7 Novedades que trae la nueva normativa de Distribución de Seguros

por | Actualizado: May 24, 2020 | 0 Comentarios

Ley de Distribución de Seguros. O lo que es lo mismo, la norma que sustituye a la derogada Ley de Mediación de Seguros.

Quizá pienses que se trata de un tema que no te afecta para nada, ni en tus negocios ni en tu vida personal. ¡Pues te equivocas!

Mira, uno de los factores más determinantes antes de adquirir un producto o contratar un servicio, es contar con toda la información y el mejor asesoramiento. Y en seguros, tan importante es el producto como quien lo vende. Así que este articulo va de eso, de los actores que intervienen en la distribución de seguros.

La publicación y entrada en vigor de la nueva Ley de Distribución de Seguro, supone adaptar la legislación española a la Directiva europea de Distribución de Seguros y Reaseguros (IDD). Se establece un marco regulatorio que modifica el tradicional mercado de los seguros y por tanto, también las obligaciones con los consumidores.

Los objetivos de la nueva Ley de Distribución de Seguros

El pasado 5 de febrero se publicaba el RDL 3/2020 en el que se traspone al ordenamiento jurídico español la IDD. Han tenido que pasar más de tres años desde que se inició su tramitación parlamentaria para que la norma, finalmente, vea la luz.

Esta nueva norma va a cambiar la forma tradicional de vender seguros. Hasta ahora el mediador se ocupaba de vender entre sus clientes los productos puestos a su disposición por el asegurador. A partir de ahora la distribución pasa a ser integral, pudiendo realizarla todos aquellos que intervienen en el mercado de seguros.

Al mismo tiempo, se regulan los mecanismos que permiten el mercado único de seguros dentro del ámbito europeo, lo que sin duda influirá en una mayor competitividad entre los mediadores. La consecuencia directa de esta situación debería traducirse en un mayor beneficio para el asegurado.

Este beneficio necesariamente va ligado a una mayor protección. Y esta solo se consigue adaptando los productos a las necesidades particulares, haciéndolos más comprensibles. También incrementando la transparencia, tanto en lo relativo a los productos como en las actividades desarrolladas por el distribuidor de seguros.

Las novedades incorporadas a la nueva Ley de Distribución de Seguros

El impacto de tener que adaptar la legislación sobre mediación de seguros a las directrices europeas se ha traducido en la promulgación de esta nueva norma. Y viene cargada de novedades, estas son algunas de las más relevantes.

1. Nuevos operadores

A partir de ahora, los mediadores tradicionales dejan de estar solos. Se consideran distribuidores de seguros a las propias aseguradoras, y a sus empleados cuando participen en la venta activa de sus productos. También se incluye a los comparadores de seguros y se crea la figura del mediador de seguros complementario.

Los comparadores de seguros

Si bien ya estaban en el mercado, es ahora cuando la actividad se incorpora como un distribuidor de seguros más. Han de ser una Agencia o Correduría, debiendo aportan al cliente toda la información correspondiente al tipo de mediador de que se trate.

En la distribución de seguros tendrán que aportar toda la información relativa a los contratos de seguros según la elección realizada por el cliente online o través de la web. Además, cuando el cliente pueda contratar directamente o indirectamente a través de la web, deberán facilitarle una clasificación de los productos con precios, descuentos y comparativa entre ellos.

Los mediadores que para la distribución de seguros utilicen medios online o se sirvan de sitios web, deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia. Estas políticas tendrán que estar siempre a disposición de la DGSFP para su supervisión. Los sitios web deberán informar sobre la titularidad y condición de los mismos para que el usuario pueda ejercer los derechos que le asisten.

El mediador de seguros complementario

Esta nueva figura está reservada a la persona física o jurídica que realice la distribución de seguros con carácter complementario a la actividad principal y solo distribuya determinados productos de seguro complementarios del producto o servicio propios de su actividad. No podrán ser mediador de seguros complementario las empresas de inversión o entidades de crédito. Se trata de regular la actividad de distribución de seguros donde la actividad principal es otra. Un ejemplo de ello pueden ser las agencias de viaje o las empresas de alquiler de vehículos.

