Tener un siniestro y acudir al seguro puede resultar desesperante, ¿verdad?
Lo normal es sentirte desbordado por las circunstancias, sobre todo si a la primera de cambio te dicen que no se hacen cargo de sus consecuencias. Buscas en la póliza y no entiendes como pueden decirte que eso no tiene cobertura.
Miras en Internet y lo único que encuentras son quejas.
Todo parece muy complicado. No sabes ni por dónde empezar ni cuál es la prioridad, ni tan siquiera si te merece la pena discutir la resolución.
Sin embargo, no reclamar lo que consideras que es tuyo, hace que crezca en ti el descontento. Piensas que es injusto, pero no te ves con capacidad para gestionar la situación.
Te gustaría que alguien te dijese que hacer, cómo y cuándo, ¿a que sí?
No estás solo, me atrevo a decirte que conozco la forma de actuar.
Por eso, este articulo está dedicado a lo que puedes hacer cuando no estas conforme con la resolución que la compañía ha dado al siniestro.
1. ¿Cómo actúa el asegurador al conocer el siniestro?
Antes, te voy a contar, brevemente, cuáles son los pasos que da una aseguradora cuando conoce del siniestro. Esta cronología, estándar para la mayoría, está sufriendo algunos cambios que conviene que conozcas.
Has tenido un accidente y se lo has comunicado a la aseguradora a través de tu corredor de seguros o directamente. A partir de ese momento se desencadena todo un proceso que comienza con:
1.1 Recepción de la declaración del siniestro
El primer paso comienza con la declaración que tienes que hacer a la aseguradora una vez ha ocurrido el siniestro. En ella debes informarla con detalle de las causas, circunstancias y consecuencias, por ti conocidas, que se derivan del mismo.
Existen otros canales por los que el asegurador puede conocer la ocurrencia del siniestro, pero acudirá a ti para que lo ratifiques.
1.2 Apertura del expediente
Recibida la declaración, la aseguradora abrirá un expediente de siniestro al que irá incorporando toda la información que obtenga durante su tramitación.
1.3 Las primeras comprobaciones y valoración inicial del siniestro
Al tiempo que se abre el expediente, la compañía realiza una primera comprobación de si las causas que motivan el siniestro tienen o no cobertura por la póliza. Según cual sea su resultado el asegurador adoptará alguna de estas decisiones:
- Rehusar las consecuencias del siniestro si este no está cubierto en la póliza.
- Si hay una cobertura clara y la información suficiente para indemnizar al asegurado, le indemnizará y archivará el expediente.
- Si se trata de un siniestro complejo o no existe la información necesaria y suficiente continuara su tramitación.
En cualquiera de los casos, la compañía realizará una primera valoración del coste del siniestro y reservará la cantidad estimada.
1.4 La intervención del perito
La tarea de investigar, analizar las posibles causas del siniestro y valorar sus consecuencias le es encargada por la aseguradora al perito.
El perito es un profesional experto en la materia objeto de análisis y de él dependerá la aceptación del siniestro por parte de la compañía.
1.5 Resolución del siniestro
El último paso, una vez concluidas las investigaciones y valorado el siniestro pasará necesariamente porque la aseguradora:
Pague la indemnización o prestación correspondiente. Una vez pagada puede que el asegurador rescinda el contrato por decisión voluntaria o porque el riesgo asegurado ha dejado de existir a consecuencia del siniestro.
Niegue el pago de la indemnización. En este caso el asegurador debe comunicar al asegurado cuales son los motivos de su decisión, aportando las pruebas que lo verifiquen.
2. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución?
En los últimos tiempos, las aseguradoras están sustituyendo al perito «de campo» por equipos más o menos especializados de tramitadores de siniestros que resuelven como si de un perito se tratase.
Las decisiones que toman, generalmente basadas en la información y documentación aportada por el asegurado, están provocando un aumento en el número de siniestros rehusados. Con frecuencia adolecen del soporte probatorio necesario para adoptarlas y se realizan en la confianza de que el asegurado no reclamará.
La ley establece que el asegurador deberá indemnizar al asegurado al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y valorar sus consecuencias. Y fija un plazo de 40 días, desde que conoció el siniestro, para realizar el pago del importe mínimo conocido.
Si estás de acuerdo con la indemnización establecida, solo te queda cobrar.
Y si no lo estás, el siguiente paso es realizar un dictamen pericial contradictorio al de la aseguradora.
3. El dictamen pericial contradictorio en la reclamación a la aseguradora
Si no alcanzas un acuerdo con el asegurador, en el plazo indicado antes, podrás designar un perito para que realice un dictamen pericial contradictorio.
Deberás informar a la aseguradora de la designación del profesional elegido. Esta tendrá un plazo de 8 días para designar el suyo. Si no lo hiciese estaría obligada a aceptar el dictamen de tu perito.
Designados los peritos y aceptas las designaciones, se pueden dar varios resultados:
Que haya acuerdo entre los peritos. En ese caso el dictamen pericial se convertirá en un acta conjunta donde se hará constar: las causas del siniestro, la valoración de los daños y todas aquellas circunstancias que influyan en determinar la indemnización. En ella deberá constar, también, el importe líquido de la indemnización.
Son muchos los siniestros donde el asegurado desiste por agotamiento o por no entrar en reclamaciones judiciales por su coste. También por desconocimiento de su derecho a realizar un dictamen pericial de parte.
En mi opinión la única forma que tienes para combatir la posición dominante del asegurador es tirando de legislación. Y ahí está hacer uso del nombramiento de perito por parte del asegurado.
