¿Te imaginas que tienes una pequeña fortuna como beneficiario de un seguro de vida, tras el fallecimiento de aquel familiar, y no lo sabes?
¿Cómo cambiaría eso tu vida?
Seguramente significaría un alivio económico o poder darte ese capricho aplazado en el tiempo. Unos fondos extra nunca vienen mal, aunque tengan un origen triste por la pérdida de un ser querido.
La verdad es que, cada vez es más frecuente tener asegurada la vida. Unas veces voluntariamente y dejamos constancia de ello. Otras, asociadas a determinados contratos o servicios y desconocemos que están ahí.
Un ejemplo es el seguro de vida o accidente asociado a la tarjeta de crédito. ¿Y quién no tiene una?
Por eso, cuando fallece un familiar, aunque pueda resultar duro, conviene cerciorarse si contaba con algún seguro de vida del que puedes ser el beneficiario sin saberlo.
¿Cómo puedo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida?
Si ya sabes de tu condición de beneficiario, lo más rápido es que acudas a la entidad aseguradora con la documentación que lo acredita y solicita el pago de la indemnización.
Pero si no lo sabes o tienes dudas de si esa persona tenia algún seguro con cobertura de fallecimiento, lo mejor es averiguarlo.
Para saber si eres beneficiario de un seguro de vida antes debes averiguar si hay seguro y para hacerlo lo mejor es preguntar a la Administración a través del Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento.
La finalidad del registro es permitir a los usuarios conocer si determinada persona es el asegurado de un contrato de seguro con cobertura de fallecimiento.
¿Qué información facilita el Registro?
Las aseguradoras están obligadas a comunicar los datos de los contratos suscritos identificando a la persona asegurada y el contrato de seguro realizado.
Por tanto, los contratos de seguro sobre los que es posible conocer esta información son los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento del asegurado. Da igual que sean pólizas individuales o colectivas siempre que, el asegurado este nominado.
No facilitará información cuando se trate de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999.
- Seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, el tomador y el beneficiario coincidan.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
La información se guarda durante los 5 años siguientes a la defunción del asegurado.
¿Cómo puedo solicitar los datos?
El Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento depende el Ministerio de Justicia.
Podrás obtener el certificado solicitándolo por Internet, por correo o de manera presencial.
Si dispones de firma electrónica lo podrás pedir a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Para hacerlo por correo, deberás rellenar obligatoriamente el modelo 709, que podrás descargar en este enlace descarga del formulario 790. Después deberás enviarlo por carta dirigida al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en la Plaza Jacinto Benavente, 3 28012- Madrid.
En caso de hacerlo presencialmente, deberás dirigirte a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más próxima o en Madrid a la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Tanto si lo haces por correo como de forma presencial, tendrás que presentar el modelo 790 de solicitud y el justificante del pago de la tasa correspondiente (3,70 euros).
Si el fallecimiento es anterior al 02 de abril de 2009 o la defunción está inscrita en un juzgado de paz, tendrás que aportar también el Certificado literal de defunción, original o copia compulsada.
Si lo solicitas por Internet, será el propio sistema quien recupere los datos sobre la inscripción de la defunción y te permitirá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
Sea cual sea el medio que elijas, no podrás solicitar el certificado hasta pasados 15 días hábiles desde la defunción.
¿Cuánto tiempo tarda el certificado?
El plazo para expedirlo es de 7 días hábiles desde que se presenta la solicitud. En caso de solicitud telemática, lo normal es que lo tengas disponible en 24 horas.
En el formulario de solicitud puedes facilitar una dirección de correo electrónico para que te avisen de cuando está disponible.
La validez del certificado es de 90 días por lo que trascurridos deberás solicitar uno nuevo.
Si el certificado tiene que surtir efectos en el extranjero, necesita estar legalizado, por lo que deberás indicarlo en la solicitud.
Ya tengo el certificado, ¿Qué hago ahora?
Has confirmado que la persona fallecida disponía de un seguro con cobertura de fallecimiento y donde está asegurado. Pues el siguiente paso es averiguar si eres el beneficiario del seguro. Dirígete a la aseguradora donde te informaran si figuras como beneficiario en la póliza.
Si lo eres, comienzan los trámites para el cobro de la indemnización que corresponda según el contrato de seguro.
En caso de que no lo seas expresamente, tendrás que demostrar tu condición de beneficiario. Para ello, la aseguradora te pedirá que aportes el testamento – si lo hubiera – o la declaración de herederos.
Conclusión
Este es el objetivo:
Que ningún seguro con cobertura de fallecimiento se quede sin cobrar cuando se produzca la defunción del asegurado.
Para hacerlo, si piensas que puedes ser beneficiario de un seguro de estos, solo tienes que pedir un certificado de los seguros con cobertura de fallecimiento que pudiese tener el difunto.
Puedes solicitarlo a través de Internet o por medios tradicionales.
Recuerda, tendrás que esperar al menos 15 días desde la defunción para hacerlo. Y lo tendrás en un plazo máximo de 7 días desde que lo solicites.
Ah! Y si estás interesado en saber en qué contratos de seguro, con cobertura de fallecimiento, figuras como asegurado, también puedes solicitarlo, de forma gratuita, del mismo modo y en cualquier momento.
¿Estás tramitando la herencia, eres beneficiario de un seguro de fallecimiento?
Imagen de Ijeab – Freepik
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