Será requisito indispensable estar inscrito en el registro administrativo de distribuidores de seguros de la DGSFP. Además en el caso de las personas jurídicas, también tendrán que estar inscritos los administradores, el responsable de la actividad de distribución y las personas que formen parte de los órganos de dirección responsables de la distribución.

La falta de actividad del mediador de seguros complementario puede dar lugar a la perdida de la autorización. Se entiende falta de actividad cuando esta no se ha iniciado o durante dos años consecutivos las primas distribuidas no superan los 30.000 euros.

Por otra parte, la figura del Colaborador externo del mediador sufre algunos cambios. A partir de ahora, desaparece el «colaborador avisador» cuya única función se limitaba a presentar clientes.

2. Más información, mayor transparencia

La nueva Ley de Distribución de Seguro establece qué información y cómo se debe facilitar al cliente antes de la suscripción del contrato de seguro. También hace especial hincapié en la información relativa a los Productos de Inversión basados en seguros (IBIP’s) y el resto.

Con carácter general, la información debe ser clara, precisa y comprensible para el cliente. Se debe facilitar en papel y en la lengua oficial del Estado donde se sitúe el riesgo, del Estado donde se establezca el compromiso o en cualquier otro idioma de común acuerdo entre las partes.

Además de en papel, se podrá informar en soporte duradero o a través de un sitio web.

El soporte duradero debe permitir que la información dirigida al cliente pueda ser almacenada. A su vez deberá permitir la reproducción sin cambios y que se pueda acceder a ella posteriormente durante el tiempo necesario. La condición para ofrecer este medio es que el cliente haya elegido el soporte duradero en lugar de optar por recibirla en papel.

Informar al cliente mediante sitio web, requiere que este haya aceptado que la información se le realice por este medio. Debe ser un lugar adecuado a la operación de seguro y el cliente ha tenido que ser informado de todo lo relacionado con la dirección web. Tendrá que contar con la garantía de que la información va a estar disponible para ser consultada durante el tiempo razonablemente necesario.

El Documento de Información previo a la contratación del seguro.

La ley establece que antes de la contratación del seguro, el distribuidor deberá presentar a los clientes un documento que contenga toda la información relevante sobre el producto.

El Documento de Información Previa (IPID) deberá tener un formato estandarizado y se utilizará en todos los productos NO-VIDA, excluyendo los grandes riesgos.

El IPID será elaborado por quien diseñe el producto, normalmente le corresponderá hacerlo a las entidades aseguradoras. En el supuesto que el producto haya sido diseñado por el corredor, será este quien deba realizarlo.

Los requisitos más destacados que debe cumplir el IPID se concretan en que tendrá una estructura clara que permita una fácil lectura. Será preciso y no engañoso e incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual del producto se facilita en otros documentos. Contendrá toda la información relativa a la clase de seguro, coberturas y sumas aseguradas, los riesgos excluidos, el ámbito geográfico de aplicación, la duración y los medios de pago. También debe hacer referencia a cómo se puede cancelar o rescindir el contrato y los medios de resolución de conflictos.

Un último apunte es que debe ser entregado de forma efectiva al cliente por todos los distribuidores y mediadores de seguros.

Sobre la obligación de informar de la remuneración del distribuidor

Además de la información anterior, se establece la obligación de informar al cliente antes de la celebración del contrato de la remuneración que percibirá el distribuidor. Según la naturaleza de la remuneración esta puede ser:

  1. Por honorarios: la remuneración de la abona directamente el cliente.
  2. Mediante comisión: la remuneración está incluida en la prima del seguro.
  3. Cualquier otra remuneración: Se trata de cualquier ventaja económica ofrecida y otorgada en relación con el contrato de seguro.
  4. Combinada: Una combinación de los tipos anteriores.

Si el acuerdo contempla el abono de honorarios al mediador del seguro, este deberá informar del importe o cuando no sea posible, el método para su cálculo. Esta obligación que afecta a todos los distribuidores, se deberá plasmar de forma clara y precisa. Lo mismo es aplicable para los pagos que realice el tomador, distintos de las primas periódicas.