Y ahora sí, vamos a seguir con el artículo que todavía te quedan cosas por conocer.
4. El nombramiento del tercer perito
Pero puede suceder que ambos peritos no alcancen un acuerdo, ¿qué hacer en ese caso?
La solución es nombrar a un tercer perito de conformidad entre ambas partes. Si no hubiese acuerdo en la designación podrás promover un expediente según lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Aceptado el nombramiento, junto con los otros dos peritos procederá a elaborar un informe que se aprobará por unanimidad o mayoría. Este dictamen pericial es vinculante para las partes, sin perjuicio de que pueda ser impugnado en los tribunales. Para impugnarlo el asegurador cuenta con 30 días, mientras que el asegurado dispone de 180 días desde su notificación.
Si el informe es impugnado, el asegurador cuenta con 30 días para pagar al asegurado el importe mínimo a que se refiere el art. 18 de la LCS. Si el dictamen pericial no se impugna abonará el importe determinado por los peritos en un plazo de cinco días.
5. El último paso, la reclamación judicial
En ocasiones es mejor acudir, después de la resolución del asegurador, a los tribunales. En ese caso, tendrás que valerte de los medios de prueba para hacer entrar en razón a la compañía.
Con la modificación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley 42/2015, podrás reclamar judicialmente sin tener que designar abogado cuando el importe sea inferior a 2.000 euros.
La reclamación se seguirá por medio de un juicio verbal en los juzgados de instancia de tu domicilio. Cuando se actúa sin abogado, el demandante formulará una demanda sucinta en la que hará constar los datos y circunstancias que concurren, identificará al demandado, fijará con precisión lo que pide y lo acreditará documentalmente.
En este punto, cuando reclamas una indemnización a la aseguradora, es imprescindible contar con un dictamen pericial legítimo que avale tus pretensiones.
El éxito de tu reclamación aumenta si el dictamen es defendido ante el juez por un perito experto. Por eso te aconsejo contar con la experiencia y conocimiento de NPA para mejorar tu posición ante la aseguradora.
Conclusiones
Te he contado como actúa el asegurador cuando se le comunica la ocurrencia del siniestro. Y como cada vez es más frecuente que te encuentres con el rehúse de sus consecuencias. Son varias las razones, pero todas ellas justificadas en el conocimiento de que la mayoría no van a ser discutidas por el asegurado.
El dictamen pericial por el perito del asegurado se hace cada día más necesario. Recurrir a la segunda o tercera peritación es un derecho garantizado por el artículo 38 de la LCS.
Pero también puedes acudir a los tribunales, donde contar con un buen dictamen pericial es imprescindible.
Y si te preguntas quien paga los gastos, te diré que dependerá del medio que utilices. Pero en la mayoría de los casos, los honorarios de tu perito, los puede pagar tu propia aseguradora.
No puedo resistirme a preguntarte:
¿Cuántas veces has desistido de reclamar al seguro después de rehusarte el siniestro?
¿No crees que ya es hora de empezar a discutir las resoluciones de la aseguradora sin miedo?
Deja tus respuestas en los comentarios.
Imagen gentileza de Pixabay
el juzgado designa el tercer perito ambas partes de acuerdo pero la compañia no paga su parte , y me veo obligado a pagar la minuta del tercer perito integra
¿ que puedo hacer ¿
Hola Alfonso.
¿Que te ha aconsejado tu abogado que hagas?
Un saludo,
En primer lugar felicitarte por tu articulo.
De la lectura del mismo se deduce que el dictamen pericial habrá de pronunciarse sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y todas aquellas circunstancias que influyan en determinar la indemnización.
¿ Una vez determinadas las causas, los Peritos deberán pronunciarse sobre la existencia o no de cobertura? La pregunta se suscita ante la actitud actual de las Cias en negarse a tramitar el articulo 38 cuando, según su criterio unilateral, no exista cobertura para el siniestro o el mismo se encuadre en una posible exclusión.
Esa postura, parece ser que ajustada a derecho en multiples sentencias (incluso TS), ya desbarata el procedimiento antes de iniciarse la tramitación del 38, y te ves lógicamente abocado a los Tribunales.
Cual es tu opinión?. Muchas gracias
Hola Mel:
En primer lugar agradecer tu participación comentando el post y planteando una cuestión muy interesante.
El perito, en su informe, debe determinar de forma clara cuáles son, a su juicio, las causas del siniestro y practicar la liquidación del mismo en función de los límites de aseguramiento establecidos en la póliza. Determinar la cobertura es competencia del asegurador y no del perito, aunque este pueda valorarlo antes de proceder a la liquidación del siniestro.
El artículo 38 pretende ser un mecanismo rápido de liquidación del siniestro cuando asegurador y asegurado no llegan a un acuerdo sobre la indemnización. El TS reiteradamente lo ha considerado así, como un medio imperativo donde discutir sobre la forma pero no sobre el fondo de la controversia de la controversia (si hay o no cobertura).
Soy de la opinión que para que el artículo 38 goce de mayor efectividad se debería modificar en el sentido de dotarle de las prerrogativas de las que goza el laudo arbitral.
Saludos
Carlos
Buenos días Carlos, me parece una maravilla esta página, porque comunicas unos conocimientos muy importantes a las personas que ignoran totalmente estos contenidos. Es imprescindible que sepamos hoy en día, cuales son nuestros derechos en todos los ámbitos de la vida; el conocimiento es la sabiduría y la libertad.
Muchas gracias por tu trabajo. Un abrazo. Isabel
Hola Isabel:
Gracias por estar ahí y por esos piropos a la página.
Un abrazo
Carlos