De nuevo el terrorismo ha vuelto a causar dolor en este país. Ahora le ha tocado a Barcelona, Cambrils y Alcanar. Hace 13 años fue Madrid.
Los atentados del 11M me pillaron de lleno, aunque el destino me tenía reservado poder escribir este artículo.
Estos me han pillado un poco más lejos, pero los sentimientos han sido muy parecidos a los de entonces: dolor por quienes han perdido la vida o han sufrido daños, propios o ajenos. Y rabia, por tener que seguir soportando la intolerancia de unos pocos descerebrados, que bajo el estandarte de no sé qué credo, se sitúan por encima de los demás.
Pero es tal la cantidad de información que recibimos a través de los medios de comunicación y redes sociales que, a veces, puede distorsionar nuestra percepción de la cosas.
Pero como en una riada o un terremoto, los daños causados también están asegurados y han de ser indemnizados.
Si has sido víctima de un atentado o tienes a alguien que se haya visto implicado, este artículo te interesa. En él te voy a hablar de la indemnización por actos de terrorismo, quien tiene derecho y sobre todo a quien tienes que reclamar.
¿A quién debo reclamar la indemnización por actos de terrorismo?
El organismo encargado de cubrir los riesgos extraordinarios es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Se trata de un organismo público que entre otras funciones y de manera destacada tiene encomendado dar cobertura a los riesgos extraordinarios.
Y estos no solo abarcan los fenómenos de la naturaleza. También se incluyen los actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular. Además ampara los daños causados por las fuerzas del orden o el ejército en tiempos de paz.
No dejes de leer este artículo Si sufres una inundación, ¿Quién paga los daños que causa?, con información sobre los fenómenos de la naturaleza.
Recibimos los atentados terroristas como catástrofes naturales irremediables. Cada vez el tratamiento es más parecido al de una riada, un terremoto, un incendio…
He sido víctima de un atentado así que tengo derecho a una indemnización.
Pues no siempre es así, al menos cuando la indemnización la paga el Consorcio. Antes es necesario cumplir una serie de requisitos:
Estar previamente asegurado
Se trata de un requisito general. Tanto si has sufrido daños en tu persona como si ha sido en tus bienes, ambos deben estar amparados por una póliza de seguro. Pero además, esta debe de estar en vigor y tener pagado el recargo obligatorio a favor del Consorcio.
Daños personales
En caso de haber sufrido daños personales, deberás tener contratado un seguro de accidentes individual, colectivo, o como cobertura adicional en un seguro combinado.
Si eres beneficiario en caso de fallecimiento, la póliza de seguro contratada debe ser del ramo de vida cubriendo el riesgo de fallecimiento.
Daños a los bienes
Cuando se trata de daños en los bienes, al menos debes contar con un seguro que cubra alguno de estos riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria…
Algunos de ellos forman parte de coberturas básicas incluidas en seguros multirriesgo: hogar, comercio, comunidades, empresa…
Daños a los vehículos
Si los daños los ha sufrido tu coche o moto, tendrás derecho a indemnización siempre que el vehículo tenga matricula española y este asegurado en España mediante una póliza que cubra la responsabilidad civil obligatoria.
Existen otro tipo de daños que también pueden contar con cobertura, visita la página del Consorcio para ver cuáles son.
¿Cómo comunico al Consorcio los daños sufridos?
La comunicación la puedes hacer directamente como afectado, a través de tu aseguradora o de tu agente o corredor de seguros.
Existen dos formas de hacerlo, en los teléfonos: 902 222 665 ó 952 367 042,
Y en el caso de los daños materiales a través de la página web www.consorseguros.es si cuentas con certificado digital.
En ambos casos deberás facilitar la información relativa a:
- Datos de tu póliza/s de seguro, compañía, número, etc.
- Los datos de quien realiza la declaración y datos de contacto.
- Datos bancarios donde quieres recibir tu indemnización por actos de terrorismo.
- Y en caso de vehículos, los datos identificativos del mismo.
Después de la comunicación, el Consorcio podrá encargar la valoración de los daños a un perito médico o de seguros, según el tipo de daños reclamado.
Conclusión
Antes de terminar quiero decirte que la indemnización por actos de terrorismo que presta el Consorcio está limitada a la suma asegurada contratada en cada póliza o al valor que tenga el bien siniestrado. En el caso de los daños personales, la cobertura se extiende a la suma de los capitales contratados en cada una de las pólizas para la garantía afectada. En el caso de los bienes se valoraran según lo que tengas contratado en póliza.
Quizá te hayas preguntado si los daños causados en los atropellos de La Rambla quedan cubiertos por el seguro de la furgoneta que los causo. He de decirte que no, el seguro obligatorio no cubre los daños ocasionados cuando el vehículo es el instrumento para la comisión de un delito doloso contra las personas o los bienes.
Querido lector, el artículo llega a su fin, pero la tristeza con la que esta escrito permanecerá todavía en el tiempo. Me alegra mucho que leas mis artículos, pero en esta ocasión te disculpo si no lo haces. Será un buen síntoma saber que su contenido es innecesario porque la violencia está desterrada de entre nosotros.
Y esta vez rompo mi costumbre de terminar con una pregunta.
Directamente te invito que participes en los comentarios.
Imagen de Pixabay
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