3. Comercialización de productos

La Ley de Distribución de Seguros introduce diferentes modelos de venta (informada, asesorada, en ejecución), la venta combinada o los productos vinculados.

Cabe destacar las diferencias que establece la norma sobre los modelos de venta, distinguiendo entre:

  • Informada: Es aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión fundada.
  • Asesorada: se basa en la existencia de una recomendación personalizada hecha al cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
  • En ejecución: El cliente ha elegido por su cuenta el producto y simplemente hay que ejecutar la orden de compra en su nombre.

Distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP’s)

Los IBIP’s son productos de seguro donde el valor de vencimiento o de rescate está sujeto total o parcialmente a las cotizaciones del mercado.

Con la finalidad primordial de proteger al cliente, las aseguradoras y los mediadores de seguros tendrán que ofrecer al cliente de Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP’s), orientaciones y recomendaciones claras sobre los riesgos inherentes a dichos productos. Esta información debe incluir todos los costes y gastos asociados, incluido el de asesoramiento. Además, cuando lleven a cabo labores de asesoramiento, deberán recabar información precisa sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente, su situación financiera y el objetivo perseguido.

Prevención de los conflictos de interés.

La nueva Ley de Distribución de seguros da una relevancia especial a los conflictos de interés. Estos suelen aparecer cuando una o más personas tienen intereses enfrentados entre sí, pudiendo verse comprometida la independencia y objetividad profesional. Para prevenirlos la norma dispone que el distribuidor de seguros no podrá establecer ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que este o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro sí puede ofrecer otro diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

Además los mediadores y entidades de seguros deberán detectar, impedir e informar de cualquier posible conflicto de interés.

La práctica en la Venta Combinada y Venta Vinculada

La nueva norma de distribución de seguros pasa a regular las prácticas en la venta combinada y vinculada. Se establece que el distribuidor de seguros tendrá el deber de informar al cliente cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con un servicio o producto auxiliar si los distintos componentes se pueden adquirir separadamente.

En la venta combinada el seguro puede adquirirse por separado pudiendo ser el producto principal o un producto accesorio o auxiliar de un bien o servicio que no sea de seguros.

Cuando se trata de venta vinculada, el seguro es auxiliar de un bien o servicio que no es de seguros pero que forma parte inseparable del producto en cuestión.

Antes de la contratación del seguro, el distribuidor informará al cliente de manera expresa sobre si se está realizando una venta combinada o vinculada. Se deberá informar por separado sobre los costes y gastos de cada componente del producto o servicio. Además, sobre los efectos que tendrían la no contratación o cancelación individual del seguro o de alguno de los productos vinculados sobre el resto. También hay que informar sobre las diferencias entre la oferta conjunta y por separado.

4. La gobernanza de productos

La gobernanza de productos es un nuevo concepto introducido en la nueva norma de distribución de seguros. Hace referencia a los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos de seguro.

Con carácter previo a la comercialización de un seguro, los distribuidores de seguros que diseñen productos para su venta, deberán elaborar, mantener y revisar el proceso de aprobación de cada producto. Se establecen nuevos requisitos en el diseño, aprobación y control para asegurar que en todas las fases del producto se tienen en cuenta las necesidades del cliente.

Esta gobernanza de los productos afecta tanto a aseguradores como a mediadores de seguros que diseñen productos de seguro para vender a sus clientes.

5. Las cuentas separadas

Otra de las novedades que trae la nueva Ley de Distribución de seguros es, la obligación que tienen los mediadores de seguros de separar los fondos recibidos de los clientes de los recursos económicos de la empresa. Es decir nada de que todo entre y salga de un mismo saco.

A partir de ahora, tienen que destinar una cuenta especifica en la que solamente podrán depositar las primas recibidas del cliente o las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a los clientes.

6. Infracciones y sanciones

Con la nueva Ley de Distribución de Seguros, se refuerzan las infracciones y experimentan un aumento considerable las sanciones.

