¿Sabes? Desde hace unos años estoy preocupado con esto del cambio climático. Cuando era niño, en la calle donde vivo, con cierta frecuencia teníamos que achicar el agua de alguna pequeña inundación. ¡Ahora, solo pasa cuando revienta una tubería!
Las inundaciones se han trasladado de sitio, el clima es menos previsible y cada estación no llega a su tiempo. Algunas casi ni llegan, pasamos de la sequía a la inundación sin apenas enterarnos.
No hemos podido rescatar nada, el agua ha llegado casi hasta el techo.
Cuando nos estábamos recuperando de la anterior inundación, nos llega otra aún más intensa.
Estos son algunos testimonios de quienes han sufrido las lluvias torrenciales que, con más frecuencia, asolan algunas zonas del país.
¿Y los daños de la inundación, quién los paga?
La respuesta es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Pero no pienses que lo hace siempre y a todo el mundo.
Así que este artículo va de eso. De qué tipo de daños se consideran extraordinarios y cuando se ocupa el CCS de indemnizar por ellos.
¿Qué daños son indemnizables?
En octubre pasado, en la provincia de Barcelona, fallecía un hombre que viajaba en su coche a consecuencia de una inundación. En las últimas semanas, las inundaciones registradas en Málaga o Alicante, han dejado cuantiosos daños materiales.
La protección ante los riesgos extraordinarios abarca los daños a las personas y los bienes. Pero esta protección no es universal, está ligada obligatoriamente a tener suscrito un seguro de determinados ramos.
¿Cuáles son estos ramos?
En el caso de los daños a los bienes, son los ramos de incendio, otros daños (robo, avería de maquinaria, cristales, equipos electrónicos, etcétera), pérdidas pecuniarias diversas o los seguros que combinan las modalidades anteriores (los llamados multirriesgo). Y desde julio de 2016, los seguros de autos aunque solo tengan cubierta la responsabilidad civil.
En el caso de las persona son los de vida y accidentes, tanto si son el seguro principal o es una cobertura complementaria a otro tipo de seguro.
¿Qué siniestros son consorciables?
No todos los fenómenos naturales son considerados extraordinarios y por tanto cubiertos por el Consorcio.
Como hablamos de inundación, según lo extraordinario de la lluvia los siniestros no tendrán la consideración de consorciables cuando:
Las precipitaciones están dentro de los parámetros normales para la zona y por tanto, las lluvias no tienen la consideración de extraordinarias. En este caso si se sobrepasan los 40 litros/m²/hora, la cobertura la prestará la propia aseguradora con la que tienes contratada tu póliza de daños.
Si hablamos de viento, cuando la intensidad es inferior a los 120 km/h. En los casos donde las rachas superan el mínimo fijado en la póliza, la indemnización será por cuenta de la aseguradora privada.
Para que los siniestros sean consorciables los daños tienen que ser causados por alguno de estos fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate del mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
El riesgo que más daños causa en España en los últimos años es la inundación. Se trata del anegamiento del terreno debido a las lluvias o el deshielo, al desbordamiento de ríos, lagos o cauces naturales en superficie.
Sin embargo, no está cubierta la inundación por la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, ni recogida en tejados, patios o azoteas. Tampoco lo está, la causada por la rotura de presas, canales, alcantarillas o cauces subterráneos, excepto que esta se produzca por un fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.
¿Cómo reclamar los daños causados por la inundación?
Cuando el siniestro no es consorciable debes dirigirte a tu aseguradora para declararlo. Si cumple las condiciones de cobertura establecidas en la póliza, te indemnizará por los daños.
Pero cuando es consorciable, tendrás que dirigir tu reclamación directamente al Consorcio. Podrás hacerlo por teléfono, a través de la web o por escrito dirigido a la Delegación Regional correspondiente.
Deberás plasmar tu reclamación en la Hoja de Comunicación de Daños y acompañar toda la documentación necesaria:
- Fotocopia de las condiciones generales, particulares, especiales y suplementos de la póliza.
- Justificante de tener pagado el recibo del seguro.
- DNI y cuenta bancaria del perceptor de la indemnización.
- Si se trata de daños personales los justificantes que acrediten la causa del siniestro o de las lesiones sufridas por este.
Una vez registrada tu solicitud, el Consorcio designará un perito que será el encargado de valorar las causas y circunstancias del siniestro y establecerá las indemnizaciones correspondientes.
Es muy importante realizar una lista exhaustiva de los daños. Si te es posible, guarda los restos de los bienes dañados, y si tienes necesidad de desprenderte de ellos, haz fotografías o vídeo antes de retirarlos.
Piensa que la visita del perito puede llevar unos días (lo normal es que haya más afectados en la zona) por lo que si tienes que iniciar los trabajos de limpieza o de reparación urgente, documéntalos y si son muy cuantiosos, un acta notarial no te vendrá nada mal.
¿Hasta qué cuantía indemniza el Consorcio?
Los límites de la indemnización serán los mismos que los establecidos en la póliza contratada con la aseguradora.
El Consorcio tendrá en cuenta los bienes que tienes asegurados, la suma asegurada de cada uno de ellos o la forma de aseguramiento y el límite de la cobertura. Ah! Y si tienes infraseguro, también lo tendrá en cuenta.
Conclusión
Si has sufrido una inundación tus daños podrán ser indemnizados por el Consorcio siempre que se cumpla:
- Que tienes contratada una póliza con una aseguradora de los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios.
- El seguro está en vigor y al corriente de pago.
- Que han pasado más de siete días desde que entro en vigor el seguro (solo para daños materiales).
Lo habitual es que sea tu propia aseguradora quien se ocupe de tramitar el siniestro por fenómenos extraordinarios. Pero no está de más saber que, el plazo para reclamar al Consorcio por las consecuencias de una inundación es de: dos años, si se trata de daños materiales y cinco si son personales.
Como es mi costumbre, no puedo dejar de hacer una pregunta para que dejes la respuesta en los comentarios.
¿Has sufrido daños por inundación, quién te indemnizó por ellos?
Imagen gentileza de Pixabay
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