondiente al impuesto, según el importe de la indemnización.

En el resto de casos, el beneficiario tendrá que hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si además eres heredero del asegurado, la indemnización por el seguro de vida tendrás que sumarla al valor de los bienes que formen parte de la herencia.

Si quieres cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, puedes hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la indemnización. No debes olvidar que el plazo para presentar la declaración o liquidación de la herencia es de seis meses.

Una nota importante, las aseguradoras no pueden pagar la indemnización hasta que no se les justifica la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

¿Cuál es la cantidad que hay que declarar?

Ya sabes quién puede ser beneficiario de cobrar un seguro de vida y que hay que pagar impuestos.

La cantidad sobre la que tendrás que pagar dependerá de la forma en que percibas el capital. Si la prestación la vas a cobrar de una sola vez, ese será el importe a declarar. Por el contrario si se trata de una prestación periódica, tendrás que declarar el valor actual de la renta.

En cualquier caso será la aseguradora quien te certifique la cantidad a percibir, los datos del tomador, la fecha de efecto del seguro y por supuesto, quienes son los beneficiarios.

¿Cuánto hay que pagar y donde hacerlo?

La cantidad que tendrás que pagar por cobrar un seguro de vida dependerá del tipo de impuesto.

Cuando percibes la prestación en forma de capital sujeto a IRPF, su importe se integra en la base imponible del ahorro, y el tipo aplicable es del:

  • 19% hasta los 6.000 euros.
  • 21% entre 6.001 y 50.000 euros.
  • 23% cuando supere los 50.000 euros.

En el caso de estar sujeto al Impuesto de Sucesiones o Donaciones, el importe a pagar dependerá entre otras cosas de: la relación de parentesco que te una con el asegurado, el grado de discapacidad que tengas y sobre todo, de la Comunidad Autónoma ante la que tengas que presentar la declaración del impuesto. Son las Comunidades Autónomas las que gestionan este impuesto y es en la del domicilio del causante donde se liquida.

¿Qué plazo tengo para reclamar el pago del seguro?

La Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas de un contrato de seguro sobre las personas prescriben al término de 5 años. Por tanto podrás reclamar, como beneficiario, el pago de la prestación en los 5 años siguientes al fallecimiento.

Si además de beneficiario eres heredero, el plazo para presentar la liquidación del ISD es de seis meses desde que se produjo el hecho. En este tiempo estás obligado a presentar la autoliquidación junto con todos los documentos que acreditan tu condición de heredero.

Después de esto solo te queda presentarlo en la aseguradora y esperar que en unos días te paguen la indemnización. 

Como ves no resulta complicado cobrar un seguro de vida por fallecimiento y hacer que ese 10%, del que hablaba al principio, disminuya.

Además por si no lo sabias, la prestación por fallecimiento de un seguro de vida no puede ser embargada. Pero esto ya es contenido para otro artículo.

Ahora te toca a ti, estoy deseando leerte en los comentarios.

¿Has cobrado algún seguro de vida, fue complicado?

Imagen gentileza de Rawpixel.com

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Sobre el autor

Carlos

Carlos

El genio detrás de todo esto. Con años en el seguro, fusiona su experiencia técnica con su amor por la tecnología. Como bloguero, consultor y consumidor, simplifica el complicado mundo de los seguros. Descubre sus trucos, consejos y la magia que hace que el aseguramiento sea fácil de entender. Con él, ¡los seguros son pan comido!

6 Comentarios

  1. Mº Carmen Seoane

    Buenas tardes :Mi marido tenía un seguro de vida que él cuando cubrió si padecía una enfermedad en el cuestionario dijo que no y es que él no era consciente de su enfermedad Habría alguna posibilidad ?

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola M. Carmen.
      Hay estadísticas que dicen que las aseguradoras rechazan el 60% de las reclamaciones por seguros de vida. De lo que ya no hay datos es del numero de indemnizaciones que pagan después por acuerdo o judicialmente.
      Si la enfermedad no estaba diagnosticada antes de rellenar el cuestionario, las posibilidades son muchas y si el fallecimiento no fue causa directa de la enfermedad, la reclamación tendría muchas posibilidades de éxito.
      Agradezco tu participación.
      Un saludo,

  2. jose andres nava gallegos

    mi esposa fallecio en diciembre del 2017 tenia un seguro en bancomer se lo vendieron a fuerzas por apertura de tarjeta de debito la pensionaron el la seg.por mieloma multiple nos dijeron que era por 6 meses despues habia que cancelarlo a los 6 meses regresamos a darlo de baja al banco nos dan un tel. y nos niegan la baja argumentando que no hay sistema que hable dentro de 5 dias habiles y asi nos trajero mi esposa fallecio y ahora no nos kieren pagar no se que hacer o a donde acudir mi nombre es francisco nava hernandez

    Responder
  3. Ana

    Hola Carlos,
    muchísimas gracias por tu blog, nos ayuda mucho.

    Quería preguntarte una duda: Si se trata de un seguro de vida de prima única, ese dinero que aportó la abuela fallecida entraría a formar parte del caudal hereditario? Te lo pregunto por saber si puedo rascar algo de dinerillo de ahí? (porque en la herencia de mi abuela está puesta de beneficiaria únicamente mi hermana y yo nada).

    Responder
    • Carlos Destrada

      Hola Ana:

      El beneficiario de un seguro de vida lo es por: designación expresa en la póliza, según el orden de prelación contenido en el contrato en caso de que no exista beneficiario designado o por testamento, siempre que este sea posterior a la designación expresa de la póliza.

      Si necesitas algo más, utiliza el canal privado al que puedes acceder a través del menú del sitio o al final de cada post.

      Agradezco tu participación.
      Un saludo,
      Carlos

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