En el caso de infracciones graves, las sanciones pueden ser desde la cancelación de la inscripción en el registro administrativo o la suspensión temporal por un plazo máximo de 10 años, a multas cuyo importe varía según:

Si se trata de una persona jurídica la multa puede llegar hasta el 3% del volumen de negocio anual según las últimas cuentas aprobadas o un millón de euros. También puede suponer el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

Cuando se trata de una persona física, la multa puede ser el importe mayor de 100.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

Estas sanciones se ven incrementadas sustancialmente si la infracción cometida se debe a la distribución de IBIP’s.

A la sanción económica o a la cancelación o suspensión de la autorización para operar, podrá imponerse la publicidad a la conducta constitutiva de la infracción.

Sin embargo esto no es todo, porque el régimen disciplinario no se detiene solo en el distribuidor de seguros. También es imputable a quienes ejerzan cargos de administración, la persona responsable de la actividad de distribución o quienes formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución. Y si la infracción es personal, la sanción también lo es, pudiendo llegar hasta la inhabilitación para ejercer cargos de administración y dirección.

7. La formación en la Ley de Distribución de Seguros

La formación es otro de los apartados en los que la nueva ley de distribución de seguros ha incorporado nuevas exigencias. Por un lado se establece el concepto de persona relevante a los efectos de la formación. Se entiende que es persona relevante aquella, que siendo empleado o no, participa directamente en la distribución de seguros, informando o asesorando a clientes.

Por tanto, son personas relevantes el sujeto responsable o quienes formen parte del equipo de dirección responsable de la distribución en las entidades aseguradoras. La misma consideración en el caso de los mediadores de seguros, corredores de reaseguro, persona jurídica y de los colaboradores externos de los mediadores.

La formación continua, una exigencia necesaria

Otra de las novedades en materia de formación se refiere a la supresión de los antiguos grupos A, B y C. En el desarrollo de esta nueva ley se piensa en los siguientes niveles de formación.

  • Nivel 1: Incluye al responsable de la distribución cuando se trata de persona física o, en su caso, a la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de la distribución de las aseguradoras, las corredurías de seguros y reaseguros y de los operadores de banca seguros. Será preciso que realicen una formación inicial de al menos 300 horas lectivas y una formación continua con un mínimo anual de 25 horas.
  • Nivel 2: Engloba a los agentes de seguros, empleados de entidades aseguradoras y mediadores de seguros que presten asesoramiento a clientes sobre productos de seguros o reaseguro. Así mismo, se incluyen las personas que integren las redes de distribución en los operadores de banca seguro y los colaboradores externos de los mediadores. Tendrán que realizar una formación inicial de 200 horas lectivas y formación continua con un mínimo anual de 25 horas.
  • Nivel 3: En este nivel se incluyen todas las personas del nivel 2, pero con la diferencia de que solo realizan tareas de información sobre productos de seguros, pero sin asesoramiento. La formación inicial se limita a un mínimo de 150 horas, con una formación continua que no podrá ser inferior a 15 horas anuales.

Reflexión final

Han tenido que pasar más de dos años para vea la luz la nueva Ley de Distribución de Seguros. Y lo ha hecho, como dicen en baloncesto, sobre la bocina.

Si trabajas en el mundillo de la distribución de seguros, toda tu actividad, las obligaciones o como hacer las cosas, se regulan en esta norma. Hemos visto algunos de los aspectos más destacados por lo que suponen de novedad en la distribución de seguros. Y también alguno de los principales objetivos:

  • Establecer los mecanismos que favorezcan el mercado único de seguros en el marco europeo, en términos de competitividad.
  • Beneficiar los intereses de los consumidores de seguros, reforzando la transparencia y garantizando una protección homogénea del cliente.

Hasta aquí mi participación. Ahora te toca a ti dejarnos tu respuesta a las preguntas en los comentarios.

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Imagen gentileza de Arlington Research en Unsplash

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Sobre el autor

Carlos

Carlos

El genio detrás de todo esto. Con años en el seguro, fusiona su experiencia técnica con su amor por la tecnología. Como bloguero, consultor y consumidor, simplifica el complicado mundo de los seguros. Descubre sus trucos, consejos y la magia que hace que el aseguramiento sea fácil de entender. Con él, ¡los seguros son pan comido!

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