Saber quién paga los daños del coche, cuando no se puede determinar el culpable del accidente, puede ser todo un reto. ¿Verdad, que sí?
Que me vas a contar a mí, que he pasado muchos años asignando culpas, trabajando para una aseguradora.
Lo cierto es que desde que el seguro resuelve los accidentes de tráfico a través de los diferentes convenios, la cosa ha cambiado. Si la aseguradora no puede atribuir la responsabilidad del accidente de forma directa, echa mano de las normas subsidiarias del acuerdo y listo.
Y no piense que se hace arbitrariamente, sino en base a las normas de circulación y la jurisprudencia de los tribunales.
Pero lo cierto es que, hay ocasiones donde resulta muy complicado determinar cuál de los conductores ha infringido la norma y por tanto quién paga los daños del coche. Llega el momento de rellenar la declaración amistosa de accidente, y entonces te das cuenta de lo que viene después.
¡Si yo he pasado el semáforo en verde!
¡El mío también estaba verde, de lo contrario me hubiese detenido!
¡La carretera es muy estrecha pero me he orillado para que pasases!
¡Yo iba por mi sitio, sin invadir tu carril!
Estas son solo algunas conversaciones después de un accidente en el que puede resultar difícil determinar que conductor es el responsable. En muchos casos, sobre todo si los daños son menores, terminan sin ser resueltos por la aseguradora.
Parece que esta situación toca a su fin, y como mínimo, si te ves implicado en un accidente así, podrás cobrar una parte de los daños.
En este artículo te explico que ha pasado.
¿Quién paga los daños del coche en un accidente de tráfico?
Esta pregunta ya la respondí en el artículo ¿De quién es la responsabilidad en un accidente de tráfico? En resumen recordar que los platos rotos no siempre los paga quien los rompe.
El artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), establece:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de los daños personales únicamente la excepción de la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor en la conducción, hará que la víctima pierda el derecho a ser indemnizada. En aquellos supuestos de colisión entre dos vehículo, donde no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, ambos conductores responderán del total de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo según la doctrina de las indemnizaciones cruzadas.
Como ves el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos se basa en el principio de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico.
Ahora bien, si hablamos de los daños a los bienes, este principio de solidaridad cambia y el régimen de la responsabilidad civil se funda en el principio de la culpa o negligencia grave del conductor causante del daño.
Qué pasa si no se puede determinar el causante del accidente.
Si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, del Tribunal Supremo, fijaba doctrina en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados.
Pero que pasa cuando ninguno de los conductores logra probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo. Cuando esto ocurre surgen en principio tres posibles soluciones:
- Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;
- Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo;
- Y que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
De nuevo es el Tribunal Supremo quien se ha pronunciado, estableciendo una nueva doctrina para este supuesto.
Reparto al 50% de las indemnizaciones por daños causados en colisiones recíprocas de tráfico.
El TS ha fijado doctrina en su sentencia del pleno 294/2019, de 27 de mayo. En ella establece la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.
La nueva sentencia del pleno completa la jurisprudencia anterior sobre el resarcimiento proporcional y la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En esta ocasión, para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.
El pleno de la sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.
En resumen, en una colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor, cada uno asumirá el 50% de la indemnización de los daños del otro vehículo.
Conclusión
Tras sufrir un accidente de tráfico llega el momento de determinar que conductor es el causante del accidente. Pero no siempre es posible establecer el grado de responsabilidad civil que es atribuible a cada uno de los implicados en la colisión.
Para solucionar esto, el Tribunal Supremo se ha encargado de establecer la doctrina aplicable en tales casos.
- Los conductores de los vehículos implicados en la colisión tendrán que responder de la indemnización de las victimas cuando no se pueda establecer de quien fue la culpa.
- Cuando las consecuencias del accidente son daños a los bienes, cada conductor tendrá que asumir la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Así que ya sabes, a partir de ahora, si te ves en esta situación, al menos tienes la posibilidad de cobrar una parte de los daños de la aseguradora contraria.
¿Te has visto implicado alguna vez en un accidente sin culpable?
Es tu turno, déjanos tu respuesta a esta pregunta en los comentarios.
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Interesante, porque mucha gente, incluso del ramo de la automoción, sigue pensando a día de hoy que en estos casos lo típico es que cada asegurado se pague de su bolsillo su propia reparación. Ya era hora de que un tribunal aclarase esto, porque no parece muy de recibo que las aseguradoras, a las que pagamos para que se hagan cargo de los desperfectos que causemos (o nos causen) en cualquier accidente, se vayan de rositas cuando la culpabilidad del mismo se considere indeterminable. Esto además genera, creo yo, un perverso incentivo para que, en sus negociaciones sobre cualquier accidente, las aseguradoras tiendan a resolverlas de esa manera.