¿Sabes cómo te afecta la gestión que hace tu aseguradora de la protección jurídica?

Una de las coberturas habituales en los seguros multirriesgo es la protección jurídica, se trata de una garantía sujeta a una normativa específica, generalmente desconocida por el asegurado por la opacidad con la que actúan las aseguradoras.
23/11/2015
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Una de las coberturas habituales en los seguros multirriesgo es la protección jurídica, se trata de una garantía sujeta a una normativa específica, generalmente desconocida por el asegurado por la opacidad con la que actúan las aseguradoras.

El uso generalizado de los seguros multi-ramo (autos, hogar, empresa) donde en una sola póliza tienes incluidas diferentes garantías hace que a veces nos pase desapercibida alguna de ellas. Y lo que para ti puede ser más importante, saber cómo son gestionadas por la aseguradora cuando tienen una exigencia legal que cumplir.

Pues en este artículo te voy a contar como gestionan las aseguradoras la protección jurídica.

La normativa

Una de las situaciones más frecuentes que suelen darse en el mundo del seguro es el conflicto de intereses que se produce cuando es la misma aseguradora la que cubre al causante del daño y a la propia víctima.

Esta situación, que no la única, ha hecho que el seguro de Protección Jurídica tenga una normativa específica cuyo origen está en la directiva comunitaria 87/344/CEE. Se trasladó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Esta última norma establece que la aseguradora podrá elegir entre una de las tres modalidades de gestión definidas y que vamos a ver a continuación pero dejándole al asegurado plena libertad para elegir libremente el abogado y procurador que defienda sus intereses siempre que exista un procedimiento e independientemente del sistema elegido por su compañía de seguros.

No siempre existe un procedimiento (administrativo, judicial o arbitral) que nos permita la libre elección por tanto mientras este no llegue no existe tal libertad recayendo está en la aseguradora y en los medios que haya dispuesto para la gestión del siniestro.

La externalización de la protección jurídica

Una de las formulas a la que puede recurrir la aseguradora es la de contratar la gestión de la protección jurídica con una compañía independiente. En este caso, mientras que la entidad gestora asume la incertidumbre del siniestro, la aseguradora lo convierte en costes fijos de gestión, una ventaja para aquellas entidades que no tienen capacidad económica para transformar su estructura o prefieren derivar estos recursos a otros fines.

La norma establece que la gestión de la defensa jurídica se debe de realizar en el marco de una independencia absoluta de la aseguradora.

Esta fórmula transmite al asegurado esa imagen de independencia que establece la ley, pero a su vez tiene la desventaja de duplicar las comunicaciones ya que generalmente vas a tener que dirigirte a las dos compañías para recabar o hacerles llegar la información.

Esta alternativa no evita que pueda darse un conflicto de intereses cuando la entidad cesionaria de la defensa jurídica también lo es de la otra aseguradora implicada en el siniestro.

Creación de un departamento independiente

Otra de las soluciones que establece la Ley es que la aseguradora podrá crear un departamento autónomo e independiente destinando los recursos humanos necesarios y específicos para la gestión de los siniestros de protección jurídica.

Esta opción requiere de una mayor inversión pero a su vez le permite retener los beneficios que obtendría un tercero con el que hubiese contratado el servicio.

En este caso el asegurado recibe la atención dentro de los estándares de calidad establecidos por la aseguradora, sin duplicidad en las comunicaciones pero con el riesgo de caer nuevamente en conflicto de intereses.

En la práctica esta es una de las formulas adoptadas por buena parte de las compañías de seguros, pero donde la falta de controles independientes hace que la autonomía del departamento se convierta en un mero formalismo a pesar de la exigencia legal de que se debe de garantizar en el contrato de seguro que ningún miembro del personal podrá ocuparse del asesoramiento jurídico si a su vez ejerce una actividad parecida en otro ramo en los que pueda operar la aseguradora.

Libre elección de abogado

Antes te comentaba que cualquiera de las formas elegidas por la aseguradora para la gestión de la defensa jurídica no podía menoscabar el derecho del asegurado a la libre elección de abogado.

Te recomiendo que vuelvas a leer el post ¿Tengo derecho a elegir abogado libremente?

La libre elección de abogado puede ser también la alternativa contractual elegida por la aseguradora para prestar la protección jurídica al asegurado desde el primer momento, antes incluso de que exista un procedimiento, asegurándose de esta forma una mayor libertad para la gestión y para definir la organización interna del ramo.

Por el contrario el hecho de que el asegurado cuente desde el primer momento con la asistencia letrada hace que la aseguradora tenga que soportar una mayor frecuencia siniestral. Este aumento de los costes en siniestros es combatido por las compañías con una disminución del capital asegurado lo que pone en riesgo el derecho a la libre elección.

Como asegurado, que más me da…

Estamos llegando al final de este artículo en el que hemos visto como las aseguradoras pueden elegir como prestan la garantía de protección jurídica a sus asegurados, por tanto, lo único que te queda a ti como consumidor es conocer, antes de contratar la póliza, con que medio te la van a prestar en caso de ser necesario.

No es frecuente que te informen sobre esto, por tanto mi consejo es que preguntes.  De ese modo podrás evitar tener que duplicar la información si escogió ceder la gestión del siniestro a un tercero o si vas a tener un conflicto de intereses. Y todo porque creó un departamento independiente como operación de maquillaje aunque sigue dependiendo jerárquicamente de la misma dirección o que te encuentres que el capital asegurado para la libre elección de abogado es tan exiguo que no te da para poder ejercer tu derecho a elegir.

Estas son solo algunas de las circunstancias en las que te puedes ver envuelto si no eliges bien tu seguro, si no conoces quien te va a prestar determinada cobertura en caso de siniestro, porque ocurrido este, lo que te interesa es que se resuelva cuanto antes, sin demoras asociadas a decisiones estratégicas de la aseguradora.

Además de que valores lo que te he dicho en el post tengo alguna pregunta para ti:

¿Sabes cuál es el modelo elegido por tu aseguradora del coche para prestarte la protección jurídica? ¿Y en la póliza de hogar?

Imagen de Malva Nieto en Unsplash.

Escrito por Carlos Destrada

Autor y fundador de este sitio. Bloguero, consultor y autodidacta de vocación, aún me entusiasmo con el mundo de la informática y la web 2.0. Publico contenidos relacionados con el seguro, sector profesional en el que he pasado más de una vida. Por lo demás, ejerzo de ciudadano del mundo.

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